Novedades: primera cita con la reforma tributaria
La Agencia Tributaria calienta motores para los meses de mayor ajetreo del año. El 6 de abril empieza la campaña de renta 2015, que será la primera que incluirá los cambios tributarios de la reforma fiscal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy. La rebaja de los tipos impositivos y de los tramos fue la medida más publicitada por el Ejecutivo, que nada más llegar al Gobierno en 2011 aprobó la mayor subida del IRPF de la historia. A partir de 2015, el Ejecutivo redujo de siete a cinco el número de tramos. El tipo mínimo ha bajado del 24,75% al 19,5% y el máximo, del 52% al 45%. Esos porcentajes ya reflejan la reducción adicional que aprobó el Gobierno en julio. La rebaja fiscal se extendió también a los rendimientos del ahorro y plusvalías. Así, la factura fiscal de la mayoría de contribuyentes se reducirá.
Sin embargo, también se aprobaron otros cambios en sentido contrario. Por ejemplo, se suprimió la exención para los primeros 1.500 euros de dividendo. También se modificó la tributación de las ganancias patrimoniales al eliminar los coeficientes de actualización. Ello significa que, a partir de 2015, ya no se tiene en cuenta el efecto de la inflación para determinar la ganancia por la venta de una vivienda. Además, también se limitaron los coeficientes de abatimiento, que permitían reducir la factura fiscal en la venta de viviendas que fueron adquiridas antes de 1994. La reforma fiscal incluyó medidas para fomentar el ahorro a largo plazo a través de nuevos productos financieros y estableció una exención para las ganancias patrimoniales que obtengan los mayores de 65 años con la condición de que se reinviertan en rentas vitalicias.
¿Cuándo tengo que declarar?
Los contribuyentes pueden confirmar el borrador a partir del 6 de abril, la fórmula más cómoda y rápida de realizar la declaración del impuesto. En principio, deben cumplir con Hacienda todos los residentes en España, pero hay excepciones. Aquellas personas que cobren menos de 22.000 euros de un único pagador no están obligados a declarar (no cuenta si los pagadores secundarios no suman más de 1.500 euros). Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (eran 11.200 antes de la reforma fiscal). Igualmente, si cobra intereses o dividendos, o gana dinero invirtiendo en Bolsa, debe presentar declaración si los ingresos suman más de 1.600 euros. Si tiene en propiedad viviendas que no sean la habitual, deberá declarar si de ello deriva una imputación de rentas de más de 1.000 euros.
Incluso aquellos que no tienen la obligación de declarar, pueden solicitar el borrador de la renta para comprobar si la declaración les sale a devolver. De hecho, cada vez resulta más interesante esta opción en la medida en que los cambios normativos autonómicos elevan las diferencias entre la retención que sufren los trabajadores en la nómina y la liquidación final de la declaración de la renta.
Individual o conjunta...,¿cuál interesa más?
Los integrantes de una unidad familiar deben decidir si presentan la declaración de la renta de manera individual o conjunta. Elegir una u otra vía dependerá de la situación económica de cada cónyuge, de si se tienen hijos en común, si hay alguna otra deducción aplicable
Como norma general, la declaración de la renta conjunta interesa a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o si los recibe son muy bajos. También será recomendable para las familias monoparentales cuando los hijos no perciben rentas. No obstante, los expertos recomiendan usar algún simulador para saber qué opción es más conveniente en cada situación concreta. En el caso de que ambos cónyuges trabajen, normalmente es más conveniente que cada uno presente la declaración individual. De esta manera, cada integrante de la pareja tiene derecho a aplicar el mínimo personal de 5.550 euros, importe que ha subido respecto a la campaña anterior. Si se optara por la declaración conjunta, el mínimo sería el mismo (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además, se aplicaría una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en caso de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Aún así, el total de ambas reducciones sería de 8.950 euros, por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales.
Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción, sería más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración. Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicarla, es decir, se aplica una deducción del 15% de 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros.
Para poder presentar la declaración de la renta de forma conjunta, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, es decir, un matrimonio y, si los tienen, sus hijos; o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos.
