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Novedades

Infórmate de las últimas noticias
  • 09 Jun

    Consulta vinculante de la DGT sobre los gastos de suministro en vivienda habitual

    Los suministros de la vivienda habitual en la que se ejerce una actividad económica pueden ser gasto deducible en IRPF pese a que la factura conste a nombre del cónyuge. Por remisión a la normativa del Impuesto de Sociedades, en el IRPF, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, y bajo la exigencia de acreditar que los gastos se han ocasionado en el ejercicio de la actividad.

    Para la deducibilidad los gastos de suministros producidos en la vivienda habitual de quien ejerce la actividad económica es necesario que la vivienda se encuentre parcialmente afecta a la actividad y los gastos por suministros, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se pueden deducir hasta el 30% en relación a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, y ello aunque los suministros estén contratados a nombre del cónyuge de la consultante.

  • 03 Abr

    Calendario para presentar la Renta 2020

    La campaña de declaración comienza el 7 de abril y termina el 30 de junio de 2021. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2021.

  • 02 Mar

    La herencia y el Impuesto de Sucesiones

    El Impuesto sobre Sucesiones grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas, excepto las jurídicas, por herencia, legado y cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

    Aunque es un tributo cedido a las comunidades, se pude dar casos en que una persona física no residente en España reciba una herencia o una donación, deberá autoliquidar este Impuesto en la Agencia Tributaria.

    Hay que tener en cuenta que están obligados a su presentación los herederos, legatarios o beneficiarios de un seguro de vida (personas físicas) que no tengan su residencia habitual en España, o los residentes que adquieran bienes, o sean beneficiarios de un seguro de vida, de una persona fallecida, que no tuviera su residencia fiscal en España.

    Por lo que se refiere a la documentación obligatoria, entre otros:

    • Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
    • En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
    • Copia del Certificado de Defunción.
    • Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
    • Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.

    Cuando hablamos de no residentes, los sujetos pasivos deben designar un representante fiscal en España. 

    En cuanto a los plazos; las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, el plazo de presentación de la declaración es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento.


  • 10 Ene

    Reconocimiento de devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido.

    Con la Resolución de 4 de enero de 2021 (BOE 5-1-2021) de la Dirección General de Tributos, resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    A partir de 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y 31 bis del Reglamento del IVA.

    Pero existen diferencias que deberán observarse, ya que en el territorio del Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:

    a) Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.

    b) Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.

    c) Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.

    d) Por la adquisición de un vehículo automóvil.

    e) Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

  • 30 Dic

    Mantenimiento del método de estimación objetiva, módulos, para el 2021.

    Hacienda publicó a principios de diciembre la Orden HAC/1155/2020 con el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, para el año 2021, manteniendo los límites del sistema de módulos.

    Tal como se establece en la normativa, la Orden mantiene la estructura de la anterior, aprobada el  de 22 de noviembre, por a que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2021, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. 

  • 29 Dic

    El IVA en el Régimen Intracomunitario de Bienes

    En 2020 se aprobaron tres medidas para unificar las operaciones intracomunitarias de bienes de comercio transfronterizo en la UE, simplificando su tributación y el tratamiento fiscal.

    Ventas en consigna

    Siempre y cuando que se reúnan determinados requisitos, se producirá por parte del proveedor una entrega intracomunitaria de bienes y una simple adquisición intracomunitaria de bienes en el momento de la compra definitiva.

    Requisito material para acreditar la exención en la operación intracomunitaria de bienes.

    Anteriormente para que exista una entrega intracomunitaria de bienes exenta del impuesto se requería una traslación física de las mercancías de un estado a otro; un transporte y, a suvez, dos NIFS otorgados por dos estados miembros distintos. A partir de ahora harán falta estos dos requisitos de manera formal, así como informar de dicha operación en el modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias de Bienes.

    Acreditación de transporte entre dos estados miembros.

    La mercancía deberá ir acompañada de al menos dos elementos de prueba de los recogidos en el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo de la UE (póliza de transporte de la mercancía, CMR o cualquier otro documento de acompañamiento). Cuando el transporte lo inicia el vendedor y sea a su cargo necesitará al menos acreditar dos de estos elementos. Cuando se realice a cargo del comprador, se requerirá también una declaración por parte del mismo. 

  • 15 Dic

    Consideración fiscal en gasto o inversión en viviendas para alquilar.

    En una reciente consulta vinculante la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha establecido la diferencia entre un gasto del ejercicio por los rendimientos del alquiler de viviendas y una inversión, considerando ésta como gasto su amortización. 

    A este respecto, debe entenderse que constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que cabe considerar como ampliaciones o mejoras las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil.

    Así, este Centro Directivo ha calificado como inversión o mejora las obras destinadas a la consolidación de la estructura de un edificio (consulta DGT 1484-97, de 3 de julio de 1997) o, en la consulta vinculante V0057-11, de 18 de enero de 2011, las obras de calzamiento de pilares y estabilización de la estructura han sido consideradas una mejora.

    Por tanto, en la medida en que las obras objeto de consulta se correspondan con el concepto de gastos de reparación y conservación, previsto en el artículo 13.1 del RIRPF, serán deducibles con el límite de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, en el período impositivo, por el arrendamiento de la vivienda, el exceso podrá deducirse en los cuatro años siguientes en la forma que prevé dicho artículo. En cambio, si constituyen una mejora del inmueble se considerarán mayor valor de adquisición del mismo y serán amortizables según lo dispuesto en el artículo 14 del RIRPF, aplicando el 3 por ciento anual al coste de las obras.

  • 30 Nov

    Proyecto del Ministerio de Hacienda de Orden de Módulos para el año 2021

    El Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Dicha Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En la parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se mantienen para 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo.Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.


    Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido

    La Orden mantiene para 2021 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior. Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves y apicultura).


    Indicar que par las actividades económicas desarrolladas en Lorca se mantiene para 2021 la reducción en el rendimiento neto .


    Renuncia o revocación

    Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2021, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2020.

    También se entenderá efectuada la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

  • 11 Nov

    El IVA en cesión de uso de local de forma gratuita

    En los supuestos, por ejemplo un padre a un hijo; si el propietario está de alta en el censo de empresarios se trata de un autoconsumo y debe declarar como IVA devengado, aplicando el tipo de gravamen del 21% al coste de prestación del servicio según precios de mercado, incluido en su caso, la amortización del bien cedido. Al no pactarse precio, el devengo del IVA se produce el 31 de diciembre de cada año, declarando la correspondiente cuota en la autoliquidación del último período del año.

    En el caso de que el propietario no está dado de alta en el censo de empresarios, el alquiler gratuito del inmueble no le convierte en empresario a efectos de IVA, por lo que la cesión no estará sujeta al IVA. DGT V0432-20.

  • 01 Oct

    Es sancionable las declaraciones del IRPF extemporánea aunque no se tuviera obligación.

    En una consulta vinculante de la Subdirección General de Tributos ha determinado que la presentación extemporánea de la declaración es una conducta sancionable aunque no estuviera obligado a declarar. Esto determina que la presentación de la declaración se ha de efectuar cumpliendo los requisitos establecidos para ello. Por lo que son sancionables las conductas culpables del sujeto infractor, siempre que no se basen en una interpretación razonable de las normas tributarias aplicables.

  • 10 Sep

    Los autónomos societarios podrán cotizar por la tarifa plana.

    La Seguridad Social, obligada por el Tribunal Supremo, cambia su criterio y les aplicará la tarifa plana, medida de la que pueden beneficiarse todos aquellos autónomos societarios dados de alta en los últimos cuatro años.

    La Seguridad Social aplicará desde este mismo mes la tarifa plana en la cotización a los autónomos societarios, medida de la que pueden beneficiarse unos 100.000 socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, según cálculos del sector, y que se ha visto obligada a tomar ante la jurisprudencia que han sentado tres sentencias del Tribunal Supremo que han dado la razón a este colectivo.

    Hasta ahora, en las resoluciones de alta de los autónomos societarios, se dejaba sin efecto la bonificación de la tarifa plana, establecida el artículo 31 de La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. 

    (Fuente Expansión)

  • 09 Ago

    El Tribunal Supremo anula de hecho conceptos incluidos dentro del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    La principal consecuencia que se puede extraer de las tres sentencias del Tribunal Supremo sobre este elemento de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , es preciso destacar que a partir de la primera de ellas con fecha de 10 de marzo de 2020, aplica efectos para todas las liquidaciones de este tributo que no hayan adquirido firmeza. Por lo que prácticamente no habrá que añadir importe de cuantía significativa a la base imponible del ISD por este concepto, pues así queda confirmado por dicho tribunal.

    En este sentido, aplicando las sentencias 342/2020, de 10/03/2020; 490/2020, de 19/05/2020 y 499/2020, de 19/05/2020, la nueva doctrina establece al concepto de ajuar doméstico es que "forman parte del mismo solo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás, sirviendo, además, dicha delimitación de los bienes del ajuar también para la concreción de cuáles son los bienes que integran la base imponible del cálculo estimatorio del 3 % del caudal relicto". Como consecuencia de esto, el TS establece que las acciones y participaciones sociales, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 % además, sin que deba ser probada por el contribuyente dicha exclusión, tampoco será necesaria prueba alguna para no incluir en la citada base de cálculo el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.

  • 03 Ago

    Consulta Vinculante del IVA en cancelaciones o no presencia del cliente en un establecimiento hotelero.

    La consulta vinculante viene referida dentro del marco  de la industria hotelera, cuando el titular del establecimiento cobra a sus clientes un importe reducido en caso de reservas no reembolsables, o un precio no reducido cuando es reembolsable. 

    La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo establece que las reservas sin pecio reducido y sin pago anticipado, si cancela fuera de plazo o no se presenta, la cantidad cargada tendrá carácter indemnizatorio y estará no sujeta al IVA. En el supuesto de reservas con tarifa reducida cargada anticipadamente, se realiza el pago a cuenta de un servicio final sujeto al IVA. Si se hubiera producido la cancelación o la no presentación del cliente, la cantidad cobrada anticipadamente estará no sujeta al IVA. La forma de efectuar la rectificación de la repercusión indebida será mediante la emisión de una factura rectificativa en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

  • 26 Jul

    Regularización del IRPF mediante declaración complementaria

    Una vez finalizada la campaña del IRPF puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados; sean estos ingresos, reducciones o deducciones. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

    El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones ocasionados en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, deberá regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada, teniendo en cuenta las implicaciones que esta falta puede conllevar para el contribuyente. 

    Si la declaración complementaria se presenta con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración, se exigirían por parte de la Administración Tributaria los correspondientes recargos previstos en el artículo 27.2 LGT. Siendo estos los siguientes;

    Hasta 3 meses del retraso del ingreso el recargo aplicable es el 5%

    De 3 a 6 meses del retraso del ingreso el recargo aplicable es el 10%

    De 6 a 12 meses del retraso del ingreso el recargo aplicable es el 15%

    En estos supuestos no se aplica el interés de demora.

    Más de 12 meses del retraso del ingreso el recargo aplicable es el 20% con interés de demora.

    Hay que tener en cuenta que tanto la LIRPF como el RIRPF establecen una serie de supuestos en los que procede la presentación de una declaración complementaria vencido el plazo de declaración con la ventaja de que en estos casos previstos en la norma, no se exige sanción ni tampoco recargo alguno de los previstos en el artículo 27.2 LGT, incluso en algunos supuestos, ni siquiera los intereses de demora por el tiempo transcurrido.


  • 26 Jul

    Imputación temporal de ingresos y gastos en Imuesto sobre Sociedades

    La Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo ha dictado sentencia con interés Casacional del Impuesto sobre Sociedades relacionado con la Imputación Temporal de Ingresos y Gastos en su interpretación de los artículos 19.3 y 19,1 del TRLIS.

    En esto establece el Tribunal que no cabe, en los casos en los que el contribuyente solo imputa indebidamente los ingresos (por hacerlo en el período anterior al devengo) que la Administración tributaria impute temporalmente los gastos contabilizados según el criterio del devengo y, sin embargo, no haga lo propio con los ingresos contabilizados anticipadamente a su devengo, aplicando a éstos el criterio de caja a la hora de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Provocando una actuación distorsionante del resultado, en beneficio de la Hacienda Pública, lesiva del principio de capacidad económica y del principio de objetividad que debe regir las actuaciones de la Administración tributaria. 

    Por ello que en su Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso,  este Tribunal resuelve que "La lógica consecuencia de los criterios interpretativos expuestos no puede ser más que la desestimación del recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado, en la medida en que la decisión de la Sala sentenciadora se ajusta plenamente a la doctrina que acaba de establecerse." La Inspección no puede aplicar el criterio de la inscripción contable a los ingresos (anticipados) y el del devengo a los gastos (contabilizados correctamente) 


  • 15 Jun

    Obligación de practicar retención sobre local alquilado cuando el inquilino es un profesional autónomo.

    En respuesta a la consulta planteada ante la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha establecido la Consulta Vinculante V0390-20, por el consultante profesional autónomo que recibe una factura del arrendador en la que no consta retención a cuenta. 

    La citada subdirección expone que mediante el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; existirá obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto cuando el pagador de la renta sea un obligado a retener y la renta satisfecha sea una renta sometida a esta obligación.

    Por ello considera que al concurrir los dos requisitos exigidos por la normativa del Impuesto para la obligación de retener, el consultante deberá practicar retención a cuenta por el importe del alquiler satisfecho por el arrendamiento del local, con independencia de que no conste en la factura la retención.

  • 02 Jun

    Consulta Vinculante, Impuesto sobre Donaciones a un no residente.

    Consulta Vinculante V0418-20, de 21 de febrero de 2020 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Publicos, viene referido al Impuesto sobre Donaciones a raíz de consulta de donataria. Sujeción. Exacción del impuesto. 

    Al respecto, una donación dineraria realizada por personas físicas residentes fiscales en España a un donatario no residente en el territorio español estará sujeta a tributación en España siempre que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización de dicho negocio jurídico. Dicho esto, la consultante (donataria) tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores contados de fecha a fecha. 

    Dado que al no ser la donataria residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Dicho lo que antecede;

    Primero: Una donación dineraria realizada por personas físicas residentes fiscales en España a un donatario no residente en el territorio español estará sujeta a tributación en España siempre que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización de dicho negocio jurídico.

    Segundo: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.

    Tercero: La consultante tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores contados de fecha a fecha.

    Cuarto: Al no ser la donataria residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes.

  • 01 Jun

    Segunda declaración Impuesto sobre Sociedades, COVID -19.

    A raíz de los efectos provocados por el coronavirus, el artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020, regula la presentación de una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades en el caso de contribuyentes cuya formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020.

    El Real Decreto-ley 8/2020 estableció una serie de de plazos extraordinarios de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales, con lo que afecta a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, es por ello que la determinación de su base imponible en el método de estimación directa se efectúa sobre la base de su resultado contable.

    El artículo 12 del Real Decreto-ley 19/2020 establece lo siguiente:

    1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.

    A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

    a) Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del aparado 1 del artículo 41 del mencionado Real Decreto-ley 8/2020.

    b) Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

    2. En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

    a) La nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria a los efectos previstos en el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

    La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    b) En los casos no comprendidos en la letra anterior, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

    A los efectos de lo dispuesto en este apartado, no resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 119 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    3. En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aplicará el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación.

    No obstante lo anterior, cuando de la rectificación a la que se refiere la letra b) del apartado anterior resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

    4. Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios a las que se refiere este artículo podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda. En particular, no se derivará ningún efecto preclusivo de las rectificaciones a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo.

  • 21 May

    Posibilidad de rescatar los planes de pensiones como consecuencia del Covid-19.

    Es posible rescatar los planes de pensiones siempre que los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:

    • Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus.

    • Los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto que declara el estado de alarma.

    • Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Los contribuyentes solicitantes podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:

    • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

    • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.

    • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Estos importes no podrán superar el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.583,20 euros) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad. En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

    Fuente Agencia Tributaria.

  • 20 May

    El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la Tarifa plana de los autónomos societarios.

    El acceso de los autónomos societarios a la Tarifa plana de 60 euros no se encuentra regulada legalmente. La Entidad Gestora utiliza un criterio restrictivo hacia este colectivo que implica su exclusión de las bonificaciones para alta en el RETA.

    En su Sentencia del Tribunal Supremo Nº 3887/2019, de 3 de diciembre de 2019, Rec. 5252/2017, Ecli: ES:TS:2019:3887, siguiendo el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la LETA, la Sala de lo Contencioso, reconoce el derecho a los beneficios del citado art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a la socia administradora única de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años, quien no había realizado previamente actividad económica y había sido dada de alta en el RETA denegándose el acceso a los beneficios de cotización.

    Para el Tribunal Supremo pesa más la redacción del precepto analizado, donde no se limita la aplicación del beneficio para las personas autónomas societarias, que el criterio restrictivo aplicado por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para ese colectivo.

    Además de reconocer una situación anómala de este colectivo, puntualiza la sentencia  que "no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo".

  • 29 Ene

    Consulta vinculante sobre la actividad de arrendamiento de inmuebles en el Impuesto de Sociedades

    En el Impuesto sobre sociedades, los beneficios establecidos para las empresas de reducida dimensión no son aplicables a aquéllas que no lleven a cabo una actividad económica. Tratándose del arrendamiento de inmuebles, la entidad deberá contar con un local y una persona contratada a jornada completa para el ejercicio de dicha actividad.

    En este sentido, es criterio de la Dirección General Tributaria, en relación a la consulta vinculante propuesta, que no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa.

  • 29 Ene

    Hacienda prepara un plan para verificar las pérdidas a compensar en el Impuesto de Sociedades

    La Agencia Tributaria pondrá en marcha en 2020 un plan especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presenten reiteradamente bases imponibles negativas pendientes de compensar en el futuro por el riesgo a una minoración indebida de tributación.

    Además, se centrará en los nuevos modelos de negocio altamente digitalizados, lanzará el borrador del IVA y la asistencia virtual, inspeccionará a un mayor número de grandes patrimonios, las visitas y hará acto de presencia e incorporará a más colectivos en el ámbito de la lucha contra la economía sumergida, al tiempo que prestará atención al posible acceso a la información cruzada disponible en las plataformas de venta por internet de bienes y servicios.

    Tal como establece el Plan de Control Tributario, cuyas directrices generales ha publicado el Ministerio de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el mismo se subraya la necesidad de verificar con intensidad la corrección de los saldos negativos en Sociedades a la vista de su incremento a lo largo de los años y del riesgo que implica de "minoración indebida de tributación en ejercicios futuros".

    El plan incluye la tradicional comprobación de bases imponibles negativas ya aplicadas, pero muy especialmente la revisión de aquellas que están pendientes de compensación en años siguientes. El objetivo es verificar la existencia, exactitud y origen de los saldos negativos, teniendo en cuenta que estos saldos pueden en el futuro ser compensados por las empresas que los generaron o por otras que continúen su actividad.

  • 22 Ene

    Consulta Vinculante V2546-19, de 19 de Septiembre de 2019, de la DGT sobre el IRPF

    La DGT ha expuesto que extinguida una relación laboral con una entidad financiera, tras una excedencia de mutuo acuerdo y al término de la misma por no aceptar la reincorporación en el puesto de trabajo ofrecido por la entidad, la indemnización percibida por el trabajador, consistente en 35 días de salario fijo bruto anual por año de servicio, con el límite de 30 mensualidades, no está exenta de IRPF.

    La razón de la no exención es porque tal indemnización tiene la calificación de rendimientos del trabajo y no tiene encaje entre los conceptos que el artículo 7 de la LIRPF prevé como rentas exentas dentro del grupo de indemnizaciones por despido o cese del trabajador al venir motivada la indemnización ahora cuestionada en un mutuo acuerdo con la empresa.

    Es la indemnización un rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, por lo que al imputarse en un único periodo impositivo, le resultará de aplicación la reducción del 30%.

  • 22 Ene

    Consulta Vinculante V3220-19, de 22 de Noviembre de 2019, de la DGT

    La emisión de facturas simplificadas en papel térmico y su posterior escaneo para garantizar su legibilidad durante todo el periodo de conservación de la misma, no tiene el efecto de considerar las facturas escaneadas como un duplicado, es más deben ser consideradas como facturas originales, pudiéndose igualmente expedir y enviar en sustitución de la factura en papel a través de medios electrónicos.

    Así lo ha determinado en esta consulta vinculante la DGT al considerar "la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura puede garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas: firma electrónica avanzada; intercambio electrónico de datos (EDI); o mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma".

    Por ello los canjes de las facturas simplificadas si pueden ser emitidos en formato electrónico pero en todo caso es necesario que los clientes, destinatarios de estas facturas, hayan dado su consentimiento.

  • 15 Ene

    Consulta Vinculante V2305-19, de 5 de septiembre de 2019 de la Subdireccion General de IRPF

    Rendimientos del capital inmobiliario. En el supuesto en que el interesado cede a título gratuito el uso de una vivienda de su propiedad a su sobrina por diez años, al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión gratuita, el contribuyente no obtendrá rendimientos del capital inmobiliario pero sí deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias.

    El organismo consultado establece que "al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión, si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, el cedente (en este caso el consultante) no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario."



  • 18 Dic

    La venta de oro de un particular a un profesional está sujeta al ITP (STS 11-12-2019)

    La transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

    La transmisión de oro y metales preciosos debe analizarse desde la perspectiva del transmitente, siendo indiferente que el adquirente sea un profesional que vuelva a introducir esos bienes en el circuito comercial.

  • 18 Dic

    El TS condena al Estado a indemnizar a un contribuyente por la plusvalía pagada en virtud de normas inconstitucionales.

    Reclamación fundada en la inconstitucionalidad del art. 107.1 y
    2 a) TRLHL, declarada por STC 59/2017. Concurre un daño indemnizable por la vía
    de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. El interesado acredita
    la existencia de un decremento de valor del terreno, aportando al efecto las
    escrituras de compra y venta del inmueble.

    El TS ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra el acuerdo del Consejo de Ministros que rechazó su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por pago indebido del IIVTNU tras dictarse la STC 59/2017, que declaró parcialmente inconstitucional el art. 107.1 y 2 a) TRLHL, y ha condenado a la Administración estatal a abonarle una indemnización equivalente al impuesto satisfecho por la liquidación que le giró el Ayuntamiento de Jaca (2.570,42 euros), más los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

  • 11 Dic

    Modificación Directiva IVA

    La Directiva (UE) 2017/ 2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, modificó la Directiva 2006/112/CE para establecer que un empresario que facilite determinadas ventas a través del uso de interfaces electrónicas (mercado en línea, plataforma, portal o medios similares) ha recibido y entregado él mismo los bienes. En concreto, se aplicará en:

    • • Ventas a distancia de bienes importados en envíos con un valor intrínseco que no exceda de 150 €.
    • • Entrega de bienes dentro de la omunidad por empresarios no establecidos en la Comunidad a particulares.

    Existen por tanto dos entregas: la efectuada por el proveedor de los bienes al empresario que facilita la venta a través de la interfaz electrónica y la entrega llevada a cabo por este último al particular.

    La Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, con vigencia desde el 1 de enero de 2021, aclara los siguientes aspectos:

    • • El transporte de los bienes se imputará a la entrega efectuada por el empresario que facilita la venta a través de la interfaz electrónica al particular.
    • • El devengo de la entrega efectuada por el proveedor y la llevada a cabo por el empresario que facilita la venta a través de la interfaz electrónica se produce, en ambos casos, en el momento en que se haya aceptado el pago.
    • • La entrega efectuada por el proveedor estará exenta de IVA, si bien se le reconoce el derecho a la deducción del IVA soportado en la compra o importación de los bienes entregados. Para ello debe estar registrado en el Estado miembro de adquisición o importación.
    • • El empresario que facilite la venta de bienes a través de la interfaz electrónica a particulares, podrá aplicar la ventanilla única (MOSS) a las entregas dentro de un mismo Estado miembro.

    Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes (DOUE 2-12-2019).

    Fuente: Agencia Tributaria

  • 20 Nov

    Sentencia Tribunal Constitucional sobre el TRLHL, Plusvalía.

    Pagar una cuota por Plusvalía superior al incremento patrimonial
    obtenido por el contribuyente constituye un impuesto de carácter confiscatorio
    (TC 31-10-2019)



    Inconstitucionalidad del art. 107.4 TRLHL por vulnerar el art.
    31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota liquidada por los
    Ayuntamientos en concepto de plusvalía es superior al incremento patrimonial
    obtenido, exigiendo con ello al sujeto pasivo que cumpla con su deber de
    contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante la imposición de
    una carga excesiva o exagerada.

  • 20 Nov

    Resoluciones Dirección General de Tributos IVA e IRPF

    IVA de reparación de coche



    La reparación que realiza el taller de un coche de su propiedad
    dedicado a la actividad empresarial no está sujeta a IVA (DGT 13-8-2019)


    IRPF de indemnización



    Las indemnizaciones percibidas por un trabajador por haberse
    vulnerado sus derechos fundamentales tributan en el IRPF (DGT 24-9-2019) 

  • 20 Nov

    Sentencia TS del registro domiciliario basado en el factor sorpresa de Inspección Tributaria

    La solicitud de entrada y registro en domicilio acordada en un
    procedimiento de comprobación e inspección debe atender a criterios de
    necesidad y proporcionalidad (TS 10-10-2019)



    Indica el Supremo que no se comprende en absoluto la relevancia
    -a la que alude la Sala de Valladolid en la sentencia recurrida- del
    "factor sorpresa" para asegurar el éxito de las diligencias de
    investigación y comprobación de la Inspección Tributaria cuando es el obligado
    tributario el que tiene toda la carga de probar la concurrencia de los
    requisitos legales correspondientes.

  • 03 Jun

    Obligaciones contables del autónomo.

    Con respecto al las obligaciones contables del autónomo se han de identificar dos puntos de vista, que aunque guardan relación, divergen en a la hora de registrar todos los movimientos contables que ha de llevar el autónomo.

    Desde el punto de vista mercantil:

    Según el art. 25 del Código de Comercio, “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario”.

    Pero también es cierto que su artículo 19.1 dice que la inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero. Es por esto que quien de verdad va a determinar la obligación o no de llevar una contabilidad la determina la normativa fiscal.

    Desde el punto de vista fiscal:

    Si el empresario tributa en régimen de estimación directa normal estará obligada a llevar una contabilidad de acuerdo al código de comercio y al plan general contable. Si tributa en régimen de estimación simplificada o en régimen de estimación objetiva (módulos) no se exige la llevanza de  libros contables, aunque será recomendable, tanto por la exigencia mercantil, como por permitir determinar el resultado de la misma y determinar el importe a pagar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

  • 03 Jun

    Ventajas e inconvenientes de ser autónomo o crear una sociedad.

    El término empresario individual es un término con carácter mercantil que determina la forma jurídica en que nos constituimos para realizar la actividad y el término autónomo es un régimen de afiliación a la Seguridad Social.

    Como ventajas se pueden establecer como las siguientes:

    - El autónomo o empresario individual gestionará su empresa sin necesidad de ningún tipo de dirección ni interna ni externa.

    - Para comenzar su actividad empresarial no es preciso realizar la constitución, lo que hace que sea ideal (por el ahorro de tiempo y costes que supone) para empresas de reducido tamaño.

    - Al igual que no existe constitucón desde el punto de vista mercantil tampoco es necesario u desembolso inicial mínimo para empezar a trabajar.

    En cuanto a los inconvenientes;

    - El autónomo responderá personalmente por todas las obligaciones que contraiga su empresa, siendo dicha responsabilidad ilimitada.

    - El patrimonio civil del empresario y el patrimonio mercantil será el mismo.

    - El autónomo o empresario individual debe hacer frente de manera solitaria a los gastos y a las inversiones

    - La ventaja que supones llevar el empresario su propia gestión y administración también lleva aparejado un mayor volumen de trabajo.

    - La tributación puede llegar a ser muy elevada cuando comienzan a tener un volumen de beneficios importantes pues los tipos impositivos en el IRPF están por encima del Impuesto de Sociedades.

  • 19 Feb

    Mayor control sobre las deudas tributarias y las insolvencias aparentes.

    Se desarrollarán actuaciones para evitar la elusión del pago de deudas con técnicas de ocultación del patrimonio creando apariencias de insolvencia, en ocasiones mediante testaferros, interposición de entidades u ocultación de bienes o derechos en el exterior.

    Además, se introducirán mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio, se intensificarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas, la adopción de medidas cautelares cuando existan indicios racionales de que el deudor o terceros vayan a obstaculizar o impedir la acción de cobro y la utilización de todas las posibilidades que la normativa establece para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y las penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito. 

    Control por ‘big data’

    Con la integración del procedimiento de subasta en el Portal del BOE se gestionará de manera uniforme la adjudicación de bienes y derechos subastados, y conseguirá optimizarse la utilización de los recursos, con el consiguiente ahorro de costes. El control de la Agencia Tributaria incidirá muy especialmente en la relevancia que en el presente ejercicio tendrá la combinación del uso intensivo de la tecnología de análisis de datos tipo big data y la explotación de las más recientes fuentes de información (SII, CRS, Fatca, Informe País por País– CBC– y, a partir de 2019, también la información sobre mecanismos de planificación fiscal agresiva, o DAC 6) para ahondar en el control reforzado en ámbitos tales como los grandes patrimonios, las multinacionales, la economía sumergida y el fraude en los ámbitos recaudatorio y aduanero.

    Señala la Agencia Tributaria en su resolución, publicada ayer en el BOE, que en 2019 la Aeat prevé también reforzar la prevención de los incumplimientos tributarios desde la óptica de la información y asistencia con una estrategia integral de reducción de cargas administrativas y proyectos específicos, como la creación del asistente virtual del IVA (Aviva), prevista para octubre de este año, o la actualización de contenidos del asistente del Suministro Inmediato de Información (SII), que podría venir acompañado de la puesta a disposición, para no acogidos al SII, de información de operaciones declaradas por los obligados al sistema.

    De igual forma, se prevé, ya para la próxima Campaña de Renta, incorporar a la aplicación de Internet Renta Web una versión renovada del programa cartera de valores que contemplará la precumplimentación de datos por parte de la Aeat, facilitando la declaración de compraventa de acciones por parte del contribuyente. También se contempla la creación de un nuevo asistente virtual y un nuevo formulario que haga más fácil la cumplimentación de las declaraciones censales.

    (Fuente el economista)


  • 18 Feb

    Fiscalidad de las Cooperativas

    Las sociedades cooperativas se pueden definir como un tipo de sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con el objetivo de realizar una o varias actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. 

    Las sociedades cooperativas tienen se regulan principalmente en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Este tipo de sociedades cooperativas destacan como características principales por tener una estructura y un funcionamiento democrático, y son muy útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un  o varios objetivos en común, sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común. Estas sociedades, en el tráfico jurídico,  han de incluir la expresión “sociedad cooperativa”, o la abreviatura “s. coop.” 

    La fiscalidad de las cooperativas se basa en el Impuesto sobre Sociedades, que para tales sociedades tiene un régimen especial además de características especiales que las diferencian del resto, aunque a las cooperativas les sea aplicable la normativa general del Impuesto sobre Sociedades y, además, las especialidades del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión cuando se cumplan los requisitos exigidos, excepto en lo que se refiere al tipo de gravamen. 

    Dicho esto, se diferencian, fiscalmente, dos tipos de cooperativas:

    A) Cooperativas protegidas. Aquellas cooperativas que se ajustan a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia.

    B) Cooperativas especialmente protegidas. Son las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes: - de trabajo asociado - agrarias - de explotación comunitaria de la tierra - del mar - de consumidores y usuarios.

    La regla principal para determinar y calcular la base imponible de dicho Impuesto de una cooperativa es determinar separadamente los resultados cooperativos y los extracooperativos, distinción necesaria por ser regímenes fiscales diferentes:

    Son resultados cooperativos los rendimientos obtenidos por diferencia entre los ingresos cooperativos y los gastos deducibles relacionados: rendimientos de la actividad cooperativizada (los derivados de las operaciones realizadas con sus socios en desarrollo de sus fines sociales), tales como ingresos por el ejercicio de la actividad, cuotas, subvenciones, intereses o ingresos financieros.

    Son resultados extracooperativos; los rendimientos extracooperativos (tales como los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa), y los incrementos y disminuciones de patrimonio.

    La normativa mercantil de las cooperativas obliga a dotar fondos de reserva, en porcentajes distintos dependiendo del tipo de resultados; la dotación a estos fondos no se registra como un gasto del ejercicio, al ser una aplicación del resultado a integrar en los fondos propios de la cooperativa, por lo que para determinar la base imponible debe realizarse un ajuste negativo al resultado contable de la cooperativa por la parte que tiene la condición de deducible. Una vez determinada la base imponible del ejercicio, se continúa el proceso de liquidación del impuesto según el esquema general teniendo en cuenta las particularidades relativas a la cuota íntegra, a la compensación de pérdidas y a las deducciones en cuota

    El cálculo de la cuota íntegra se realiza diferenciando los dos tipos de resultados que componen la base imponible y determinando separadamente su contribución a la misma, calculando la suma de las cantidades resultantes de aplicar a los resultados cooperativos y a los extracooperativos, sean positivos o negativos, el tipo de gravamen que les corresponda.

    Los resultados obtenidos por la cooperativa están sometidos a diferentes tipos de gravamen en función de la naturaleza de los resultados de que se trate (artículo 29.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades): 

    - cooperativas fiscalmente protegidas: tipo del 20%, exceptuando los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.

    - cooperativas de crédito y cajas rurales: tipo general, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo del 30%.

    - cooperativas no protegidas: tipo general.

    - Cooperativas de trabajo: gozan de una bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto si cumplen los siguientes requisitos: que integren al menos un 50% de socios discapacitados, y que dichos socios se encuentren en situación de desempleo en el momento de constituirse la cooperativa. Plazo de los primeros 5 años de actividad para disfrutar de esta bonificación, manteniendo tal porcentaje de socios.

    - Cooperativas agrarias especialmente protegidas: gozan de una bonificación del 80% de la cuota íntegra del impuesto.

  • 05 Feb

    El asesor avisará a Hacienda si cobra por el ahorro fiscal.

        Los asesores fiscales deberán informar a Hacienda, a partir del 1 de enero de 2020, en un plazo máximo de 30 días, de la realización de una operación, negocio jurídico o esquema tributario, realizado entre partes que se localizan, al menos, en España y otro Estado miembro de la UE o España y un tercer Estado, cuando cobren por estas operaciones en función del ahorro fiscal obtenido.

    Así, se establece en la transposición de la Directiva 2018/822, sobre intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC6) por parte de los intermediarios fiscales -asesores fiscales, abogados o gestores administrativos- de declarar operaciones que pudieran ser consideradas como planificación fiscal.

    El Ministerio de Hacienda ha abierto consulta pública previa sobre el texto legislativo, que se mantendrá abierta hasta el próximo 24 de enero de 2018. No obstante, todas las operaciones reportables realizadas antes de la entrada en vigor de la transposición y después de la entrada en vigor de la Directiva deberán ser declaradas por los intermediarios. Ello hace que se deban declarar operaciones realizadas con anterioridad a la aplicación de la transposición legal. También deberán informar de estos mecanismos transfronterizos cuando se les exija una obligación de confidencialidad por parte del cliente o el utilizar un mecanismo normalizado, es decir, una operación diseñada de tal manera que puede ser utilizada por varios contribuyentes sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que se busque un beneficio fiscal con la operación.

    Por la mera concurrencia del indicio se entenderá que existe planificación fiscal y la obligación de reportar. Sin embargo, existen algunos indicios específicos en los cuales, al igual que los generales, se exige la concurrencia de búsqueda de beneficio fiscal.

    Esto último concurre en los indicios vinculados al beneficio principal y en algunos indicios vinculados a operaciones transfronterizas. Estos indicios específicos pueden estar vinculados al beneficio principal -por ejemplo, la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas; o vinculados a operaciones transfronterizas. Estos signos recogen con carácter general, situaciones en donde pagos efectuados son gasto deducible en sede del pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en sede del perceptor y hay vinculación entre pagador y perceptor -por ejemplo, se paga un gasto a un contribuyente en otro Estado que tiene un impuesto sobre Sociedades con un tipo de gravamen 0-.

    También, pueden estar vinculados al intercambio automático de información o la titularidad real. Este es el caso de las operaciones que pueden tener como efecto eludir la aplicación de los instrumentos de intercambio de información de cuentas financieras o el conocimiento de titularidades reales o formales.

    Finalmente, pueden estar vinculados a precios de transferencia -como transmitir activos intangibles sin comparables entre empresas vinculadas-. Los datos relativos al mecanismo tales como: identificación de las partes; resumen de la operación; valor de la misma; fecha de realización; disposiciones nacionales que constituyen la base del mecanismo; entre otras.


    (Fuente el economista)

  • 14 Dic

    Madrid aprueba hoy una rebaja generalizada de impuestos.

    La Comunidad de Madrid continúa marcando el paso en materia fiscal. El Pleno de la Asamblea regional aprobará hoy, con el apoyo de PP y Ciudadanos, un nuevo paquete de rebajas que supondrán un alivio de casi 200 millones en la carga de casi 3 millones de contribuyentes. Se trata de una batería de medidas en IRPF –que se aplica con carácter retroactivo, de forma que los contribuyentes se puedan beneficiar ya en su próxima declaración de la Renta–, Sucesiones, Patrimonio o Actos Jurídicos Documentados, que entrarán en vigor el próximo año.

    La Bonificación en Sucesiones para hermanos y sobrinos.