Nuevas deducciones para familias
La reforma fiscal ha ampliado y modificado las ayudas a lasque tiene derecho el contribuyente en función de su situación personal. Además de aumentar el mínimo personal por hijos a cargo (es decir, las rentas que no tributan), se han incluido deducciones nuevas, y se ha incluido la figura de los impuestos negativos. De este modo, el contribuyente puede recibir mensualmente las cantidades a lo largo de un año o bien aplicarse estas deducciones el ejercicio siguiente, en el momento de hacer la declaración. Así, los contribuyentes con un descendiente o ascendiente con discapacidad, las familias numerosas, las madres trabajadoras con niños menores de tres años y las familias monoparentales con dos hijos tienen derecho al cobro de 100 euros mensuales (200 en el caso de las familias numerosas especiales), o bien a una deducción de 1.200 euros en la declaración. Se llaman impuestos negativos porque el contribuyente puede beneficiarse de ellos aunque luego no tribute a Hacienda o, aunque la factura fiscal sea inferior al beneficio ingresado.
Eso sí, debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y el único límite de este impuesto negativo es, precisamente, el total de cotizaciones sociales generadas por el contribuyente. Quien no haya pedido estas ayudas el año pasado se puede beneficiar de ellas en la declaración de la renta. Así, debe consignar la existencia de estos familiares que dan derecho a deducción en las casillas correspondientes de la declaración, y posteriormente debe detallar las ayudas recibidas de la Agencia Tributaria. Estas deducciones familiares se reducen de la cuota a pagar del impuesto, excluyendo las ayudas ya recibidas. Si las ayudas declaradas no se corresponden con los datos que tiene Hacienda (es decir, si el contribuyente no declara haber recibido los ingresos mensualmente cuando sí los ha recibido), se abre un proceso de verificación de datos.
Además de las deducciones, los hijos elevan el mínimo personal y familiar, es decir, la parte de renta que no paga impuestos. El primer hijo genera un mínimo exento de 2.400 euros, el segundo de 2.700 y a partir del tercero, 4.500. Para cada niño menor de tres años, el mínimo exento es mayor, 2.800 euros. También han aumentado los mínimos exentos por ascendientes dependientes mayores de 65 años (1.150 euros) y 75 años (2.550). Si el contribuyente o alguno de sus descendientes tiene discapacidad,el mínimo aumenta en otros 3.000 euros (6.000 si la discapacidad es mayor del 65%).
Premio fiscal si se compró casa antes de 2013
Solo pueden disfrutar de la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013, dado que este incentivo fiscal quedó eliminado a partir de esa fecha. Así, quienes hayan comprado en 2013, 2014 o 2015 ya no tienen derecho a deducirse por ese gasto.
Por tanto, los que efectuaron la compra de una vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 9.040 euros anuales y obtener así una devolución de hasta 1.356 euros. Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación. Si se trata de matrimonios o parejas que declaran de forma conjunta, el máximo deducible es de 9.040 euros para la unidad familiar. Evidentemente se puede amortizar más, pero ya sin desgravación en el IRPF.
Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15%siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.
¿Cuánto pagaré en función de mi residencia fiscal?
La declaración del IRPF de 2015 que los contribuyentes presentarán a partir del 6 de abril puede salir a pagar o a devolver. El resultado dependerá de las retenciones. Cuando un trabajador cobra una nómina, su empresa le retiene parte del dinero que ingresa directamente a Hacienda. Así, los contribuyentes van adelantando dinero al fisco durante el año natural. ¿Por qué la retención que aplican las empresas en las nóminas no equivale exactamente al resultado de la declaración del IRPF? La reducción por aportaciones a planes de pensiones o la deducción por inversión en vivienda habitual, entre otras, no afectan al cálculo de la retención y solo entran en juego en el momento de la liquidación.
Por otro lado, el IRPF es un tributo que está cedido al 50% a las comunidades autónomas, que tienen una amplia competencia para variar tramos y tipos. Sin embargo, la normativa autonómica no se tiene en cuenta para determinar el tipo de retención y solo entra en juego en el momento de la liquidación. Así, los tramos y tipos que utilizan las empresas para fijar el porcentaje de retención son igual para todos los trabajadores con independencia de su residencia fiscal. En aquellas comunidades autónomas donde el impuesto sobre la renta es más alto (Cataluña), las posibilidades de que la declaración salga a pagar es mayor. En regiones como Madrid, con un IRPF menor a la media, sucede lo contrario.
Por ejemplo, un trabajador que gana el salario medio 22.698 euros según el INE pagará en Andalucía, Madrid y Galicia 3.148,1 euros por el IRPF de 2015. En Madrid, en cambio, la cuota a pagar es 225 euros inferior y se sitúa en 2.922,7 euros. Es decir, un trabajador medio tributa un 7,7% más en Cataluña que en Madrid.
Novedades para caseros e inquilinos
Con la reforma fiscal, en 2015 quedó suprimida la deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual. Así, los inquilinos que firmaron su contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015 no pueden desgravar en su declaración de la renta lo que pagan por alquilar la casa. Sí conservan el derecho a deducir los arrendatarios que firmaron antes del último día de 2014, siempre y cuando se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento y sigan cumpliendo los requisitos de rentas máximas. El inquilino puede deducirse un 10,05% de los importes pagados con un límite máximo de 9.040 euros al año para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. Para rentas a partir de ese tope y hasta 24.107,20 euros anuales, la deducción va reduciéndose progresivamente hasta desaparecer cuando se alcanzan esos 24.107,20 euros. El beneficio fiscal para los caseros, que han de tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler, también ha sufrido cambios.
A las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante se le aplica una reducción. La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible. Ahora, los arrendadores tan solo podrán practicar una reducción única del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, independientemente de la edad de los inquilinos.
También pueden deducirse otros gastos, siempre que se puedan justificar, tales como: intereses de préstamos vinculados a la vivienda, tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda, gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico, gastos de conservación y reparación, contratos de seguro y servicios o suministros.
Cheques de comida y pagos en especie
La mayor parte de los pagos en especie tributa en la declaración como un rendimiento del trabajo más. Pero muchos están exentos; es decir, no se pagará nada por ellos. Así ocurre con todos los mencionados en este artículo. Es el caso de la entrega a los trabajadores, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo, siempre que cumplan una serie de condiciones. Primera, el valor total entregado a cada trabajador no puede superar los 12.000 euros anuales; segunda, las acciones no pueden venderse en tres años, y tercera, las entregas deben formar parte de un plan de retribución preestablecido y accesible a toda la plantilla. Por su parte, los vales de guardería no tienen límite, sea cual sea la cantidad, no tributan. A su vez, los vales de comida están exentos siempre que no superen los 9 euros diarios. Si se superan, tributarían en el IRPF.
Tampoco tributa la prestación gratuita, o con precio inferior al normal, del servicio de educación (preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional) prestado por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados. Ni el pago por la empresa del servicio público de transporte, directamente o por fórmulas indirectas de pago como cheque o tarjeta transporte. No pueden excederse eso sí los 136,36 euros mensuales por trabajador, con un límite de 1.500 euros anuales.
También están exentos los seguros de salud que cubran al trabajador también pueden incluir a su cónyuge y sus hijos y siempre que no excedan los 500 euros anuales por persona. También, dentro de ciertos límites, los gastos de desplazamiento pagados por la empresa para desplazarse fuera del lugar de trabajo. Hay otros pagos en especie que ni siquiera se consideran rendimientos del trabajo, como los seguros de accidente laboral y de responsabilidad civil del trabajador o los gastos de formación si son estudios relacionados con el puesto de trabajo, incluyendo los que forman al empleado en nuevas tecnologías.
Declarar las ganancias bursátiles.
Las inversiones en Bolsa tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta, es decir, como el resto de las rentas del ahorro. El inversor únicamente deberá pagar impuestos por ellas en el momento de la venta de los títulos y siempre
y cuando se hayan obtenido plusvalías. Respecto a los gastos que las entidades cobran por la custodia de los valores, estos podrán deducirse como parte de rendimiento inmobiliario. A la hora de gestionar las inversiones en Bolsa en la Declaración se deben tener en cuenta varias consideraciones. En primer lugar, la ganancia patrimonial. Esta se produce cuando el inversor en el momento de la venta de títulos ha obtenido plusvalías. Es decir, el precio de compra de las acciones es inferior al precio de venta. En este caso se deberá pagar impuestos por las ganancias obtenidas. El tipo imponible es el que corresponde a las rentas del ahorro. Según la última reforma fiscal, para el ejercicio de 2015 (que es sobre el que se realiza la declaración) para los ingresos de hasta 6.000 euros se aplicará un tipo del 19,5%. Los que oscilen entre los 6.000 y 50.000 euros, la retención será del 21,5% y para los de 50.000 en adelante se aplica un gravamen del 23,5%.