    Las bonificaciones en Sucesiones entre cónyuges y padres e hijos, que ya han sido imitadas por Aragón o Andalucía, se extenderán a otros familiares. Se bonificará con un 10% las transmisiones realizadas entre tíos y sobrinos. Esta tasa se elevará hasta el 15% si la transmisión se realiza entre hermanos.

    La Exención en Donaciones.

    Otra novedad es la creación de un mínimo exento de 250.000 euros para las donaciones y herencias que se realicen entre padres e hijos, cónyuges y hermanos y que estén destinadas a la adquisición de una vivienda habitual, lanzar un nuevo negocio o actividad emprendedora o a la compra de acciones.

    La Rebaja del marginal mínimo del IRPF. 

    El tipo marginal mínimo del Impuesto Sobre la Renta que pagan los contribuyentes madrileños se reducirá medio punto. Se ubicará por tanto en el 9% –un 18,5% si se le suma el tramo estatal– lo que supone la tasa más baja de todas las comunidades que están en el régimen común de financiación autonómica. Aunque esta medida permitirá aliviar la carga que soporta el conjunto de los contribuyentes los principales beneficiados serán los de rentas más bajas, de hasta 12.450 euros anuales.

    Las Nuevas deducciones en el IRPF. 

    La rebaja en el marginal mínimo del IRPF se completará con una batería de deducciones destinadas a los colectivos más vulnerables. Así, el límite de la deducción por la acogida de mayores se incrementará a 1.500 euros. Las familias con hijos de entre 0 y 3 años podrán descontarse hasta 1.000 por los gastos destinados a la escolarización de estos infantes. Además, se podrán deducir también hasta un 20% de la cotización a la Seguridad Social por el cuidado de estos infantes, hasta un límite de 400 euros. En el caso de las familias numerosas, el porcentaje será del 30% y el máximo, del 500 euros. Asimismo, se establecerá una deducción del 30% por la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades de reciente creación, con un límite de 6.000 euros. Para las sociedades participadas por las universidades, la cuota se elevará al 50% y el límite hasta los 6.000 euros. En caso de que se trate de donaciones a una fundación o a un club deportivo, la exención será del 15%.

    La Impuesto Transmisiones Patrimoniales. 

    Los traspasos de bienes muebles por valor inferior a 500 euros quedarán exentos del pago del ITP. Asimismo, se concederá una bonificación del 100% por el arrendamiento de viviendas a las rentas con ingresos anuales inferiores a 15.000 euros.


    (Fuente Expansión)

  • 13 Dic

    Sentencia Tribunal Supremo, retribución administrador de S.L.

    Sentencia del Tribunal Supremo núm. 98/2018, Sala de lo Civil, de 26 de febrero de 2018, ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, se aborda de manera clara y contundente la retribución del administrador de una sociedad limitada.


    Destáquese el Fundamento Jurídico Cuarto, al establecer que "La reforma del TRLSC llevada a cabo por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.


    1.- La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que modificó el TRLSC, ha realizado una importante reforma del régimen legal que regula la retribución de los administradores en las sociedades de capital. Este es el régimen aplicable para resolver la cuestión litigiosa, puesto que la modificación estatutaria cuya calificación registral negativa ha sido impugnada se produjo una vez entrada en vigor dicha ley de reforma del TRLSC. El significado y alcance de esta reforma, en lo relativo a la retribución de los consejeros delegados o ejecutivos de las sociedades no cotizadas, constituye el objeto del presente recurso.


    Los preceptos legales afectados por la reforma, que resultan fundamentales para resolver la cuestión objeto del recurso, son los arts. 217, desarrollado en los dos artículos siguientes, 218 y 219, y 249, todos ellos TRLSC, aunque también han de tomarse en consideración otros preceptos de dicho texto legal, algunos de ellos también reformados y otros no.


    2.- El título («remuneración de los administradores») y el primer apartado («el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración») del art. 217 TRLSC mantienen su redacción original, salvo que el término original «retribución» ha sido sustituido por «remuneración». Pero el apartado segundo recibe una redacción completamente nueva, y se añaden dos apartados nuevos, el tercero y el cuarto. Quedan redactados de la siguiente forma: «2. El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:


    a) una asignación fija,


    b) dietas de asistencia,


    c) participación en beneficios,


    d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,


    e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución,


    f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y


    g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.


    3. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.


    4. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables (...)».

    (Fuente editorial Tirant lo blanch)

  • 01 Jun

    El Icac somete a audiencia la nueva norma contable.

    El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) avanza en la estrategia de armonizar y unificar la presentación de información contable de las sociedades españolas con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea.

    Para ello, el organismo adscrito al Ministerio de Economía ha elaborado un proyecto de Resolución, abierto a trámite de audiencia pública, que está previsto entre en vigor para los ejercicios iniciados en 2019 y que, por una parte, señala como deben presentar sus cuentas las empresas no financieras y aclara el tratamiento contable que se le da a determinadas operaciones.

    El objetivo es poner a disposición de empresas, auditores y otros usuarios una interpretación “adecuada y sistemática” de la norma, asegura el Icac.  La resolución es obligatoria para todas las sociedades de capital que aplican el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. En este sentido, la norma es obligatoria para las sociedades individuales ya los grupos cotizados ya se adaptan a este modelo de presentación desde hace tiempo.

    En concreto, la resolución especifica los criterios de presentación en el balance de algunos instrumentos financieros, como acciones, participaciones y obligaciones, en sintonía con la norma internacional de contabilidad adoptada por la Unión Europea (NIC-UE 32).

    Además, la resolución clarifica implicaciones contables como aportaciones sociales; operaciones con acciones y participaciones propias; aplicación del resultado; aumento y reducción del capital y modificaciones estructurales y cambio de domicilio. 


    (Fuente Expansión)

  • 25 May

    Cómo sacar el máximo partido al IRPF en una Pyme.

    Al margen del IVA, el IRPF es el gran impuesto al que debe hacer frente un autónomo. Explicamos a continuación su funcionamiento básico, con el objetivo de que puedas sacar el máximo en la gestión de este impuesto.

    En primer lugar, debes saber que existen diferentes métodos para calcular el rendimiento de una actividad. 

    Tenemos, primeramente, la estimación objetiva. En esta modalidad, se establecen una serie de parámetros básicos que determinarán un estimado de beneficio para ese negocio. Una cantidad que servirá para determinar cuánto se paga de IRPF. ¿Qué parámetros son estos? La actividad en sí, los metros cuadrados del local, el personal contratado, etc. En base a estos parámetros, se establece un cálculo sobre lo que puede facturar dicho establecimiento y, en consecuencia, la renta o ganancia por la que se tributará en un determinado periodo.

    Todo lo contrario que en la otra modalidad de facturación del IRPF, la estimación directa. En este caso, el autónomo pagará en función de los ingresos reales a lo largo del periodo impositivo. Aquí el cálculo depende directamente de la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles que sean atribuibles a la actividad real.

    La elección de un sistema u otro dependerá de la actividad en sí y de sus previsiones de negocio. Sin embargo, hay ciertas actividades que la ley encuadra obligatoriamente dentro de una u otra modalidad. Por ejemplo, los bares, restaurantes, cafeterías y el comercio minorista en general, son actividades que la ley obliga a encuadrar dentro del sistema de módulos, que es como también se conoce al sistema de estimación objetiva.

    Los anteriores son solo ejemplos. Como indicábamos al inicio, es necesario consultar cada caso concreto para estimar, en primer lugar, si tu actividad profesional irá obligatoriamente encuadrada en una modalidad u otra. En segundo lugar, y si se te permite elegir, deberás valorar cuál de las dos modalidades es más interesante, según tus previsiones de facturación, etc. Requisitos mínimos Según el Manual de supervivencia jurídica. IRPF para autónomos, editado recientemente por Legálitas, la estimación directa normal iría dirigida a autónomos cuyo importe neto de cifra de negocio del año anterior supere los 600.000 euros anuales. En esta tipología, el  autónomo tiene más complicaciones burocráticas y de contabilidad. La estimación directa simplificada es para autónomos que facturen menos de 600.000 euros anuales.

    Por otro lado, en módulos, estarán las actividades encuadradas dentro de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, entre las que se encuentran algunas de las ya mencionadas. No se permitirá la presencia de un autónomo en estimación objetiva cuando facture más de 250.000 euros anuales, o 125.000 euros anuales cuan do se expide factura a empresarios o profesionales.

    Retenciones Otra particularidad del IRPF es que si un autónomo ejerce una actividad profesional, está obligado a emitir facturas con retenciones. El tipo habitual es el 15%,  aunque durante el primer periodo impositivo y los dos siguientes, dicho porcentaje queda reducido al 7%. Esto obliga al pagador de una factura a retener esas cantidades, e ingresarlas a Hacienda mediante dos modelos: el 111, de carácter trimestral, y el resumen anual del modelo 190. Por último, es importante destacar que estamos ante un impuesto progresivo. Esto quiere decir que, cuanto más facture el autónomo, mayor será el porcentaje que debe pagar sobre los rendimientos obtenidos. De ahí que sea importante determinar con exactitud qué gastos son fiscalmente deducibles a la hora de rendir cuentas en el IRPF. ¿Cómo deben ser estos gastos?

    Existen una serie de requisitos generales, según recuerdan desde Legálitas: que estén vinculados con la actividad, que estén justificados convenientemente y que se hayan registrado en la contabilidad o libros de registro obligatorios, en función de su actividad. Como puede imaginar el lector, Hacienda es estricta con estas circunstancias. La Agencia Tributaria lucha contra los intentos de aminoramiento de la base imponible, a través de la sobrecarga de gastos que no estén realmente afectos a la actividad. Por lo tanto, los gastos que sí serían deducibles y permitirían reducir legalmente lo que el autónomo debe pagar de IRPF serían: los sueldos de los trabajadores; las cuotas de la Seguridad Social, tanto personales del autónomo, como las de los propios trabajadores contratados; el alquiler de local, los suministros relacionados con el inmueble sobre el que se realiza la actividad; la compra de bienes necesarios para el ejercicio de la misma (existencias, mercancías, etc.); los gastos de servicios profesionales para el normal desarrollo de la actividad (por ejemplo, la contratación de un decorador o de una gestoría); las reparaciones o acciones de conservación sobre la oficina o local; las amortizaciones según las tablas de amortización por bienes adquiridos para la actividad; los gastos financieros, por ejemplo, el pago de intereses de un préstamo; y los impuestos, tasas o contribuciones derivados de la actividad (por ejemplo, el IBI o la tasa de basuras). 


    (Fuente Cinco Días)


  • 08 May

    Hacienda reclama el pago del IRPF a 136.000 arrendadores de pisos.

    La Agencia Tributaria (AEAT) ha advertido a 136.000 contribuyentes en 2017 de que pueden tener que declarar inmuebles arrendados, lo que incluye los alquileres en Airbnb y otras plataformas de economía colaborativa. Así lo avanzó la AEAT, que detalló que en esta campaña de control de alquileres, la tercera que ha efectuado, se han ingresado 522 millones de euros, un 40,5% más que en 2014, el último ejercicio en el que no desarrolló un control centralizado sobre esta actividad.

    (Fuente Expansión)

  • 18 Abr

    El Supremo veta la discriminación fiscal de Hacienda en Sucesiones fuera de la UE.

    El Tribunal Supremo (TS) establece que no cabe discriminar a residentes fuera de la UE en el Impuesto sobre Sucesiones en una sentencia que obliga a devolver a Hacienda lo tributado de más por estos contribuyentes y que puede tener consecuencias en otros casos, como los relativos al Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero. España tuvo que modificar la Ley de Haciendas Locales ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la la UE que le condenó por discriminar en herencias en las que estaba una de las partes fuera de España. Pero sólo eliminó la discriminación para los Estados miembros. El TS entiende ahora que las restricciones a los movimientos de capitales son discriminatorios en todo caso, también entre Estados miembros y países terceros.

    La discriminación se produce porque la ley española estipula, antes para cualquier país del extranjero, ahora sólo para fuera de la UE, que se les debe aplicar el tipo estatal, más elevado que el autonómico. Según cálculos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), la consecuencia de esto se traduce en que si un padre fallece en Barcelona y deja a cada hijo 500.000 euros, uno radicado en Cataluña y otro en EEUU, el primero pagaría 3.306 euros y, el segundo, 106.021 euros, siendo los dos hijos del difunto.

    El caso que ahora juzga el Supremo afecta a Canadá y a Cataluña. La sentencia obliga al Estado a devolver como responsable último de la ley. Esta sentencia anulará las sanciones y consecuencias establecidas para quienes tengan sus bienes en países extracomunitarios.

    (Fuente Expansión)

  • 16 Abr

    Los asesores fiscales deberán informar de prácticas sospechosas de elusión.

    La Unión Europea aprieta otra tuerca sobre la elusión y la evasión fiscal y amplía las obligaciones de un buen número de profesionales. A partir de 2020, todo aquel que entre en la categoría de “intermediario” fiscal estará obligado a reportar estructuras fiscales que utilicen filiales y empresas en varios países y que sean sospechosas de ser utilizadas para reducir de forma agresiva el pago de impuestos. De lo contrario se le aplicarán sanciones. Esta información irá a una base de datos centralizada a la que tendrán acceso las administraciones tributarias de los 28 Estados Miembros de la UE. 

    Prácticas bajo sospecha:

    1 Utilización de empresas o estructuras en jurisdicciones fiscales que ofrezcan tipos cero o casi cero para el impuesto de sociedades sociedades

    2 Cuando una firma cobre como comisión un porcentaje de los impuestos que se vaya a ahorrar (aunque sea legalmente) las empresas que encargan el plan.

    3 Asesoramiento sobre planificación fiscal que haya sido estandarizada y se aplique a varios clientes sin necesidad de adaptación personalizada.

    3 Conversión de ingresos o capital en productos o pagos no sujetos a intercambio automático de información entre las autoridades tributarias.

    4 Uso de compañías, entidades, cuentas , productos o inversiones no cubiertos por las normas de la UE o por los acuerdos de intercambio automático de información.

    5 Estructuras fiscales que incluyan acuerdo de confidencialidad o que incluyan pagos que reciben una exención fiscal completa en la jurisdicción donde deben ser gravados.

    6 Acuerdos que usan pérdidas para reducir las obligaciones fiscales y utilización de compañías vinculadas o entidades sin actividad real o con transacciones circulares.

    7 Exención de doble imposición sobre el mismo ingreso o capital en más de una jurisdicción y uso de jurisdicciones con legislación laxa contra el blanqueo de dinero.

    (Fuente Expansión)

  • 15 Abr

    El año de los cambios para los autónomos.

    La ley de autónomos fue publicada en el BOE el 25 de octubre de 2017. La mayoría de su articulado entraba en vigor en el momento de su publicación, aunque hubo excepciones. En concreto, los artículos 1, 3, 4 y 11. El primero de ellos hace referencia a los recargos en ingresos fuera de plazo. Desde el 1 de enero de 2018, si saldas deudas con la Seguridad Social en concepto de pago de cuota en el mes siguiente a la fecha de pago, tendrás que añadir un recargo del 10%. Si lo pagas en los dos meses siguientes el recargo será del 20%.

    Si la Seguridad Social te reclama el pago y no realizas el ingreso en el periodo marcado, el recargo pasa a ser del 35%. Otro de los artículos que ha entrado en vigor en 2018 es el que trata la ampliación de la famosa tarifa plana para nuevos autónomos. En este año, la cuota de 50 euros a la Seguridad Social se extiende durante 12 meses, y no 6, como era en 2017.

    Dentro de ese articulado ha entrado en vigor, también en 2018, la polémica norma de deducibilidad de gastos de manutención y vivienda. Los primeros están claros y exentos de dudas. El autónomo puede deducirse hasta 27,27 euros diarios, o 48 en el extranjero, en comida. Siempre y cuando pueda relacionarlo con su actividad y el pago se realice electrónicamente. Si  se necesita pernoctar, los gastos diarios deducibles ascienden a 53 euros en España y 91 euros fuera. Con los gastos del hogar sí ha habido polémica. En un primer momento se especuló con la posibilidad de que los autónomos que trabajaran en su hogar pudieran deducirse el 30% de los suministros. Finalmente, la norma marca que se podrán deducir estos gastos en un 30%, pero solo sobre la proporción afecta a la actividad. Es decir, si usas el 25% de tu vivienda para trabajar, solo podrás deducir el 30% de los suministros correspondientes al 25% de la factura.

    Maternidad y paternidad. El 1 de marzo, se hicieron oficiales los cambios que afectan a la prestación que cobra un autónomo en caso de paternidad o maternidad. La cuantía del subsidio será del 100% sobre la base reguladora, que se calculará dividiendo la suma de las bases cotizadas en los seis meses anteriores entre 180. De este modo, se ajusta la prestación a la cotización real del trabajador, ya que desde este año (otra novedad) es posible cambiar hasta cuatro veces al año la base.

    El Sistema RED. La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, establece que todos los trabajadores autónomos tienen la obligación de inscribirse en el Sistema RED, en un plazo máximo de seis meses. Dicha orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la semana pasada y obliga a este tipo de profesionales a inscribirse a este sistema de la Tesorería General de la Seguridad Social. La norma obliga a cualquier autónomo, tenga o no empleados, a tener un certificado electrónico, a través del que será posible enviar comunicaciones y recibir notificaciones de esta institución. La orden entra en vigor el 1 de abril, con lo que el plazo del autónomo para cumplir con esta nueva obligación finaliza el 30 de septiembre. 


    (Fuente Cinco Días)

  • 10 Abr

    El sueldo de los consejeros debe constar en los estatutos y ser controlado por la junta.

    La remuneración de los administradores sociales es un tema controvertido desde que en 2014 la Ley para la Mejora del Gobierno Corporativo introdujera importantes modificaciones en la regulación de esta materia. Se han aplicado criterios distintos sobre si todo tipo de retribuciones que perciben los consejeros que forman parte del consejo de administración de las sociedades no cotizadas tienen que figurar en los estatutos sociales –ya sea en los iniciales o en modificaciones posteriores- y sobre si la junta general de socios debe controlarlas en cualquier caso.

    El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia el 26 de febrero en la que interpreta la normativa y pone fin a una de las grandes polémicas en torno a esta cuestión. La controversia gira en torno a que los consejeros pueden realizar distintas funciones para la sociedad. Por un lado, participan en la toma de decisiones sobre la administración y funcionamiento de la compañía, cometido común e “inherente” a su condición de administradores y, por otro, pueden llevar a cabo funciones de gestión ordinaria que se les delegan específicamente, como apoderados con facultades amplias para decidir sobre el ejercicio de la actividad empresarial. Sería el caso, por ejemplo, de los directores generales o de consejeros que desempeñan funciones ejecutivas sectoriales. 


    (Fuente Cinco Días)

  • 25 Mar

    Tributos unifica criterios en los beneficios al mecenazgo.

     El director general de Tributos ha aprobado una resolución, que recoge los criterios, reglas y requisitos que habrán de ser utilizados por todos los organizadores para determinar y cuantificar la deducción por la aplicación de incentivos fiscales al mecenazgo en materia de gastos de publicidad y propaganda, distinguiendo los distintos soportes publicitarios que pueden ser utilizados a tal efecto.

    La homogeneidad y unidad de criterio se extiende también a los aspectos formales. Así, se recogen diversos modelos de solicitud, certificación, declaración responsable y de relación de facturas, lo que incrementará la seguridad jurídica y facilitará el empleo, interpretación, gestión y comprobación de los beneficios fiscales.

    (Fuente el economista)

  • 25 Mar

    Criterios en relación a la jubilación activa 2018

    Los  criterios sobre la jubilación activa tras la publicación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Son condiciones indispensables para acceder a la misma, como fórmula para compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación al 100%:

    • Estar encuadrado  en el régimen de autónomos pues se limita a este colectivo.

    • Haber accedido a la jubilación a partir de la edad ordinaria y con la carrera de cotización completa para causar derecho al 100% de la base reguladora.

    • Tener contratado al menos a un trabajador que puede ser en la propia actividad por cuenta propia por la que se está encuadrado en RETA o en cualquier otra ( por ejemplo, empleado de hogar) siempre que el contrato sea suscrito por el propio trabajador autónomo como persona física no como sociedad.

    • El contrato puede ser:  a tiempo parcial o a jornada completa; anterior o coetáneo con la fecha de la jubilación, temporal o indefinido


  • 12 Mar

    Un fallo limita los honorarios del defensor del concursado.

    La falta de identificación del posible inversor que haga realizable el plan de viabilidad en un concurso de acreedores, impide que el letrado del empresario concursado pueda cobrar sus honorarios contra la masa, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 21 de diciembre de 2017.

    El ponente, el magistrado Vela Torres determina que el presumible interés para la masa de dicha actuación profesional se evaporó desde el mismo momento en que ni siquiera se admitió a trámite la propuesta de convenio, al no reunir requisitos mínimos de contenido que eran imprescindibles para que los acreedores pudieran votar en la junta con un mínimo conocimiento de causa.

    Ello, a pesar de que la presentación de una propuesta de convenio, admitida o no, se consideré como gasto necesario, lo cierto es que, “como regla general, el convenio es la solución legalmente preferida para el concurso y debe presumirse que la presentación de propuestas se realiza en interés de la masa”. 

    (Fuente el economista)

  • 12 Mar

    La Justicia abre la vía para no pagar la plusvalía municipal aun con ganancias

    La Justicia ya no sólo anula la plusvalía municipal cuando no hay aumento de valor, sino que también lo hace cuando lo ha habido. En una sentencia pionera, el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona ha eximido a un contribuyente del pago de la plusvalía municipal a pesar de que hubo incremento de valor, lo que quedó acreditado por un informe pericial. Lo hace porque el Gobierno no ha reformado el impuesto como exigía la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 que lo anuló para los casos en los que hay incremento de valor, y considera que no hay forma de liquidarlo y que cualquier liquidación debe ser anulada.

    La jueza desestima la argumentación de la Diputación de Barcelona, que pedía suspender el impuesto y esperar a que haya una nueva ley, y da la razón al reclamante y lo anula. Recuerda que el Constitucional no se ha pronunciado sobre la forma de determinar si ha habido o no incremento, ya que ha considerado que es competencia del legislador. 

    (Fuente Expansión)


  • 12 Mar

    Bruselas simplificará la declaración del IVA a las pymes exportadoras.

    Las pequeñas y medianas empresas (pymes) que venden productos en otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) podrán ahorrar en torno a un 18 por ciento de sus costes actuales de cumplimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), una vez que entre en vigor la reforma del Impuesto propuesta por la Comisión Europea.

    Bruselas considera que las pymes que operan en otros países soportan unos costes de cumplimiento superiores en un 11 por ciento a los de las empresas cuya actividad es sólo nacional. Esto resulta un auténtico obstáculo para el crecimiento, ya que las pequeñas empresas representan el 98 ciento de todas las empresas de la UE.

    Según la normativa actual, los Estados miembros pueden eximir del IVA las ventas de las pymes a condición de que estas no rebasen un determinado volumen de negocios anual, que varía de un país a otro. Sin embargo, sólo los operadores nacionales pueden acogerse a estas franquicias y las pymes que venden en otros países pierden la posibilidad de acogerse estas medidas de simplificación una vez que han rebasado el límite máximo para la aplicación de la exención.

    Ello significa que no existen condiciones de igualdad para las pequeñas empresas que operan dentro de la UE. Por ello, se estipula un límite máximo de 2 millones de euros de ingresos bajo el cual las pequeñas empresas podrían acogerse a medidas de simplificación, tales como una simplificación del registro en materia de IVA, de la facturación y de las obligaciones de llevanza de registros, hayan sido o no exentas del IVA. 


    (Fuente el economista)

  • 18 Feb

    Cambios en impuestos que afectan al autónomo en 2018.

    En un análisis de la reciente ley de autónomos, los nuevos gastos que estos trabajadores pueden deducirse son los siguientes:

     Seguros por enfermedad.

    Los gastos del profesional autónomo en un seguro por enfermedad, así como la de su cónyuge e hijos menores de 25 años serán deducibles. Es decir, los trabajadores por cuenta propia que paguen un seguro de salud, podrán deducirse hasta un máximo de 500 euros por persona. Por tanto, la normativa cubre hasta 4 personas (2.000 euros): cónyuge y dos hijos. En caso de que el autónomo, o uno de los familiares, tenga una discapacidad, el límite dela deducción es de 1.500 euros por persona.

    Recibos del hogar.

    Estos gastos son solo para los autónomos que trabajen en su propio domicilio. Con la entrada en vigor de la nueva ley,pueden deducirse hasta un 30% de los gastos de suministros del hogar, como el agua, la electricidad, el gas, telefonía o internet. Para aplicar el porcentaje que le corresponda es preciso indicar los metros cuadrados de la vivienda que se destina al uso profesional, y su proporción con respecto a los metros totales que tenga.

    Gastos de manutención.

    En caso de que el profesional autónomo gaste en establecimientos de hostelería y restauración, siempre que se realice con fines de la actividad empresarial. Es decir, cuando un trabajador por cuenta propia coma en restaurantes de forma habitual. También si va a comer en un restaurante antes de acudir a una reunión de trabajo, o, incluso, si se reúne con un potencial cliente en un establecimiento hostelero. Con la nueva normativa, los profesionales autónomos pueden deducirse hasta 26.67 euros al día por gastos de comida. Si un trabajador autónomo gasta 26 euros al día en comer, se está gastando 5.720 euros al año. Con esta normativa podrán deducirse hasta 1.200 euros. Para comidas en el extranjero la deducción es de 48.08 euros al día. Para poder acceder a esta ayuda, es necesario que el pago se realice de forma electrónica, y se solicite factura al establecimiento.

    Cotizaciones

    Por su parte, en la Seguridad Social también se han introducido una serie de modificaciones que afectan al bolsillo de los autónomos. No son cuestiones directamente relacionadas con impuestos. Sin embargo, favorecen nuevas formas de gestión que pueden generar nuevas fórmulas de ahorro.

    Sistema de cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los autónomos ya pueden abonar sus cuotas por los días trabajados, de manera que la cuota se divide entre 30 días para pagar únicamente lo que se haya trabajado.Además, se permiten tres altas y tres bajas en el RETA dentro al año natural. Por otro lado, también se puede cambiar la base de cotización hasta cuatro veces en el año, en función de los intereses del profesional.

    Recargos por retrasos. En caso de retraso en los ingresos de las cuotas a la Seguridad Social, se han reducido los recargos. Actualmente, los ingresos fuera de plazo en el primer mes han pasado de un recargo del 20% al 10%. 

    Pluriactividad. La nueva ley permite que aquellos autónomos que, a al mismo tiempo, sean asalariados en otra empresa, no tengan que solicitar la devolución por exceso de cotización. Esta devolución por pluriactividad se hará de manera automática, sin tener que realizar la petición, como sí era obligatorio hasta ahora.

    Bonificación por cuidado de menores. Se pasa de 7 a 12 años la edad máxima para tener una bonificación. También se han mejorado las condiciones en los casos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

     Contratación de familiares. Los trabajadores por cuenta propia también tendrán una bonificación por contratar familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluyendo parejas de hecho.

    Jubilación. Los autónomos podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando como autónomos, siempre y cuando mantengan, al menos, un empleado.

    Todas estas deducciones, bonificaciones e incentivos favorecen la reducción de impuestos de los profesionales autónomos. Deben ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo la actividad, pues generarán importantes ahorros en impuestos relacionados con el rendimiento de la actividad, así como en pagos a la Seguridad Social.


    (Fuente Cinco Días)

  • 06 Feb

    Las plataformas de alquiler turístico tendrán que informar sobre clientes.

    El Consejo de Ministros aprobó hace unos días una normativa que obligará a las plataformas de alquiler de viviendas turísticas, como Airbnb o HomeAway, a proporcionar información periódica sobre los propietarios de los pisos, los clientes y las operaciones que se realicen. Según explicaba el Ministerio de Hacienda en un comunicado, uno de los principales objetivos de esta norma es la lucha contra el fraude fiscal y la agilización de las relaciones jurídico-tributarias.

    La aplicación de esta norma no será inmediata, sino que habrá que esperar a antes del verano, pues será desarrollada por una orden ministerial que en principio entrará en vigor el próximo mes de julio. Por tanto, todavía no se conocen los detalles concretos que tendrá la medida, aunque la líneas principales fueron avanzadas ayer por el departamento dirigido por Cristóbal Montoro.

    (Fuente Cinco Días)

  • 02 Feb

    El contribuyente tendrá un plazo de pago sin sanciones.

    Los contribuyentes que solicitan la suspensión de la ejecución de un acto sin presentar garantías al considerar que esta actuación supondría unos perjuicios de difícil o imposible reparación contarán, si ven desestimada su solicitud de un nuevo plazo voluntario de ingreso y no, como venía ocurriendo hasta ahora se verá abocado a un procedimiento recaudatorio ya en periodo ejecutivo, lo que le eximirá del pago de recargos e intereses de demora.

    Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 21 de diciembre de 2017, que determina que en estas situaciones, cuando el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada que no presenta defecto alguno susceptible de subsanación o cuyos defectos ya han sido subsanados no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo.


    (Fuente el economista)

  • 29 Ene

    La nueva Ley de Protección de Datos.

    El Consejo de Ministros aprobó a finales del pasado año el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que adaptará nuestra legislación al contenido del Reglamento Europeo 2016/679, introduciendo novedades y mejoras en la regulación de este derecho fundamental recogido y protegido en España por el artículo 18.4 de la Constitución.

    Este Reglamento Europeo se aplicará a partir del próximo 25 de mayo de 2018 y equiparará la fragmentación existente entre las distintas normativas de países comunitarios. Asimismo, la nueva futura ley persigue la adaptación de las normas de protección de datos a la rápida evolución tecnológica y los fenómenos que provoca la sociedad de la información y el orden mundial globalizado.

    En el caso de España, se recogen novedades tanto en el régimen de consentimiento como en los tratamientos y en la introducción de nuevas figuras y procedimientos. Entre otras cosas, se adelanta a los 13 años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos en consonancia con la normativa de países de nuestro entorno, y se tendrá en cuenta el tratamiento de los datos que corresponden a personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos. También, se excluye la figura del consentimiento tácito que se sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado y se recoge manifiestamente el deber de confidencialidad.

    Una novedad importante es que, según la redacción de este proyecto, en caso de inexactitud en los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento, si dicha persona ha adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión.

    En el tratamiento de los datos, el principio de transparencia se adopta en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre dicho tratamiento y contempla de forma expresa el derecho de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y a la portabilidad y oposición. No obstante, se mantiene la prohibición de almacenar datos de especial protección como ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico y creencias. En este ámbito, el solo consentimiento del interesado no basta para dar viabilidad al tratamiento.

    Además, introduce algunos supuestos en los que el legislador contempla como presunción, la prevalencia del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en cumplimiento de determinados requisitos como en el caso de los sistemas de información crediticia.

    Figura del delegado y la AEPD Destaca también la potenciación de la figura del delegado de protección de datos, una persona física o jurídica que tendrá una relación directa con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuya designación ha de ser comunicada a la autoridad competente. Este Reglamento atiende a nuevas circunstancias provocadas por el aumento de los flujos transfronterizos de datos personales provocadas por la evolución tecnológica y la globalización, pues esos datos son un recurso fundamental para la sociedad de la información.

    Ante esto, aumentaron los riesgos inherentes a que las informaciones sobre individuos se multiplicaran de forma exponencial siendo más accesibles y más fáciles de procesar, cuando se hizo más difícil el control de su uso y destino. 

    (Fuente el economista)

  • 28 Ene

    Las irregularidades contables previas al concurso penalizan.

    La Ley Concursal no exige que las irregularidades contables detectadas en un procedimiento se hayan realizado dentro de un determinad periodo de tiempo anterior a la declaración de concurso.

    Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 24 de octubre de 2017, en la que se establece que todo ello, sin perjuicio de que el tiempo en que hayan sido realizadas las irregularidades contables pueda ser valorado por el tribunal para juzgar sobre uno de los elementos que conforman el tipo, que es la relevancia de las irregularidades en relación con la comprensión de la situación patrimonial y financiera del concursado.

    El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, por el contrario, si responde a limites temporales la determinación de la persona afectada por la calificación, en el caso de que el administrador o el apoderado general de la sociedad responsable de las irregularidades cuando estas se produjeron, ya no tuviera esta condición en los dos años previos a la declaración de concurso.


    (Fuente el economista)

  • 25 Ene

    Calendario del contribuyente 2018

  • 25 Ene

    Calendario laboral 2018

  • 25 Ene

    El Tribunal de la UE reconoce el derecho al paro completo de los empleados a tiempo parcial.

    El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) dictaminó ayer que el sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo delos trabajador esa tiempo parcial vertical es contrario a la ley comunitaria porque discrimina a las mujeres.

    La sentencia se refiere así a una de las dos modalidades en las que se estructura el contrato a tiempo parcial. Se trata de un contrato vertical si la distribución de la jornada se establece por horas solamente durante algunos días de la semana. Por contra, será una relación laboral a tiempo parcial horizontal si la jornada se desarrolla todos los días de la semana.

    En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo, estipuló que la directiva europea “se opone a una legislación que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de ese modo el periodo de pago de la prestación por desempleo, cuando se ha comprobado que la mayoría de los trabajadores con esta modalidad contractual son mujeres que resultan perjudicadas por esta legislación”.

    El TUE considera que, dado que entre el 70% y el 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, “es evidente que la medida nacional controvertida perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres”. Por ello es por lo que deduce que “esta medida constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres”. El caso se refiere al litigio iniciado por una limpiadora española que trabajó durante 12 años y medio de manera ininterrumpida (de diciembre de 1999 a julio de 2013) con un contrato que establecía una jornada de dos horas y media durante tres días a la semana.


    (Fuente Cinco Días)

  • 13 Sep

    Los errores más habituales al presentar las cuentas.

    Finalizado el plazo que tienen las empresas para la presentación de sus cuentas anuales,  todavía son frecuentes cometer errores que generan importantes perjuicios económicos a las compañías. Algunos de los fallos más frecuentes de las organizaciones:

    - No presentar las cuentas. Según Iberinform, un 43% de las empresas españolas que está en los registros oficiales como activas no presentan las cuentas. Los motivos son varios: desconocimiento, dejarlo para el último día, inactividad de la compañía...

    - Desconocer las sanciones. El incumplimiento de las obligaciones contables implica sanciones de entre 1.200 y 6.000 euros. Si la empresa factura más de 6 millones, esta cifra se puede elevar hasta los 300.000 euros. La cuantía exacta depende de la dimensión de la empresa, el importe de su activo y su cifra de ventas en el último año declarado.

    - Usar plantillas. Muchas empresas se limitan a utilizar plantillas que, aunque formalmente son correctas, no recogen las peculiaridades de cada organización. En consecuencia, no incluyen en su contenido aquellas anotaciones, salvedades o términos necesarios, obligatorios o recomendables, según las circunstancias de cada empresa. Por ejemplo, una buena memoria resulta muy útil para justificar los números cuando la compañía atraviesa dificultades.

    - No actualizar los datos del órgano de administración. Si está información no está al día, se devuelven las cuentas para su subsanación.

    - No incluir el informe de auditoría. Las empresas que cumplen dos de las siguientes tres condiciones –tener más de 50 trabajadores, un activo superior a 2,85 millones de euros o rebasar los 5,7 millones de facturación– están obligadas a presentar este documento si no quieren que su declaración sea devuelta. 


    (Fuente Expansión)

  • 11 Sep

    Límite de beneficios para evitar la doble imposición.

    Solo han de tenerse en cuenta los beneficios generados y no distribuidos por la sociedad en la que se participa directamente y cuyas acciones se enajenan a efectos del cómputo de la base de la deducción para evitar la doble imposición interna sobre las rentas derivadas de la transmisión de participaciones.

    Así lo establece el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), que reitera el criterio, puesto que, en la resolución del 14 de septiembre de 2007, en que daba las mismas conclusiones descartando la posibilidad de tener incluir los beneficios de las empresas participadas indirectamente, fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que estimó correcta esta doctrina.

    (Fuente el econonmista)


  • 11 Sep

    Hacienda exigirá datos de los alquileres a partir del 1 de enero.

    Hacienda busca la obligatoriedad para que los intermediarios en un fenómeno tan de moda como es el alquiler de viviendas turísticas tengan que informar con detalle y de forma periódica a la Agencia Tributaria sobre su actividad, los datos de las viviendas arrendadas, los pagos, los días empleados en cada operación y, no menos importante, quiénes son los dueños de las citadas viviendas. Las plataformas colaborativas, sociedades y personas físicas que intermedian en el arrendamiento o cesión del uso de viviendas con fines turísticos estarán obligadas realizar declaraciones informativas periódicas a Hacienda, a partir del 1 de enero de 2018. Así se establece en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que se encuentra en trámite de información pública.

    Hacienda ha decidido actualizar la normativa tributaria con la publicación de cuatro reglamentos fundamentales, que suponen la puesta al día con la legislación aprobada desde la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2014. Estos futuros Reglamentos se encuentran en periodo de información pública hasta el 21 de julio. El fenómeno del arrendamiento de viviendas turísticas cuenta con una novedad importante, como son las plataformas tecnológicas, del estilo de Airbnb, HouseTrip, Onlyapartments, IntercambioCasas o Rentalia. En el pasado ejercicio, la Agencia Tributaria ya avisó a un total de 21.500 contribuyentes de que tiene constancia de que han alquilado un inmueble, y que su deber es incluir el dinero que hayan recibido por este concepto en su declaración.

    Los funcionarios de Hacienda están siguiendo los anuncios de las páginas web dedicados a esta actividad y los tienen en el punto de mira. Ahora va a tener información directa de estas páginas web. El Ministerio de Hacienda se ha visto en la necesidad de introducir Los intermediarios notificarán las viviendas empleadas y sus propietarios ésta y una amplia panoplia de reformas en esta figura reglamentaria como consecuencia de la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Así, se define en el texto del proyecto como uso de viviendas con fines turísticos “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”. Además, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito. 


    (Fuente el economista)

  • 05 Sep

    Los autónomos fijan como prioridad poder cotizar según sus ingresos netos.

    Diez años después de la primera ley de autónomos y pese a los logros conseguidos en este periodo, el colectivo sigue teniendo retos pendientes, algunos de los cuales se perfilan como cuestiones prioritarias en los próximos meses. Entre esos desafíos en el marco de la nueva ley de medidas urgentes en el trabajo autónomo, destaca por prioritario el reto de cotizar en función de los ingresos netos.

    Con el sistema actual, y pese a la recién aprobada normativa, todos los trabajadores por cuenta propia tienen que cotizar por la base mínima, independientemente de la actividad, ya se trate de un notario o un quiosquero. Esta cotización en base a los ingresos permitiría, además, eliminar la tarifa plana de 50 euros. Otras prioridades en el corto plazo son regular el trabajo de los autónomos a tiempo parcial y revisar la figura del autónomo económicamente dependiente, los llamados trade, para evitar que se sigan repitiendo temas como el de Deliveroo u otras empresas de economía colaborativa.


    Los nuevos cambios que entran en vigor son;

    - El colectivo de autónomos podrá cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización.

     - Ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros por inicio de actividad. También podrán beneficiarse las madres que se reincorporen a su actividad y los emprendedores que busquen una segunda oportunidad tras dos años sin cotizar.

     - Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces en el mismo año.

      - El alza de las cotizaciones se desvincula del SMI y estará fijada en los Presupuestos


    (Fuente el economista)

  • 31 Ago

    Las plataformas darán datos sobre los alquileres turísticos.

    Las plataformas colaborativas, sociedades y personas físicas que intermedian en el arrendamiento o cesión del uso de viviendas con fines turísticos estarán obligadas a realizar declaraciones informativas periódicas a Hacienda, a partir del 1 de enero de 2018.

    Así se establece en el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que actualmente se encuentra en trámite de información pública. Se define en el texto como uso de viviendas con fines turísticos “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”. Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito. 

    En el caso de las plataformas colaborativas, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que preste el servicio subyacente objeto de mediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

    La declaración informativa contendrá los datos de identificación del titular de la vivienda alquilada con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual ésta se cede con fines turísticos. La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal. 

    A estos efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada. Se incluirá también la identificación del inmueble, con especificación de la referencia catastral, y de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

    La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal. En defecto de número de identificación fiscal la identificación se realizará con el número del documento identificador exigido por la normativa de orden público, entre otros, por el pasaporte. Los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio. Y, además, se recabará información sobre el importe percibido por el cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda o, en su caso, indicar su prestación gratuita.

    Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Así como el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. La norma regula que, mediante una orden ministerial, se aprobará el modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación.


    (Fuente el economista)

  • 30 Ago

    Condiciones para que un autónomo cobre el paro.

    Más de la mitad de las solicitudes (el 56%) realizadas por los autónomos para cobrar el paro han sido denegadas. Esto significa que de los 134 millones que los trabajadores por cuenta propia han aportado al Estado en concepto de prestación por desempleo, tan solo se han devuelto dieciséis. Los exigentes requisitos para acceder ala ayuda tienen la culpa. Condiciones para que un autónomo cobre el paro Para que un trabajador por cuenta propia pueda solicitar el paro deberá cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:

    Deberá estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, así como estar al corriente de pago de todas las cuotas y tener cubiertas las contingencias profesionales correspondientes.

     Es necesario que tenga cotizados,como mínimo,los 12 meses anteriores al cese de la actividad.

     El autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a menos que pueda acreditar un periodo de cotización requerido para ello.

    Se debe suscribir el compromiso de actividad para poder mantener la prestación. Esto significa que el autónomo debe realizar actividades formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora, que el Servicio Público de Empleo pueda convocar.

    No se puede dar ninguna incompatibilidad con las previstas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, ni en el artículo 342 del TRLGSS.

     El motivo del cese de la actividad ha de ser económico, técnico, productivo u organizativo, a causa de una pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

    Es necesario que sea justificado en cualquiera de los casos. Si el motivo es puramente económico, es necesario acreditar y demostrar que se han dado pérdidas del 10%.

    Cuantía y duración de la prestación Una vez que el autónomo ha cerrado el negocio y cumple con los requisitos para poder cobrar el paro, podrá presentar la solicitud a la Mutua con la que el profesional tenga cubierta la prestación por cese de actividad o, en caso de que la contingencia esté cubierta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ante el servicio de Público de Empleo Estatal. Para ello, la solicitud deberá ir acompañada dela documentación correspondiente requerida y solo podrá realizarse hasta el último día del mes siguiente al que la actividad se cesó.

    La cuantía que recibirá el autónomo será del 70%de su base reguladora, que se calcula en función del promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado en los últimos 12 meses. Como máximo, el profesional autónomo recibirá un paro del 175% del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que sustituyó al salario mínimo interprofesional (SMI). En 2017, el Iprem si sitúa en los 532,51 euros mensuales. Si el trabajador por cuenta propia tiene uno o más hijos a su cargo, la cuantía que recibirá será, como mucho,de entre el 200% y el 225% del Iprem. Como mínimo, la prestación que recibirá será de entre el 107% el 80% del Iprem, dependiendo de si tiene hijos o no.

    El autónomo comenzará a recibir la prestación el primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, siempre que se haya solicitado dentro del plazo. La duración de la prestación se calcula dependiendo la edad del autónomo y los periodos en los haya cotizado en los últimos 48 meses. De esta manera, los autónomos de cualquier edad que hayan cotizado entre 12 y 17 meses justo antes de cerrar el negocio, les corresponden 2 meses deparo. Aquellos que hayan cotizado entre 18 y 23 meses percibirán la prestación durante 3 meses si son menores de 60 años, o 4 meses si superan esa edad.

    La franja entre 24 y 29 meses de cotización previos al cese de actividad, cobrará en paro durante 4 meses los menores de 60 años, y 6 meses los mayores. Si se han cotizado entre 30 y 5 meses, se tendrá prestación 5 y 8 meses, para los menores y mayores de 60 años, respectivamente. 6 meses podrán cobrar el paro los menores de 60 años, con una cotización de entre 36 y 42 meses, o 10 meses en el mismo periodo cotizado en casi de ser mayor de 60 años.

    Las cotizaciones entre 43 y 47 meses tienen un periodo de prestación de 8 meses para los menores de 60 años y 12 meses para los mayores. Por último, el máximo tiempo de prestación es de 12 meses, siempre que hayan cotizado los 48 meses anteriores al cese de la actividad.


    (Fuente Cinco Días)


  • 23 Ago

    Hacienda perdona la multa por declarar fuera de plazo bienes en el extranjero.

    Hacienda no sancionará con la multa del 150% de la cuota a quienes declaren fuera de plazo bienes en el extranjero. Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, el brazo legislativo de Hacienda. Se trata del primer pronunciamiento oficial y con efecto normativo del Fisco respecto a las sanciones del llamado Modelo 720, sobre las que pende un expediente de la Comisión Europea, que las considera “desproporcionadas” y que atentan contra la libre circulación de personas y capitales. De hecho, la Comisión está a punto de comunicar que lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por este asunto. Esta consulta, que todavía no es pública, llega a los tres años de su presentación por el contribuyente.

    La explicación que ofrece ahora Hacienda de su cambio interpretativo es que obedece a fines recaudatorios, ya que asegura que es más conforme a la “finalidad” y “espíritu” de la norma, que tiene por “objetivo nuclear el afloramiento”. El Modelo establece que quienes declaren fuera de plazo o sean descubiertos por el Fisco deberán abonar una multa del 150% de la cuota ya que los bienes en el extranjero tendrán la consideración de ganancia de patrimonio no justificada.

    A esto se suma que quienes declaren fuera de plazo, deberán abonar multas de 100 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 1.500 euros. Si han sido descubiertos por Hacienda, estos importes serán de 5.000 euros con un mínimo de 10.000 euros. Pues bien, esta consulta exime de la multa del 150% a quien declare motu proprio y apunta, incluso, que tras regularizar ni siquiera está obligado a presentar el Modelo 720. Interesa presentarlo porque así las sanciones por omisión de datos son menores. 

    (Fuente Expansión)

  • 22 Ago

    El nuevo IVA obliga a llevar libro de facturas por operaciones exentas.

    Los sujetos pasivos del Impuestosobre el Valor Añadido (IVA) a quienes resulte aplicable el nuevo Suministro de Información Inmediata SII deberán llevar el libro registro de facturas recibidas, aunque solo realicen operaciones exentas, según confirma la Dirección general de Tributos (DGT), en consulta de 20 de junio de 2017.

    El reconocimiento de esta obligación supone un cambio en la doctrina de la DGT, que en la consulta V0373/2007 de 26 de febrero de 2007, señalaba que cuando no hay obligación de expedir factura, no es necesaria la llevanza del libro registro de facturas expedidas. Y, en cuanto al libro registro de facturas recibidas, decía que dado que la actividad está exenta del IVA, no habrá derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, por lo cual tampoco será necesaria la llevanza del citado libro registro.

    La normativa del SII establece que la información obtenida será puesta a disposición de los empresarios o profesionales con quienes hayan efectuado operaciones aquellas personas y entidades que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica, constituyendo una herramienta de asistencia en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones de IVA.

    En el caso de una factura recapitulativa, cuando el destinatario de estas operaciones sea empresario o profesional y la expedición se realice después del mes en el que se hayan realizado las operaciones y antes del día 16 del mes siguiente a aquél, el contenido de la factura deberá incluir la fecha de expedición de la misma, aunque sea posterior a la finalización del mes de realización de las operaciones y anterior al día 16 del mes siguiente, así como la fecha de las operaciones.


    (Fuente el economista)

  • 27 Jun

    Los autónomos se deducirán 12 euros por comida.

    Los autónomos que por motivos de trabajo comen con frecuencia fuera de casa podrán deducirse hasta 12 euros diario de manutención durante los días laborales de la semana. Éste es el sentido de una enmienda presentada por Ciudadanos para la Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo, que están discutiendo los grupos políticos en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso, sobre la que hay un principio de acuerdo. El gasto de 12 euros será deducible cuando se realice por tarjeta o cualquier otro medio electrónico, siempre que se pueda comprobar con la factura o también a través de los vales de comida.

    La enmienda, presentada por Ciudadanos, dice exactamente: Serán también deducibles [en el IRPF] los gastos de manutención afectos a la actividad [del autónomo] por un importe máximo de 12 euros diarios siempre que este gasto se realice en soporte telemático y pueda ser comprobado de forma fehaciente a través de factura o a través de sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica. Para que sea deducible este gasto, otra condición es que “debe producirse en días laborables y exclusivamente en establecimientos de restauración y hostelería.

    En consecuencia, el pago de la comida debe hacerse por medios electrónicos o vales de comida para que quede constancia del importe, de la fecha y del sitio donde se ha realizado el abono. Dicho de otra manera, se trata de evitar el pago en metálico para evitar el abuso en la justificación.


    (Fuente Expansión)

  • 22 Jun

    Sanciones millonarias a las empresas que no protejan datos

    El 5 de mayo de 2018 es la fecha prevista para que los 28 países de la UE traspongan el reglamento comunitario que garantizará la protección de los datos personales. La norma fija sanciones ejemplarizantes para aquellas que no cumplan con la ley, que pueden alcanzar hasta el 4% del volumen de negocio o los 20 millones de euros.

    (Fuente Cinco Días)

  • 15 Jun

    Una mercancía destruida en tránsito no pagará el IVA.

    Una mercancía totalmente destruida o irremediablemente perdida mientras se encontraba en régimen de tránsito comunitario externo no puede integrarse en el circuito económico de la Unión, no cabe considerarla importada a los efectos de poder someterla al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de 18 de mayo de 2017.

    La autoridad aduanera de un Estado está obligada a exigir la responsabilidad del obligado principal. No obstante, de la naturaleza del mecanismo de solidaridad se deduce que la autoridad aduanera tiene la facultad, pero no obligación, de exigir la responsabilidad solidaria del transportista.

    (Fuente el economista)

  • 15 Jun

    Guía para aplazar el pago del IVA en 2017.

    Desde principios de este año se permite aplazar el pago del IVA a Hacienda de las facturas que no hayas cobrado, si eres autónomo o pequeña y mediana empresa.Aunque existen determinados requisitos y consideraciones que se deben tener en cuenta.

    Requisitos

    Aquellos empresarios o autónomos que quieran poner en marcha el aplazamiento del pago del impuesto sobre el valor añadido deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

    ●En las cuotas que sí hayan sido repercutidas y se hayan cobrado es obligatorio abonar el pago dela deuda a Hacienda. Es decir, es fundamental estar al día en los pagos que correspondan con la Agencia Tributaria.

    ● Una vez se haya aprobado el aplazamiento del pago del IVA, se establece que una vez el empresario o autónomo cobre la factura pendiente, dispone de un máximo de 10 días para abonar el IVA correspondiente a Hacienda.Además, a pesar de que no se haya cumplido el plazo instaurado de de mora, es necesario que, una vez se cobre, se ingrese en menos de 10 días.

    ● Para poder solicitar un diferimiento es obligatorio aportar una garantía, como un aval de un banco o un certificado de seguro de caución.

    ● El periodo máximo de aplazamiento del pago del IVA en caso de los autónomos será de 36 meses, si cumplen todos los requisitos o presentan como garantía un aval bancario, o de 24 meses si la garantía es diferente.

    ● Solicitando el aplazamiento se da por supuesto que no se ha producido el cobro del IVA repercutido por parte del cliente. Más de 30.000 euros Si la cantidad que se pretende aplazar es superior a 30.000 euros, en caso de ser una pequeña o una mediana empresa deberá, además, cumplir con los siguientes requisitos:

    ●Deberá presentar el listado de todas las facturas que haya emitido y no haya cobrado, incluyendo el importe de dicha factura, la fecha límite de pago, además de la identificación del cliente.

    ●Es necesario presentar un justificante que demuestre que las facturas no se han cobrado.

    ● También deberá presentar un listado de facturas recibidas, incluyéndolos importes, así como la información referente a los proveedores, si han abonado las facturas y a través de qué medios lo han realizado.

    ● Justificación de cada una de las acciones desarrolladas en la empresa, de manera que se puedan justificar el pago de todas las facturas. Con estas novedades,los pequeños negocios tienen la posibilidad de continuar con su actividad,invertir en nuevos nichos de mercado y expandirse a otros.


    (Fuente Cinco Días)

  • 13 Jun

    Los inspectores laborales han puesto el foco en los TRADE.

    Las denuncias del colectivo autónomo sobre determinadas situaciones de vulnerabilidad en su entorno laboral son una realidad persistente. Una situación constante que ayer volvió a la palestra de la mano de la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (Trade), incorporado desde 2007 por el Estatuto del Trabajo Autónomo con la finalidad de proteger a los trabajadores por cuenta propia.

    No obstante, según anunció  la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social estaría “actuando indiscriminadamente contra los Trade, poniendo en tela de juicio este modelo de trabajo autónomo y desvirtuándolo”. Así, según el vicesecretario general de Upta, César García, “la Inspección está buscando falsos autónomos en los Trade”, en lo que es “un afán recaudatorio” y una situación de desconocimiento “sobre la figura del Trade, que, en cambio, se está estudiando en toda Europa”. 

    (Fuente el economista)

  • 13 Jun

    La justicia ya exime a las empresas que tienen planes de compliance.

    Desde la reforma del Código Penal de julio de 2015,las empresas en cuyo seno se cometa un delito por un empleado o mando pueden verse exoneradas de responsabilidad penal si cuentan con un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal que cumpla con los requisitos que el Código Penal (CP) especifica en su artículo 31 bis. El artículo en cuestión permite que cualquier socio de una sociedad anónima no cotizada o de una sociedad de responsabilidad limitada que lleve, al menos,cinco ejercicios desde su inscripción en el Registro Mercantil, y que haya obtenido beneficios el año anterior,pida el reparto de, como poco, un tercio de dichos beneficios.

    Desde entonces, se han emitido sentencias que condenaban a las empresas por carecer de estos planes (es el caso de las dictadas por el Tribunal Supremo el 2 de septiembre de 2015 y el 29 de febrero de 2016), pero ahora ya existen pronunciamientos en los que se las absuelve por tenerlos. Este ha sido el caso de la consultora Deloitte en el auto del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2017. El juez Fernando Andreu concluye la investigación del llamado caso Bankia y abre procedimiento contra 34 personas físicas, entre las que se encuentra Rodrigo Rato, y contra Bankia y el Banco Financiero y de Ahorros (BFA). Se les atribuyen los delitos de falsedad en las cuentas anuales y delito de fraude de inversores.

    Continúa la causa también contra el auditor externo de Deloitte Francisco Celma por los dos informes favorables que elaboró sobre los estados financieros de Bankia durante los meses de la salida a Bolsa de la entidad. Sin embargo, respecto a la big four como persona jurídica, el magistrado acuerda el sobreseimiento y archivo al entender que ha acreditado sobradamente que la consultora cuenta con un “manual de compliance” que cumple con los requisitos legales, así como que para su gestión se dispone de las suficientes herramientas, políticas y protocolos que componen el llamado “sistema de control de calidad” adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos.


    (Fuente el economista)

  • 08 Jun

    Las empresas responden de deudas pese a estar disueltas.

    El Tribunal Supremo ha reconocido la personalidad jurídica a las  empresas que estén disueltas con deudas pendientes. De este modo, las entidades liquidadas tendrán que responder, como sociedad, de estos capitales frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos.

    “Aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación”, establece la sentencia. La Dirección General de los Registros y el Notariado comparte esta tesis.

    El fallo, de 24 de mayo de 2017, resuelve el asunto planteado por la propietaria de un piso que, cinco años después de su compra, reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro, que reparase los defectos en la instalación del terrazo de la vivienda. “A los meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien tendrá capacidad para ser parte como demandada, y podrá estar representada por la liquidadora, en cuanto que la reclamación  guarda relación con labores de liquidación que se advierte están pendientes”, subraya la sentencia.

    En esta misma línea, una resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 14 de diciembre de 2016, apunta que “después de la cancelación persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular”.


    (Fuente el economista)

  • 06 Jun

    El pago de impuestos con inmuebles está exento de abono de IVA.

    El pago de impuestos realizado por un contribuyente a una Administración tributaria no constituye una entrega de bienes a título oneroso y, por tanto, no tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 11 de mayo de 2017.

    La ponente, la magistrada Camelia Toader, determina que una entrega de bienes solo se efectúa a título oneroso, si existe entre quien realiza la entrega y el comprador una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas, y el precio percibido por quien realiza la entrega constituye el contravalor efectivo del bien suministrado.

    La magistrada basa su decisión en la doctrina jurisprudencial establecida por el propio TJUE en sentencias de 27 de abril de 1999 -Kuwait Petroleum-y de 21 de noviembre de 2013 -Dixons Retail-. Así, razona que en el presente asunto, es cierto que entre quien entrega el bien inmueble y el beneficiario de éste existe una relación jurídica, como la que vincula a un acreedor con su deudor.  No obstante, determina la magistrada Toader, que la obligación de pago del sujeto pasivo, como deudor de una deuda tributaria, frente a la Administración tributaria, en su condición de acreedora de dicha deuda, es de naturaleza unilateral, en la medida en que el pago del impuesto por ese sujeto pasivo únicamente supone su liberación legal de la deuda, incluso si lo hace, como en el presente caso, mediante la dación de un bien inmueble. 


    (Fuente el economista)

  • 02 Jun

    Protección de Datos ultima una ‘app’ gratuita para evaluar a las pymes.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lanzará antes de verano una herramienta para que las pymes que realicen tratamientos de datos de bajo riesgo obtengan gratuitamente la documentación que les permita acreditar que cumplen con las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos –que será de plena aplicación el 25 de mayo de 2018–. La aplicación, a la que podrá accederse a través de la web del organismo, se encuentra en fase de pruebas.

    Esta iniciativa se enmarca en el objetivo fijado por la AEPD de facilitar la adaptación y minimizar el coste que puede suponer para las pymes la norma europea. 


    (fuente el economista)

  • 02 Jun

    La Audiencia Nacional exige una nómina pormenorizada para los asalariados,

    Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a percibir una nómina que detalle con claridad y precisión la retribución que perciben. No vale un papel cualquiera con datos agregados y la remuneración total. Así lo acaba de dejar claro la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en un fallo, que da la razón a la Confederación General de Trabajadores (CGT) en su demanda contra la teleoperadora Unitel, que exige a la firma pormenorizar todos los conceptos.

    La Audiencia Nacional estima que el tipo de nóminas que entrega esta firma a su plantilla“priva al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos conceptos retributivos devengados, viéndose obligado a efectuar complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con la efectivamente de vengada”. El fallo reconoce “el derecho de la plantilla de la demandada a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas del artículo 63 del convenio colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada”.

    La Audiencia Nacional establece que la teleoperadora incumplía las exigencias de claridad y transparencia establecidas en el artículo 29.1,3º del Estatuto de los Trabajadores y de la introducción de la Orden Ministerial de27/12/1994.Pero,¿qué conceptos son los que debe detallar una nómina para ser considerada válida? El tribunal cita en su sentencia un modelo de recibo que distingue dentro de los devengos las percepciones salariales(salario base,complementos salariales, horas extraordinarias, horas complementarias en contratos a tiempo parcial, gratificaciones extraordinarias, salario en especie) y las percepciones no salariales (indemnizaciones o suplidos, percepciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos y otras percepciones salariales). Además, prosigue el fallo, deben computarse con rigor las percepciones por incapacidad temporal.


    (Fuente Cinco Días)

  • 31 May

    Cómo tributan los seguros de ahorro.

    Todos estos productos siguen una misma filosofía, de inversión a medio y, especialmente, a largo plazo, pero tienen importantes diferencias fiscales. Matices que determinan la conveniencia de contratar uno u otro en función de la edad y las necesidades vitales y que hay que tener en cuenta a la hora de hacer una correcta planificación del ahorro, no solo desde el punto de vista financiero, sino también fiscal.

    Rentas vitalicias

    El segmento de las rentas vitalicias y temporales supone el grueso del ahorro en seguros, con 86.220 millones de euros a marzo, de acuerdo con los últimos datos de Unespa. La ganancia obtenida tiene la consideración de rendimiento del capital y tributa por tanto al 19% para los primeros 6.000 euros, al 21% para los siguientes 44.000 euros ganados y al 23% para todo lo que exceda de 50.000 euros. Pero no se tributa por la totalidad de la renta vitalicia que se ingresa cada año. Hay importantes reducciones en función de la edad a la que se empieza a cobrar la renta y que permanecerán constantes durante toda la vigencia de la renta vitalicia.

    Así, si el perceptor de la renta tiene menos de 40 años, tributará por el 40% de la renta anual obtenida. El porcentaje disminuye a medida que aumenta la edad a la que se cobra la renta vitalicia, de modo que si el tomador tiene entre 66 y 69 años, tributará por el 20%. Si se han cumplido ya los 70 años, se tributa solo por el 8%.

    Rentas temporales

    La tributación de las rentas temporales sigue el mismo esquema que en las rentas vitalicias, aunque con distintos porcentajes según el periodo durante el que se cobra la renta. Cuando la renta tenga una duración igual o inferior a cinco años, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad un porcentaje del 12%, según explica la Agencia Tributaria. El porcentaje aumenta al 16% para rentas de hasta 10 años y al 25% cuando superan los 15 años.

    Capitales diferidos

    Este tipo de seguros, en los que se va a acumulando un capital que se reembolsa de golpe al cabo del tiempo, engloba un patrimonio por 48.530 millones de euros. Los titulares de estos seguros pagarán impuestos por la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas, a un tipo que oscilará entre el 19% y el 23%.

    El beneficio fiscal aparece solo para los seguros de este tipo que se contrataran antes de 1995. En este caso se aplica un coeficiente reductor para la ganancia acumulada desde la firma del contrato hasta el 20 de enero de 2006. Así, la ganancia sujeta a gravamen se reducirá en un 14,28% por cada año transcurrido entre la contratación del seguro y el 31 de diciembre de 1994.

    PPA

    Los planes de previsión asegurados (PPA) concentran un ahorro de 12.844 millones de euros en manos de compañías aseguradoras. Son muy similares a los planes de pensiones, con la diferencia de que tienen una rentabilidad garantizada en el momento de su contratación, como si fuera un fondo garantizado. El tratamiento fiscal es el mismo que el de un plan de pensiones: las aportaciones reducen directamente en la base imponible de la declaración de la renta, con un máximo anual de 8.000 euros, mientras que la ganancia tiene la consideración de rendimiento del trabajo.

    PIAS

    Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) movilizan un patrimonio de 11.066 millones de euros, el 27,7% más que hace un año. Su tratamiento fiscal cambió con la reforma fiscal que entró en vigor en 2015, que intentó dar mayores incentivos a un producto pensado para el ahorro a medio plazo. La ganancia de los PIAS que da exenta si se mantienen durante al menos cinco años, un periodo que en 2015 se redujo desde los 10 años anteriores, y se cobra como renta vitalicia. No se tributa en el momento en el que se constituye la renta vitalicia, sino cuando se empieza a cobrar.Así,el PIAS se puede rescatar a los 50 sin pagar impuestos, si se constituye una renta vitalicia, sobre la que sí se pagarán los impuestos correspondientes cuando empiece a cobrarse cumplidos los 65. Las primas anuales no deben superar los 8.000 euros, ni el acumulado en cinco años los 240.000 euros si se pretende disfrutar de esa exención.

    Planes ahorro 5

    Los seguros individuales de ahorro a largo plazo (Sialp), conocidos como Planes Ahorro 5, son una figura nueva surgida de la reforma del IRPF de 2015. El rendimiento del capital queda exento si el producto se mantiene durante al menos cinco años y siempre que el máximo aportado sean 5.000 euros anuales. El ahorro en este producto, transcurridos ya más de dos años de vida, es de 2.365,8 millones.

    ‘Unit linked’

    Este tipo de seguros, que invierten en fondos, tributan como el resto de seguros de vida, como rendimientos de capital mobiliario.


    (Fuente Cinco Días)


  • 23 May

    Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles visitas.

    L a Agencia Tributaria (Aeat) ha comenzado a avisar de que conoce los movimientos de las cuentas bancarias de los contribuyentes y que puede cruzarlas con las declaraciones de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2016.

    Así lo hace constar en una comunicación remitida a profesionales y sociedades obligados a tributar por el IVA y, como prueba les aporta la cifra total del dinero ingresado en ellas -total de entradas-y la totalidad del dinero retirado -salidas de las mismas-. En las cartas se hace referencia tanto a las cuentas de las que el contribuyente es titular, como de aquellas en las que está autorizado -en los casos en que el titular de las mismas no dispone de rentas que justifiquen los datos- y que las cuantías declaradas en 2016 no le resultan coherentes.

    Advierte la Aeat en su comunicación, que a lo largo de 2017, se realizará "un especial seguimiento de aquellos contribuyentes que presenten estas posibles incoherencias, pudiéndose realizar un visita destinada a la toma de datos así como, en su caso, el inicio de actuaciones de comprobación".

    Sin embargo, asegura el Departamento de Gestión que con el envío de estas comunicaciones no se produce la apertura de un procedimiento tributario, al tiempo que se advierte de que no se debe enviar documentación a la Aeat para intentar justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas señaladas en la misiva.

    El titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso de los Diputados avanzó que entre las iniciativas que se quieren impulsar por el Gobierno se encuentran: "reforzar el control de las liquidaciones de IVA, avanzar en la limitación de los pagos en efectivo o limitar aplazamientos de pagos al Fisco". 


    (el economista)

  • 19 May

    El Gobierno endurece el control sobre los pagos en efectivo de los extranjeros.

    El Ministerio de Economía publicó ayer en consulta pública una modificación de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales para adaptarla a la directiva europea. Entre otras medidas, el Ejecutivo plantea endurecer el control sobre los extranjeros que realicen pagos en efectivo superiores a 10.000 euros.

    La legislación vigente en España prohíbe con carácter general pagos en cash superiores a 2.500 euros. Sin embargo, el límite se amplía a 15.000 euros para los no residentes. El cambio normativo que propone Economía no modifica estos umbrales, sin embargo, exigirá que los comercios apliquen las medidas preventivas contra el blanqueo cuando un extranjero realice un pago en efectivo superior a los 10.000 euros. Esto implica llevar a cabo una serie de procedimientos como es la identificación formal del cliente o comunica al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) si se sospecha que la compra tiene como finalidad el lavado de dinero.

    Por otra parte, el Ministerio de Hacienda anunció el año pasado que rebajaría el límite de pagos en efectivo de los 2.500 euros a 1.000 euros. La medida, finalmente, no se ha incluido en ningún proyecto de ley. Aun así, el Ejecutivo no renuncia a endurecer los pagos en efectivo y ello se negociará en el Congreso. En cualquier caso, se mantendría un límite superior para los no residentes.

    La modificación de la normativa contra el blanqueo de capitales que el Ministerio de Economía ha llevado a consulta pública también contempla“actualizar el régimen de sanciones a imponer en el supuesto de la comisión de infracciones por el incumplimiento de  las obligaciones previstas” en la normativa antiblanqueo. En la misma línea, el Gobierno planeará medidas que “favorezcan la detección de la comisión de infracciones mediante la potenciación de los mecanismos de denuncia, tanto internos de las entidades,como externos, de comunicación a las autoridades de potenciales infracciones”. El año pasado, el Sepblac recibió 3.920 comunicaciones de operaciones sospechosas de blanqueo.


    (Fuente Cinco Días)

  • 17 May

    Los administradores de empresas se pueden deducir las cotizaciones en el IRPF.

    El cargo de administrador de una sociedad tiene carácter gratuito salvo que los estatutos de la compañía establezcan lo contrario. Aunque no exista una remuneración, el administrador sí tiene la obligación de cotizar ala Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    Ante esta situación, surge la duda de si las cuotas sociales que abona el administrador pueden ser deducibles en el IRPF. Y la respuesta es que sí. Así lo refleja una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT). Tributos no ve problema en ello, entendiendo que dicha deducción es posible, aunque genere al contribuyente rendimientos negativos. Y ello, tanto si el contribuyente opta por la tributación individual como por la conjunta.

    La respuesta de Tributos supone una aclaración positiva para el bolsillo del contribuyente.  Los administradores con cargo gratuito pueden estar tranquilos y deducir las cotizaciones  de autónomos satisfechas por el ejercicio de su cargo. Más allá de la posibilidad de deducir las cuotas a la Seguridad Social, la reforma fiscal que se aprobó en 2014 y la nueva Ley de Sociedades de Capital dibujó un nuevo escenario en las retribuciones de los administradores y de los socios de compañías. La casuística es muy variada y no está exenta de polémica. En el caso de un administrador que tenga un cargo retribuido como tal sufrirá un tipo de retención fija del 35% que, en el caso de empresas que facturan menos de 100.000 euros, será del 19%.Antes dela reforma fiscal se aplicaba un tipo único del 42% y no se diferenciaba por el volumen de negocio de las empresas.

    Cuando el administrador ejerza el cargo de forma gratuita y al mismo tiempo tenga otras atribuciones en la misma empresa por las que cobra un sueldo, no rige el tipo de retención fijo. En esta situación, la retribución tributa como un rendimiento del trabajo más. Es decir, se aplican las tarifas vigentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que contemplan cuatro tramos y con tipos que van del 19% al 45%.


    (Fuente Cinco Días)

  • 11 May

    Cómo se declaran las rentas de un expatriado en el IRPF.

    Si durante 2016 fue residente y trabajó fuera de España en uno o varios países no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, ya que estas rentas del trabajo están exentas de tributación con un límite de 60.100 euros siempre y cuando en los que países donde ha desempeñado su labor profesional se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF y no se trate de un país o territorio considerado paraíso fiscal. 

    Aunque existen una serie de consideraciones. que ponen de manifiesto desde el REAF, y es que la empresa ha podido retenerle todo el sueldo sin tener en cuenta esta exención por lo que es posible que la Administración se ponga en contacto con el contribuyente para comprobar que esta situación es correcta y que cumple los requisitos de la exención. 

    Esta exención no será aplicable a los socios o administradores de la empresas. Para determinar la cuantía exenta se procederá a incorporar el numerador la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año. El resultado se multiplica por los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado. 

    Es imprescindible que los trabajadores guarden toda la documentación de su estancia en el extranjero o que pida copia a su empresa

    (Fuente finanzas)

  • 10 May

    Cómo tributa la indemnización por despido en el Impuesto sobre la Renta.

    Si a lo largo de 2016 ha cobrado una indemnización derivada de un despido calificado como improcedente no tendrá que declarar la cuantía percibida si no supera los 180.000 euros. Si el importe es superior, deberá imputar el exceso como renta del trabajo, pero podrá atenuar la tributación aplicando una reducción del 30% con un límite de 300.000 euros si trabajó en la empresa que ahora le despide durante, al menos, dos años.

    Para disfrutar de esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla. Se podrá acreditar mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho que en  su día se produjo dicha desvinculación.


    (Fuente Expansión)

  • 09 May

    La deducción del alquiler de contratos urbanos posteriores a 2015.

    Los nuevos contratos de arrendamiento urbano firmados desde el 1 de enero de 2015 ya no pueden aplicarse esta bonificación que beneficia a los menores de 35 años cuando la base imponible es inferior a 24.020 euros y que permite deducirse el 10,05% del alquiler. En su lugar se articulaba desde entonces un régimen transitorio por el que los alquileres firmados antes de 2015 continuaban con esta deducción, desapareciendo para los nuevos.

    Sin embargo, varias resoluciones recientes de la Dirección General de Tributos señalan algunos casos de contratos posteriores a 2015 en los que se pueden seguir aplicando la deducción. Hacienda permite continuar con esta bonificación a aquellos alquileres en los que inquilino y casero deciden prorrogar contratos firmados con anterioridad a 2015. El Fisco entiende que en estos casos, el nuevo contrato se trata de una "continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción". Así lo detalla en una resolución sobre un alquiler firmado en 2010 que se prorrogó hasta el máximo de cinco años que marca la ley. La Dirección de Tributos entiende que el arrendatario puede seguir aplicándose la deducción.

    El director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales establece que siempre y cuando no se cambien las partes contratantes ni el inmueble, la deducción se mantiene. Puede haber casos en los que incluso el arrendador pueda cambiar. En un caso extremo, Hacienda resolvió hace unos meses una consulta efectuada por una inquilina que se dedujo el alquiler en 2014. En 2015 fallecieron los propietarios de la vivienda, heredándola su hijo. En noviembre de ese mismo año, el nuevo dueño del inmueble y la arrendataria firmaron un nuevo contrato en las mismas condiciones que el anterior. En este caso, el Fisco también señala que el nuevo alquiler se entiende como una continuación del anterior, por lo que la deducción prosigue.

    Junto a estos casos, la deducción estatal solo se mantiene para los alquileres firmados con anterioridad a 2015, por lo que a la larga la deducción desaparecerá o será marginal. Ante ello, el Gobierno prevé este año en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2017 una reducción en el pago de la deducción del 38% hasta los 76,8 millones, la cantidad más baja de los últimos años.

    Sin embargo, no hay que olvidar que junto a la deducción estatal en peligro de extinción, todas las comunidades autónomas –salvo Murcia y La Rioja– tienen bonificaciones propias al alquiler que no desaparecen. En muchos casos pueden llegar a ser superiores a la estatal.

    Como resalta el sindicato de Técnicos de Hacienda, los tipos de las deducciones autonómicas al alquiler de vivienda habitual son en general del 15%. A continuación se desgrana el porcentaje aplicable en esta deducción en cada autonomía: Andalucía (15%), Aragón (10%), Asturias (10%), Baleares (15% a determinados colectivos), Canarias (15%), Cantabria (10%), Castilla y León (15%), Castilla-La Mancha (15%, y en caso de alquiler de vivienda habitual en medio rural el 20%), Cataluña (10%), Extremadura (5%, y en caso de alquiler de vivienda habitual en medio rural el 10%), Galicia (10%, y en caso de tener dos o más hijos menores de edad, el 20%), Madrid (20%), Comunidad Valenciana (10% por actividad, por cuenta propia o ajena en municipio a cien km de donde residía; el 15% en general; si es menor de 35 años o discapacitado el 20% y si es menor de 35 años y discapacitado el 25%), así como en las diputaciones forales del País Vasco (20%, y jóvenes y familias numerosas el 25%) o Navarra (15%). Junto a ello, hay que vigilar los límites de dichas deducciones y las peculiaridades de cada comunidad autónoma a la hora de pedir unos requisitos u otros.


    (Fuente Abc)

  • 08 May

    Recomendaciones para la campaña del IRPF.

    Aunque este año la declaración de la renta no presenta grandes novedades, ya que la última reforma fiscal está muy cercana, comenzó a aplicarse en 2015, y 2016 fue un año de parón parlamentario. No obstante, podemos destacar las siguientes.

    A partir de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. N o obstante, seguirán tributando por el IRPF las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o mineras, así como las profesionales.

    A partir de este año los empresarios o profesionales en estimación directa podrán deducirse hasta 1.500 euros por primas de enfermedad satisfechas por sí mismo, su cónyuge o hijos menores de 25 años si son discapacitados.

    ESTIMACIÓN OBJETIVA

    Se ha reducido notablemente el ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos). Así muchos empresarios del sector de la construcción, por ejemplo, pasarán a tributar en función de sus ingresos y gastos reales, y para otros sectores que pueden seguir aplicando los módulos se han limitado su volumen de operaciones, sobre todo si están obligados a emitir factura.