En segundo lugar, la pérdida patrimonial. Ésta se produce cuando el precio de compra de las acciones es superior al de venta. En este caso el inversor está exento de pagar impuestos pues no ha obtenido beneficio alguno. No obstante, ha de recoger las pérdidas en la declaración de la renta porque la normativa fiscal permite compensarlas con las ganancias conseguidas.
En tercer lugar, la compensación de pérdidas y ganancias. Gracias a esta compensación, el inversorsolo deberá pagar impuestos por los beneficios totales obtenidos. La reforma fiscal permite que esto se lleve a cabo con cualquier tipo de ganancia de capital mobiliario sean estas inversiones en Bolsa, dividendos o intereses de acciones.
En cuarto lugar, los derechos de suscripción. Con la nueva normativa, el importe obtenido de los derechos de suscripción es considerado como ganancia patrimonial que está sometida a retención en el periodo en que se produzca la transmisión. A partir del 1 de enero de 2017 entrará en vigor la modificación del apartado 1 del artículo 37 en el que se establece que cuando se tienen lugar la transmisión de acciones de las que se vendieron derechos de suscripción con anterioridad a la puesta en marcha de este cambio (no han tributado como ganancia patrimonial) su importe se minorará del coste de adquisición de las acciones de las que procedieran los derechos transmitidos.
Junto a todo lo anterior se debe tener presente que en la fiscalidad de las acciones hay que aplicar la norma FIFO (First In, First Out). Los primeros títulos que se transmiten son a su vez los primeros que se compraron. Esta regla se aplica cuando solo se venden algunas de las acciones que se tienen de una compañía y no todas. Con este procedimiento se consigue así determinar el coste de adquisición de las acciones de las que el inversor se desprende.
Reflejarlos dividendos en la renta
Cuando se trata del cobro del dividendo en efectivo, al ser un reparto de parte del beneficio que da la empresa a los accionistas, tributa como rendimientos de capital mobiliario en la base imponible del ahorro de la declaración de la Renta. Si los dividendos se cobraron antes del 12 de julio del pasado año, la retención que se aplicó en ese momento fue del 20%, pero a partir de esa fecha, la retención pasó al 19,5% y ya, desde 2016 se retiene un 19%.
De cara a hacer cuentas con el fisco, esta declaración de la renta es la primera en la que no se incluye la exención de tributar de los primeros 1.500 euros cobrados en concepto de dividendo, una medida que servía para atraer a los pequeños accionistas a la renta variable. A partir de enero de 2015, el contribuyendo tiene que tributar por todo lo cobrado en dividendos desde el primer céntimo de euro.
En la declaración de la Renta de 2015, los dividendos tributarán según la siguiente escala. Los primeros 6.000 euros de dividendos tributan al 19,5% en la Declaración de la Renta; el tramo comprendido entre 6.001 euros y 50.000 euros, tributan al 21,5%; y por la parte que excedan de 50.000 tributarán al 23,5%, tras la reforma fiscal. Se deberá imputar el importe recibido por dividendos en la casilla 025, Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades, del programa Padre. En lo referente a las cotizadas que emplean la fórmula del scrip dividend, los contribuyentes que prefieren quedarse con las acciones y renunciar a cobrar el dividendo en efectivo, posponen hasta el momento de la venta de las acciones la tributación, momento en el que se pagará por la diferencia entre el precio de compra (que sería el mismo que el de las acciones que dieron derecho al cobro del dividendo) y el de venta de las mismas.
Aligerar la factura fiscal con ahorro
Las aportaciones a planes de pensiones y a otros vehículos de ahorro para la jubilación (como el plan de previsión asegurado, PPA) tienen una importante ventaja fiscal: permiten reducir la base imponible del impuesto de la renta, lo que aligera la factura fiscal. Con la última reforma fiscal, el máximo que una persona puede deducirse por este tipo de aportación es de 8.000 euros al año. De esta forma, Hacienda nos devolverá parte del dinero invertido. El importe dependerá de cuál sea nuestro tipo impositivo marginal. El mayor o menor ahorro del que se podrá beneficiar un contribuyente por aportar a planes de pensiones dependerá de su marginal. Si tienes el máximo, del 46%, y aportas 1.000 euros, Hacienda te devuelve 460. Si aportas 8.000 euros, Hacienda te devuelve 3.680 euros. Para unos ingresos inferiores, la ventaja fiscal será menor. Así, alguien con un sueldo de 30.000 euros, que tendrá un tipo medio cercano al 25%, si ha aportado a su plan de pensiones 2.000 euros al año, tendrá un ahorro fiscal de 500 euros. A la hora de deducirse por este tipo de aportaciones, la normativa tributaria fija dos límites, uno financiero y otro fiscal. Antes, el límite financiero era de 10.000 euros, pero tras la reforma quedó reducido a 8.000 euros al año. En cuanto al límite fiscal, es el 30% de los rendimientos del trabajo en todo caso.
Por ejemplo, si un autónomo genera unos rendimientos por su actividad económica por un importe de 20.000 euros al año, lo máximo que podrá aportar a planes es el 30% de esa cantidad: 6.000 euros. Nunca interesa aportar más de límite fiscal, porque no te deduces fiscalmente y tributarás cuando lo rescates. Dentro de 30 años, cuando lo rescate, tendré que tributar, sin haberme deducido nada. Hay que tener en cuenta que esta desgravación tiene una contrapartida: el partícipe del plan de pensiones deberá cumplir con Hacienda en el momento del rescate. Cuando llegue el momento de la jubilación y la persona comience a recuperar el dinero aportado, este será considerado por el fisco como un rendimiento del trabajo, por lo que se le aplicará el tipo marginal correspondiente del impuesto de la renta.
¿Cuál es la fiscalidad de los productos de ahorro e inversión?
Los fondos de inversión ofrecen muchas ventajas fiscales a los contribuyentes, principalmente por el diferimiento fiscal de las ganancias patrimoniales ya que la venta de las participaciones de un fondo no tributará si el importe obtenido de las mismas es traspasado a otro fondo. Una vez reembolsado el fondo, el contribuyente deberá tributar por las minusvalías o plusvalías obtenidas.
La cuantía de la ganancia o pérdida patrimonial se obtiene del siguiente modo: valor de reembolso (minorado en los gastos inherentes al reembolso, por ejemplo, las comisiones) menos valor de suscripción (incrementando en los gastos de suscripción). Las casillas de la declaración correspondientes a los fondos son las comprendidas entre 268 y 282.
Los intereses de depósitos a plazo y cuentas remuneradas tributan en la base del ahorro por el importe recibido. De la misma forma tributan los rendimientos en especie asociados a cuentas bancarias como son las entregas de productos electrónicos o regalos diversos por apertura y mantenimiento de estos depósitos. La casilla correspondiente a los intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general es la 023. La retención que se aplica a los rendimientos del ahorro hasta diciembre de 2015 era del 19,5% hasta 6.000 euros, del 21,5% entre 6.001 y 50.000 euros y a partir de 50.001 euros, se aplica el 23,5%.
En cuánto a la deuda pública, estos activos representan deuda emitida por los Estados que es suscrita por inversores a cambio de una rentabilidad (un interés). Entre estos activos encontramos los Bonos del Estado, Letras del Tesoro, obligaciones, etc. Los intereses o rendimientos que generan estos productos tributan en la base del ahorro como rendimientos del capital mobiliario por el importe íntegro percibido. De la misma forma, la rentabilidad que obtiene el inversor por la venta de estos activos, por ejemplo Bonos o Letras, también produce rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión. La casilla correspondiente es la 026 denominada Rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro. Los bonos y obligaciones tienen una retención en cuenta del 19,5% mientras que las letras no tienen esta retención.
¿Cómo tributan la herencia de las preferentes?
Las participaciones preferentes y la deuda subordinada han sido una pesadilla recurrente para los miles de ahorradores e inversores que adquirieron estos productos hí- bridos, emitidos de forma generalizada por la banca española para reforzar su posición durante los momentos más duros de la crisis. Tras verse atrapados en un producto perpetuo, en muchos casos comercializado como un depósito cuando su distribución solía ceñirse únicamente a inversores institucionales, muchos afectados acabaron en los tribunales o en los distintos cauces de arbitraje habilitados para tratar de suavizar su situación.
La situación resultó especialmente dramática en el caso de las entidades nacionalizadas Bankia, Catalunya Banc o Novagalicia. En buena parte de los casos, sin embargo, la situación trató de resolverse con un canje de estos instrumentos por acciones de las entidades, si bien la operación supuso importantes minusvalías para muchos de los afectados, que se agravaron más tarde cuando quisieron vender los títulos para lograr recuperar algo de liquidez.
Por fortuna, tributar por la herencia de estos episodios dejó de ser un agravante del mencionado dolor de cabeza desde el pasado año. Ante la sensibilidad social que despierta esta problemática, el Gobierno trató esta casuística en su reforma del sistema tributario con el objetivo de dar respuesta a colectivos que demandan una mayor protección.