    Para el supuesto de devolución de intereses, por acuerdo o sentencia, por inaplicación de las llamadas clausulas suelo, se ha regulado una forma especial de tributación, de forma que la devolución no tributa, ni siquiera por el cobro de intereses indemnizatorios que se reconozcan. Únicamente si los intereses que se devuelven dieron derecho a la deducción por adquisición de vivienda en ejercicios no prescritos deberá corregirse la cuota del impuesto de 2016 por tales deducciones, sin generar intereses de demora.

    La tarifa del ahorro comprende tres tramos: hasta 6.000 euros el 19 %, de ese importe a 50.000, el 21 %, y por encima el 23 %. Se modifican los porcentajes de deducción de la cuota por donativos y donaciones: por los primeros 150 euros el porcentaje será del 75 % y por el resto el 30 %. Si se trata de donaciones recurrentes a una misma entidad el porcentaje de deducción incrementado es del 35 %. 


    (Fuente Colegio de Economistas)

  • 05 May

    El divorcio limita la deducción para hacerse con toda la casa.

     Si el contribuyente aplica en su declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) de este año la deducción por vivienda habitual y a consecuencia de su divorcio en 2016 se ha adjudicado la totalidad de la misma que adquirió la sociedad de gananciales con financiación en 2000, sepa que si constituye un nuevo préstamo para cancelar el anterior y pagar a su cónyuge la parte que le corresponde, solo podrá deducir por el importe del préstamo que financie la parte indivisa de su propiedad anterior a 2013, según la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), manifestada en su resolución vinculante (V0202-17), de 27 de enero de 2017.

    La atribución del uso de la vivienda, a favor de la excónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el artículo 90 del Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda, habida cuenta de que el artículo 90 del Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda. Así, lo tiene establecido la DGT en su consulta (V2041-16) de 12 de mayo de 2016. 

    Es preciso tener en cuenta que en caso de separación, el cónyuge que no vive en la residencia que ocupa el otro cónyuge con los hijos no tiene que imputarse ninguna renta inmobiliaria por la misma Sin embargo, en aquellos casos en que la guarda y custodia es compartida, el cónyuge que no convive con los hijos pero les paga anualidades por alimentos, puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, en ese caso, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.


    (Fuente el economista)

  • 27 Abr

    Cómo tributa cada tipo de ingreso en el IRPF.

    Con la última reforma fiscal cambiaron las escalas y tipos de gravamen de la base liquidable general y del ahorro. Así, al igual que el año pasado, en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016 hay que tener en cuenta la nueva tarifa aplicable, con tramos y tipos reducidos. Sobre la suma de los ingresos o base imponible se aplican una serie de retenciones.

    Los tramos se establecen en función de los ingresos salariales y sobre ellos se aplican antes reducciones por las circunstancias personales de cada contribuyente. Para el ejercicio 2016 hay un menor número de tipos marginales aplicables(entre el 19% y el 45%) y de tramos(cinco, en lugar de siete). Su distribución es progresiva, de forma que los tipos van aumentando conforme aumenta la renta del contribuyente.

    Su distribución es progresiva, de forma que los tipos van aumentando conforme aumenta la renta del contribuyente. A estas cantidades hay que restar, además, una serie de cantidades por el mínimo exento de tributar, que viene determinado por las circunstancias personales (los mínimos y máximos personales). Esto da lugar a la base liquidable. El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.550 euros. A partir de ahí, la tabla del IRPF se aplicará de forma progresiva.

    En cuanto a los rendimientos del ahorro, las ganancias obtenidas por intereses de cuentas o depósitos, dividendos, venta de bonos, letras del Tesoro o seguros tributan como rendimientos de capital mobiliario. En otro grupo están las ganancias y pérdidas patrimoniales, donde se incluyen las acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles o divisas.

    Desde 2015, al hacer el cómputo delo ganando, Hacienda permite compensar los rendimientos de capital mobiliario que se integran en la base imponible del ahorro con las ganancias y pérdidas patrimoniales. Es decir, que se pueden restarlas pérdidas alas ganancias, de modo que solo se rinden cuentas por las ganancias reales. Si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, es posible compensar su importe en los cuatro años siguientes. Es decir, que las pérdidas de 2016 se podrán arrastrar hasta 2020.

    Durante 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación es del 10%, 15% y 20%, respectivamente. El límite del 25% se aplicará para el año 2018 y siguientes. En el caso de los fondos de inversión, se puede cambiar el dinero de un fondo a otro sin ningún tipo de penalización fiscal y solo se pagarán impuestos en el momento de retirar efectivamente el dinero. Las acciones, por su parte, tributan solo cuando se venden.

    El año pasado ya se eliminó la distinción delas ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro. Según Gestha, son ejemplos típicos los incentivos del plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, hay que recordar también el llamado hachazo fiscal inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

    Y las actividades económicas presentan distintos modelos de tributación: estimación directa, simplificada y estimación objetiva. Optar por uno u otro depende del tipo de actividad y de las exclusiones. Tributan como los rendimientos del trabajo, pero se pueden deducir gastos.


    (Fuente Cinco Días)

  • 21 Abr

    Los datos del Registro deben estar accesibles tras la liquidación social.

    El acceso a los datos personales inscritos en el Registro Mercantil deben estar accesibles para los terceros interesados, aún años después de que se haya liquidado la sociedad, según reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 9 de marzo de 2017. La legislación de los Estados miembros de la UE puede regular que las personas físicas soliciten a la autoridad que rige el Registro Mercantil, que limite, al expirar un plazo suficientemente largo tras la disolución de la empresa, el acceso a los datos personales que conciernen a terceros que justifiquen un interés específico en la consulta de dichos datos, siempre que se compruebe, caso por caso.

    La sentencia parte de que las indicaciones relativas a la identidad de las personas a las que se refiere la Directiva 68/151, de protección de los intereses de los socios y terceras personas, constituyen, como información relativa a personas físicas identificadas o identificables, datos personales, en el sentido de la Directiva 95/46, de protección de datos. 


    (Fuente el economista)

  • 21 Abr

    Nueva fiscalidad para mejorar el comercio online europeo.

    La Comisión Europea sigue su camino imparable en su lucha por afianzar el tan ansiado Mercado Único Digital y dotarlo de todas las armas legislativas necesarias para que funcione correctamente y gane terreno. Tras plantear reformas normativas para proteger a los consumidores en las compras online y acabar con el geobloqueo injustificado de las páginas web, el organismo ha decidido ahora centrarse en otro cambio esencial: el IVA.

    Los dirigentes europeos son conscientes de que la directiva vigente en relación con el impuesto sobre el valor añadido en el comercio electrónico se ha quedado desfasada. Por esa razón, la Comisión ha presentado una propuesta legislativa que busca modernizar este espacio, lo adapte a la realidad actual y facilite el pago del IVA para las compañías y, en particular, para las microempresas y pymes. El objetivo de la Unión Europea (UE) es cambiar la normativa actual para crear una ventanilla única que permita realizar los pagos del IVA en línea. Este sistema ya existe y se está utilizando con éxito en el apartado de los servicios electrónicos, en la venta de aplicaciones móviles para smartphones, por ejemplo. Mediante este nuevo método, las compañías que se dediquen a la venta online transfronteriza no deberán presentar las declaraciones de IVA en cada uno de los países en los que ofrezcan sus productos, sino que podrán hacerlo a través de Internet para el conjunto de países de la UE. 


    (Fuente Expansión)

  • 17 Abr

    El Supremo exime a las empresas de registrar la jornada diaria.

    El Tribunal Supremo (TS) exime a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, aunque mantiene que deberán contabilizar las horas extra y comunicárselas a los empleados cada mes. En una sentencia publicada ayer, el Pleno de la Sala de lo Social consolida esta doctrina y anula el fallo de la Audiencia Nacional que en 2015 condenó a Bankia a establecer un sistema de registro diario. 

    La Audiencia, que también ha dictado sentencias coincidentes para Abanca y Sabadell, apuntó que tenía por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental que facilitara la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extra.

    Los sindicatos de la banca han instado numerosos conflictos por este asunto que afecta a todas las empresas. Fuentes jurídicas trasladan que compañías de todos los sectores estaban a la espera del fallo del Supremo para negociar con los sindicatos. Los magistrados del TS advierten de que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no establece la obligación de llevar un registro horario, sólo de las horas extra: “Sólo obliga, salvo pacto que amplíe ese deber, a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores el número de horas extras realizadas, caso de haberse efectuado”.

    Cierto, admite el TS, que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero de lege data esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica”.

    Ello, explican, obligaría “necesariamente” a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, ya que no se trata de hacerse eco de las salidas y entradas sino también del desarrollo de la jornada efectiva “con las múltiples variantes” que supone, entre otros, la existencia de diferentes turnos  el trabajo fuera del centro y la distribución irregular de las horas. Y es que el Supremo advierte de que un registro diario puede en lo que respecta a la protección de datos suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores, así como en otros derechos fundamentales, en supuestos como la prestación de servicios en régimen de jornada flexible, trabajo fuera del centro de trabajo o en el propio domicilio.

    Para el Supremo, su decisión no deja indefenso al empleado a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que la empresa le notificará el número de extras acumuladas a final de mes. Una solución, remacha, que se ajusta además a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral y la ordenación del tiempo de trabajo, la cual sólo recoge la necesidad de llevar un registro cuando se sobrepase el horario ordinario.

    La sentencia cuenta con tres votos particulares; la magistrada Lourdes Arastey apunta que la obligación de registrar las horas extraordinarias “se vacía de contenido si no se efectúa un seguimiento o control de la jornada”. Jordi Agustí y Rosa Virolés consideran que lo que no se garantiza con el fallo alcanzado es que el trabajador cuente con un medio de prueba documental. Esta sentencia parará la campaña de sanciones masivas de la Inspección de Trabajo a las empresas que no tienen registro diario. 


    (Fuente Expansión)

  • 05 Abr

    Calendario de la Campaña de Renta 2016: comienza el 5 de abril y termina el 30 de junio.

    La campaña de la Renta 2016 comienza el 5 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, un periodo en el que los contribuyentes tendrán que presentar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al pasado ejercicio.

    Según figura en la página web de la campaña, estarán obligados a presentar su liquidación de impuestos con carácter general todos los trabajadores que hayan ingresado más de 22.000 euros en 2016, siempre que sean de un único pagador o las cantidades abonadas por el segundo y restantes pagadores no exceda los 1.500 euros.

    La Agencia Tributaria establece una serie de supuestos de obligación o exención de declaración para los perceptores rendimientos de capital mobiliario, rentas inmobiliarias o ingresos del trabajo en función de las cantidades y características.

  • 03 Abr

    La ley de instrumentos financieros facilitará la financiación a las pymes.

    La futura normativa sobre los mercados de instrumentos financieros fomentará el acceso de las pymes a los mercados de capitales. En este sentido, la ley que transpondrá la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, conocida como Mifid II, creará una nueva marca para aquellos mercados en los que coticen acciones de pymes y cumplan determinados requisitos adicionales. 

    La futura ley española asegurará unos elevados niveles de protección de los inversores en productos financieros, especialmente de los inversores minoristas, según recoge la consulta pública del Anteproyecto de Ley. Además, reducirá aquellas cargas administrativas que soportan las empresas de servicios de inversión (ESI) que sean innecesarias y simplificar los procedimientos administrativos que les conciernen de autorización o modificación de los servicios prestados.

    El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad asegura en la consulta que la norma “mejorará el marco normativo español de los mercados de valores para fomentar, por una parte, la seguridad jurídica, reduciendo en especial la dispersión normativa y, por otra parte, facilitar su aplicación por parte de las entidades del sector, de los inversores y del supervisor”.

    Por otro lado, las ESI deberán constituir un comité de nombramientos, un comité de remuneraciones y un comité de riesgos. Sin embargo, la Directiva europea prevé ciertas excepciones por razón del tipo de actividades que pueden llevar a cabo, así como la posibilidad de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) exima de su cumplimiento a ciertas entidades por razón de su tamaño, su organización interna, la naturaleza, el alcance o la escasa complejidad de sus actividades. 


    (Fuente el economista)

  • 31 Mar

    El sector del juego necesitará delegados de privacidad.

    Los expertos aseguran que la futura ley de protección de datos que exige la Unión Europea obligará al sector del juego a adoptar la figura del delegado de protección de datos DPD (DPO, por sus siglas en inglés) en las compañías. Hay muchos sectores en los que será obligatorio, sobre todo los que ahora están fuertemente regulados.

    El Reglamento europeo, que entra en vigor en mayo de 2018, supondrá un cambio en el modelo de privacidad de las empresas. A partir de ahora, cada uno se va a tener que hacer su plan de cumplimiento en esta materia y el delegado de protección de datos cobrará especial importancia.

    El sector del juego tendrán que nombrar un DPD sí o sí por la complejidad de la actividad. Caben muchas soluciones para cumplir con la normativa, pero el delegado de privacidad  puede ser un trabajador interno. Sin embargo, puede que en las labores de privacidad sea necesario que intervengan más personas.


    (Fuente el economista)

  • 29 Mar

    Los declarantes de IVA mensual, liberados del SII en el primer semestre.

    La Agencia Tributaria (Aeat) ha decidido modificar el procedimiento para cumplimentar el Sistema de Información Inmediata (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que entra en vigor el próximo 1 de julio, para que, finalmente, los contribuyentes inscritos en el régimen de devolución mensual (Redeme) no tengan que remitir los registros de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

    Así, a partir del 1 de julio comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para los sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente. El resto de los sujetos pasivos que apliquen el SII habrán de remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017, entre el 1 de julio y 31 de diciembre.

    Los inscritos en el Redeme que no quieran aplicar el SII podrán renunciar a él antes de la entrada en vigor del SII. Para ello, se aprobará un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia en el próximo mes de mayo. Tras confirmarse la renuncia, esta surtirá efectos desde el 1 de julio.

    Salvo que el empresario o profesional siga teniendo un período de liquidación mensual, la exclusión del Redeme supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión. También, el cese en el régimen especial del grupo de entidades conlleva el cese en el SII. Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar los modelos 347 y 390.

    Quienes ingresen en el SII de forma voluntaria podrán optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. Dicha opción surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2017 y no necesita confirmación por parte de la Administración. Según consta en el cuestionario de preguntas frecuentes del SII en su última versión (0.6), en el caso de clientes que sean empresas españolas, el proveedor o prestador del servicio registrará los datos de la factura en el Libro Registro de Facturas Expedidas, consignando en el bloque funcional Desglose factura la clave “S2: Sujeta – No Exenta – Inv. Suj. Pasivo”.

    En los campos de tipo impositivo y cuota repercutida consignará “0”. En el caso de clientes que sean empresas comunitarias con NIFIVA, el prestador del servicio registrará los datos de la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas consignando en el bloque funcional Desglose tipo operación la clave “Importe no sujetas por reglas de localización”. Los no establecidos en el territorio español de aplicación del Impuesto (TAI) con un periodo de liquidación mensual estarán obligados a llevar los libros registro de IVA a través del SII. Se exceptúan aquellos cuyas únicas operaciones realizadas en el TAI sean adquisiciones intracomunitarias exentas.


    (Fuente el economista)

  • 29 Mar

    Los ingresos de la sociedad de un profesional no son del socio.

     Aunque una sociedad tenga como objeto principal la actividad personal del socio, la Audiencia Nacional (AN) considera que ésta cuenta con medios personales y materiales para la realización de su actividad profesional, si en dicho ejercicio interviene no sólo en la actividad del socio, sino también en otras que requieran la participación de otros medios técnicos, materiales y humanos adicionales.

    Así, lo establece la AN en sentencia de 9 de septiembre de 2017, en la que anula las sanciones impuestas por Hacienda al considerar que “existe discrepancia razonable en la aplicación de la realidad jurídica a la calificación fiscal y sus consecuencias tributarias.” El ponente, el magistrado Calderón González se pronuncia con los mismos fundamentos que la emitida por la AN, con fecha de 7 de diciembre de 2016.

    Valoraciones de mercado

    La Inspección consideraba que dispone de “un comparable interno que satisface las condiciones de comparabilidad, en el sentido de ser operaciones realizadas por la entidad vinculada con un independiente”. Este comparable es la valoración de la relación entre la sociedad y los terceros de los que obtiene los ingresos por los servicios prestados por el socio.

    El método que considera más adecuado -admitido por la AN como idóneo- es el de valoraciones de mercado en operaciones vinculadas, recogido en el artículo 16.3 a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que corresponde al precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares.

    Así, compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación. Alega la Inspección que se trata de supuestos de prestación de servicios de carácter personalísimo. Los contratos que la sociedad realiza con terceros están condicionados a que sea la persona física, administradora de la sociedad, la que necesariamente preste el servicio,  de forma tal que las cualidades personales de la misma son esenciales para la prestación del servicio.

    Además, la función esencial de la prestación del servicio la asume la persona física. La mayoría de los riesgos recaen sobre la persona física y los activos empleados son en esencia sus cualidades como artista o profesional. Se trata de un mercado donde la contratación se realiza atendiendo a las características personales de la persona involucrada en la prestación del servicio.

    El recurrente alegaba que una buena parte de los servicios que se prestan son llevados a cabo por los profesionales que están contratados por la sociedad, puesto que ésta cuenta con los medios materiales y humanos para ello. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) desestimó las reclamaciones económico administrativas.


    (Fuente el economista)

  • 27 Mar

    Protección de Datos prepara la certificación del delegado.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicará el Esquema de Certificación del delegado de protección de datos -DPD, por sus siglas en inglés: data protection officer– en el primer semestre de este año. El 28 de febrero, el organismo mantuvo una reunión con asociaciones relacionadas con la privacidad y con las autoridades catalana y vasca, para constituir el comité de expertos que elaborará el documento.

    El Esquema de Certificación contendrá las directrices –programa, formación, personal competente, etc.– que deben cumplir las organizaciones, organismos o instituciones que quieran expedir el certificado que acredite a los DPD. Por su parte, será la Entidad Nacional de Acreditación –Enac– quien examine que, quienes otorguen el certificado, cumplen los requisitos contenidos en el Esquema. En este sentido, su director técnico subraya la necesidad de que el profesional acuda a entidades de certificación acreditadas.

    Fuentes de la AEPD confirman que el certificado no será obligatorio para el ejercicio de la función  de delegado, pero sí servirá para que el profesional demuestre las competencias requeridas para el cargo. 

    ¿Quién debe contratarlo?

    El Reglamento europeo de protección de datos, que entra en vigor en mayo de 2018, obligará a muchas empresas a contratar un delegado de protección de datos. La norma, en lugar de fijar un número de personas o de datos afectados, opta por describir unos supuestos en los que será obligatorio.

    Así, el artículo 37 lo exige cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público; cuando la actividad principal de la organización consista en operaciones de tratamiento que requieran un seguimiento regular y sistemático de los interesados a gran escala; y cuando la actividad principal consista en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o datos de condenas y delitos.

    Para aclarar las zonas grises que dejan los supuestos, la AEPD ha difundido unas Directrices elaboradas por las autoridades de los Estados y de la UE –Grupo del Artículo 29– que precisan los conceptos a los que se refiere el Reglamento.

    El texto recomienda a las empresas, en caso de que tengan dudas sobre si deben contratar o no al DPD, que elaboren un informe que documente el análisis realizado. Cuando el Reglamento se refiere a “actividades principales” hace referencia a supuestos en los que el objetivo fundamental de la empres  es el tratamiento de datos o, también, los casos en los que, si bien no es su principal función, sí resulta parte intrínseca de su actividad. Dentro de este segundo caso, por ejemplo, encajaría un hospital: su actividad principal es ofrecer ser vicios sanitarios, pero ésta no puede entenderse sin el tratamiento de los datos de los pacientes. Quedan excluidos los supuestos en los que el tratamiento es una actividad auxiliar, como, por ejemplo, las operaciones con los datos de los empleados para pagar las nóminas.

    Cualificación profesional

    El Reglamento tampoco precisa la cualificación profesional que debe tener el DPD, pero exige que tenga un conocimiento experto de la legislación y de las prácticas de protección de datos, y esté adaptado a las actividades de la empresa. Además, aunque la formación jurídica será necesaria, el cargo no se limitará a juristas. Los expertos también recomiendan estar familiarizado con las nuevas tecnologías.


    (Fuente el economista)

  • 26 Mar

    Europa exige incluir los días no trabajados en el cálculo para la cotización .

    La abogada general subraya que la normativa europea impide que los Estados excluyan los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, con la consiguiente reducción del período de prestación por desempleo, cuando la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial “vertical” son mujeres que resultan perjudicadas por tales medidas nacionales La magistrada aclara, en sus conclusiones presentadas ayer ante el Tribunal europeo, que la Directiva 97/81/CE no es de aplicación a una prestación contributiva por desempleo financiada exclusivamente por las cotizaciones del trabajador y del empresario. En este sentido, destaca que la normativa europea prohíbe la discriminación por razón de sexo, particularmente en lo relativo a las condiciones que determinan la duración y el mantenimiento del derecho a las prestaciones. .

    Las estadísticas reflejan que entre el 70 y el 80 por ciento de los trabajadores cuyo trabajo está estructurado de manera “vertical” es mujer. La misma proporción entre hombres y mujeres es válida entre los trabajadores a tiempo parcial “horizontal”. “De esta información puede concluirse que perjudica en una mayor proporción a las mujeres que a los hombres”, apunta la magistrada.

    La abogada general considera que el sistema español trata de manera distinta a dos colectivos de trabajadores. De esta forma, un empleado a tiempo parcial “vertical” recibirá una prestación de una duración inferior que un trabajador a jornada completa, aunque cotice por cada día de todos los meses del año.

    (Fuente el economista)


  • 23 Mar

    Hacienda suaviza el SII para los adheridos a la devolución mensual del IVA.

    La cuenta atrás para la entrada en vigor del Suministro Inmediatode Información ha empezado. A partir del 1 de julio, unas 62.000 empresa deberán enviar en el plazo de ocho días el detalle de las facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria. Supone el cambio en la gestión del IVA más relevante desde que se introdujo el impuesto. A pesar de que el proyecto entra oficialmente en vigor el 1 de julio, Hacienda comunicó que exigirá que las empresas entreguen también los registros de facturación del primer semestre con los nuevos programas de gestión del SII.

    Fuentes de la Administración avanzaron que, finalmente, las compañías adscritas al Redeme (Registro de Devolución Mensual del IVA) no deberán entregar las facturas emitidas y recibidas entre enero y junio de este año a través del SII. Fuentes de la Agencia Tributaria argumentan que este colectivo ya facilitará información sobre sus libros registros del primer semestre de 2017 al cumplimentar el modelo 340. Por lo tanto, Hacienda considera que no es necesario que las empresas envíen la misma información a través del SII. Con esta medida, Hacienda atiende las reclamaciones de las empresas del Redeme.

    Este cambio de postura se incluirá en la orden ministerial que regula las especificaciones normativas y técnicas del SII y que se publicará en breve. Actualmente, puede consultarse un borrador en la página web de la Agencia Tributaria. Aun así, este texto no es definitivo y, por ejemplo, no incluye la decisión de suavizar las exigencias formales para las empresas adscritas al régimen de devolución mensual.

    El SII afectará a las grandes empresas –que son aquellas que facturan más de seis millones de euros–, a las compañías inscritas en el Registro de devolución Mensual del IVA y a los grupos de IVA. Las compañías adheridas al régimen de devolución mensual, tengan o no la condición de gran empresa, son el único colectivo que no deberán presentar los datos de facturación del primer semestre con el SII. Fuentes de la Administración estiman que la medida beneficiará a 36.000 contribuyentes, el 60% del total de empresas afectadas por el SII.


    (Fuente Cinco Días)

  • 15 Mar

    Disparidad autonómica con la presión fiscal.

    La presión fiscal sobre los ciudadanos resulta de lo más dispar entre las comunidades autónomas. No solo en lo que se refiere a los tributos propios que ha impuesto cada autonomía, sino también con la que aplican sobre los cedidos por el Estado. Un informe del Consejo General de Economistas pone de manifiesto esta disparidad y revela que la presión fiscal de Castilla y León es baja en relación con otras comunidades, salvo por el impuesto de sucesiones y donaciones. En el Impuesto sobre la Renta de las Persona  Físicas, Castilla y León es la segunda Comunidad que menos grava a las rentas medias y altas, y la tercera a las más bajas.

    Otro tanto ocurre con el impuesto del Patrimonio, que grava la riqueza neta del contribuyente y que, con carácter general, se aplica a partir de los 700.000 euros. Como ejemplo de las diferencias existentes, un castellano y leonés con un patrimonio de 800.000 euros tendrá que desembolsar 200 euros, frente a los 1.164 euros que deberá abonar un aragonés. En la vecina Comunidad de Madrid, este gravamen está totalmente bonificado.

    Si en los dos anteriores, los castellanos y leoneses salen mejor parados que los contribuyentes de otras autonomías, en el impuesto de Sucesiones ocurre justo lo contrario. La Comunidad se alza hasta la quinta posición, solo superada por Andalucía, Extremadura, Aragón y Asturias.

    De este modo, si un soltero de 30 años recibe 800.000 euros de herencia y 200.000 corresponden a la vivienda, en Castilla y León pagaría 125.643 euros. Esta cuantía es 84 veces superior a lo que tendría que abonar un vecino de Cantabria, comunidad que figura en la penúltima posición solo por delante de Canarias, donde en el mismo ejemplo el dinero a pagar se limitaría a 134 euros.

    En el impuesto de Donaciones se da la misma situación, aunque la Comunidad asciende hasta el cuarto puesto. En un caso similar al anterior, pero en lugar de herencia se tratase de una donación por los 800.000 euros en efectivo tendría que pagar 200.122 euros. Un madrileño sólo abonaría 2.000 euros y un canario 200 euros. Estas diferencias tan abismales derivan en buena medida de la crisis, cuando las autonomías tuvieron que buscar nuevos recursos con los que resarcirse de la pérdida de ingresos por la caída de la actividad económica. En Castilla y León, a partir de 2013, la Junta optó por recuperar los impuestos de Sucesiones y Donaciones que había eliminado cinco años antes.

    Es de esperar que, a medida que la situación económica mejore, la presión impositiva se reduzca. También sería conveniente una armonización fiscal entre las autonomías. Pero, dado que el nuevo modelo de financiación está en ciernes, habrá que esperar a que vea la luz.


    (Fuente el mundo)

  • 15 Mar

    La nueva normativa de ciberseguridad obliga a las empresas a adaptarse.

    El próximo 28 de mayo entrará en vigor en España el nuevo Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, normativa de indudable influencia en la lucha contra la ciberdelincuencia, que precede a la fecha máxima de transposición, prevista para el 8 de mayo de 2018, de la Directiva 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la UE (Directiva NIS).

    Ambas normativas obligan a las empresas a adaptarse a partir de ahora con el objetivo de evitar ser víctimas de ataques malintencionados y para evitar problemas y sanciones en que se pueda incurrir por responsabilidad civil o penal, por no haber adoptado las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legislativas. Enfrentarse a las ciberamenazas ya no es una cuestión del departamento de informática, sino que requiere la intervención del conjunto de toda la empresa, desde el consejo de administración hasta el último integrante de la plantilla.

    Entre los delitos contemplados en el artículo 31 bis del Código Penal, que regula la responsabilidad penal de la persona jurídica, se incluye el informático y el de descubrimiento, revelación de secretos y allanamiento informático. 


    (Fuente el economista)

  • 15 Mar

    Rebajas de cuotas para las empresas sin accidentes laborales

    Las empresas sin accidentes y enfermedades laborales, o con un nivel bajo de siniestralidad, tendrán una rebaja anual del 5% en las cotizaciones sociales por contingencias profesionales. Incluso, la reducción de las cotizaciones puede ser de hasta el 10% si invierten en mejorar las condiciones de salud e higiene de sus trabajadores.

    Así se regula en un Real Decreto que aprobó el Consejo de Ministros, y que quiere ampliar  y dar mayor agilidad a la concesión de los bonos a las empresas por reducir la siniestralidad laboral. El requisito fundamental para la empresa será el cumplimiento de los objetivos de reducción de la siniestralidad laboral.

    Además, el empresario deberá hacer una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales. La compañía deberá informar  también a los delegados de prevención de que ha solicitado los incentivos.

    Otro paso importante es que en los casos de las bajas por enfermedades y accidentes profesionales, el Gobierno autoriza a los médicos de las empresas colaboradoras de la Seguridad Social, normalmente las más grandes, a confirmar la baja y el alta médica en estos casos. Es decir, como hacen las propias mutuas. Es necesario recordar que, a diferencia de lo que ocurre en las enfermedades profesionales, las mutuas no pueden dar el alta a los trabajadores en los casos de enfermedades por causas comunes. Por ejemplo, por una depresión que no tenga que ver con el trabajo, entre otras. 

    (Fuente Expansión)


  • 15 Mar

    Los ganadores de un boleto compartido se deben identificar al cobrarlo.

    La Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado que todas las personas que compartan un décimo de lotería deben identificarse en el momento del cobro para evitar así que el dinero recibido esté sujeto a tributación por el impuesto de sucesiones y donaciones.

    Así lo determina la resolución vinculante 0237-17, que insiste en que “si el consultante no es capaz de demostrar que poseía una participación en el billete, parece claro el animus donandi, de otra manera no se entiende que no se haya identificado al consultante como ganador del premio desde el primer momento”. No en vano, sólo están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas cuando su adquisición tenga carácter lucrativo, por lo que la falta de identificación inicial podría generar dudas ante la administración. 

    La DGT va más allá y recuerda que “se deriva la inexistencia de donación en aquellos supuestos en los que la entrega de bienes o la prestación de servicios se haya producido sin que existiese la voluntad de enriquecer al beneficiario, aun cuando éste no haya desembolsado precio alguno”.

    En este sentido, la consulta vinculante echa mano de la reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo. Así, recuerda que “no puede considerarse un acto como donación, cuando es el interés de las partes y no la liberalidad de una de ellas lo que lo determina”. También señala que “cuando el acto no es gratuito en beneficio del donatario y lo determina el interés de ambas partes y no la liberalidad de una de ellas, carece de los requisitos indispensables para ser calificado de donación”. Otra sentencia del alto tribunal que apoya esta idea señala que “faltando la liberalidad, no tiene el contrato los caracteres necesarios para constituir donación”. 


    (Fuente el economista)

  • 14 Mar

    No hay derecho al olvido en el registro de sociedades.

    El derecho al olvido continúa generando dudas sobre sus límites y sus ámbitos de aplicación. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sigue afinando la definición de este derecho de supresión digital y se ha hecho pública una resolución en la que considera que no puede aplicarse en relación con los datos personales recogidos en los registros de sociedades como solicitaba un ciudadano italiano, administrador único de una sociedad, que lo invocó para eliminar datos que le vinculaban con una empresa anterior que entró en concurso de acreedores en 1992 y quedó liquidada en 2005.

    No obstante, la corte europea también señala que tras “la expiración de un plazo suficientemente largo”, tras la liquidación de la sociedad de que se trate, los estados miembros podrían establecer el acceso restringido de terceros a estos datos en casos excepcionales.

    Centrándose en el primer aspecto, la sentencia del TJUE apunta que uno de los asuntos relevantes de la publicidad de los registros de sociedades tiene por objeto la seguridad jurídica en la relación entre empresas y terceros y proteger, en particular, los intereses de estos últimos respecto a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitadas, ya que dichas compañías sólo ofrecen su patrimonio social como garantía. 

    La decisión del TJUE parece lógica, puesto que  tanto la sentencia sobre el derecho al olvido como las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos dejan fuera de la eliminación de datos personales aquellos que son relativos a empresarios. Es decir, que se puede aplicar al ámbito personal, pero no el profesional. 


    (Fuente Expansión)

  • 10 Mar

    Qué pasos hay que dar para prevenir delitos corporativos.

    1 Es necesario crear un órgano responsable de impulsar y supervisar el sistema de gestión de ‘compliance’ penal, así como dotarlo de recursos y entidad propia. 

    2 En la fase de planificación, hay que identificar los riesgos de cada empresa, como los conductos que puedan dar lugar a blanqueo de capitales o fraude fiscal.

    3 Todo debe estar documentado. La organización debe establecer procedimientos y controles y, después, comunicarlos.

    4 Una medida eficaz es crear canales de denuncia, confidenciales y anónimos, para que los empleados puedan informar sobre presuntas irregularidades.

    5 Una vez puesto en marcha el sistema de gestión penal, la compañía debe comprobar su eficacia y realizar un informe anual y una auditoría interna.

    6 El programa de prevención es un elemento vivo y debe estar en constante actualización, renovando aquellos aspectos en los que no funcione bien.

    (Fuente Expansión)


  • 10 Mar

    El “dumping fiscal” de Madrid: un asturiano rico tributa allí 48.000 euros menos.

    Asturias no es el “infierno fiscal” de las clases acaudaladas, si por tal se entiende el lugar de España donde mayor es la carga tributaria sobre los patrimonios y rentas más altas. Esa calificación corresponde más bien ahora a territorios que, como la Comunidad Valenciana y Extremadura, han endurecido en los dos últimos años impuestos que afectan de manera directa a los ricos. En el extremo contrario, el “paraíso” de las grandes fortunas dentro de España es Madrid: allí, un contribuyente con ingresos de 220.000 euros y con cuatro millones en bienes tributa por IRPF y por patrimonio 48.000 euros menos cada año que si reside en Asturias.

    La divergencia tributaria que existe entre Madrid y el resto de las regiones de régimen fiscal común (todas, salvo las forales Navarra y País Vasco) ha quedado de nuevo al aire a raíz del informe del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) sobre la fiscalidad autonómica. En ese estudio se ponen números a asimetrías que, en el contexto de los primeros contactos sobre la reforma del modelo de financiación autonómica, han llevado a algunos gobiernos regionales del PSOE (el andaluz y el valenciano) a acusar a Madrid de “dumping fiscal”, de utilizar su posición económica de ventaja para rebajar impuestos y atraer contribuyentes cualificados (individuos y empresas) que se deslocalizan desde otras autonomías.

    La fiscalidad de Madrid es resultante de la política que, sobre todo desde 2005, practicaron los gobiernos autonómicos de la Comunidad de Madrid: usar las capacidades de modificar impuestos que tienen las regiones para rebajar el IRPF y los impuestos que gravan el patrimonio y su transmisión.  


    (Fuente la Nueva España)

  • 07 Mar

    Las pruebas conseguidas de forma ilícita por un particular son válidas.

    El Tribunal Supremo (TS) distingue entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros. Si lo hace la Policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), pero sí lo es si lo hace un particular sin conexión con los aparatos del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas, sino obtener un lucro. Así sucedió en el caso de Hervé Falciani. Por ello, la lista que posee Hacienda sí tiene validez.

    Así se pronuncia por primera vez el TS - en sentencia de 23 de febrero de 2017-, al referirse al valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegal por un tercero, son determinantes en la apreciación probatoria ante un tribunal. El ponente, el magistrado Marchena Gómez -presidente de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal- subraya que no se busca formular una regla de validez general. Tampoco se aspira a proclamar un principio dirigido a la aceptación incondicional de las fuentes de prueba ofrecidas por un particular y utilizadas luego en un proceso penal. 


    (Fuente el economista)

  • 03 Mar

    La deuda con los trabajadores en concurso no se hereda.

    Las empresas compradoras de activos en concurso no deben asumir las obligaciones contraídas por la vendedora ni cargar con los salarios e indemnizaciones de los trabajadores. Así lo ha concluido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia que ha puesto fin al conflicto generado en la compra de Chocolates Trapa, perteneciente a José María Ruiz-Mateos, por Europraliné, tras varias sentencias contradictorias de los Juzgados de lo Social y del propio TSJ.

    Y lo hace, incluso, por primera vez en una sentencia en contra del criterio del Fogasa, e interpreta el artículo 149.2. de la Ley Concursal de forma que no cabe extraer la consecuencia o conclusión de que la empresa adquirente debe asumir la parte de la deuda por salario e indemnización no asumida por el Fondo de Garantía Salarial. 


    (Fuente Expansión)

  • 01 Mar

    El Gobierno deberá rediseñar el impuesto de plusvalía municipal.

    La configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, tiene los días contados. Este tributo local grava muebles en el momento de la venta, sin embargo, en su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas.

    Lo tribunales superiores de justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente.  El Tribunal Constitucional ha publicado una sentencia que anula parcialmente el tributo y veta que se aplique cuando se registran pérdidas.


    (Fuente Cinco Días)

  • 24 Feb

    La UE ve excesivas las multas por no declarar bienes en el extranjero.

        La Comisión Europea (CE) envió ayer un dictamen motivado a España pidiendo que modifique la normativa que obliga a los contribuyentes a declarar los bienes en el extranjero cuando superan los 50.000 euros. Se trata de la medida estrella que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy contra el fraude fiscal y que entró en vigor por primera vez en 2013. Los españoles han declarado hasta la fecha tener en el exterior más de 97.700 millones de euros.

    Bruselas no critica que exista la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero, pero ataca el duro régimen sancionador que lo acompaña. Las rentas en el exterior no declaradas –o declaradas fuera de plazo– se imputan como una ganancia patrimonial no justificada y reciben una sanción del 150%. Ello es así, incluso, si los bienes proceden de periodos ya prescritos. Es decir, la legislación establece una suerte de imprescriptibilidad que ha levantado muchas críticas.

    Organizaciones y asesores fiscales llevaron el caso ante Bruselas, que el pasado mes de noviembre abrió un expediente sancionador a España y dio un plazo de dos meses para que Hacienda presentara alegaciones. La repuesta de la Administración española no ha sido satisfactoria y, ahora, la Comisión Europea ha remitido un dictamen motivado en el que exige que España modifique y rebaje el régimen sancionador que acompaña a la obligación de declarar bienes en el extranjero en un plazo de dos meses. Si el Gobierno de Mariano Rajoy no sigue las recomendaciones comunitarias, el caso acabará en el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. ¿Qué es lo más probable que suceda? Si el departamento de Hacienda considera que su postura es correcta, es previsible que opte por llegar hasta el final, y más teniendo en cuenta que se trata de una medida de la que Montoro ha hecho bandera.

    Bruselas considera que “como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él”. La Comisión Europea no se extiende en su comunicado ni cita la “imprescriptibilidad” que contempla la norma como uno de los motivos por los que exige su reforma.


    (Fuente Cinco Días)


  • 23 Feb

    Abierta la consulta pública de la nueva ley de protección de datos.

    El Ministerio de Justicia ha abierto el trámite de consulta pública para adaptar la normativa española al Reglamento (UE) 2016/679 –conocido como el Reglamento General de Protección de Datos–.

    El texto, que entra en vigor el 25 de mayo de 2018, exige una reforma completa de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y, de forma transversal, la de otras normas que contienen cuestiones relativas al tratamiento de información personal.

    El Reglamento europeo, que será de aplicación directa en todos los Estados una vez se encuentre vigente, eleva las exigencias a las empresas y organizaciones que traten datos –adaptándolas al nuevo entorno digital– y, a su vez, armoniza la protección de este derecho en todos los Estados.

    El objetivo de la nueva regulación sobre privacidad es doble. Por un lado, pretende garantizar a los consumidores un tratamiento seguro uniforme en toda la UE y, por otro, persigue establecer un marco claro para la actividad empresarial y la circulación de trasnfronteriza de datos personales.

    La consulta pública es una fase que se abre antes de comenzar la redacción del proyecto de Ley. Durante la misma, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones potencialmente afectados pueden aportar tu visión sobre los problemas que pretende solucionar y las mejores soluciones para ello.


    (Fuente el economista)

  • 23 Feb

    Economía prepara reformas para potenciar los incentivos a la I+D.

    El Ministerio de Economía está preparando un Real Decreto para mejorar la deducción fiscal a la I+D y hacerla más atractiva para las pymes. Así lo anunció  la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


    (Fuente Expansión)

  • 23 Feb

    La cuota mínima de autónomos congelada.

    La base de cotización mínima de los trabajadores autónomos será de 893,10 euros en 2007, lo que supone una congelación respecto a 2016 cuando se fijó en idéntica cuantía, según la orden de cotización a la Seguridad Social publicada por el Boletín Oficial del Estado.

    Los planes del ministerio de empleo son mantener esta congelación, solo de momento, hasta ver si hay o no Presupuestos Generales del Estado. Si el Gobierno lograra sacar adelante un nuevo diseño de las cuentas públicas en marzo, esta base mínima podría incrementarse.

    (Fuente Cinco Días)

  • 20 Feb

    El cierre contable tiene que prever los costes de las adquisiciones.

    Las pequeñas y medianas empresas (pymes) deben tener en cuenta, al realizar su cierre contable de 2016, los efectos de la entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ya que en éste se debe prever el impacto del rescate de los socios que decidan abandonar la sociedad ante el impago de dividendos.

    Un cambio relevante es el reparto de dividendos o rescate de acciones. Acaba de entrar en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, por el cual en las sociedades no cotizadas los accionistas minoritarios pueden requerir el reparto de dividendos y, en caso de que no se apruebe, podrán solicitar el rescate de las acciones. Las empresas deben ser conscientes de que, en las Juntas Generales de 2017, los accionistas pueden ejercer este derecho, lo que generará tensiones o problemas de liquidez, que deberá estar previstos en las cuentas. En la entrada en vigor del artículo 348 bis, a pesar de que fue suspendido en 2011, hay al menos un par de sentencias que pueden servir de guía. Se trata de las sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, de 25 de septiembre de 2013, desestimatoria para los socios, y de la

    Audiencia Provincial de Barcelona, de 26 de marzo de 2015, estimatoria para los minortarios, ambas sobre el mismo caso. La Audiencia Provincial estima que los socios que querían ejercer su separación, ejercitaron correctamente su derecho, contemplado en el artículo 348 bis antes de que la norma quedara legalmente suspendida, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por dicho precepto. Aprobado en junta un beneficio después de impuestos de 840.379,27 euros, la cantidad  repartida como dividendos -216.000 euros- no alcanzaba la tercera parte de dicha suma. 


    (Fuente el economista)

  • 19 Feb

    Hacienda publicará en febrero la orden para el nuevo IVA .

    La Agencia Tributaria (AEAT) publicará a primeros de febrero la orden ministerial en la que se especificarán los datos que las empresas habrán de aportar, a partir del 1 de julio, al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, según el departamento de gestión de la agencia.

    No obstante, aunque la intención es mantener la orden sin aprobación hasta el mes de mayo, con la intención de recoger en ella las modificaciones que sean precisas en respuesta a las incidencias que surjan en la prueba piloto, según dicho departamento.

    Este sistema se basa en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes. 


    (Fuente el economista)

  • 19 Feb

    Las cláusulas suelo ya se declaran este año.

        La Agencia Tributaria (AEAT) devolverá lo que se haya ingresado de más en Hacienda a quienes ya habían regularizado su situación tras haber obtenido la devolución de las cláusulas suelo en una sentencia, acuerdo o laudo por ser el nuevo proceso que ha aprobado el Gobierno más beneficioso para el contribuyente. De esta forma, se podrá instar la rectificación de las autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia. Así lo explica la Agencia Tributaria (AEAT) en su web que detalla el tratamiento fiscal de la devolución de lo pagado de más por las cláusulas suelo a partir del Real Decreto que aprobó el Gobierno para dar una solución extrajudicial a estas reclamaciones y que se publicó en el BOE.

    El comunicado concreta que los ingresos obtenidos por la devolución de lo pagado de más no se sumarán a la base imponible del IRPF, como tampoco lo harán los intereses indemnizatorios que puedan obtenerse. Sin embargo, es necesario regularizar las deducciones fiscales aplicadas por inversión en vivienda habitual o como gasto deducible en el caso de actividades económicas para devolver a Hacienda lo que se hubiera deducido en  exceso. En el caso de deducción por compra de vivienda habitual, la regularización se realizará sin intereses de demora.

    La AEAT aclara que este ajuste se realiza mediante el procedimiento habitual para regularizar deducciones, es decir, completando las casillas 524 y 526 de la declaración, pero no las 525 y 527, destinadas a los intereses de demora.


    (Fuente Expansión) 

  • 16 Feb

    La Agencia de Protección de Datos publica tres guías para pymes.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado  tres guías destinadas a facilitar la adaptación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a las nuevas exigencias introducidas por el Reglamento Europeo de Protección de Datos, que será de obligatorio cumplimiento en mayo de 2018.

    Concienciar a las pymes de las obligaciones que tendrán que cumplir y evitar que los cambios que deban introducir sean demasiado costosos es una de las líneas prioritarias de la AEPD para 2017. Desde la Agencia queremos ayudar; con el material que estamos proporcionando, las pymes que realicen un tratamiento de bajo riesgo no tendrán que realizar un gran desembolso ni romperse la cabeza. Tendrán que cambiar su cultura, eso sí”, aseveró su directora. Las guías, disponibles en la web de la AEPD, detallan las obligaciones de los responsables de tratamiento, el contenido del deber de informar y las directrices para redactar el contrato entre el responsable y el encargado.

    El ministro de Justicia, Rafael Catalá, que participó en la presentación, subrayó que “el dato se ha convertido en una materia prima esencial y de alto valor”. En este sentido, la nueva regulación busca equilibrar la protección de derechos y el impulso de las oportunidades de negocio vinculadas al tratamiento. Además, la Agencia y el Ministerio confirmaron que ya se encuentra en proceso la redacción del proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que adopta las directrices de la norma europea. 

    Finalmente, la AEPD anunció que prepara una herramienta de autoevaluación online para que las empresas puedan valorar de forma rápida y sencilla si realizan tratamientos de datos de alto o bajo riesgo, un factor que determinará sus obligaciones.


    (Fuente el economista)

  • 09 Feb

    Hacienda crea una herramienta informática para vigilar las fortunas.

    La Agencia Tributaria ha creado una herramienta informática para cercar a las grandes fortunas y poder estimar su verdadero patrimonio personal, familiar y empresarial y determinar lo que les corresponde de entramados. El fisco pone el foco este año, además de en las grandes fortunas, en la economía digital, en el fraude en el IVA y en los aplazamientos.

    Se trata de un instrumento de big data que se ha desarrollado ad hoc a partir de programas tipo datawarehouse existentes y nuevos para mejorar el conocimiento y la selección de riesgos y que ya está en funcionamiento. Se estudiarán las alteraciones patrimoniales o trasvases de rentas que supongan una planificación agresiva, la utilización de entidades interpuestas para rebajar la tributación personal, las manifestaciones de actividad económica inconsistentes con lo que se declara y la disponibilidad de activos en el exterior y su tributación. 

  • 01 Feb

    Hacienda admite aplazar deudas al cesar el concurso.

    Aunque en el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria (LGT) se establece que no pueden ser aplazadas o fragmentadas en caso de concurso del obligado tributario, las deudas consideradas como créditos contra la masa, de acuerdo con la Ley Concursal, la Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una instrucción en la que se indican las pautas que se deben seguir cuando cesan los efectos del concurso como consecuencia de la aprobación de un convenio de acreedores.

    Así, se inadmitirán todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas devengadas en el plazo que transcurre desde la declaración del concurso hasta la eficacia del convenio -cese de efectos del concurso-, con independencia de que se hayan presentado antes o después de esa fecha. Basa su criterio la AEAT en que las deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la eficacia del convenio, que son créditos contra la masa según el artículo 84.2 de la LC y si se solicita su aplazamiento se ha de aplicar el artículo 65.2 de la LGT, según el cual son inaplazables.

    Las deudas devengadas tras la fecha de eficacia del convenio, en cuanto que son créditos nacidos después del cese de efectos del concurso, son aplazables como cualquier deuda tributaría si se cumplen los requisitos legales. Cuando se abre la fase de liquidación por incumplimiento del convenio de acreedores, y puesto que esto determina que se desplieguen de nuevo todos los efectos del concurso, todas las deudas devengadas desde el auto de declaración del concurso se consideran créditos contra la masa y son inaplazables.

    Los ya concedidos deben cancelarse atendiendo a la naturaleza inaplazable sobrevenida de las deudas que son su objeto. Así, debe incluirse una condición resolutoria en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de estas deudas para que, de darse el caso de apertura de la fase de liquidación, se produzca la cancelación del acuerdo. 

    (Fuente el economista)

  • 31 Ene

    La responsabilidad del órgano de administración

    Tres son los grandes objetivos a cumplir en materia de
    cumplimiento normativo penal y programas de prevención; el objetivo de la prevención
    de los delitos el objetivo de la detección de las conductas delictivas y el objetivo
    de reacción frente a esas conductas delictivas.

    El contenido del programa de compliance se puede incluir en
    un manual compuesto principalmente de las siguientes partes;

    ·        
    Descripción general sobre las características y
    componentes esenciales del manual, los deberes y facultades del responsable de
    cumplimiento normativo, los canales de comunicación con dicho responsable, las
    obligaciones de información y formación a los representantes, administradores,
    trabajadores y empleados de la persona jurídica y el sistema de medidas
    disciplinarias susceptibles de ser impuestas en caso de cualquier
    incumplimiento del mismo.

    ·        
    Descripción de la responsabilidad penal de la
    persona jurídica, su regulación y alcance.

    ·        
    Mapa de riesgos que indique las áreas de riesgo,
    enumere los delitos susceptibles de generar responsabilidad penal de la persona
    jurídica que sean relevantes para cada sociedad del grupo, describa las
    conductas que potencialmente puedes ser delictivas, y determine las políticas y
    procedimientos internos adecuados para prevenir los riesgos identificados.

    ·        
    Información sobre el código de conducta de la
    empresa.













     

  • 26 Ene

    Hacienda permitirá aplazar el iva.

    La agencia tributaria publicó una Orden por la que los autónomos seguirán estando facultados para postergar el pago de IVA. Si la cantidad a aplazar es inferior a 30.000 euros, hacienda ni siquiera solicitará aval o garantía por lo que el contribuyente no tendrá que especificar si se trata de IVA cobrado o no cobrada. En este caso, la Agencia permitirá al citado autónomo ir abonando el impuesto en un plazo inferior a 12 meses si así lo desea.

    Por el contrario, si la cantidad a aplazar es superior a esos 30.000 euros, el autónomo sí tendrá que presentar aval y garantía, y se beneficiará de un plazo máximo de 36 meses.


  • 13 Ene

    Cláusulas suelo: así tributará el dinero que le devuelvan.

    Hasta ahora, el criterio de Hacienda ha sido el siguiente: los contribuyentes que se dedujeron de más por compra de vivienda habitual al incorporar las cláusulas suelo en la base de la deducción deben añadir las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del IRPF del ejercicio en el que se dicte la sentencia, sumando también los correspondientes intereses de demora. Así lo ha establecido la consulta vinculante de la Dirección de Tributos V2429-16.

    A esto se suma que los intereses que satisfaga el banco al contribuyente por lo que cobró indebidamente de más se deben incluir en la base del ahorro como ganancia patrimonial, con lo que tributarán al 19%.

    En el caso de que lo pagado por las cláusulas suelo se haya imputado como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario, habrá obligación de presentar declaraciones complementarias en el IRPF por los ejercicios en los que se hayan deducido. Por el contrario, si la deducción de estas cantidades se hubiera practicado en el seno de una actividad económica, las cuantías percibidas habrá que integrarlas en el ejercicio en el que se dicte la sentencia y sin que haya que rectificar las declaraciones presentadas anteriormente.

    Estas vías se mantendrán para quienes sigan acudiendo a los tribunales. A la espera de que se concrete el mecanismo que ultima el Gobierno, cabe concluir que en el nuevo marco la regularización con Hacienda deberá imputarse en la declaración del ejercicio de 2017, dado que previsiblemente las devoluciones tendrán lugar este año. El Ejecutivo proyecta que el proceso empiece en breve y dure un máximo de tres meses.

    La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 21 de diciembre permite no sólo reclamar las cantidades desde mayo de 2013 como hasta ahora, sino exigirlas desde la firma del contrato de préstamo. Se trata de un marco temporal mucho mayor en el que entrarán ejercicios prescritos en el caso de numerosos contribuyentes.

    El criterio de Hacienda ha sido que se añadieran las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del ejercicio en que hubo sentencia o acuerdo, lo que podría mantener ahora a pesar de que la prescripción se fija en cuatro años. Asesores fiscales consultados cuestionan esta doctrina, la misma que si el contribuyente se deduce indebidamente –lo que aquí se achaca a los bancos–, y consideran que no hay que regularizar los ejercicios prescritos. Como ya se estableció en el aso de las preferentes, los intereses de la mora procesal percibidos por el contribuyente tendrán que declararse como ganancias patrimoniales a integrar en la base del ahorro y las costas procesales percibidas también constituyen ganancia patrimonial.



    (Fuente Expansión)

  • 11 Ene

    Está exento de IVA el alquiler de vivienda para un empleado.

    Las viviendas habituales que las empresas alquilan a sus empleados están exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) siempre que en el contrato de arrendamiento se incluya el nombre de la persona beneficiaria y la prohibición de subarrendar el inmueble.

    Así lo reconoce el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en dos resoluciones emitidas, que llevan fecha de 15 de diciembre de 2016, que son continuación de la doctrina recogida en otra resolución anterior, fechada el pasado 8 de septiembre de 2016. Sigue el TEAC la jurisprudencia de diversos Tribunales Superiores de Justicia, que permite aplicar en el IRPF la reducción del 60 por ciento por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario es una persona jurídica, pero quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda habitual de una persona física.

    Hasta el momento, la Dirección General de Tributos mantenía que el hecho de que figure como arrendataria en el contrato de arrendamiento una persona jurídica, determinaba que la operación estuviese sujeta y no exenta de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria (LGT). 


    (Fuente el economista)

  • 06 Ene

    Calendario del contribuyente 2017

    En este enlace de la agencia tributaria podrá encontrar el calendario general del contribuyente 2017.

  • 06 Ene

    Calendario laboral 2017

    En este enlace podrá encontrar algunas localidades para consultar el calendario laboral.

  • 04 Ene

    Hacienda planea un borrador para la declaración del IVA.

    La Agencia Tributaria (AEAT) planea poner en marcha un sistema de borrador para la declaración del IVA, similar al que ya existe para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Fuentes de la agencia aseguran que no está previsto que la medida se implemente en 2017, año en el que entrará en vigor (en julio) el Suministro Inmediato de Información (SII) de este impuesto, que obligará a las grandes empresas a remitir la información tributaria en un plazo de cuatro días desde la emisión de cada factura y que les permitirá llevar los libros de registro de IVA de manera electrónica, en la propia web de la AEAT. 


    (Fuente Expansión)

  • 23 Dic

    El permiso de paternidad pasa de 15 días a un mes a partir de enero.

    El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, confirmó ayer en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que la ampliación a un mes del permiso de paternidad prevista en la Ley de Igualdad entrará en vigor en enero de 2017. Esta medida, que forma parte del acuerdo de investidura que alcanzaron PP y Ciudadanos, fue anunciada esta semana por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, durante su intervención en la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo. 

    La ampliación de dos a cuatro semanas del permiso paterno por nacimiento o adopciónde un hijo está prevista en la Ley de Igualdad de 2007, que daba como margen hasta el 1 de enero de 2013 para ponerlo en funcionamiento con la intención de que fuese la primera piedra de cara a una progresiva equiparación de estas licencias, ya que las madres tienen 16 semanas. 


    (Fuente Expansión)

  • 21 Dic

    Hacienda mantiene el aplazamiento de 30.000 euros de IVA a autónomos.

    El Ministerio de Hacienda será finalmente flexible y permitirá que los autónomos puedan aplazar el pago de hasta 30.000 euros de IVA durante 12 meses, tal y como reconocen fuentes cercanas a la negociación que a día de hoy todavía mantienen la Agencia Tributaria y algunas de las organizaciones más representativas entre los trabajadores por cuenta propia. El martes, la asociación ATA había confirmado a este periódico que existían esos contactos con el entorno del ministro Cristóbal Montoro, y auguraban “buenas noticias” para el colectivo. Y ayer lo hizo el propio Ministerio. ATA y otras organizaciones como UPTA y Uatae habían puesto el grito en el cielo tras anunciar Montoro en noviembre que el IVA sólo iba a poder aplazarse en caso de que no hubiera sido cobrado por el autónomo, un severo endurecimiento de la ley teniendo en cuenta que a comienzos de este mismo año el Gobierno había incrementado el límite de aplazamiento de los 18.000 a los 30.000 euros. Lo que finalmente variará será el plazo en el que podrá demorarse el pago de la deuda tributaria por IVA, ya que hasta el anuncio de Montoro los autónomos contaban con un gran número de posibilidades para aplazar por 18 meses y ahora se optará por un periodo máximo de un año. 



    (Fuente el economista)

  • 21 Dic

    El límite de pagos en efectivo se aplaza a después de Reyes.

    El secretario de Estado de Hacienda concretó ayer que la limitación a 1.000 euros desde los 2.500 euros vigentes del pago en efectivo no entrará en vigor el 1 de enero de 2017, ya que el Gobierno no tiene intención de aprobar esta medida antes de que acabe el año, sino que se incluirá en un conjunto de medidas tributarias que se aprobará más adelante. Como demandaba el comercio, la campaña de Navidad, que acaba el día de Reyes, queda fuera de esta novedad, que se anunció el pasado 2 de diciembre. 


    (Fuente Expansión)

  • 20 Dic

    La justicia declara que la prestación de maternidad no tributa por IRPF.

    Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este periodo, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo.

    Una postura que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de tumbar en una reciente sentencia. En ella, el TSJ considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF.


    (Fuente Cincco Días)

  • 13 Dic

    El Supremo dicta que las empresas deben mantener la cesta de Navidad.

    El Tribunal Supremo (TS) establece que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener este beneficio. Así lo ha dictado el Alto Tribunal en una sentencia  que sienta jurisprudencia –es la segunda en esta línea– y modifica la doctrina según la cual las empresas no están obligadas a mantener dicha cesta porque se trata de un acto de liberalidad. El nuevo fallo consagra esta retribución incluso aunque la empresa alegue que no puede darla por la situación económica que atraviesa, y lo hace en un caso que afecta a una empresa resultado de la fusión de otras dos, cuando una de ellas otorgaba cesta navideña pero la otra no lo hacía.

    El TS concluye de que el beneficio de la cesta de Navidad, si se viene repitiendo en el tiempo, constituye lo que se denomina una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores y se ha de respetar. Al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto, como establece el Estatuto de los Trabajadores.



    (Fuente Expansión)

  • 08 Dic

    Los aplazamientos en Sociedades serán inadmisibles para Hacienda.

    Hacienda planea convertir los aplazamientos en el Impuesto sobre Sociedades en inadmisibles. Así lo proyecta en el paquete de medidas de lucha contra el fraude y de subidas de impuestos por un importe de cerca de 6.000 millones que prevé aprobar hoy y enviar a Bruselas. Ante la avalancha de aplazamientos que ha recibido la Agencia Tributaria(AEAT) en el pago fraccionado de octubre, que se subió más de un 50% el 30 de septiembre, el Fisco quiere tomar ahora esta medida, que se combinará con más vigilancia en las liquidaciones del IVA.

    De esta forma, los aplazamientos en Sociedades se convertirán en inadmisibles, como ya hizo la AEAT en 2014 con los del IRPF, con el fin de evitar que las empresas se financiaran con las retenciones de sus trabajadores según venían haciendo de forma creciente en la crisis. Esto significa que las empresas que los soliciten y a las que les sean inadmitidos entrarán directamente en fase ejecutiva y en apremio y deberán abonar el pago con un recargo más intereses, es decir, constará como si no hubieran pagado en plazo. Un aplazamiento denegado, en cambio, tiene un nuevo plazo de pago de la cuota sin recargo, aunque sí con intereses. 



    (Fuente Expansión)


  • 08 Dic

    El gobierno sube el SMI un 8 por ciento.

    El SMI se elevará a 707,6 euros mensuales en 14 pagas a partir del próximo 1 de enero, frente a los 655,2 euros mensuales en la actualidad. La propuesta cuenta con el respaldo del Ministerio de Empleo, que en la tarde de ayer negoció el apoyo de los agentes sociales.

    La propia ministra de Empleo avanzaba horas antes de la reunión que el objetivo del Gobierno es que en 2017 suba el SMI en relación con la recuperación económica, permitiendo mantener la competitividad de las empresas y la creación de medio millón de empleos al año. 


    (Fuente el economista)

  • 02 Dic

    Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades.

     Hacienda contempla mantener los “elementos esenciales” del Impuesto sobre Sociedades (no se modificarán los tipos actuales), pero se eliminarán algunas deducciones y otras se revisarán, “especialmente aquellas cuya reforma consolide la corrección de los desequilibrios macro”, como el desempleo o el endeudamiento.

    En lo que respecta a las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, Desde Hacienda se maneja una cifra que da cuenta de la magnitud del agujero: las empresas, incluida la banca, acumulan pérdidas por valor de 250.000 millones de euros.

    Pues bien, la reforma fiscal ha mejorado el incentivo y, si hasta 2015 se podía compensar hasta un 25% de la base imponible previa, este porcentaje este año se ha incrementado a un 60% y, si no hay cambios, será en 2017 del 70%. Los planes del Gobierno supondrían restringir este porcentaje para acercarse al límite del 25%.

    En cuanto a los dividendos, cuya tributación para evitar la doble imposición ha sido mejorada en la reforma fiscal, el Fisco estudia volver a limitar la exención de los dividendos de fuente nacional. La norma vigente hasta 2015 sólo preveía la exención a rentas de fuente extranjera. Donde realmente tiene incidencia la exención para rentas nacionales es en su aplicación a las plusvalías por venta de filiales españolas, ya que impide la doble imposición por la plusvalía de una venta y la plusvalía correspondiente al fondo de comercio o revalorización latente de los activos de la filial. Además, aunque se mantiene el requisito relativo al porcentaje de participación directa o indirecta de, al menos, el 5%, se prevé la posibilidad de entender cumplido este requisito en el caso de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.



    (Fuente Expansión)

  • 29 Nov

    Se puede ampliar la cantidad adeudada en fase liquidadora.

    Es posible solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores en la fase de liquidación de un procedimiento concursal en el caso de que haya existido convenio, pero éste se haya frustrado. El plazo concluirá con la presentación del informe final justificativo de las operaciones realizadas o con el que recoge el orden de pago de créditos contra la masa. Si no se hubiera frustrado el cumplimiento del convenio y se mantuviera en esa fase, la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) no podría instar la modificación de su crédito.

    Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de noviembre de 2016, que aclara estas situaciones, y que amplía su jurisprudencia a los casos en que con independencia de que se haya aprobado antes un convenio o no, el plazo para modificar la lista de acreedores se podrá extender hasta la presentación del informe final justificativo de las operaciones realizadas o el de que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa. 


    (Fuente el economista)

  • 29 Nov

    Hacienda aprueba un sistema electrónico para devolver el IVA.

    La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema electrónico para facilitar y agilizar la devolución del IVA a viajeros (tax free) que no sean residentes en la Unión Europea. El nuevo procedimiento, bautizado con el nombre de DIVA, permitirá al viajero agilizar los trámites del sellado de documentos que se requieren para el reembolso del impuesto a la salida del territorio de aplicación del IVA.

    Además, asegura que los comercios que utilicen el sistema ganarán en seguridad y trazabilidad, dado que la documentación se incorporará directamente a la base de datos de la Administración Tributaria. Entre enero y septiembre de 2016, más de 10,7 millones de turistas extracomunitarios visitaron España.

    El proyecto DIVA nace con motivo de la elaboración del Plan Nacional de Turismo de Compras, aprobado por el Gobierno en noviembre de 2014. En este contexto, la Agencia Tributaria propone, en línea con los sistemas ya en funcionamiento o en estudio en otros países europeos, una mejora en el procedimiento de devolución del IVA en las compras efectuadas por los viajeros.


    (Fuente Cinco Días)

  • 28 Nov

    Las multas de Competencia se rebajan gracias al compliance.

    El cumplimiento normativo empieza a echar raíces en España y a situarse al nivel de otros países de su entorno. Tras la incertidumbre inicial, cuando el nuevo Código Penal introdujo la responsabilidad de las empresas como personas jurídicas por los delitos cometidos por sus empleados, poco a poco se van aclarando las ventajas de contar con un plan de prevención, incluso si éste se elabora después de que se cometa la infracción.

    La buena voluntad también cuenta como atenuante, y no sólo para evitar la cárcel o que un juez decrete el cese de actividad de una sociedad, sino también para ahorrar dinero en una sanción o multa. En una reciente resolución sobre un caso de mudanzas internacionales, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha rebajado por primera vez la multa impuesta a una de las compañías afectadas en un 5% respecto a los otros infractores.

    Aunque en la resolución no se señala expresamente esta circunstancia, sí se entiende la

    reducción al comparar las ta blas de las sanciones. La única diferencia entre las compañías sancionadas es que una de ellas, a las que se aplica la multa más baja, pidió que se tuviera en cuenta que había puesto en marcha un programa de cumplimiento normativo después de detectarse la infracción.



    (Fuente Expansión)

  • 24 Nov

    La Audiencia Nacional restringe la deducción tributaria a la I+D.

    La Audiencia Nacional dictamina que los gastos de los laboratorios derivados de servicios contratados con terceros no forman parte de la base de la deducción por I+D. Así lo establece en una sentencia que restringe el incentivo cuando los gastos de médicos, hospitales o servicios de monitorización son refacturados sin margen a una sociedad del grupo no residente, propietaria de los resultados de la misma y que no dispone en España de un establecimiento permanente.

    Sin embargo, sí que acepta la inclusión de los costes internos de las actividades de I+D en la base de la deducción en tanto la política interna del grupo establecía la obligación de su repercusión más un determinado margen. Pese a que la sociedad española no hubiera refacturado y repercutido margen alguno, se permite su inclusión previa regularización e incremento de los ingresos de la sociedad española. 

    La Audiencia concluye que, respecto de los gastos externos, la sociedad española actuaba como una mera intermediaria entre la matriz y el tercero que realizaba los servicios. El aspecto clave para aceptar la inclusión de los gastos externos en la base de la deducción, a pesar de que sean refacturados, será poder acreditar la involucración material de la entidad española, que se responsabiliza de los proyectos de I+D encargados a terceros, y que sus labores de control y supervisión van más allá de considerar que actúa como intermediaria.



    (Fuente Expansión)

  • 21 Nov

    La compra de oro a particulares no tributa ni por IVA ni por ITP.

    La tributación de la compra de oro por parte de empresas o profesionales ha desembocado en un largo conflicto entre las Haciendas autonómicas y las empresas del sector. Este tipo de negocios, que proliferaron durante la crisis en las grandes y medianas ciudades, se dedica a comprar oro y joyas a particulares para posteriormente revenderlos. En el proceso de adquisición, surge la duda de si la operación debe estar gravada y qué impuestos intervienen. Hay tres posibilidades: que la compra tribute por IVA, por transmisiones patrimoniales (ITP) o que esté no sujeta a ninguno de los dos tributos. La que la tributación por IVA no corresponde porque en la operación participa una persona física. Así, la duda se encuentra en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, un tributo que recaudan las comunidades autónomas y sobre el que tienen amplia competencia. El criterio seguido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) fue el de considerar que la compra de oro por parte de una empresa sí debía tributar. Un criterio que contradecía el fijado por el Tribunal Supremo en distintas sentencias y que han seguido los Tribunales Superiores de Justicia. La Administración tributaria exigía el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, practicaba liquidaciones e imponía sanciones a los negocios dedicados a la compra de oro que, posteriormente, los tribunales de justicia anulaban.

    Muchas comunidades autónomas se lanzaron a inspeccionar y sancionar este tipo de negocios, lo que ofrecía una fórmula rápida de recaudar en un contexto de caída de los ingresos generalizada. Sin embargo, los juzgados han dado la razón a los contribuyentes.

    En este contexto, el presidente del TEAC recurrió a la posibilidad que le otorga la Ley General Tributaria y por iniciativa propia acordó la semana pasada la aprobación de una resolución en la que modificó el criterio mantenido hasta ese momento.

    El tribunal mantiene que, en su opinión, la exigencia del ITP en las compras de oro a particulares es acorde a derecho, sin embargo, ante la “contundencia” del Tribunal Supremo en la defensa del criterio contrario, el TEAC opta por modificar su decisión. Un cambio que justifica en aras de los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y eficacia. Así, de forma definitiva, la compra a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales queda fuera tanto del ámbito del IVA como del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

    La resolución supone una victoria del  sentido común” porque no es justo que los contribuyentes acaben pagando la disparidad de criterios entre Administración y tribunales.

    La resolución implicará la anulación de todas las liquidaciones de ITP que en su día fueron recurridas y estaban pendientes de resolución. También evitará que las administraciones fiscales territoriales continúen exigiendo el pago del impuesto y sancionando a las compañías del sector. Además, aquellas que ya abonaron el impuesto pueden solicitar la devolución de los ejercicios no prescritos.



    (Fuente Cinco Días)

  • 21 Nov

    La directiva de la UE del IS pondrá coto al traslado de beneficios a territorios de baja tributación.

    La Directiva sobre Base Común en el Impuesto sobre Sociedades pondrá coto al traslado de beneficios a territorios de baja tributación como Irlanda y ofrecerá una “megadeducción” a la I+D. Así lo establece uno de los últimos borradores del texto que el comisario de Asuntos Económicos presentó en el Parlamento Europeo. La norma plantea un limitado panorama de deducciones en Sociedades que podrán aplicarse las empresas en la UE. En muchas, la ley española se ha adelantado y ya es muy restrictiva, pero no en todas.

    Destaca la dureza del artículo 8, que estipula que las empresas no podrán deducirse dividendos y plusvalías de participaciones inferiores al 10%. En los borradores de 2011 ni siquiera se contemplaba un límite a los dividendos y plusvalías, una medida que puede tener importantes consecuencias en la tesorería de los grupos empresariales. La ley española, una de las más estrictas hasta ahora, sólo permite la deducción de participaciones de más de un 5% o de más de 20 millones de euros.


    (Fuente Expansión) 

  • 20 Nov

    Avalancha de solicitudes de aplazamiento de Sociedades.

    Muchas empresas han presentado solicitudes de aplazamiento a la Agencia Tributaria (AEAT) del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo acabó el pasado jueves. Así lo trasladan fuentes empresariales y de sus asesores fiscales.

    Este pago fue incrementado por el Gobierno el pasado 30 de septiembre al doble de lo que fue el año pasado (ya muy incrementado, se exigía el 12% del resultado contable) y casi al triple de lo previsto este año para recaudar 8.300 millones de euros extra y poder cumplir con el objetivo del déficit del 4,6% que exige Bruselas para este año. La medida, además, quiere paliar el desplome de la recaudación del Impuesto sobre Sociedades este año debido a la reforma fiscal y al fin de muchas de las medidas que incrementaron –precisamente– los pagos fraccionados. La caída era de cerca del 50% hasta junio, y de casi el 24% hasta agosto por efecto del ingreso de la Campaña del tributo de 2015, que se ha celebrado en julio.

    El pago es ahora del 23% del resultado contable para empresas con una cifra de negocio  de más de 10 millones de euros y del 25% para bancos y petroleras. Desde CEOE ya se había advertido de que esta medida, introducida en la mitad final del ejercicio, podía provocar problemas de tesorería en muchas empresas. De hecho, con este pago, la AEAT preveía ingresar 5.800 millones, ya que el de diciembre se prorratea con éste y será menos voluminoso.

    El ministro de Economía en funciones, Luis de Guindos, llegó a plantear a las empresas el escenario de pedir créditos a la banca al considerar que la financiación está barata. La AEAT debe decidir ahora si todos los aplazamientos presentados son admitidos o no. En el caso de que los deniegue, el pago entrará en fase ejecutiva y deberá ser abonado de inmediato.

    Fuentes de la AEAT trasladan que se va a seguir el criterio de una instrucción sobre aplazamientos de enero de 2014, que los ha declarado inadmisibles salvo excepciones muy tasadas.  La AEAT debe decidir ahora si todos los aplazamientos presentados son admitidos o no. En el caso de que los deniegue, el pago entrará en fase ejecutiva y deberá ser abonado de inmediato.


    (Fuente Expansión) 

  • 16 Nov

    CEOE y sindicatos pactarán elevar los salarios en torno al 1,2% en 2017.

    Esta cifra de mejora de los sueldos es coherente con la previsión del Gobierno de subida de la inflación, el 1,2 por ciento para el próximo ejercicio, y con la evolución media de los aumentos salariales pactados en convenio durante este año, que se sitúa en el 1,1 por ciento. 

    Responde, además, a lo estipulado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), firmado en mayo de 2015, en el que se estipula que para determinar el aumento a aplicar a los salarios negociados en los convenios colectivos para el año 2017, las organizaciones firmantes tomarán como referencia la evolución del PIB en 2016 y el cuadro macroeconómico del Gobierno para 2017, y lo concretarán en los tres meses siguientes a la publicación de este último.



    (Fuente el economista) 

  • 16 Nov

    Un 40% de las empresas españolas prevé realizar fusiones o compras en 2017.

    A pesar de la buena evolución de la economía y del interés que despierta España como destino para la inversión, en el primer semestre de 2016 el volumen de negocio del capital riesgo (private equity, en la jerga) alcanzó los 765,8 millones. Aunque las cifras se sitúan por debajo de la registrada en el mismo periodo del año anterior, la actividad del capital privado sigue dando muestras de fortaleza y recuperación.

    Se espera que 2016 sea el tercer año consecutivo de crecimientos. Eso sí, todavía queda un largo recorrido hasta alcanzar los 6.000 millones, el récord marcado en 2008. Con la vista puesta en 2017, y de acuerdo a las estimaciones elaboradas, en los próximos meses continuará el impulso a las operaciones de fusiones y adquisiciones. Así lo reconocen el 40% las empresas españolas, que no descartan embarcarse en nuevos proyectos de esta índole.


    (Fuente Cinco Días)


  • 14 Nov

    El sistema tributario y el mercado laboral precisan de más reformas.

    Las empresas familiares españolas precisan de una fiscalidad moderada y una mayor flexibilidad laboral para poder crecer y competir con sus homólogas de otros países, lo que exige nuevas reformas en ambos ámbitos. Es una de las conclusiones de la mesa redonda Compromiso con el Crecimiento, que cerró el XIX Congreso Nacional de la Empresa Familiar.


    (Fuente el economista)



  • 09 Nov

    Hacienda actualizará los modelos tributarios para 2016 y 2017.

    El Ministerio de Hacienda ha emitido la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre -BOE de 11 de octubre-, por la que se modifica el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, al tiempo que se modifican otras normas tributarias, algunas previstas para 2017.

    La Ley 26/2014, espina dorsal de la última reforma fiscal del Gobierno Rajoy, que modifica el IRPF, introdujo importantes cambios en la determinación de la cuota tributaria para minorar la carga de los contribuyentes, incrementando su renta disponible. Esta minoración se centró en perceptores de rendimientos de trabajo y actividades económicas, siendo mayor para los de menores recursos y mayores cargas familiares. 