Así, desde la entrada en vigor de la reforma se permite compensar en ejercicios futuros los saldos negativos de rendimiento del capital mobiliario con los positivos de la ganancias (límite 25% anual). Se evita así que los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada deban tributar cuando vendan las acciones recibidas en el canje sin poder compensar el rendimiento de capital negativo obtenido cuando fueron obligados a intercambiarlas por acciones a un valor por debajo del importe de su inversión inicial.
Para la declaración de la renta de 2014 se permitió además compensar los rendimientos negativos pendientes generados desde 2010 por los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada.
Deducciones para aligerar la factura.
Las principales novedades respecto a las deducciones en el nuevo IRPF son las relativas a la situación personal y familiar: los 1.200 euros (o 100 euros mensuales) por descendientes o ascendientes con discapacidad o familia numerosa. También se ha modificado la deducción por rendimientos del trabajo, ahora sustituida por una reducción en la base imponible.
Otra de las deducciones más comunes, la de los gastos en alquiler de la vivienda habitual, también ha sido suprimida, así como las aportaciones a cuentas ahorro empresa. Las deducciones más comunes, más allá de las de vivienda, familia o alquiler, son las siguientes:
Empresas de reciente creación: la suscripción de acciones de entidades de nueva creación es deducible en un 20% de las cantidades aportadas, con un límite de 50.000 euros (la deducción máxima es de 10.000 euros).
Inversión: los contribuyentes que realicen actividades económicas pueden beneficiarse de las mismas deducciones de apoyo a la inversión y el empleo contempladas en el impuesto sobre sociedades. Donativos: se establece una nueva escala para las deducciones por donativos. De las cantidades inferiores a 150 euros es deducible el 50%; de ahí en adelante, el 27,5%, que se eleva al 32,5% para aportaciones reiteradas (si se ha donado dinero durante tres años seguidos a una entidad). Para ser deducibles, los pagos deben hacerse a entidades cubiertas por la Ley 49/2002. Para los llamados programas prioritarios de mecenazgo, el porcentaje sube cinco puntos en cada tramo de la escala. En los donativos a asociaciones u ONG declaradas de utilidad pública son deducibles el 10% de las cantidades abonadas. Son deducibles el 20% de las cuotas pagadas a partidos políticos, con un máximo de 600 euros. Las deducciones por donativos no pueden superar el 10% de la base liquidable.
Además, el IRPF contempla reducciones en la base imponible para algunas circunstancias:
Aportaciones para personas con discapacidad: las aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad permiten una reducción de la base imponible. El límite son 10.000 euros por contribuyente, con un límite total de 24.250 euros por beneficiario. También están sujetas a reducción las aportaciones a planes de pensiones en beneficio de personas con discapacidad. Pensiones compensatorias en divorcio: se pueden reducir de la base imponible las pensiones compensatorias o de alimentos pagadas al cónyuge tras una sentencia de divorcio. Por el contrario, las cantidades abonadas a favor de los hijos no dan derecho a reducciones.
Compensar ganancias y pérdidas.
La reforma fiscal modifica la compensación de pérdidas y la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales. De entrada, ya no existe la distinción entre las plusvalías patrimoniales generadas en un periodo inferior a un año o superior a 12 meses; todas las plusvalías y minusvalías se compensarán entre sí. En paralelo, ya no se podrá mitigar ningún tipo de pérdida patrimonial con rendimientos del trabajo.
La mayor parte de estas ganancias y pérdidas se originan en la transmisión de patrimonio: acciones, una casa, un vehículo
Estas variaciones en el patrimonio se compensan entre sí: si
hemos ganado dinero con la venta de una casa pero lo hemos perdido en una venta de acciones o un fondo de inversión se pueden equilibrar ambas partidas. Las ganancias patrimoniales no tributan si se han registrado pérdidas por una cuantía igual o superior.
Si el resultado es negativo, este rendimiento puede minorar la base imponible del ahorro, que es donde se suman los ingresos derivados de dividendos, depósitos, deuda o seguros de vida. Ahora existen limitaciones: las pérdidas patrimoniales solo pueden compensar el 25% de las rentas del ahorro. Si aun así el saldo sigue siendo negativo, se puede compensar durante los próximos cuatro años; tanto con rentas del ahorro como con ganancias patrimoniales.