    Se modifica para 2016 la Orden EHA/3127/2009, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para finalizar y mejorar las adaptaciones necesarias a esta medida, así como para incorporar los cambios producidos sobre los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales. 


    (Fuente el economista)

  • 04 Nov

    La digitalización de la devolución del IVA para turistas, sin regulación.

    A pesar de que las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas pasan desde el pasado 2 de octubre por la digitalización, ésta no ha llegado, sin embargo, a la devolución digital del IVA a los visitantes no comunitarios que realizan compras en España, a pesar de que la Agencia Tributaria (Aeat) cuenta ya con la tecnología suficiente para poner los procedimientos en marcha.  

    En 2015, la Dirección General de Tributos elaboró un proyecto de decreto en el que se incluía una disposición para modificar el artículo 9 del Reglamento del IVA en este sentido. Concretamente, se trata del Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA que incluso fue sometido a información pública, cuyo plazo finalizó el 11 de septiembre de 2015. Sin embargo, con la disolución de las Cortes prácticamente un mes después y la convocatoria de elecciones,

    la tramitación de este proyecto quedó parada.


    (Fuente el economista)

  • 04 Nov

    Hacienda puede sancionar tras una absolución penal.

    Es posible continuar con el procedimiento administrativo de liquidación tributaria después de haberse dictado una sentencia absolutoria con tal de que se respeten los hechos que el tribunal penal hubiese considerado probados, por lo que es posible la calificación diferente de unos mismos hechos como consecuencia de la aplicación de normativas diferentes, ya que lo único que establece, en base al principio non bis in idemes la prohibición de dos sanciones, no la de dos pronunciamientos sobre los mismos hechos.

    Así, lo establece el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en resolución, de 29 de septiembre de 2016, basándose en criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


    (Fuente el economista) 

  • 26 Oct

    Es nula la entrada de Hacienda en una empresa con presiones.

    La autorización otorgada por un empresario para que la Inspección entre en su sede social es nula, por encontrarse viciado el consentimiento, si se ha obtenido tras una presión que excede de lo constitucionalmente permitido.

    Así lo determina el juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Cádiz, del que es titular la magistrada-juez Marced Cañete, que considera que “cualquier actuación inspectora y más llevada a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), conlleva por su propia naturaleza un elemento coactivo, por lo que no puede entenderse que la autorización de entrada se concede por el titular de forma espontánea y libremente, en ningún caso, sino que la misma se produce en una valoración de las circunstancias en juego y así debe entenderse”. 

    Señala que la autorización debe ser previa a la intervención y desarrollarse con un margen de libertad de decisión, cuestiones que no concurrieron en el caso de autos. 


    (Fuente el economista)

  • 26 Oct

    El resumen anual del IVA no interrumpe la prescripción.

    La presentación de la declaración informativa-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a través del Modelo 390, no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Así lo determina el Tribunal

    Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución, de 22 de septiembre de 2016, en la que establece como criterio que cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde que finaliza del plazo de presentación, puesto que el plazo de prescripción se interrumpe, según el artículo 68.1.c) de la Ley General Tributaria, “por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria”.

    El TEAC impone como doctrina que no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, pues mientras que la presentación de la primera -mensual o trimestral- es una obligación formal, que constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la segunda supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del IVA, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda en cada período de liquidación.

    Descarta la Sala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sea contraria a esta doctrina, puesto que en los fallos previos al ejercicio 2004, aún cuando la declaración-resumen anual no realizaba una liquidación por sí misma, sí podía entenderse que su contenido iba más allá del informativo, pues el contribuyente ratificaba expresamente lo declarado en ellas, cosa que ya no sucede a partir de este ejercicio.



    (Fuente el economista)

  • 21 Oct

    Las autonomías podrían perder 1.000 millones con la supresión de Patrimonio.

    El 1 de enero de 2017 se prorrogará el impuesto de patrimonio, con una novedad respecto a años anteriores: las comunidades que lo cobran tendrán que bonificarlo al 100%, tal y como hace Madrid. Así consta en los Presupuestos Generales de 2016, lo que supondrá que dejarán de ingresar cerca de 1.000 millones al año.


    (Fuente CincoDías)

  • 21 Oct

    La eliminación del ‘libro de visitas’ ahorrará 700 millones

    El Ministerio de Trabajo decretó ayer la supresión definitiva del libro de visitas, un registro que, hasta ahora, debían llevar las empresas y en el que se dejaba constancia de las diligencias fruto de la actividad de vigilancia de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS). Tanto si se trataba de actuaciones realizadas en la visita a los centros de trabajo como en las comparecencias de las empresas en las oficinas de la propia Inspección.

    Así, la Orden EES/1452/2016, de 10 de junio, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) –y que entra hoy en vigor–, traslada a la propia ITSS las obligaciones de documentación y dejar constancia de las actuaciones inspectoras. Una modificación, según Trabajo, que ahorrará 700 millones de euros a las empresas en reducción de cargas administrativas.

    Con la supresión definitiva de los libros de visitas se da cumplimiento al artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establecía que, en relación con las diligencias extendidas por los funcionarios, “no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligen ciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”.

    Desde la entrada en vigor de dicha ley no se han habilitado nuevos libros de visitas de la Inspección, pero sí se permitió a las empresas que ya contaran con uno de ellos, mantenerlo.


    (Fuente el economista)

  • 13 Jun

    ACCIONES QUE HARÁN SOSPECHAR A HACIENDA

    ¿Qué cuestiones son las que hacen saltar las alarmas del fraude en Hacienda?

    Dos de ellas son:

    ● Solicitar devolución del IVA o el IRPF: cuando la declaración de IRPF o IVA salga a devolver, la Agencia Tributaria querrá tener la garantía de que todo está en orden. Cuanto mayor sea el dinero a devolver, más opciones tendrás de ser víctima de una de estas inspecciones.

    ● Gastos mucho mayores que los ingresos durante bastante tiempo: resulta muy complicado mantener abierta una compañía que pierde dinero sin parar. Es normal que en los inicios o en alguna etapa sufras dificultades, pero el déficit y pérdida durante un largo periodo de tiempo les hará sospechar.


    (Fuente Cinco Días)

  • 13 Jun

    Impuestos por transmisión de una empresa familiar.

    Según el estudio La empresa familiar en España, elaborado por el Instituto de Empresa Familiar, su red de Cátedras y con el patrocinio del Banco Santander, este tipo de corporaciones generan en nuestro país una actividad económica equivalente al 57,1% del PIB y son responsables del 67% del empleo en el sector privado: unos seis millones y medio de puestos de trabajo. Datos que son muy similares en países de nuestro entorno y también a nivel mundial.

    Esto explica el porqué este tipo de corporaciones cuentan, de forma general, con una serie de facilidades a la hora de ceder la corporación de una generación a otra, ya sea por herencia o por transmisión en vida, según se desprende de un estudio elaborado por la firma KPMG, que analiza los impuestos que deben afrontar los donatarios o receptores de un negocio familiar.

    FISCALIDAD EN ESPAÑA

    En primer lugar, el informe aclara que la legislación puede variar de una comunidad autónoma a otra, puesto que las competencias en esta materia permiten a cada territorio establecer una normativa diferente. Sin embargo, sí existe una normativa estatal que puede servir como pauta para entender cómo es la tributación en las transmisiones y herencias de las empresas

    familiares en nuestro país.

    En el caso de mortis causa (herencia), es aplicable una reducción de la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones de un 95%, siempre y cuando el receptor de la herencia se mantenga al frente de la empresa familiar, al menos, durante los diez años posteriores al fallecimiento del anterior propietario.

    Si se trata de una transmisión en vida (inter vivos), los beneficios fiscales tienen continuidad en más tributos. Se mantiene la mencionada reducción de la base imponible al impuesto de sucesiones, pero se amplía al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), en donde se estará exento de la ganancia patrimonial derivada de la donación en sede del donante.

    Para que ambas puedan tener lugar, es necesario que el donante tuviese 65 años o más o se encontrara en incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. En segundo lugar, que el donante, si dirigía la empresa, dejara de hacerlo y de percibir remuneración por ello en el momento de la transmisión. Y, en tercer lugar, la ya mencionada continuidad de diez años por parte del donatario que, en este caso, empezarían a contar en el momento de la adquisición.

    Si dejamos de lado las exenciones, es importante destacar que España es el país del mundo, junto a Japón, con la tasa impositiva más alta en lo que a transmisión de la empresa familiar por donación se refiere. Aunque bien es cierto que consigue equilibrar el neto fiscal con las exenciones y bonificaciones realmente elevadas. En el ejemplo de transmisión de una corporación valorada en 10 millones de euros, la carga fiscal se reduce en 5,8 millones después de exenciones, cantidad muy considerable dentro de los volúmenes analizados.


    (Fuente Cinco Días)


  • 12 Jun

    Hacienda planea bajar el IRPF desde enero con una reforma fiscal gradual.

    El Gobierno en funciones considera que España sí puede permitirse una nueva rebaja del IRPF a 1 de enero de 2017 y defiende que parte del crecimiento económico logrado hasta la fecha responde, precisamente, a la reducción de este tributo aplicada en 2015 y 2016. La nueva reforma tributaria se aplicaría, en todo caso, de forma gradual. Fuentes del Ministerio de Hacienda confirmaron a el Economista que la intención del Ejecutivo es mantener, además, las bonificaciones a la contratación que se aprobaron recientemente e incluso mejorarlas, pero descartan de momento aplicar nuevas rebajas en Sociedades o tocar el IVA. 



    (Fuente el economista)

  • 07 Jun

    La Ley rige en un nuevo contrato si el convenio está caducado.

    Un contrato de trabajo, firmado tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo, carece de este sostén normativo y se debe regir directamente por el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin más limitaciones que las de origen legal, pues las dimanantes del convenio colectivo, si no hay otro superior, han desaparecido a todos los efectos.

    Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 23 de febrero de 2016, en la que su ponente, el magistrado Iruretagoyena Iturri, reconoce que ello podrá dar lugar ciertamente “a problemas de doble escala salarial,

    y de discriminación”. Esta doctrina jurisprudencial fue introducida por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de diciembre de 2014, y establece que una vez superada la ultractividad, en ausencia de un convenio superior, no existe otro al que referenciarse en el caso de contratos posteriores a la pérdida de vigencia del convenio. Por ello, es preciso regirse por lo dispuesto en el artículo 41 del ET.  Obligación de negociar La ponente de la sentencia del Tribunal Supremo, la magistrada Virolés Piñol, considera que “para evitar todos esos problemas, no es ocioso recordar, que, aun habiendo terminado la ultraactividad del convenio en cuestión, ello no significa que no permanezca la obligación de negociar de buena fe en el ámbito colectivo, como establece el artículo 89.1 del ET .

    Aplica el TSJ del País Vasco la doctrina de la citada sentencia del Alto Tribunal en la que, por el contrario, se establece que los derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo “no desaparecen en ese momento en que dicho convenio pierde su vigencia”.

    Y ello lo justifica la doctrina jurisprudencial, no porque -como se ha dicho algunas veces- las normas del convenio colectivo extinto pasen a contractualizarse en ese momento, sino porque esas condiciones estaban ya contractualizadas  desde el momento mismo en que se creó la relación jurídico-laboral, a partir del cual habrán experimentado la evolución correspondiente.

    Para la Sala IV del Tribunal Supremo, la situación diferenciada que se genera no supone desconocer el mandato del legislador, porque, al haber perdido vigencia el convenio, dichas condiciones podrán modificarse por la vía del artículo 41 del ET y no serán de aplicación a los nuevos trabajadores.

    Así las cosas, el magistrado Iruretagoyena Iturri, sin entrar a valorar si las condiciones salariales e importes retributivos aplicados a la  demandante fueron o no ajustados a derecho, lo cierto es que su reclamación formulada al amparo de las tablas salariales y de los artículos  10 y 20 a) del Convenio Colectivo de Hostelería de Guipúzcoa de 2008 a 2010, cuya ultraactividad finalizó antes de su contratación no puede ser acogida, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda origen de las presentes actuaciones con la consiguiente absolución de la parte demandada.

    El magistrado Iruretagoyena Iturri considera en la sentencia del TSJ del País Vasco, que desde el inicio de la relación laboral, la empresa demandada no había abonado a la demandante el salario de forma correcta, ya que le ha venido aplicando un convenio de ámbito estatal en el que no se establecen tablas salariales, en lugar de aplicarle el Convenio Colectivo de Hostelería de Gipuzkoa, que en la fecha de firma del contrato ya había decaído. Por este motivo el demandante exige en su demanda unas cantidades en concepto de diferencias salariales.



    (Fuente el economista)

  • 06 Jun

    Avalancha de demandas de empresas que cotizaron de más hasta este año.

    Las empresas que cotizaron de más por sus trabajadores hasta 2016 preparan una avalancha de demandas para recuperar los ingresos indebidos en la Seguridad Social de los últimos cuatro años, en concreto, desde abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015. Así lo muestran varias sentencias que han estimado sus reclamaciones, ya que la Seguridad Social las deniega.

    Los Presupuestos Generales del Estado de 2016 establecen que “cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II [oficinas, representantes de comercio, personal de oficio en reparaciones en edificios y obras, conductores de transporte de mercancías con capacidad de carga, personal de limpieza y vigilantes de seguridad] el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate”, de ser diferente al correspondiente por la actividad principal de la empresa.

    Hasta ahora, las empresas elegían la fórmula de cotización y en ocasiones cotizaban de menos por trabajadores con un rango o unas actividades que exigirían mayor aportación.

    Pero es que con el cambio de criterio algunos sectores, como el de transporte de mercancías, y determinadas empresas han descubierto que cotizaron de más. En el caso del transporte, estas compañías han pagado a la Seguridad Social un 6,7% de cotización, tres puntos más de lo debido, cuando este tipo El sector del transporte de mercancías es de los más afectados.

    La Seguridad Social niega las peticiones, pero los tribunales están avalando que se devuelva sólo es aplicable a las empresas que tienen en sus plantillas a conductores de vehículos pesados, pero cuya actividad principal no es el transporte por carretera. Esto es lo que se deduce de unas recientes sentencias de la Audiencia Nacional que están sirviendo de base para las solicitudes de devolución. 


    (Fuente Expansión)

  • 06 Jun

    La nueva factura digital europea puede elevar costes a las empresas.

    A partir del año 2018 todas las empresas europeas contarán con un estándar común para facturar electrónicamente a las distintas administraciones públicas dentro de la Unión Europea. Esta medida, que sin duda facilitará las relaciones comerciales entre el sector privado y el público, puede suponer un problema para las administraciones públicas y las empresas españolas, que tendrían que realizar nuevas inversiones para adaptarse a dicho modelo, si el que utilizan actualmente (facturae) se desecha.

    En España, desde el 1 de enero de 2015 los proveedores públicos están obligados a facturar a las administraciones por vía electrónica, siempre que los productos o servicios que les suministren superen los 5.000 euros. Esta operación se realiza a través del modelo facturae.


    (Fuente el economista)

  • 06 Jun

    Cambio de criterio sobre las facturas rectificativas.

    La minoración de las cuotas soportadas deducidas del IVA por una resolución de contrato, no es obligatoria si el destinatario aún no ha recibido la factura rectificativa por la que se modifican base imponible y cuota repercutida, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 17 de marzo de 2016.

    Esta resolución modifica el criterio de otras resoluciones anteriores en las que la Sala consideraba irrelevante la existencia o no de la factura rectificativa. La Administración tributaria no puede trasladar al destinatario de la operación los efectos del incumplimiento de la norma por el sujeto pasivo de la operación; al margen de supuestos de fraude en los que participe el destinatario.


    (Fuente el economista)

  • 02 Jun

    La edad y no los ingresos es lo que marca el aumento de su cotización.

    La mitad de los 3,16 millones de trabajadores autónomos que cotizan en España tiene menos de 47 años. Y, de este colectivo, el 93% cotiza a la Seguridad Social por la base mínima de cotización. En otras palabras, esto quiere decir que nueve de cada diez autónomos menores de 47 años en España estaría declarando a la Seguridad Social que gana como mucho 893 euros al mes (10.716 euros al año), que es la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

    Sin embargo, a medida que los autónomos van cumpliendo años y aproximándose a la jubilación, van aumentando su base de cotización. De esta forma, dado que la pensión de jubilación se calcula en función de lo aportado por el trabajador a través del tipo de cotización por contingencias comunes (26,50%) que se aplica a la base reguladora de los últimos años de la vida laboral (en 2016, de los últimos 19 años cotizados), cuanto mayor es esa base, mayor será la cuantía de la pensión.

    Así, el porcentaje de autónomos de entre 48 y 50 años que sigue cotizando lo mínimo es inferior, el 84%, aunque sigue siendo una cantidad elevada. Pero entre 51 y 55 años ya son el 76% los que mantienen la aportación mínima y uno de cada tres ya ha aumentado su base de cotización. Entre 56 y 60 años, los autónomos que siguen declarando ingresos mínimos a la Seguridad Social caen al 65% y entre los que están en la recta final para jubilarse, con entre 61 y 65 años, se recorta al 63%.

    Así, en los años próximos a la jubilación casi cuatro de cada diez autónomos declaran que ganan más ingresos que los correspondientes a la base mínima. Bien es cierto que la ley limita la base máxima por la que los autónomos pueden cotizar a partir de los 47 años, para evitar las compras de pensiones de mayor cuantía en los últimos 19 años de cotización que son los que se tienen ahora en cuenta para calcular la prestación.

    Así, mientras que los menores de 47 años pueden escoger la base de cotización –y cambiarla hasta dos veces al año– entre los 893,10 euros y 3.642 euros mensuales, los que ya hayan cumplido esa edad tendrán la base máxima topada en 1.964 euros mensuales. A partir de aquí, y si la última cotización del autónomo es superior a los 1.945 euros en un 1%, el tope se fijará siempre en los 1.964 euros.


    (Fuente Cinco Días)

  • 02 Jun

    Hacienda levanta el ‘castigo’ fiscal a fondos y Sicav de la banca extranjera.

    Hacienda rectifica y pone fin a la penalización de la banca extranjera en la gestión de fondos y Sicav de españoles. En una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos corrige su criterio de 2014 y permite a los clientes españoles con fondos gestionados por bancos extranjeros en el exterior –la mayoría, banca suiza, de Luxemburgo y Andorra– beneficiarse de la exención fiscal que tienen los fondos en España –que permite no pagar impuestos por el trasvase de fondo a fondo– si las entidades foráneas tienen una filial en España. 

    Esta consulta da carpetazo a una anterior en la que Hacienda estableció que los clientes españoles con fondos gestionados por bancos extranjeros en el exterior no podían beneficiarse de la exención que tienen los fondos aunque las entidades tuvieran una filial en España. La doctrina ahora corregida fomentaba la repatriación de fondos aflorados en la amnistía fiscal y favorecía a la banca española. Aquella consulta la planteó UBS, el mayor banco suizo con más clientes españoles. Lombard Odier, Credit Suisse o Pictet, además de JPMorgan, la banca de Luxemburgo y Andorra también se vieron perjudicados. En cambio, los clientes de la banca española que quisieran mantener los fondos en el extranjero sí podían beneficiarse de las exenciones fiscales españolas si habían suscrito acuerdos con hub operativos como allfunds de Santander.

    A partir de ahora, los clientes de bancos extranjeros con filial en España que mantengan sus fondos en el exterior podrán beneficiarse de la exención en el traspaso, con lo que se evitan tributar como rentas del ahorro en el IRPF al 23% por las plusvalías y, además, no deberán presentar la declaración de bienes en el extranjero o Modelo 720, que reviste gran complejidad, dado que su entidad ya informa a Hacienda. 


    (Fuente expansión)

  • 01 Jun

    Afectados por los ‘papeles de Panamᒠregularizan y pagan un 60% a Hacienda.

    Afectados por el hackeo del bufete Mossack Fonseca, que fue el origen de los conocidos como papeles de Panamá, han empezado a regularizar su situación con Hacienda, lo que supone ponerse al día sin multas ni implicaciones penales con un pago del 60% de media de lo que tuvieran oculto al Fisco. Los despachos expertos en fiscalidad internacional, quienes recomiendan a sus clientes que tomen la iniciativa de regularizar su situación con la Agencia Tributaria (AEAT) en lugar de no hacer nada y esperar a que sea Hacienda quien empiece a actuar una vez que reúna información que le  permita levantar actas, lo que tardará.

    Se trata de unos 200 ciudadanos españoles de un total de cerca de 2.000 que aparecen en los papeles de Panamá. Algunos de ellos creen que pueden estar en los citados papeles porque están vinculados a individuos o sociedades que han aflorado en la filtración o porque saben que sus asesores o su banco trabajaron con Mossack Fonseca, lo que fue habitual en el caso de clientes de entidades en Suiza y Andorra. El hackeo abarca 40 años de actividad del bufete panameño y recoge 11,5 millones de documentos que ha analizado el Consorcio Internacional de Periodistas de In vestigación (ICIJ, en inglés).

    Tanto la AEAT como la Fiscalía anunciaron una vez que se empezaron a publicar informaciones sobre los papeles el 3 de abril que iban a investigar de oficio a los residentes españoles que figuran en la filtración. Pues bien, afectados por los papeles de Panamá han empezado a regularizar su situación.

    Se recuerda que quien acuda por iniciativa propia pagará menos de la mitad que quien sea requerido por Hacienda, sin consecuencias penales. En concreto, se imputará lo aflorado en su base imponible del ejercicio 2012, año en que entró en vigor la obligación de declarar bienes en el extranjero, con un recargo del 15% más intereses.

    Por su parte, el Fisco subraya que está utilizando todos los instrumentos a disposición de la Agencia Tributaria y que se analizan las declaraciones presentadas en el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) y los posibles vínculos con terceros.

    Cuando Hacienda requiera a un contribuyente que no haya regularizado, le aplicará la sanción del 150% de la cuota que prevé este Modelo, además de afrontar consecuencias penales.


    (Fuento el economista) 

  • 20 May

    Hacienda endurece el control sobre las sociedades profesionales.

    Golpe a la fiscalidad de los profesionales. En una resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) considera que cuando una persona física presta servicios a través de una sociedad, debe imputarse en su IRPF la totalidad del beneficio obtenido por la sociedad, lo que supone un importante incremento de la factura fiscal de los profesionales, que suelen imputarse cerca del 80% del beneficio. El TEAC estima un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la  Agencia Tributaria (AEAT) ante la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña.

    Estas resoluciones de un recurso de alzada para la unificación de criterio son vinculantes para los TEAR y para el resto de la Administración Tributaria del Estado y de las comunidades.

    A partir de esta resolución, se abre un vía para que la Inspección pueda regularizar a las personas físicas profesionales que presten sus servicios a través de sociedades, imputándole la totalidad del beneficio de la sociedad, siempre que el servicio que presta el profesional a la firma y el de ésta a sus clientes sean sustancialmente el mismo, y que la sociedad carezca de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando la sociedad valor añadido a la labor de la persona física profesional.

    Esto implica hace pensar que exista el riesgo de que la Inspección inicie actuaciones de regularización contra profesionales personas físicas que realizan legítimamente s actividad a través de una sociedad. La Administración deberá justificar que se están dando las mismas circunstancias que en la resolución.



    (Fuente Expansión)

  • 19 May

    Las SICAV y los Fondos; diferencias financieras y fiscales.

    Institución de Inversión Colectiva, IIC

    Las Instituciones de Inversión tienen como objeto la captación de fondos de los inversores para invertirlos en bienes,

    derechos, valores u otros instrumentos con objeto de obtener una rentabilidad. Los tipos de IIC son:

    - Fondos de inversión de carácter financiero

    - Fondos de inversión inmobiliaria

    - Instituciones de inversión colectiva de inversión libre

    - Sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV

    - Sociedades de inversión inmobiliaria

    Las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable) son un instrumento financiero de inversión cuyo objeto social es la captación de fondos para gestionarlos e invertirlos, estableciendo el rendimiento de cada uno de los accionistas de la sociedad en función de los resultados del conjunto. Tienen personalidad jurídica, son sociedades anónimas con un capital mínimo para la constitución de 2.400.000 euros y el número mínimo de accionistas es 100. Los accionistas de la SICAV participan en las juntas generales, en las condiciones que establezcan los estatutos.

    Por el contrario, los Fondo de inversión no tienen personalidad jurídica, y su patrimonio está compuesto por participaciones (las aportaciones) de múltiples inversores, llamados partícipes. Los partícipes no tiene capacidad para intervenir en la política de gestión del fondo sino que es la sociedad gestora quien se encarga de invertir las aportaciones en distintos activos e instrumentos financieros y ejerce la administración y representación del fondo.

    Cuando se adquieren participaciones o acciones en IIC, el ahorrador invierte en una cartera de valores más amplia y diversificada, a la que no tendría acceso de forma individual ahorrándose además el coste de las transacciones, que corren a cargo de la IIC.

    Régimen fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)

    Las IIC tienen un régimen especial de tributación en el Impuesto sobre Sociedades que se caracteriza por lo siguiente:

    - El tipo de gravamen es del 1%.

    - No pueden aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades, ni tampoco las deducciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para evitar la doble imposición internacional.

    - No están obligadas a efectuar pagos fraccionados ni a presentar la correspondiente declaración por dicho concepto.

    - Si el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los ingresos de la sociedad de inversión superan la cuantía de la cuota íntegra, el exceso sí es objeto de devolución.

    La tributación de los socios personas físicas de estas IIC tiene las siguientes particularidades:

    - No tienen que tributar por los rendimientos de los fondos o sociedades de inversión, salvo reparto de dividendos o transmisión de las acciones o participaciones.

    - Incluso cuando se transmiten participaciones en fondos de inversión en cualquier caso y en la transmisión de acciones de estas instituciones con forma societaria (si el número de socios es de más de 500 y en los 12 meses anteriores el contribuyente no ha tenido una titularidad de más del 5%) podrán diferir la ganancia patrimonial obtenida en caso de que el importe de la transmisión lo destinen (según el procedimiento reglado) a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones de IIC.

    - En caso de SICAVs, la reducción de capital con devolución de aportaciones se califica, en principio, como rendimiento del capital mobiliario hasta el incremento del valor liquidativo de la participación y, el exceso, reducirá el valor de adquisición.



    (Fuente Economistas)

  • 14 May

    El Registro inaugura la Bolsa de Denominaciones sociales.

     El Registro Mercantil Central permite la obtención instantánea de la denominación de una sociedad de responsabilidad limitada (SL), en cualquiera de sus modalidades, mediante una Base de Datos de Denominaciones, que incluye 1.500 ya calificadas por los Registros, que pueden elegirse con la certeza de que es única entre los seis millones de denominaciones ya registradas, lo que le evitará conflictividad. 

    Así, la obtención de una denominación, tanto a través de la Bolsa como de forma telemática, tiene un arancel de 13,5 euros, a los que hay que sumar los 150 euros que percibe el notario por la escritura y los 150 del registrador por la inscripción de la sociedad.

    Cada usuario podrá solicitar y obtener un máximo de cinco denominaciones por día, tope impuesto para evitar que la Bolsa de Denominaciones pueda quedarse vacía. La denominación societaria puede obtenerse de dos formas: mediante una solicitud telemática dirigida al Registro Mercantil Central o directamente de la Base de Datos de Denominaciones. En este caso se obtiene de forma instantánea, mientras que si se hace de forma telemática el plazo es de seis horas.


    (Fuente el economista)

  • 10 May

    Hacienda rebaja los módulos del IRPF de las actividades agrícolas y ganaderas.

    El Ministerio de Hacienda ha reducido los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales para el periodo impositivo 2015. Así lo ha establecido en una Orden Ministerial que publicó ayer el BOE. Los índices se reducen entre cuatro y ocho décimas lo que supondrá una rebaja de la base imponible de 413 millones de euros.

    El Reglamento del IRPF permite reducir los llamados signos, parámetros externos representativos de la capacidad de pago del individuo (empleados, maquinaria, etc.), índices o módulos con carácter excepcional cuando el desarrollo de estas actividades fuese alterado por incendios, inundaciones, sequías y otras circunstancias que hayan afectado a un sector o zona determinada.

    Hacienda informó ayer de que tras haber recibido un informe del Ministerio de Agricultura que pone de manifiesto que durante 2015 se han producido tales circunstancias, ha decidido proceder a la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2015.

    En concreto, se reducen en las actividades de apicultura (de 0,26 a 0,18), frutos cítricos (de 0,26 a 0,22), cunicultura (de 0,13 a 0,07), productos del olivo (de 0,26 a 0,22), tomate (de 0,26 a 0,22), bovino de leche (de 0,20 a 0,16), ovino y caprino de leche (de 0,26 a 0,18); bovino, porcino, ovino y caprino de carne (de 0,13 a 0,09) y bovino y porcino de cría (de 0,26 a 0,18).

    Por otro lado, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía en el consumo de piensos durante el periodo impositivo de 2015, la Orden fija una rebaja del índice corrector por piensos adquiridos a terceros, aplicable en método de estimación objetiva del IRPF (módulos).

    Las reducciones de módulos en el IRPF corresponden a aquellas producciones agrícolas y ganaderas que se vieron alteradas por condiciones meteorológicas adversas: sequía, incendios, inundaciones o por otras circunstancias excepcionales, fundamentalmente de mercado, que han modificado la normal relación entre ingresos y costes que reflejan sus índices.


    (Fuente el economista)

  • 05 May

    Renta 2015; El rescate de los planes de pensiones.

    Los planes de pensiones son uno de los instrumentos más habituales para reducir en la base imponible en la Declaración de la renta. Pero este año 2015 está plagado de cambios como consecuencia de la reforma laboral que entró en vigor a principios de 2015.

    A partir de 2015 el límite absoluto pasa de los 10.000 euros o 12.500 euros de la norma anterior, en función de la edad del contribuyente, a 8.000 euros, y el relativo del 30 o el 50 por ciento se queda en el 0,30% de la suma de rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

    El límite máximo de aportación al sistema de previsión del cónyuge, con ingresos de trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 euros se incrementa de 2.000 euro a 2.500 euros.

    Asimismo, se pone fecha límite para rescatar en forma de capital, con reducción del 40%, sistemas de previsión social a los que se hayan hecho aportaciones antes de 2007. En el caso de jubilación en 2015 expirará el 31 de diciembre de 2017.

    Rescate del plan de pensiones

    Tradicionalmente uno de los principales obstáculos de los planes de pensiones es la falta de liquidez. Sin embargo, existen una serie de supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones como una enfermedad grave y desempleo.

    Así, un plan de pensiones se puede rescatar en los siguientes supuestos:

    Jubilación

    Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para

    todo trabajo, o la gran invalidez.

    Dependencia severa o gran dependencia.

    Fallecimiento.

    Enfermedad Grave.

    Paro

    Además, podemos cobrarlo en un pago único o en cuotas periódicas.

    Los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo, con lo cual el tipo impositivo puede ir desde el 20% hasta el 47%, para los ingresos que superan los 60.000 euros.

  • 02 May

    Renta 2015: cómo tributan ahora los planes de pensiones.

    Las aportaciones a planes de pensiones y a otros vehículos de ahorro para la jubilación llevan un premio fiscal, ya que reducen la base imponible del IRPF. Así, una de las peculiaridades de este año es sobre las ventajas a los planes de pensiones. Se reduce la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Hacienda devolverá parte del dinero invertido, pero hay que tener en cuenta que importe dependerá de cuál sea el tipo impositivo marginal.

    También ha cambiado el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados, y no 2.000 euros como era antes.

    Si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los 5 ejercicios siguientes. En este caso es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso, advierten desde REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas.

    Por otro lado, hay un límite adicional al anterior de 5.000 euros para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. "La reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad tienen un límite independiente del anterior", aseguran.

    Si el que aporta es el propio discapacitado la reducción máxima será de 24.250 euros. En el caso de que los que aportan al patrimonio protegido sean los padres del titular de dicho patrimonio podrán reducir la base imponible con el límite individual de 10.000 euros para cada uno de los que aporta, no pudiendo exceder de 24.250 euros el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, añaden desde REAF-REGAF.

    También hay que recordar que ya se ha pasado el plazo, que concluye el 30 de junio de 2015, para los contribuyentes jubilados que percibiendo pensiones del extranjero por haber trabajado en algún momento de su vida fuera de España no las hubieran declarado correctamente.

    Ejemplos

    La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explica que, por ejemplo, si un trabajador ha realizado durante el ejercicio 2015 aportaciones a un plan de pensiones por importe de 6.000 euros y, además, su empresa ha realizado aportaciones a su favor a otro plan de pensiones por un importe de 1.000 euros al año, el contribuyente debe actuar de esta manera:

    Debe declarar las aportaciones realizadas por su empresa como rendimiento del trabajo. Con respecto al total de las aportaciones realizadas, tanto por el trabajador como por la empresa, durante el ejercicio 2015, el trabajador puede reducir su base imponible general por el total, por los 7.000 euros aportados, puesto que, para el ejercicio 2015, el límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones a planes de pensiones es la menor de dos cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 8.000 euros anuales.

    En el caso concreto del rescate de un plan planes de pensiones que, por ejemplo, ha rescatado un contribuyente en 2015, que se ha jubilado en 2013, las rentas procedentes de los planes de pensiones tributan en IRPF exclusivamente en la persona beneficiaria de las mismas, como rendimiento del trabajo y por el importe total percibido.

    Si bien es cierto que se mantiene un régimen transitorio, por el cual, si el dinero procedente de un plan de pensiones se obtiene en forma de capital -en un único pago-, el beneficiario podrá aplicarse una reducción del 40% sobre la parte del capital percibido correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Con efectos 1 de enero de 2015, para poder aplicar la reducción indicada será necesario rescatar el plan en el año en que se produzca la contingencia garantizada (jubilación, fallecimiento), o en los dos años siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas antes de 2014 se amplía el plazo anterior.


    (Fuente Expansión)

  • 30 Abr

    Los laboralistas rechazan derogar la reforma de 2012.

    Los expertos laboralistas reclaman al nuevo Legislativo que no dé “pasos atrás” en las medidas de flexibilidad introducidas por la reforma laboral de 2012. De hecho, califican algunas de las propuestas introducidas en los programas electorales en este sentido como “peligrosas” y, aunque “socialmente suenen bien”, no resultan “razonables”. Así se puso de manifiesto, ayer, en la jornada Propuestas laborales para el nuevo legislador. Reclaman vincular promoción interna o salarios a otro criterio que no sea el “paso del tiempo”


    (Fuente el economista)

  • 29 Abr

    ESTIMACIÓN DIRECTA U OBJETIVA.

    El autónomo debe estar muy seguro a la hora de elegir entre el régimen de estimación directa u objetiva. Una vez que se notifique la elección, habrá que esperar otros tres años para volver a modificarla. Se recomienda tener en cuenta una serie de aspectos, aplicación para llevar la contabilidad en autónomos y empresas.

    En primer lugar hay que confirmar los epígrafes de la IAE y revisar que puedan incluirse en el régimen que desea elegir el profesional por cuenta propia. En régimen de módulos hay que abonar siempre la misma cuota tributaria, al margen de los ingresos y gastos que se registren durante ese periodo. De ahí que resulte necesario tener una idea muy clara de los beneficios para que realmente salga rentable decantarse por este régimen.


    (Fuente Cinco Días)


  • 29 Abr

    Orden en los documentos para los Autónomos y PYMES.

    Autónomos y pymes deben guardar sus facturas, al menos, durante cuatro años. No solo las facturas recibidas, sino también las emitidas, los justificantes contables, los recibos justificativos en el régimen de la agricultura y los documentos acreditativos del pago del impuesto a la importación. No vale con almacenarlas de cualquier manera. Han de estar en orden, en documentos que conserven el contenido original.

    Se deberá velar por que las facturas en formato papel permitan su legibilidad y garanticen la autenticidad de origen e integridad de su contenido. Muchos autónomos y pymes reciben documentos en papel que, con el paso de los años, pierden la tinta o no se ven con claridad.

    Hoy día existen aplicaciones que permiten digitalizar estas facturas, para que tengan total validez y no se deterioren con el paso del tiempo.

    Si se utilizan medios electrónicos para el almacenamiento de las facturas, la Agencia Tributaria debe poder acceder sin demora a la visualización, búsqueda y descarga e impresión de las facturas o documentos que necesite corroborar.


    (Fuente Cinco Días)

  • 29 Abr

    Obligaciones de facturación en pymes y autónomos.

    Las facturas son el testigo de una transacción comercial. Si una pyme o autónomo tiene problemas de cobro, o si un cliente no está satisfecho con el servicio recibido, la factura testificará a favor del interesado. Es decir, será el documento que certifique que se ha adquirido un determinado producto o servicio, con sus consiguientes garantías. O que el comprador tiene una obligatoriedad de pago, en el caso de que no la haya hecho efectiva.

    De este modo, la factura se convierte en un elemento fundamental en la prestación de servicios y venta de productos. Además, también testifica en favor de la Agencia Tributaria, como prueba de los impuestos asociados a la venta de un artículo o servicio. Tan importante es la factura, que la propia Administración nos obliga a emitirla de una determinada manera. El autónomo y las pequeñas empresas se exponen a multas en el caso de que no se sigan una serie de normas en cuanto a expedición y conservación. Es por ello que, a continuación, vamos a repasar cuáles son esas obligaciones y cómo debemos emitir y almacenar correctamente facturas derivadas de nuestras operaciones comerciales.