Si el saldo de la base imponible del ahorro es negativo (ingresos derivados de dividendos, depósitos, deuda o seguros de vida) se podrán compensar con ganancias patrimoniales, con la misma limitación del 25%. Todos estos rendimientos tributan, además, al tipo de gravamen del ahorro, que oscila entre el 19,5% y el 23,5%. Las ganancias y pérdidas que no se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible general.
Fiscalidad del rescate del plan de pensiones.
El rescate del plan de pensiones tributa como un rendimiento del trabajo, es decir, como si se tratara de un salario. Esto quiere decir que las rentas obtenidas se computan en la base general para calcular el IRPF. Para la declaración de la renta de 2015, los tipos van del 20%, para ingresos hasta 12.450 euros, hasta el 47%, para aquellos que superen los 60.000 euros. El jubilado debe declarar los ingresos que cobra por la pensión pública, más el dinero que ha ido rescatando durante el año pasado procedente de su plan de pensiones.
La única excepción que hay en el cómputo de los ingresos por el cobro del plan de pensiones es para aquellas aportaciones realizadas antes de 2006, para las que existe una reducción del 40%, siempre que se cobren en forma de capital. La última reforma fiscal ha reducido los plazos para que los jubilados puedan seguir beneficiándose de esa ventaja, diferenciando en función de la edad de retiro. Los jubilados entre 2009 y 2014 tienen de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal. Aquellos que se retiraran antes de la edad legal de jubilación tienen como fecha tope el 31 de diciembre de 2016. Hay que tener en cuenta que, al igual que ocurre con el salario, cuando se va cobrando el plan de pensiones la gestora realiza una retención: se queda con una parte como adelanto para Hacienda. Con la declaración de la renta de 2015, el partícipe debe comprobar cuánto dinero le han ido reteniendo durante el pasado ejercicio, para cuadrar las cuentas con el fisco. Si le retuvieron de más, Hacienda tendrá que devolverle dinero. Un jubilado que ingresa 25.000 euros brutos por la pensión pública y que cobró en forma de capital 40.000 de un plan de pensiones constituido en 2006, deberá abonar 12.169 euros en impuestos.
¿Qué ocurre si he vendido un negocio?
El Ejecutivo estableció en la reforma fiscal que a partir de 2015 las ganancias patrimoniales que obtengan los mayores de 65 años estarán exentas si se reinvierten en una renta vitalicia, que es un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las aseguradoras. El beneficio fiscal alcanza hasta los primeros 240.000 euros de beneficio. Es decir, si la ganancia patrimonial fuera de 250.000 euros, se tributaría solo por 10.000 euros.
Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos aclaró que la exención para los mayores de 65 años de las ganancias patrimoniales también es aplicable cuando el elemento que se vende está afecto a una actividad económica. Tributos contestó así a un contribuyente que preguntó sobre el traspaso de una farmacia y la respuesta es extensible a cualquier otro negocio, como puede ser un estanco, un bar o una ferretería. En la venta de un negocio hay que diferenciar entre las existencias y los elementos inmovilizados. Las ventas del stock se consideran rendimientos de actividades económicas y, por lo tanto, no pueden beneficiarse de la exención. La deducción fiscal se aplica sobre las ganancias que genera la venta del local y el fondo de comercio, que incluye intangibles como el prestigio del negocio, la clientela, la experiencia y otras variables que determinan el precio final. Esta ventaja fiscal invita a que las personas que piensen en traspasar su negocio y estén cerca de cumplir los 65 años demoren la decisión. La exención que contempla Hacienda permite un ahorro fiscal de hasta 55.280 euros, que es lo que se pagaría al fisco si lo 240.000 euros de beneficio fiscal tributasen en el IRPF. Para acceder a la exención, la plusvalía debe destinarse a una renta vitalicia en un plazo de seis meses. Si un contribuyente realizó la venta de un elemento patrimonial en diciembre de 2015 y tiene intención de acogerse a este beneficio fiscal dentro del plazo de los seis meses, deberá hacerlo constar en la declaración de la renta que se puede presentar a partir del próximo 6 de abril. El reglamento del IRPF detalla que la renta vitalicia que da derecho a la exención debe tener una periodicidad inferior o igual al año y comenzar a percibirse en el plazo de 12 meses desde su constitución. Además el importe anual de las rentas no podrá
decrecer en más de un 5% respecto al año anterior.
(Fuente Cinco Días)