    CONTENIDO MÍNIMO

    Existen una serie de elementos que deben estar recogidos en las facturas, con el objetivo de que puedan ser consideradas como títulos legales. Han de estar numeradas, tener la fecha de expedición, así como el nombre, apellidos y/o razón social del destinatario. Por lo general, y para evitar problemas, siempre es recomendable que incluyamos tanto el NIF del que expide la factura como el de quien la recibe. También el domicilio de ambos.

    Las operaciones incluidas en la acción comercial deben quedar claramente reflejadas en la factura, incluyendo los datos necesarios para que la identificación de la base imponible a aplicar se realice de forma sencilla. En este sentido, ha de quedar reflejado tanto el precio unitario como la aplicación de ofertas y descuentos. Posteriormente, se debe incluir el cálculo del impuesto aplicable y la cantidad total, separando siempre la cuota tributaria aplicada. Por último, y solo en el caso de que sea distinta de la fecha de expedición, se incluirá también la fecha de la operación.


    ENVÍO

    Como consumidores, estamos acostumbrados a recibir la factura en el momento de la compra. Pero entre empresas se pueden dar otro tipo de circunstancias que impidan la entrega del documento en el mismo momento en el que se produce la compra. La norma prevé este caso y permite que la factura, cuando se emite entre compañías, se expida antes del 16 del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo de la operación.

    A su vez, el plazo de envío al comprador o contratante del servicio será, como máximo, un mes desde su fecha de expedición, pudiendo incluir en una misma factura tantas operaciones como se hayan realizado a un mismo destinatario, dentro del mes natural.


    EMISIÓN

    Debe emitirse siempre que haya una entrega de bienes o prestación de servicios. Aunque existen excepciones. Por ejemplo, en operaciones exentas de IVA. En estos casos no será necesario, salvo que hablemos de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, profesionales médicos, transporte de enfermos u operaciones relacionadas con exenciones inmobiliarias. En el caso de que estemos realizando operaciones intracomunitarias, la factura a emitir no tendrá que llevar el impuesto del IVA.

    Será el receptor el que se la repercutirá a sí mismo, en las declaraciones que deba realizar en su propio país. Por último, tampoco será necesario en aquellos autónomos acogidos al ré- gimen especial del recargo de equivalencia, al régimen simplificado o al ré- gimen de agricultura, ganadería y pesca. Aunque con excepciones en los dos últimos casos. En el régimen simplificado, sí habrá que incluirlo cuando la determinación de las cuotas devengadas se efectúe según el volumen de ingresos. Esta información, aportada por la página web de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, también recuerda que, en el caso del régimen de agricultores, también habrá que incluir IVA si los contribuyentes deben efectuar el reintegro de compensación, al comprar bienes o servicios que también están en ese régimen.

    En el resto de circunstancias, incluyendo los pagos que se realicen por anticipado, la factura tendrá que incluir el impuesto sobre el valor añadido. Un tributo que resulta importante para las obligaciones de facturación, porque las normas cambian en función del régimen de IVA en el que operemos.


    IMPOSICIONES SEGÚN RÉGIMEN

    En el régimen general es necesario llevar un libro de registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias realizadas. Además, debemos conservar una copia tanto de recibidas como emitidas. En el régimen simplificado es necesario tener un registro de las facturas recibidas. Aquí se deben apuntar las adquisiciones o importaciones de activos y, por otro lado, los datos para efectuar las regularizaciones dentro de este ré- gimen. Las actividades fuera del régimen simplificado se anotarán aparte. También es importante que los autónomos dentro de este régimen conserven numeradas y ordenadas por fechas las facturas que reciben y los justificantes contables de los gastos. En el caso de que las facturas se generen en relación con actividades extracomunitarias, también habrá que conservar los documentos que tienen la liquidación del impuesto correspondiente a dicha operación de importación. Es interesante también que se agrupen por trimestres las facturas emitidas.

    En el recargo de equivalencia no habría que emitir factura, salvo que sean entregas de inmuebles sin inversión del sujeto pasivo y el destinatario exija una factura para ejercer sus derechos tributarios. En las exportaciones o cuando el destinatario sea la Administración pública sí habrá que emitirla, aunque se esté en recargo de equivalencia. Como norma general, en este caso no habrá que llevar libros de IVA. Tenemos además el régimen de agricultura, ganadería y pesca, en donde se debe conservar una copia de recibos acreditativos del pago de la compensación, emitidos por el destinatario de la operación, y que han de estar firmados por el titular de la explotación.

    Por último, en el criterio de caja, debemos contar con el libro de registro de facturas, que tiene que incluir las fechas de cobros y pagos y la cuenta bancaria que acredite que, efectivamente, se ha producido el abono. Los destinatarios también deben guardar esta información. Además, debe existir en la factura, de forma obligatoria, el siguiente texto: “Régimen especial del criterio de caja". Al anotar este tipo de operaciones en el libro de registro, se seguirán los mismosplazos que si perteneciera a otro régimen, completando la operación en el momento en el que se cobre.



    (Fuente Cinco Días)

  • 28 Abr

    El tope máximo de la indemnización por despido.

    Uno de los mayores cambios de la reforma laboral de febrero de 2012 fue la rebaja de la indemnización por despido improcedente. Desde su aprobación, dicha indemnización pasaba a ser de forma generalizada de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. Si bien, la ley también estableció un régimen transitorio especial para aquellos trabajadores que tenían contratos indefinidos firmados antes de febrero de 2012.

    Para este colectivo, la norma estipulaba un doble cálculo de la indemnización: todos los años trabajados antes de febrero de 2012 se calcularían con la fórmula vigente anterior a la reforma laboral –de 45 días por año trabajado y 42 mensualidades– y el generado después de esa fecha hasta el despido, con los 33 días y 24 mensualidades de máximo. Pero, además de la norma se desprendía que aquellos trabajadores que en febrero de 2012 hubieran generado una indemnización que superara sus 24 mensualidades cobrarían todo lo generado, pero nada más. Esto es, no se les sumaría lo generado más allá de febrero de 2012.

    Sin embargo, el 29 de septiembre de 2014 una sentencia del Tribunal Supremo lo cambió todo. O, al menos, generó mucha incertidumbre judicial. La ponente de dicha sentencia entendió que el doble cálculo y el doble límite operaban por separado y el dinero resultante se podía sumar. Así, el trabajador despedido en este caso consiguió una indemnización de 1.436 días, equivalente a 47,86 mensualidades. Así, no solo se superaba el límite máximo anterior a la reforma, sino que también rebasaba con creces el nuevo tope de las 24 mensualidades. Tras esta sentencia llegaron algunas otras en este mismo sentido, lo que generó incertidumbre entre los laboralistas y los jueces. Pero en febrero pasado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo volvió a pronunciarse en dos ocasiones (el 2 y el 18 de dicho mes) y, esta vez, en sentido contrario, respetando el doble cálculo y el doble límite, pero manteniendo en cualquier caso el tope de 42 mensualidades, si se habían generado más de 24 mensualidades antes de la entrada en vigor de la reforma. La sentencia del día 2 de febrero estipula que “el importe indemnizatorio por el periodo de servicios anterior a febrero de 2012 no podrá ser superior a 42 mensualidades en ningún caso, con independencia de que, con posterioridad, se hayan prestado servicios”. Ante esta situación, tras las dos sentencias de febrero la incertidumbre ha quedado despejada.



    (Fuente el economista)

  • 20 Abr

    Las alertas de agencias antiblanqueo a España se incrementan un 500%.

    El Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) realizó un total de 9.359 actuaciones en 2015, lo que supone un 2,3% más que las 9.145 desarrolladas en 2014, según muestran los últimos datos de actividad del organismo, que depende del

    Ministerio de Economía. Este Servicio se ha convertido en protagonista de los casos de corrupción que se han ido destapando a lo largo del año pasado y de éste.  Las alertas que recibió el Sepblac el año pasado de organismos homólogos de otros países relativas a sospechas de blanqueo de ciudadanos españoles se incrementaron casi un 500%, pasando de 177 en 2014 a 992 en 2015. Las denuncias de los bancos al Servicio Antiblanqueo por operaciones de sus clientes con riesgo de blanqueo aumentaron un 7,5% y pasaron de 2.238 en 2014 a 2.406 en 2015.

    El conjunto del sector financiero –bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, entidades de crédito, entidades de pago, empresas de servicios de inversión, sociedades aseguradoras o gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de garantía recíproca, entre otras– presentó un total de 3.836 denuncias en 2014, frente a 3.948 el año pasado. En lo que respecta a sujetos obligados de la esfera del Derecho, el número de denuncias ha descendido en general  en 2015, a pesar de que el Organismo Antiblanqueo de la OCDE, el GAFI, ha alertado de que el sector de la abogacía tiene deficiencias de información en España. De esta forma, los abogados presentaron sólo 24 denuncias en 2015, cuando en 2014 había alertado en 41 ocasiones. Los auditores advirtieron al Sepblac en 17 ocasiones el año pasado, cuando en 2014 lo habían hecho 19 veces.

    La caída también afecta a los notarios, que denunciaron en 252 procedimientos en 2015, por 288 del año anterior. A su vez, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles han experimentado un descenso de 147 denuncias en 2014 a 82 en 2015. En cambio, sí que crecen las alertas de Loterías u otros juegos de azar, de 60 a 91. Las solicitudes de información de las autoridades nacionales al Sepblac se han incrementado de 564 a 650. Las que más crecen son las de la Policía Nacional, de 206 a 241, seguidas del Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria (AEAT), que se elevaron de 98 a 121. En cuanto a los Tribunales, Juzgados y Fiscalías, el cupo creció de 30 a 44. Y las de la división de lucha contra el fraude de la Agencia Tributaria (ONIF)- AEAT aumentaron de 62 a 73. Las comunicaciones del propio Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales a las autoridades judiciales y Fiscalías Especiales han crecido de 72 a 85.



    (Fuente el economista)

  • 20 Abr

    Cómo tributan las rentas en especie.

    Como algunas rentas en especie del trabajo no tributan, es preciso distinguirlas de las rentas dinerarias, ya que estas sí tributarán.

    Hay que indicar que para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio.

    En caso contrario, cuando solo existe una mediación en el pago por la empresa de un servicio contratado por el trabajador, no estaremos ante una retribución en especie y no entrarían en liza las normas especiales de valoración o de exención de determinadas rentas en especie.

    En el caso de organismos públicos no es posible la sustitución de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie y, por lo tanto, no se considerará retribución en especie el pago del seguro médico.


    No se consideran rendimientos del trabajo en especie (no tributan)

    Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado.

    Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.


    Rentas en especie que se encuentran exentas

    La entrega de productos a precios rebajados en cantinas, comedores de empresas o economatos de carácter social. Tienen esta consideración los cheques-restaurante o las tarjetas para pagar comidas, y la cuantía no puede superar 9 euros al día.

    La utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal, como es la guardería. Las primas o cuotas de seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge y de los descendientes, con un máximo de 500 eurospor cada miembro de la unidad familiar. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie que tributará plenamente. No se establece ningún límite en función de la edad de los descendientes, entre los que se incluirá a los hijos, nietos o bisnietos.

    Cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para los empleados. No se considera renta en especie cuando simplemente, en virtud del convenio colectivo aplicable en su sector, los trabajadores reciben en su nómina mensual un plus de transporte.

    La entrega a los trabajadores en activo de forma gratuita o por precio inferior al valor de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa, en la parte que no exceda de 12.000 euros anuales y siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones.


    Algunas rentas en especie

    Si durante 2015 ha vivido en una vivienda que es propiedad de su pagador deberá imputar como renta el 10% del valor catastral. No obstante, si el valor catastral ha sido revisado en 2015 o en los 10 años anteriores solo se deberá imputar un 5% (6). Si la vivienda no es propiedad del pagador deberá valorarla por el valor de mercado.

    Con independencia de que el importe de la cuota de IVA sea deducible para la empresa, el mismo se tendrá en cuenta a efectos de la valoración de la retribución en especie para el trabajador. Si es socio y su empresa le satisface el pago de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) deberá de imputar el importe de la cuota social más el ingreso a cuenta realizado por la empresa, salvo que hubiera sido repercutido al perceptor de la renta(7). 

    Si utiliza un vehículo, propiedad de la empresa para realizar desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo o cualquier otro en el ámbito particular, deberá imputar como renta del trabajo el 20% del coste del vehículo para el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. A partir de 2015, la renta en especie se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.

    Como el vehículo se utiliza de manera simultánea en los ámbitos laboral y particular resulta necesario establecer un criterio de reparto para valorar sólo la disponibilidad para fines particulares. El Centro Directivo no acepta criterios en los que la cuantificación se realice en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares, circunstancia que cabe entender no se produce cuando el vehículo permanece en la sede de la empresa en períodos temporales no laborables. 

    Notas

    (6) Tenga en cuenta que la valoración de esta renta no puede exceder del 10% del resto de rentas del trabajo.

    (7) En el supuesto en el que la sociedad realizase un pago en metálico al administrador para financiar el coste de la cotización del RETA, la retribución tendría la naturaleza de rendimiento dinerario sujeto a retención.


    (Fuente REAF)

  • 19 Abr

    El castigo de Hacienda a la segunda vivienda en la Renta 2015.

    Tener un segundo inmueble sale más caro en IRPF, cuya imputación
    en Renta 2015 sube del 1,1% al 2%. La mayor presión fiscal la sentirán aquellos
    inmuebles secundarios con valores catastrales comprendidos entre 1994 y 2005.

    En anteriores ejercicios, se estipulaba que los inmuebles
    con valor catastral, que depende de los Ayuntamientos y que son ellos quienes
    deben actualizarlo, tributarían al 2% si el valor catastral era anterior a 1994
    y del 1,1% si era posterior. Ahora el horizonte temporal se eleva a 2005.

    Según el registro de economistas asesores fiscales, una
    vivienda comprada en 2004 y cuyo valor catastral no se revisaba desde 1993,
    tenía que tributar en el IRPF del pasado año al 1,1% de su precio de compra,
    ahora con la nueva actualización será al 2%, es decir, casi el doble que
    antes. Para aplicar la norma y darla a entender, el gobierno adujo que había muchas
    viviendas con valores catastrales desfasados, ya que los Ayuntamientos no lo
    han actualizados.

    Solo los propietarios de una segunda vivienda que este
    alquilada se libran de este varapalo en el IRPF, pero tendrán que tributar por
    los ingresos, que tienen a su vez una reducción del 60% de beneficio obtenido y
    un 100%  cuando el inquilino tuviera
    entre 18 y 30 años. En este 2015 se aplicara la reducción indistintamente de la
    edad que ese tenga. Los inquilinos, por su parte , no podrán deducirse del 10%
    si firmaron el alquiler después de 2015.









     

  • 19 Abr

    Las principales novedades de la campaña de la renta.

    Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) han elaborado una lista con los principales cambios de este año.

    Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.

    Queda exenta la ganancia patrimonial derivada de transmisión de cualquier bien o derecho para los mayores de 65 años si el importe obtenido lo reinvierten en la constitución de una renta vitalicia, aunque con un máximo por contribuyente de 240.000 euros.

    Las modificaciones en la reducción de rentas irregulares: el porcentaje de reducción se rebaja del 40 al 30%, el máximo reducible, para todos los rendimientos irregulares, es de 300.000 euros, los generados en más de 2 años no se pueden reducir si se ha reducido otra renta similar en los 5 años anteriores y, en general, no es posible la reducción si la renta se recibe en varios años.

    La imputación de rentas inmobiliarias al 1,1%, en lugar del 2%, este año se realiza para inmuebles cuyo valor se haya revisado a partir de 1 de enero de 2015, en lugar de que sea para los revisados a partir de 1 de enero de 1994, como en la Renta anterior.

    Se crean unos instrumentos de ahorro, cuentas y seguros a 5 años, en los que imponiendo un máximo de 5.000 euros al año su rentabilidad no tributa si se mantienen, como poco, en ese plazo.

    Desaparecen los coeficientes correctores de la inflación que se aplicaban en las transmisiones de inmuebles y se limita la aplicación de coeficientes de abatimiento a bienes o derechos adquiridos antes de 1995, que se transmitan a partir de 2015, hasta que se agote un máximo de valor de transmisión por contribuyente de 400.000 euros.

    ­Las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social se reducen hasta un máximo absoluto de 8.000 euros y uno relativo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, mientras que se aumenta el máximo de aportación a un sistema de previsión del cónyuge hasta 2.500 euros.

    En integración de rentas desaparece la distinción entre las ganancias y pérdidas patrimoniales en función del tiempo de permanencia del elemento en el patrimonio del contribuyente y, además, se abre la posibilidad, aunque limitada, de compensación entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales o viceversa.

    Se rebaja la tarifa estatal aplicable a la renta general y la tarifa del ahorro, a la vez que se incrementan los mínimos personales y familiares.

    En deducciones se incrementan los porcentajes para donativos y se suprime la de alquiler, si bien se regula un régimen transitorio para los contratos anteriores a 1 de enero de 2015.

    Se establecen nuevos impuestos negativos para ascendientes y descendientes discapacitados y para miembros de familias numerosas.


    (Fuente Libremercado)

  • 16 Abr

    Las novedades del impuesto sobre la renta.

    La renta correspondiente al año 2015 es la primera en la que será aplicable las modificaciones producidas por la reforma fiscal.

    Fallar a tiempo

    Lo primero de todo, y más importante, es ¿qué se puede hacer en el caso de cometer un error a la hora de declarar?, en el caso de confundirse en contra propia del contribuyente, en cualquier momento se puede solicitar a la Agencia Tributaria que rectifique la autoliquidación y se devuelva la cantidad ingresada. Sin embargo, si la equivocación es favor del propio declarante, se debe presentar cuanto antes la correspondiente declaración complementaria.

    En este punto los plazos son importantes, ya que si se hace voluntariamente fuera de plazo  más allá del 30 de junio- será obligatorio pagar un recargo por presentación extemporánea e incluso que se imponga una sanción. Así, es mejor hacerlo a tiempo.

    Recomendaciones para casos habituales

    En lo que se refiere a recomendaciones, desde REAF-REGAF se destaca que si se han tenido participaciones en preferentes y en 2015 se ha obtenido un acuerdo con la entidad bancaria -con homologación judicial-, el contribuyente debe decidir como quiere que se tribute la operación, con la complejidad que esto conlleva.

    Para la transmisión de la vivienda habitual, si se ha realizado durante 2015 y si con el importe obtenido se piensa adquirir una nueva, se puede exonerar la ganancia patrimonial que se haya producido. Aunque, si la reinversión no se efectúa en un plazo máximo de dos años, debe hacerse constar en la declaración.

    Para los que han comprado un coche nuevo y ha recibido subvenciones del plan PIVE, esta se debe incluir en la declaración, mientras que los taxistas que tributan en módulos y quieren transmitir su licencia, es mejor hacerlo a familiares o esperar a la jubilación, ya que solo así se podrá reducir la ganancia que tributa aunque se han congelado los coefi€cientes reductores de estas ganancias-. Llama la atención que desde el informe se dé un aviso en aras de recordar si es más interesante declarar de manera conjunta o individual para las familias.

    Novedades.

    En cuanto a las principales novedades que se encuentran, aparece que hayan desaparecido los coefi€cientes de corrección monetaria que se aplicaban en las transmisiones de inmuebles hasta 2014, con lo que el gravamen se incrementa.

    En la actualidad ya no están exentos los primeros 1.500 euros de dividendos, lo cual puede significar que, en comparación con 2014 si se declararon también dividendos, en 2015 saldrá más importe a ingresar o menos a devolver. Además, la indemnización por despido solo estará exenta hasta los 180.000 euros. Los mayores de 65 años, por su parte, que obtengan ganancias patrimoniales por la transmisión de cualquier bien o derecho la podrán dejar exentas si el importe obtenido en la transmisión lo reinvierte en constituir una renta vitalicia, de un máximo de 240.000 euros por contribuyente.

    Por otro lado, en 2015 no se distingue entre ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes o derechos, dependiendo de que se hayan mantenido hasta un año o más. También se han incrementado los mínimos personales y familiares. Se ha suprimido, además, la deducción por alquiler, aunque sigue conservándose para contratos e arrendamiento €firmados antes del uno de enero y se incrementa la deducción por donativos a entidades bene€ciarias del mecenazgo. Los donativos recurrentes que excedan los 15o euros se pueden deducir al 32,5 por ciento y el resto al 27,5.

    Por ejemplo, y en otro orden de cosas, las ayudas públicas se deberán imputar cuando se cobren, en lugar de hacerlo, como la normativa anterior, cuando se conceden. Estas son algunas de las cuantiosas novedades y recomendaciones que se presentan desde la organización, encargada de realizar el informe.



    (Fuente Diario Financiero)

  • 15 Abr

    La gratuidad del cargo no impide la exención del 95% en el Impuesto de Sucesiones.

    La gratuidad del cargo de administrador social, habitual en los estatutos de las empresas familiares, carece de relevancia a la hora de aplicar la exención del 95 por ciento de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones (ISD) - tributo cedido parcialmente y bonificado al 99 por ciento en la mayoría de las comunidades autónomas- en las transmisiones a familiares directos, siempre que se demuestre que estas actividades se ejercen, de manera real y efectiva y que la retribución por estas funciones supera el 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

    Así, lo establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 18 de enero de 2016 -que rechaza las tesis de actuación de la Agencia Tributaria (Aeat)-, en la que se determina que cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas por el sujeto en la entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la organización.

    Coincide el TS con la doctrina de la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes - V1335-13, V1155-2014 o V3085-14-, ya que defiende que cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas por el sujeto en la entidad, lo decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la organización.  


    (Fuente el economista)

  • 13 Abr

    El SMI será el tope para fijar la cotización de autónomos.

    Ciudadanos y PSOE llevarán a la próxima reunión del Pacto de Toledo la creación de una comisión para regular la Seguridad Social de los autónomos, estableciendo por ley la cotización social obligatoria a partir del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y fijando una aportación creciente en función de los ingresos percibidos. Para los autónomos cuyos ingresos no lleguen a los 655,2 euros del SMI, se fijará una cotización obligatoria mínima de 45 euros para el caso de los ingresos habituales. Para los ingresos esporádicos por debajo del salario mínimo no habrá obligación de cotizar.

    El compromiso se adoptó durante una jornada de trabajo organizada por el grupo parlamentario de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados en la que participaron los secretarios generales de las asociaciones mayoritarias del trabajo autónomo, ATA y UPTA, y en la que se acordó pedir al nuevo Gobierno una mejora en las prestaciones que reciben los autónomos por cese de actividad, así como nuevas tablas de cotización a la Seguridad Social e incentivos que favorezcan el relevo generacional de los negocios.

    El portavoz de Empleo de Ciudadanos en el Congreso, Sergio del  Ciudadanos y PSOE llevarán a la próxima reunión del Pacto de Toledo la creación de una comisión para regular la Seguridad Social de los autónomos, estableciendo por ley la cotización social obligatoria a partir del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y fijando una aportación creciente en función de los ingresos percibidos.

    Para los autónomos cuyos ingresos no lleguen a los 655,2 euros del SMI, se fijará una cotización obligatoria mínima de 45 euros para el caso de los ingresos habituales. Para los ingresos esporádicos por debajo del salario mínimo no habrá obligación de cotizar.

    El portavoz de Empleo de Ciudadanos en el Congreso, Sergio del  Campo, apuntó que se pedirá en el Pacto de Toledo que las altas y bajas de los autónomos tengan carácter diario y no mensual. Estas mejoras para el colectivo de autónomos en la Seguridad Social se podrían acordar en una subcomisión cuya creación ha pedido Ciudadanos en la Comisión de Empleo del Congreso. El portavoz de Ciudadanos resaltó que en esa subcomisión se pedirá también una mejora en las prestaciones de los autónomos por cese de actividad y en la actual Ley de Segunda Oportunidad para que se les exima del pago de las deudas contraídas también con las Administraciones Públicas.

    La fiscalidad de los autónomos fue otro de los asuntos clave a tratar en el encuentro. A este respecto se analizaron bonificaciones o incentivos fiscales que favorezcan la continuidad de los negocios por cuenta propia a través del relevo generacional, así como los actuales sistemas de recargo por impago de cuotas. Ciudadanos se muestra a favor de eliminar los actuales recargos del 20 por ciento y volver al sistema anterior, más progresivo y que partía de un recargo del 3 por ciento el primer mes que el autónomo deja de pagar a la Seguridad Social. “Esto incitaría a los autónomos a pagar, ya que la sanción del 20 por ciento muchos autónomos no pueden asumirla”, apuntó Del Campo, al tiempo que ha instado a clarificar los aplazamientos de cuotas para hacerlos “más objetivos” según la realidad económica de cada empleador.



    (Fuente el economista)

  • 12 Abr

    Empleo detecta fraude en cuatro de cada diez bajas laborales revisadas.

    En los planes de lucha contra el fraude del Ministerio de Empleo se incluyen una serie de controles “permanentes” en el cobro de distintas prestaciones de la Seguridad Social. De todos estos controles que hace de oficio Empleo, el resultado más llamativo se produce en las prestaciones por incapacidad temporal (IT), que son las que reciben los trabajadores cuando están de baja médica. Entre enero y septiembre de 2015, los encargados de combatir el fraude revisaron 395.374 procesos de bajas laborales que recibían prestación y decidieron extinguirla en 160.702 de estos casos, por considerar que el trabajador sí estaba en condiciones de trabajar y, por tanto, el cobro de la prestación era fraudulento. Esto supone el 40% de todas las bajas revisadas.

    Según los datos incluidos en el Informe de evaluación del Pacto de Toledo entre 2011 y 2015, este porcentaje de prestaciones que se han comprobado irregulares fue similar en 2014 y 2013 y ligeramente mayor en 2012 (45%). No obstante, Empleo precisa en este informe que “para realizar dichos controles se usan diversas herramientas para intentar no molestar al trabajador que verdaderamente tiene justificada su situación de baja laboral”. Se refiere a que el control no se produce siempre con la visita a instalaciones médicas del trabajador enfermo, sino que usan métodos de criba previos. Entre ellos destacan algunos como contrastar la duración de la baja en cuestión con la duración estándar de esa patología o su duración óptima; el acceso a los historiales médicos por parte de los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el análisis detallado de los trabajadores “hiperconsumidores” de la prestación y de los médicos “hiperprescriptores” de bajas médicas.



    (Fuente Cinco Días)


  • 08 Abr

    Hacienda fija el foco en quien haya puesto anuncios para alquilar pisos.

    Quienes publicaron el año pasado anuncios para alquilar una vivienda se han convertido en objetivo de Hacienda para la Campaña de la Renta 2015, que se inició ayer. La Agencia Tributaria les avisa de que sabe que buscaron hacer negocio. El programa de declaración incluye un mensaje, que encontrará el contribuyente al acceder al programa Renta Web, en el que se les avisa de que la Aeat sabe que han publicado anuncios de alquiler de inmuebles en diversos medios publicitarios y recuerda al contribuyente que si ha percibido rentas por este concepto, deben incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que tributar y no conste en los datos fiscales. 


    (Fuente el economista)

  • 07 Abr

    La Renta saldrá a devolver en once autonomías porque se retuvo de más.

    En al menos once comunidades autónomas, la declaración de la Renta de 2015 que empieza hoy va a salir a devolver porque en 2015 se retuvo de más. Se trata de Madrid, Baleares, Castilla y León, Aragón, Comunidad Valenciana, CastillaLa Mancha, Cataluña, Galicia, Canarias, Andalucía y La Rioja, donde los contribuyentes con unos ingresos de 100.000 euros obtendrán declaraciones a su favor por una cuantías que oscilan entre los 1.433 euros de la Comunidad de Madrid y los 34 euros de La Rioja, son una media de devolución de unos 600 euros. En general, a todos los contribuyentes les saldrá a devolver en estas comunidades, y en muchos casos, también a ciudadanos de Asturias e incluso Extremadura. A pesar del adelanto de la rebaja fiscal de 2016 que el Gobierno efectuó el pasado julio, que supone cerca de 1.200 millones de euros, en la gran mayoría de las comunidades, la Campaña del IRPF de 2015 va a resultar favorable. Este fenómeno se debe a que la tarifa intermedia que se ha aplicado a 2015 desde julio, de entre medio punto y un punto inferior a la prevista, sólo afectaba a las retenciones en la nóminas de cada mes, y a que, en realidad, el tipo nominal es desde el pasado julio aún más bajo, es ya el programado para 2016, entre uno y dos puntos inferior.

    De esta manera, las retenciones han sido superiores al tipo real de 2015, con lo que en hasta trece comunidades autónomas la declaración va a salir a devolver. Así, a un contribuyente con ingresos de 100.000 euros anuales que resida en Madrid, Hacienda le devolverá 1.433 euros. En Baleares, saldrán a su favor 1.272 euros. Un ciudadano de Castilla y León recibirá 918 euros. En Aragón, 835 euros. En la Comunidad Valenciana, la devolución será de 823 euros. A su vez, los residentes en Castilla La-Mancha recibirán 796 euros. Y en Cataluña y Galicia, estos contribuyentes tendrán ambos una devolución de 780 euros. Las cuantías se van rebajando hasta 116 euros en Canarias; 75 en Andalucía, y 34 de La Rioja.

    En cambio, en Murcia no saldrá ni a devolver ni a ingresar, y sólo en Extremadura, la declaración saldrá a pagar, 419 euros. En el caso de un contribuyente con ingresos de 120.000 euros, la devolución media será de cerca de 650 euros, cantidad que oscila entre los 1.933 euros que obtendrá en Madrid, seguido de Andalucía, con 1.712  euros. Otro de los ejemplos es el de ciudadanos con ingresos de 60.000 euros, que se beneficiarán de una devolución de 90 euros de media, que lideran los 433 euros en Madrid, seguidos de 397 euros en Castilla-La Mancha.

    En lo que respecta a ciudadanos con ingresos de 40.000 euros, la devolución media será de 86 euros. De nuevo lidera el ránking Madrid, con una devolución de 360 euros, seguida de Canarias, con 198 euros. El alivio fiscal del que pueden beneficiarse estos contribuyentes desde hoy se debe al desfase entre la retención y el tipo. Aunque las comunidades no hayan realizado cambios en su IRPF desde julio, muchas ya se había adaptado a la reforma fiscal de 2016 desde 2015. Algunas tienen un marginal máximo superior o similar al estatal, pero han rebajado más que el Estado sus tramos bajos e intermedios.

    El Estado va a devolver en esta Campaña de la Renta más de lo que las retenciones de 2015 dan a entender, una cantidad que podría acercarse a los 1.500 millones de euros que faltaban por rebajar de 2016 en el adelanto realizado en julio de 2015. Pero muchas autonomías no terminan sus tramos en un marginal máximo para ingresos de 60.000 euros como el Estado, sino que tienen más escalones que incrementan los tipos marginales superiores. 



    (Fuente Expansión)

  • 07 Abr

    Hacienda estudia ahora volver a incluir a Panamá en la lista de paraísos fiscales.

    La Agencia Tributaria (AEAT) ya está investigando “en profundidad” y con “todos los instrumentos” a su disposición la información contenida en los papeles de Panamá por si hubiera alguna irregularidad relacionada con las 1.200 sociedades españolas abiertas en el país centroamericano.

    Además, el Fisco estudia renegociar los acuerdos que tiene con Panamá, ya que éste dejó de ser paraíso fiscal para España en 2011 por la firma del Convenio para Evitar la Doble Imposición, una decisión del Gobierno de Zapatero que se interpretó como una cesión de España para allanar las adjudicaciones a constructoras como Sacyr en la ampliación del Canal.

    Hacienda analiza ahora la posibilidad de devolver a Panamá a la lista española de paraísos por su falta de colaboración, según fuentes conocedoras del proceso. Por su parte, la Fiscalía de la Audiencia Nacional abrió ayer diligencias sobre el caso. 


    (Fuente Expansión)

  • 06 Abr

    Todas las claves de la campaña de la renta.

    Novedades: primera cita con la reforma tributaria
    La Agencia Tributaria calienta motores para los meses de mayor ajetreo del año. El 6 de abril empieza la campaña de renta 2015, que será la primera que incluirá los cambios tributarios de la reforma fiscal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy. La rebaja de los tipos impositivos y de los tramos fue la medida más publicitada por el Ejecutivo, que nada más llegar al Gobierno en 2011 aprobó la mayor subida del IRPF de la historia. A partir de 2015, el Ejecutivo redujo de siete a cinco el número de tramos. El tipo mínimo ha bajado del 24,75% al 19,5% y el máximo, del 52% al 45%. Esos porcentajes ya reflejan la reducción adicional que aprobó el Gobierno en julio. La rebaja fiscal se extendió también a los rendimientos del ahorro y plusvalías. Así, la factura fiscal de la mayoría de contribuyentes se reducirá.

    Sin embargo, también se aprobaron otros cambios en sentido contrario. Por ejemplo, se suprimió la exención para los primeros 1.500 euros de dividendo. También se modificó la tributación de las ganancias patrimoniales al eliminar los coeficientes de actualización. Ello significa que, a partir de 2015, ya no se tiene en cuenta el efecto de la inflación para determinar la ganancia por la venta de una vivienda. Además, también se limitaron los coeficientes de abatimiento, que permitían reducir la factura fiscal en la venta de viviendas que fueron adquiridas antes de 1994. La reforma fiscal incluyó medidas para fomentar el ahorro a largo plazo a través de nuevos productos financieros y estableció una exención para las ganancias patrimoniales que obtengan los mayores de 65 años con la condición de que se reinviertan en rentas vitalicias.

    ¿Cuándo tengo que declarar?

    Los contribuyentes pueden confirmar el borrador a partir del 6 de abril, la fórmula más cómoda y rápida de realizar la declaración del impuesto. En principio, deben cumplir con Hacienda todos los residentes en España, pero hay excepciones. Aquellas personas que cobren menos de 22.000 euros de un único pagador no están obligados a declarar (no cuenta si los pagadores secundarios no suman más de 1.500 euros). Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (eran 11.200 antes de la reforma fiscal). Igualmente, si cobra intereses o dividendos, o gana dinero invirtiendo en Bolsa, debe presentar declaración si los ingresos suman más de 1.600 euros. Si tiene en propiedad viviendas que no sean la habitual, deberá declarar si de ello deriva una imputación de rentas de más de 1.000 euros.

    Incluso aquellos que no tienen la obligación de declarar, pueden solicitar el borrador de la renta para comprobar si la declaración les sale a devolver. De hecho, cada vez resulta más interesante esta opción en la medida en que los cambios normativos autonómicos elevan las diferencias entre la retención que sufren los trabajadores en la nómina y la liquidación final de la declaración de la renta. 

    Individual o conjunta...,¿cuál interesa más?

    Los integrantes de una unidad familiar deben decidir si presentan la declaración de la renta de manera individual o conjunta. Elegir una u otra vía dependerá de la situación económica de cada cónyuge, de si se tienen hijos en común, si hay alguna otra deducción aplicable… Como norma general, la declaración de la renta conjunta interesa a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o si los recibe son muy bajos. También será recomendable para las familias monoparentales cuando los hijos no perciben rentas. No obstante, los expertos recomiendan usar algún simulador para saber qué opción es más conveniente en cada situación concreta. En el caso de que ambos cónyuges trabajen, normalmente es más conveniente que cada uno presente la declaración individual. De esta manera, cada integrante de la pareja tiene derecho a aplicar el mínimo personal de 5.550 euros, importe que ha subido respecto a la campaña anterior. Si se optara por la declaración conjunta, el mínimo sería el mismo (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además, se aplicaría una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en caso de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Aún así, el total de ambas reducciones sería de 8.950 euros, por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales.

    Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho a deducción, sería más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración. Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicarla, es decir, se aplica una deducción del 15% de 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros.

    Para poder presentar la declaración de la renta de forma conjunta, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, es decir, un matrimonio y, si los tienen, sus hijos; o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos.

    Nuevas deducciones para familias

    La reforma fiscal ha ampliado y modificado las ayudas a lasque tiene derecho el contribuyente en función de su situación personal. Además de aumentar el mínimo personal por hijos a cargo (es decir, las rentas que no tributan), se han incluido deducciones nuevas, y se ha incluido la figura de los impuestos negativos. De este modo, el contribuyente puede recibir mensualmente las cantidades a lo largo de un año o bien aplicarse estas deducciones el ejercicio siguiente, en el momento de hacer la declaración. Así, los contribuyentes con un descendiente o ascendiente con discapacidad, las familias numerosas, las madres trabajadoras con niños menores de tres años y las familias monoparentales con dos hijos tienen derecho al cobro de 100 euros mensuales (200 en el caso de las familias numerosas especiales), o bien a una deducción de 1.200 euros en la declaración. Se llaman impuestos negativos porque el contribuyente puede beneficiarse de ellos aunque luego no tribute a Hacienda o, aunque la factura fiscal sea inferior al beneficio ingresado.

    Eso sí, debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y el único límite de este impuesto negativo es, precisamente, el total de cotizaciones sociales generadas por el contribuyente. Quien no haya pedido estas ayudas el año pasado se puede beneficiar de ellas en la declaración de la renta. Así, debe consignar la existencia de estos familiares que dan derecho a deducción en las casillas correspondientes de la declaración, y posteriormente debe detallar las ayudas recibidas de la Agencia Tributaria. Estas deducciones familiares se reducen de la cuota a pagar del impuesto, excluyendo las ayudas ya recibidas. Si las ayudas declaradas no se corresponden con los datos que tiene Hacienda (es decir, si el contribuyente no declara haber recibido los ingresos mensualmente cuando sí los ha recibido), se abre un proceso de verificación de datos.

    Además de las deducciones, los hijos elevan el mínimo personal y familiar, es decir, la parte de renta que no paga impuestos. El primer hijo genera un mínimo exento de 2.400 euros, el segundo de 2.700 y a partir del tercero, 4.500. Para cada niño menor de tres años, el mínimo exento es mayor, 2.800 euros. También han aumentado los mínimos exentos por ascendientes dependientes mayores de 65 años (1.150 euros) y 75 años (2.550). Si el contribuyente o alguno de sus descendientes tiene discapacidad,el mínimo aumenta en otros 3.000 euros (6.000 si la discapacidad es mayor del 65%).

    Premio fiscal si se compró casa antes de 2013

    Solo pueden disfrutar de la famosa desgravación fiscal por compra de vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero de 2013, dado que este incentivo fiscal quedó eliminado a partir de esa fecha. Así, quienes hayan comprado en 2013, 2014 o 2015 ya no tienen derecho a deducirse por ese gasto.

    Por tanto, los que efectuaron la compra de una vivienda o realizaron algún pago para su construcción antes de 2013 pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 9.040 euros anuales y obtener así una devolución de hasta 1.356 euros. Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación. Si se trata de matrimonios o parejas que declaran de forma conjunta, el máximo deducible es de 9.040 euros para la unidad familiar. Evidentemente se puede amortizar más, pero ya sin desgravación en el IRPF.

    Lo invertido en la ampliación o rehabilitación de la casa tiene determinadas limitaciones. Los pagos por estos conceptos, en obras iniciadas antes de 2013, tendrán derecho a la deducción del 15%siempre que las obras finalicen antes del 1 de enero de 2017. Y deberán ser reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética (como instalar paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas) o la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua. En el caso de obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la deducción se amplía al 20%, sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

    ¿Cuánto pagaré en función de mi residencia fiscal?

    La declaración del IRPF de 2015 que los contribuyentes presentarán a partir del 6 de abril puede salir a pagar o a devolver. El resultado dependerá de las retenciones. Cuando un trabajador cobra una nómina, su empresa le retiene parte del dinero que ingresa directamente a Hacienda. Así, los contribuyentes van adelantando dinero al fisco durante el año natural. ¿Por qué la retención que aplican las empresas en las nóminas no equivale exactamente al resultado de la declaración del IRPF? La reducción por aportaciones a planes de pensiones o la deducción por inversión en vivienda habitual, entre otras, no afectan al cálculo de la retención y solo entran en juego en el momento de la liquidación.

    Por otro lado, el IRPF es un tributo que está cedido al 50% a las comunidades autónomas, que tienen una amplia competencia para variar tramos y tipos. Sin embargo, la normativa autonómica no se tiene en cuenta para determinar el tipo de retención y solo entra en juego en el momento de la liquidación. Así, los tramos y tipos que utilizan las empresas para fijar el porcentaje de retención son igual para todos los trabajadores con independencia de su residencia fiscal. En aquellas comunidades autónomas donde el impuesto sobre la renta es más alto (Cataluña), las posibilidades de que la declaración salga a pagar es mayor. En regiones como Madrid, con un IRPF menor a la media, sucede lo contrario.

    Por ejemplo, un trabajador que gana el salario medio –22.698 euros según el INE– pagará en Andalucía, Madrid y Galicia 3.148,1 euros por el IRPF de 2015. En Madrid, en cambio, la cuota a pagar es 225 euros inferior y se sitúa en 2.922,7 euros. Es decir, un trabajador medio tributa un 7,7% más en Cataluña que en Madrid.

    Novedades para caseros e inquilinos

    Con la reforma fiscal, en 2015 quedó suprimida la deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual. Así, los inquilinos que firmaron su contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015 no pueden desgravar en su declaración de la renta lo que pagan por alquilar la casa. Sí conservan el derecho a deducir los arrendatarios que firmaron antes del último día de 2014, siempre y cuando se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento y sigan cumpliendo los  requisitos de rentas máximas. El inquilino puede deducirse un 10,05% de los importes pagados con un límite máximo de 9.040 euros al año para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. Para rentas a partir de ese tope y hasta 24.107,20 euros anuales, la deducción va reduciéndose progresivamente hasta desaparecer cuando se alcanzan esos 24.107,20 euros. El beneficio fiscal para los caseros, que han de tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler, también ha sufrido cambios.

    A las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante se le aplica una reducción. La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible. Ahora, los arrendadores tan solo podrán practicar una reducción única del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, independientemente de la edad de los inquilinos. 

    También pueden deducirse otros gastos, siempre que se puedan justificar, tales como: intereses de préstamos vinculados a la vivienda, tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda, gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico, gastos de conservación y reparación, contratos de seguro y servicios o suministros.

    Cheques de comida y pagos en especie

    La mayor parte de los pagos en especie tributa en la declaración como un rendimiento del trabajo más. Pero muchos están exentos; es decir, no se pagará nada por ellos. Así ocurre con todos los mencionados en este artículo. Es el caso de la entrega a los trabajadores, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo, siempre que cumplan una serie de condiciones. Primera, el valor total entregado a cada trabajador no puede superar los 12.000 euros anuales; segunda, las acciones no pueden venderse en tres años, y tercera, las entregas deben formar parte de un “plan de retribución” preestablecido y accesible a toda la plantilla. Por su parte, los vales de guardería no tienen límite, sea cual sea la cantidad, no tributan. A su vez, los vales de comida están exentos siempre que no superen los 9 euros diarios. Si se superan, tributarían en el IRPF.

    Tampoco tributa la prestación gratuita, o con precio inferior al normal, del servicio de educación (preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional) prestado por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados. Ni el pago por la empresa del servicio público de transporte, directamente o por fórmulas indirectas de pago como “cheque o tarjeta transporte”. No pueden excederse eso sí los 136,36 euros mensuales por trabajador, con un límite de 1.500 euros anuales.

    También están exentos los seguros de salud que cubran al trabajador –también pueden incluir a su cónyuge y sus hijos– y siempre que no excedan los 500 euros anuales por persona. También, dentro de ciertos límites, los gastos de desplazamiento pagados por la empresa para desplazarse fuera del lugar de trabajo. Hay otros pagos en especie que ni siquiera se consideran rendimientos del trabajo, como los seguros de accidente laboral y de responsabilidad civil del trabajador o los gastos de formación si son estudios relacionados con el puesto de trabajo, incluyendo los que forman al empleado en nuevas tecnologías.

    Declarar las ganancias bursátiles.

    Las inversiones en Bolsa tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta, es decir, como el resto de las rentas del ahorro. El inversor únicamente deberá pagar impuestos por ellas en el momento de la venta de los títulos y siempre

    y cuando se hayan obtenido plusvalías. Respecto a los gastos que las entidades cobran por la custodia de los valores, estos podrán deducirse como parte de rendimiento inmobiliario. A la hora de gestionar las inversiones en Bolsa en la Declaración se deben tener en cuenta varias consideraciones. En primer lugar, la ganancia patrimonial. Esta se produce cuando el inversor en el momento de la venta de títulos ha obtenido plusvalías. Es decir, el precio de compra de las acciones es inferior al precio de venta. En este caso se deberá pagar impuestos por las ganancias obtenidas. El tipo imponible es el que corresponde a las rentas del ahorro. Según la última reforma fiscal, para el ejercicio de 2015 (que es sobre el que se realiza la declaración) para los ingresos de hasta 6.000 euros se aplicará un tipo del 19,5%. Los que oscilen entre los 6.000 y 50.000 euros, la retención será del 21,5% y para los de 50.000 en adelante se aplica un gravamen del 23,5%.

    En segundo lugar, la pérdida patrimonial. Ésta se produce cuando el precio de compra de las acciones es superior al de venta. En este caso el inversor está exento de pagar impuestos pues no ha obtenido beneficio alguno. No obstante, ha de recoger las pérdidas en la declaración de la renta porque la normativa fiscal permite compensarlas con las ganancias conseguidas. 

    En tercer lugar, la compensación de pérdidas y ganancias. Gracias a esta compensación, el inversorsolo deberá pagar impuestos por los beneficios totales obtenidos. La reforma fiscal permite que esto se lleve a cabo con cualquier tipo de ganancia de capital mobiliario sean estas inversiones en Bolsa, dividendos o intereses de acciones.

    En cuarto lugar, los derechos de suscripción. Con la nueva normativa, el importe obtenido de los derechos de suscripción es considerado como ganancia patrimonial que está sometida a retención en el periodo en que se produzca la transmisión. A partir del 1 de enero de 2017 entrará en vigor la modificación del apartado 1 del artículo 37 en el que se establece que cuando se tienen lugar la transmisión de acciones de las que se vendieron derechos de suscripción con anterioridad a la puesta en marcha de este cambio (no han tributado como ganancia patrimonial) su importe se minorará del coste de adquisición de las acciones de las que procedieran los derechos transmitidos.

    Junto a todo lo anterior se debe tener presente que en la fiscalidad de las acciones hay que aplicar la norma FIFO (First In, First Out). Los primeros títulos que se transmiten son a su vez los primeros que se compraron. Esta regla se aplica cuando solo se venden algunas de las acciones que se tienen de una compañía y no todas. Con este procedimiento se consigue así determinar el coste de adquisición de las acciones de las que el inversor se desprende.

    Reflejarlos dividendos en la renta 

    Cuando se trata del cobro del dividendo en efectivo, al ser un reparto de parte del beneficio que da la empresa a los accionistas, tributa como rendimientos de capital mobiliario en la base imponible del ahorro de la declaración de la Renta. Si los dividendos se cobraron antes del 12 de julio del pasado año, la retención que se aplicó en ese momento fue del 20%, pero a partir de esa fecha, la retención pasó al 19,5% y ya, desde 2016 se retiene un 19%.

    De cara a hacer cuentas con el fisco, esta declaración de la renta es la primera en la que no se incluye la exención de tributar de los primeros 1.500 euros cobrados en concepto de dividendo, una medida que servía para atraer a los pequeños accionistas a la renta variable. A partir de enero de 2015, el contribuyendo tiene que tributar por todo lo cobrado en dividendos desde el primer céntimo de euro.

    En la declaración de la Renta de 2015, los dividendos tributarán según la siguiente escala. Los primeros –6.000 euros– de dividendos tributan al 19,5% en la Declaración de la Renta; el tramo comprendido entre 6.001 euros y 50.000 euros, tributan al 21,5%; y por la parte que excedan de 50.000 tributarán al 23,5%, tras la reforma fiscal. Se deberá imputar el importe recibido por dividendos en la casilla 025, “Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades”, del programa Padre. En lo referente a las cotizadas que emplean la fórmula del scrip dividend, los contribuyentes que prefieren quedarse con las acciones y renunciar a cobrar el dividendo en efectivo, posponen hasta el momento de la venta de las acciones la tributación, momento en el que se pagará por la diferencia entre el precio de compra (que sería el mismo que el de las acciones que dieron derecho al cobro del dividendo) y el de venta de las mismas.

    Aligerar la factura fiscal con ahorro

    Las aportaciones a planes de pensiones y a otros vehículos de ahorro para la jubilación (como el plan de previsión asegurado, PPA) tienen una importante ventaja fiscal: permiten reducir la base imponible del impuesto de la renta, lo que aligera la factura fiscal. Con la última reforma fiscal, el máximo que una persona puede deducirse por este tipo de aportación es de 8.000 euros al año. De esta forma, Hacienda nos devolverá parte del dinero invertido. El importe dependerá de cuál sea nuestro tipo impositivo marginal. El mayor o menor ahorro del que se podrá beneficiar un contribuyente por aportar a planes de pensiones dependerá de su marginal. “Si tienes el máximo, del 46%, y aportas 1.000 euros, Hacienda te devuelve 460. Si aportas 8.000 euros, Hacienda te devuelve 3.680 euros”. Para unos ingresos inferiores, la ventaja fiscal será menor. Así, alguien con un sueldo de 30.000 euros, que tendrá un tipo medio cercano al 25%, si ha aportado a su plan de pensiones 2.000 euros al año, tendrá un ahorro fiscal de 500 euros. A la hora de deducirse por este tipo de aportaciones, la normativa tributaria fija dos límites, uno financiero y otro fiscal. Antes, el límite financiero era de 10.000 euros, pero tras la reforma quedó reducido a 8.000 euros al año. En cuanto al límite fiscal, es el 30% de los rendimientos del trabajo en todo caso.

    Por ejemplo, si un autónomo genera unos rendimientos por su actividad económica por un importe de 20.000 euros al año, lo máximo que podrá aportar a planes es el 30% de esa cantidad: 6.000 euros. “Nunca interesa aportar más de límite fiscal, porque no te deduces fiscalmente y tributarás cuando lo rescates. Dentro de 30 años, cuando lo rescate, tendré que tributar, sin haberme deducido nada”. Hay que tener en cuenta que esta desgravación tiene una contrapartida: el partícipe del plan de pensiones deberá cumplir con Hacienda en el momento del rescate. Cuando llegue el momento de la jubilación y la persona comience a recuperar el dinero aportado, este será considerado por el fisco como un rendimiento del trabajo, por lo que se le aplicará el tipo marginal correspondiente del impuesto de la renta.

    ¿Cuál es la fiscalidad de los productos de ahorro e inversión?

    Los fondos de inversión ofrecen muchas ventajas fiscales a los contribuyentes, principalmente por el diferimiento fiscal de las ganancias patrimoniales ya que la venta de las participaciones de un fondo no tributará si el importe obtenido de las mismas es traspasado a otro fondo. Una vez reembolsado el fondo, el contribuyente deberá tributar por las minusvalías o plusvalías obtenidas.

    La cuantía de la ganancia o pérdida patrimonial se obtiene del siguiente modo: valor de reembolso (minorado en los gastos inherentes al reembolso, por ejemplo, las comisiones) menos valor de suscripción (incrementando en los gastos de suscripción). Las casillas de la declaración correspondientes a los fondos son las comprendidas entre 268 y 282.

    Los intereses de depósitos a plazo y cuentas remuneradas tributan en la base del ahorro por el importe recibido. De la misma forma tributan los rendimientos en especie asociados a cuentas bancarias como son las entregas de productos electrónicos o regalos diversos por apertura y mantenimiento de estos depósitos. La casilla correspondiente a los intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general es la 023. La retención que se aplica a los rendimientos del ahorro hasta diciembre de 2015 era del 19,5% hasta 6.000 euros, del 21,5% entre 6.001 y 50.000 euros y a partir de 50.001 euros, se aplica el 23,5%.

    En cuánto a la deuda pública, estos activos representan deuda emitida por los Estados que es suscrita por inversores a cambio de una rentabilidad (un interés). Entre estos activos encontramos los Bonos del Estado, Letras del Tesoro, obligaciones, etc. Los intereses o rendimientos que generan estos productos tributan en la base del ahorro como rendimientos del capital mobiliario por el importe íntegro percibido. De la misma forma, la rentabilidad que obtiene el inversor por la venta de estos activos, por ejemplo Bonos o Letras, también produce rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión. La casilla correspondiente es la 026 denominada “Rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro”. Los bonos y obligaciones tienen una retención en cuenta del 19,5% mientras que las letras no tienen esta retención.

    ¿Cómo tributan la herencia de las preferentes?

    Las participaciones preferentes y la deuda subordinada han sido una pesadilla recurrente para los miles de ahorradores e inversores que adquirieron estos productos hí- bridos, emitidos de forma generalizada por la banca española para reforzar su posición durante los momentos más duros de la crisis. Tras verse atrapados en un producto perpetuo, en muchos casos comercializado  como un depósito cuando su distribución solía ceñirse únicamente a inversores institucionales, muchos afectados acabaron en los tribunales o en los distintos cauces de arbitraje habilitados para tratar de suavizar su situación.

    La situación resultó especialmente dramática en el caso de las entidades nacionalizadas Bankia, Catalunya Banc o Novagalicia. En buena parte de los casos, sin embargo, la situación trató de resolverse con un canje de estos instrumentos por acciones de las entidades, si bien la operación supuso importantes minusvalías para muchos de los afectados, que se agravaron más tarde cuando quisieron vender los títulos para lograr recuperar algo de liquidez.

    Por fortuna, tributar por la herencia de estos episodios dejó de ser un agravante del mencionado dolor de cabeza desde el pasado año. Ante la “sensibilidad social que despierta esta problemática”, el Gobierno trató esta casuística en su reforma del sistema tributario con el objetivo de dar respuesta a “colectivos que demandan una mayor protección”.

    Así, desde la entrada en vigor de la reforma se permite compensar en ejercicios futuros los saldos negativos de rendimiento del capital mobiliario con los positivos de la ganancias (límite 25% anual). Se evita así que los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada deban tributar cuando vendan las acciones recibidas en el canje sin poder compensar el rendimiento de capital negativo obtenido cuando fueron obligados a intercambiarlas por acciones a un valor por debajo del importe de su inversión inicial.

    Para la declaración de la renta de 2014 se permitió además compensar los rendimientos negativos pendientes generados desde 2010 por los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada.

    Deducciones para aligerar la factura.

    Las principales novedades respecto a las deducciones en el nuevo IRPF son las relativas a la situación personal y familiar: los 1.200 euros (o 100 euros mensuales) por descendientes o ascendientes con discapacidad o familia numerosa. También se ha modificado la deducción por rendimientos del trabajo, ahora sustituida por una reducción en la base imponible.

    Otra de las deducciones más comunes, la de los gastos en alquiler de la vivienda habitual, también ha sido suprimida, así como las aportaciones a cuentas ahorro empresa. Las deducciones más comunes, más allá de las de vivienda, familia o alquiler, son las siguientes:

    Empresas de reciente creación: la suscripción de acciones de entidades de nueva creación es deducible en un 20% de las cantidades aportadas, con un límite de 50.000 euros (la deducción máxima es de 10.000 euros).

    Inversión: los contribuyentes que realicen actividades económicas pueden beneficiarse de las mismas deducciones de apoyo a la inversión y el empleo contempladas en el impuesto sobre sociedades. Donativos: se establece una nueva escala para las deducciones por donativos. De las cantidades inferiores a 150 euros es deducible el 50%; de ahí en adelante, el 27,5%, que se eleva al 32,5% para aportaciones reiteradas (si se ha donado dinero durante tres años seguidos a una entidad). Para ser deducibles, los pagos deben hacerse a entidades cubiertas por la Ley 49/2002. Para los llamados programas prioritarios de mecenazgo, el porcentaje sube cinco puntos en cada tramo de la escala. En los donativos a asociaciones u ONG declaradas de utilidad pública son deducibles el 10% de las cantidades abonadas. Son deducibles el 20% de las cuotas pagadas a partidos políticos, con un máximo de 600 euros. Las deducciones por donativos no pueden superar el 10% de la base liquidable.

    Además, el IRPF contempla reducciones en la base imponible para algunas circunstancias:

    Aportaciones para personas con discapacidad: las aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad permiten una reducción de la base imponible. El límite son 10.000 euros por contribuyente, con un límite total de 24.250 euros por beneficiario. También están sujetas a reducción las aportaciones a planes de pensiones en beneficio de personas con discapacidad. Pensiones compensatorias en divorcio: se pueden reducir de la base imponible las pensiones compensatorias o de alimentos pagadas al cónyuge tras una sentencia de divorcio. Por el contrario, las cantidades abonadas a favor de los hijos no dan derecho a reducciones.

    Compensar ganancias y pérdidas.

    La reforma fiscal modifica la compensación de pérdidas y la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales. De entrada, ya no existe la distinción entre las plusvalías patrimoniales generadas en un periodo inferior a un año o superior a 12 meses; todas las plusvalías y minusvalías se compensarán entre sí. En paralelo, ya no se podrá mitigar ningún tipo de pérdida patrimonial con rendimientos del trabajo.

    La mayor parte de estas ganancias y pérdidas se originan en la transmisión de patrimonio: acciones, una casa, un vehículo… Estas variaciones en el patrimonio se compensan entre sí: si

    hemos ganado dinero con la venta de una casa pero lo hemos perdido en una venta de acciones o un fondo de inversión se pueden equilibrar ambas partidas. Las ganancias patrimoniales no tributan si se han registrado pérdidas por una cuantía igual o superior.

    Si el resultado es negativo, este rendimiento puede minorar la base imponible del ahorro, que es donde se suman los ingresos derivados de dividendos, depósitos, deuda o seguros de vida. Ahora existen limitaciones: las pérdidas patrimoniales solo pueden compensar el 25% de las rentas del ahorro. Si aun así el saldo sigue siendo negativo, se puede compensar durante los próximos cuatro años; tanto con rentas del ahorro como con ganancias patrimoniales.

    Si el saldo de la base imponible del ahorro es negativo (ingresos derivados de dividendos, depósitos, deuda o seguros de vida) se podrán compensar con ganancias patrimoniales, con la misma limitación del 25%. Todos estos rendimientos tributan, además, al tipo de gravamen del ahorro, que oscila entre el 19,5% y el 23,5%. Las ganancias y pérdidas que no se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible general.

    Fiscalidad del rescate del plan de pensiones.

    El rescate del plan de pensiones tributa como un rendimiento del trabajo, es decir, como si se tratara de un salario. Esto quiere decir que las rentas obtenidas se computan en la base general para calcular el IRPF. Para la declaración de la renta de 2015, los tipos van del 20%, para ingresos hasta 12.450 euros, hasta el 47%, para aquellos que superen los 60.000 euros. El jubilado debe declarar los ingresos que cobra por la pensión pública, más el dinero que ha ido rescatando durante el año pasado procedente de su plan de pensiones.

    La única excepción que hay en el cómputo de los ingresos por el cobro del plan de pensiones es para aquellas aportaciones realizadas antes de 2006, para las que existe una reducción del 40%, siempre que se cobren en forma de capital. La última reforma fiscal ha reducido los plazos para que los jubilados puedan seguir beneficiándose de esa ventaja, diferenciando en función de la edad de retiro. Los jubilados entre 2009 y 2014 tienen de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal. Aquellos que se retiraran antes de la edad legal de jubilación tienen como fecha tope el 31 de diciembre de 2016. Hay que tener en cuenta que, al igual que ocurre con el salario, cuando se va cobrando el plan de pensiones la gestora realiza una retención: se queda con una parte como adelanto para Hacienda. Con la declaración de la renta de 2015, el partícipe debe comprobar cuánto dinero le han ido reteniendo durante el pasado ejercicio, para cuadrar las cuentas con el fisco. Si le retuvieron de más, Hacienda tendrá que devolverle dinero. Un jubilado que ingresa 25.000 euros brutos por la pensión pública y que cobró en forma de capital 40.000 de un plan de pensiones constituido en 2006, deberá abonar 12.169 euros en impuestos.

    ¿Qué ocurre si he vendido un negocio?

    El Ejecutivo estableció en la reforma fiscal que a partir de 2015 las ganancias patrimoniales que obtengan los mayores de 65 años estarán exentas si se reinvierten en una renta vitalicia, que es un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las aseguradoras. El beneficio fiscal alcanza hasta los primeros 240.000 euros de beneficio. Es decir, si la ganancia patrimonial fuera de 250.000 euros, se tributaría solo por 10.000 euros.

    Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos aclaró que la exención para los mayores de 65 años de las ganancias patrimoniales también es aplicable cuando el elemento que se vende está afecto a una actividad económica. Tributos contestó así a un contribuyente que preguntó sobre el traspaso de una farmacia y la respuesta es extensible a cualquier otro negocio, como puede ser un estanco, un bar o una ferretería. En la venta de un negocio hay que diferenciar entre las existencias y los elementos inmovilizados. Las ventas del stock se consideran rendimientos de actividades económicas y, por lo tanto, no pueden beneficiarse de la exención. La deducción fiscal se aplica sobre las ganancias que genera la venta del local y el fondo de comercio, que incluye intangibles como el prestigio del negocio, la clientela, la experiencia y otras variables que determinan el precio final. Esta ventaja fiscal invita a que las personas que piensen en traspasar su negocio y estén cerca de cumplir los 65 años demoren la decisión. La exención que contempla Hacienda permite un ahorro fiscal de hasta 55.280 euros, que es lo que se pagaría al fisco si lo  240.000 euros de beneficio fiscal tributasen en el IRPF. Para acceder a la exención, la plusvalía debe destinarse a una renta vitalicia en un plazo de seis meses. Si un contribuyente realizó la venta de un elemento patrimonial en diciembre de  2015 y tiene intención de acogerse a este beneficio fiscal dentro del plazo de los seis meses, deberá hacerlo constar en la declaración de la renta que se puede presentar a partir del próximo 6 de abril. El reglamento del IRPF detalla que la renta vitalicia que da derecho a la exención debe tener una periodicidad inferior o igual al año y comenzar a percibirse en el plazo de 12 meses desde su constitución. Además  el importe anual de las rentas no podrá

    decrecer en más de un 5% respecto al año anterior.



    (Fuente Cinco Días)

  • 04 Abr

    Hacienda no aclara si los intereses de demora de 2015 se deducen.

    Nueva nota de la Agencia Tributaria (Aeat). En ella amplía su interpretación sobre la diferencia doctrinal sobre la deducibilidad en la base del Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora por actas entre la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), al considerarlos deducibles el primero y no deducibles el segundo En un informe, fechado el 7 de marzo de 2016 -ver el Economista del 9 de marzo de 2016-, la Aeat consideraba que estos intereses contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no pueden deducirse.

    Ahora, en su nueva nota aclaratoria, de 30 de marzo de 2016, afirma que no son deducibles en el caso de los ejercicios regulados por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS). No dice nada en la nota aclaratoria sobre qué ocurre a partir de los ejercicios iniciados a partir de 2015. Por ello, se podría interpretar, con todas la reservas, que sí que podrían ser deducibles los intereses de demora bajo la vigencia de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, norma sobre la que no se pronunciaba la Resolución del Teac, de 7 de mayo de 2015, desfavorable a la deducción. Aunque esta última nota aclaratoria de la Aeat no se refiere a la nueva normativa, sí que alude a ella la DGT, en su consulta vinculante, de 21 de diciembre de 2015, favorable a la deducción de intereses de demora.

    En el informe del 7 de marzo, extendía, además, la no deducibilidad de los intereses de demora no sólo a las actas de inspección, sino a los contenidos en los procedimientos de comprobación. Así, pasaba a distinguir los intereses derivados de los procedimientos de comprobación de los que tienen carácter suspensivo, cuando finalmente la resolución o sentencia confirma la liquidación inicialmente practicada, desestimando las pretensiones del contribuyente. Basa esta decisión la Aeat en que, “debido a su naturaleza financiera, son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos”. Decía, también, que si es necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la  Ley General Tributaria (LGT), y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles. Esta división no aparece expresamente en la normativa, si bien la Aeat considera que “interés de demora” incluye las dos categorías.


    (Fuente el economista)

  • 30 Mar

    Supremo: Los ERE con acuerdo impiden denuncias individuales.

    El Tribunal Supremo (TS) considera que un ERE con acuerdo no da lugar a reclamaciones individuales de trabajadores descontentos. En una sentencia, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, ha desestimado las denuncias de numerosos empleados que reclamaron que su despido fuera improcedente dentro del ERE que afectó a 4.500 empleados de Bankia, fallo que sienta doctrina para las cerca de 700 reclamaciones que se han presentado en el expediente de la entidad rescatada por el Gobierno en 2012. De esta forma, Bankia se ahorrará las indemnizaciones que exigían estos trabajadores, disconformes con el ERE en el que se alcanzó acuerdo con los sindicatos en 2013.

    La sentencia tiene un voto particular de cuatro magistrados que discrepan del fallo mayoritario porque consideran que su doctrina “constituye otro paso más en el muy importante retroceso en las facultades de control judicial del despido”. En 2013, el el banco abrió un programa de bajas incentivadas y denegó más de 1.000 peticiones de acogerse a éstas. A los designados para ser despedidos en el ERE, Bankia les ofreció 25 días por año de servicio con un límite de 16 mensualidades, frente a los 20 días con 12 mensualidades que fija la reforma laboral, mientras que los reclamantes aspiraban a obtener 45 días por año con un límite de 42 mensualidades en concepto de despido improcedente.

    Los demandantes alegaron que Bankia, a la que ha asesorado Sagardoy Abogados, no motivó adecuadamente las causas ni los criterios de selección del ERE en las cartas de despido, que se concentraron en directores de sucursal y retribuciones elevadas, y que forzó los despidos y desestimó las peticiones de quienes sí querían acogerse al Expediente. Casi la totalidad de las demandas han sido avaladas por los jueces de instancia y por los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Madrid, Valencia y Canarias, que concentran la mayoría de casos, una tendencia que suelen seguir los tribunales con las reclamaciones individuales en los ERE con acuerdo y que ahora el Supremo topa.

    El Alto Tribunal concluye que la exigencia de comunicación individual del despido en los ERE que estableció la reforma laboral “no puede distorsionarse llegando al injustificado extremo interpre tativo de entender que el despido colectivo pase a tener aún mayor formalidad que el despido objetivo y que se limita a la exclusiva referencia a la causa”. En todo caso, añade, “más bien habría de atenuar el formalismo cuando se trata de un ERE, precisamente porque el mismo va precedido de documentadas negociaciones entre la empresa y la representación de los trabajadores”.

    “Desde un punto de vista práctico”, prosigue el Supremo, “no resultaría en absoluto razonable pretender que en cada comunicación individual del cese se hagan constar –de manera expresa y pormenorizada– los prolijos criterios de selección que normalmente han de utilizarse en los ERE que afecten –como es el caso– a grandes empresas y numerosos afectados, dándole a la indicada cata de despido una extensión tan desmesurada como innecesaria”. Así, la sentencia considera “innecesaria” e “inexigible” la reproducción en las cartas de despido de los criterios de selección de los trabajadores porque la pretensión “excede  ta a la expresión de la causa, y porque supondría no sólo relatar la valoración individual del concreto trabajador notificado, sino también la de sus restantes compañeros con los que precisamente habría de realizarse el juicio de comparación”. 

    En contra de lo que opinan los magistrados discrepantes que firman el voto particular antes mencionado, la sentencia entiende que su doctrina no menoscaba el derecho de defensa de los trabajadores. El fallo apunta que en el caso de que los empleados decidan impugnar su despido individual, opción que sólo quedaría para supuestos casos de fraude de ley o abuso de derecho –a pesar del acuerdo de los representantes de los trabajadores y sindicatos en el ERE–, la opción sería que reclamaran a la empresa los datos que consideraran necesarios para presentar la demanda.

    Por otra parte, cuatro extrabajadores de Bankia que se presentaron voluntariamente al ERE y fueron rechazados han planteado recurso de amparo al Tribunal Constitucional por entender que la entidad vulneró el principio de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.


    (Fuente Expansión)

  • 30 Mar

    Hacienda eleva el límite de las garantías por tributos cedidos.

    Hacienda eleva a 30.000 euros la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de un aplazamiento o el fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos, cuya recaudación corresponda a las comunidades autónomas. Una cantidad que, hasta ahora, se situaba en 18.000 euros. El nuevo criterio se establece en la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, que deroga la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio. Y, con él, se iguala la cantidad determinada para el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) y organismos de la Hacienda Pública Estatal -Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre-.

    Los impuestos cedidos a las comunidades autónomas en un 100 por ciento son: el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Tasas del Juego y el Impuesto sobre determinados Medios de Transporte. En el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) se establece un límite máximo del 50% de la recaudación. También está cedida la recaudación del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) en un 50% y la de algunos Impuestos Especiales al 58%. 

    El objetivo de la medida es la agilización del procedimiento de gestión de las solicitudes, así como otorgar facilidades al obligado tributario en caso de dificultades financieras de carácter transitorio. Asimismo, se pretende actualizar un límite que había quedado obsoleto. Por el contrario, las garantías serán exigibles a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas derivadas de tributos cedidos a las comunidades, cuando corresponda a éstas, por delegación del Estado, la recaudación de tales deudas.

    Determinación del importe.

    Para la determinación del importe de la deuda tributaria correspondiente, deberán acumularse todas las deudas afectadas en el momento de la solicitud. Esto incluye tanto aquéllas a las que se refiera la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el importe conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.

    La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.


    (Fuente el economista)

  • 29 Mar

    Ayudas y bonificaciones para autónomos en 2016.

    España cerró 2015 con casi 3,2 millones de autónomos, en torno a 40.000 autónomos más que en diciembre de 2014, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Una cifra que constata el crecimiento de este colectivo en el último año. Ascenso que, sin embargo, no ha permitido recuperar la cifra de autónomos dados de alta en nuestro país antes de que estallara la crisis. Según datos recopilados por la Federación de Autónomos ATA, nuestro país tiene todavía 243.000 autónomos menos de los que existían en mayo de 2008, lo que supone un descenso del 7,1%. Con la curiosidad de que es el hombre el principal culpable de esta caída. Mientras que hoy día existen 7.500 trabajadoras autónomas más que antes de la crisis, en el caso de los hombres las cifras son bien diferentes. Hay 250.000 autónomos menos en ese mismo periodo de tiempo.

    Con el objetivo de seguir recuperando altas en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), existen una serie de ayudas y bonificaciones que tratan de incentivar y favorecer que una persona decida poner en marcha su propia actividad profesional bajo esta modalidad. Muy especialmente dentro del colectivo de los desempleados, pues significaría adelgazar las lista de parados en las oficinas de empleo. Repasamos las más importantes, así como las condiciones o requisitos necesarios para poder acceder a ellas.

    TRABAJADORES EN BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN

    Esta ayuda consiste en la reducción a 50 euros al mes en la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los seis primeros meses desde la fecha de alta. A ella podrán acceder los autónomos que se den de alta y no lo hubieran estado en los cinco años anteriores. Tras los seis meses iniciales, la medida contempla una reducción del 50% en la cuota durante otros seis meses más. Entre los meses 12 y 18 como autónomo, la ayuda se reduce al 30%.

    TRABAJADORES QUE ELIJAN UNA COTIZACIÓN SUPERIOR A LA MÍNIMA

    Los trabajadores autónomos podrán cotizar por la base mínima o bien por una superior. Esto aumentará las coberturas sociales, especialmente las referidas a la pensión de jubilación. Si el autónomo elige una base superior a la mínima, contará con una reducción del 80% en la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los seis primeros meses desde el comienzo del alta. Al igual que ocurre en el caso anterior, será necesario que el nuevo autónomo no haya pertenecido a este régimen en los cinco años anteriores. Entre los 6 y los 12 meses desde el alta, la reducción será equivalente al 50%, mientras que entre los meses 12 y 18 la ayuda queda en un 30% de la cuota.

    MENORES DE 30 AÑOS O MUJERES MENORES DE 35 AÑOS

    Esta ayuda se aplicará una vez finalizada la anterior. Es decir, en los 12 meses posteriores a la finalización del periodo de bonificación general, explicado en los puntos anteriores. Dicho de otro modo, un autónomo puede contar con bonificaciones o reducciones por un tiempo total de hasta 30 meses, si encadena la solicitud y concesión de ambas. En este caso, tendría aplicación en varones menores de 30 y mujeres menores de 35, siempre y cuando no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores, contando a partir de la fecha de alta. La reducción es equivalente al 30% sobre la cuota de contingencias comunes, a aplicar sobre la base mínima de cotización, más la incapacidad temporal.

    No importa si el autónomo en cuestión contrata o no empleados. Inicialmente, si un autónomo creaba empleo perdía automáticamente el acceso a estas ayudas, cuestión que quedó modificada. Por lo tanto, se puede tener trabajadores y mantener las ayudas mencionadas.

    PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y VÍCTIMAS DE TERRORISMO O VIOLENCIA DE GÉNERO

    Existen ayudas específicas para las personas encuadradas dentro de estos colectivos y que decidan darse de alta como trabajadores por cuenta propia. Si optan por la base mínima de cotización, y no han sido autónomos en los cinco años anteriores a la nueva fecha de alta, tendrán una cuota a pagar de solo 50 euros al mes durante el primer año de actividad. Entre el segundo año de alta y hasta el año número cinco de actividad, este tipo de autónomos podrán aplicar una bonificación de un 50% sobre la cuota de contingencias comunes.

    En el caso de personas con discapacidad que quieran acceder a estas ayudas, será necesario certificar una discapacidad de, al menos, el 33%. Si en lugar de optar por la base mínima de cotización se escoge una opción superior, la cuantía de la ayuda sería del 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses. Entre el segundo y el quinto año la bonificación se quedaría en el 50%. Los requisitos, en este caso, son los mismos que en el caso de seleccionar la base mínima de cotización.

    CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL Y FAMILIAR

    En un intento por equiparar derechos y Estado de bienestar entre asalariados y autónomos, se han puesto en marcha medidas que pretenden favorecer la conciliación para el cuidado de menores de siete años o familiares a cargo. Las contrataciones que realice un autónomo a tiempo completo o parcial se verán bonificadas con el 100% de la cuota de contingencias comunes de ese empleado, o el 50% en el caso de que se trate de una contratación a tiempo parcial. El autónomo podrá acogerse a esta reducción cuando tenga que hacerse cargo de menores de siete años, cuando tenga un familiar de segundo grado en situación de dependencia o cuando tenga un familiar de segundo grado con parálisis o enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o física igual o superior al 65%. La ayuda se extenderá 12 meses, siempre y cuando la duración mínima del contrato realizado sea de tres.

    FAMILIARES COLABORADORES

    Si un autónomo contrata a un familiar no puede hacerlo en el Régimen General. Deberá acogerse a una figura conocida como autónomo colaborador y que también cuenta con una serie de ayudas. Durante los 18 primeros meses desde la contratación, la cuota a pagar por el autónomo colaborador será el 50%, a aplicar sobre la base mínima. Los seis meses posteriores, la reducción se quedará en el 25%. También existen condiciones especiales para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla que trabajen en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria, excepto agua y energía. Los autónomos dados de alta en estas ciudades autónomas, solo pagarán la mitad de la cuota por contingencias comunes y para siempre.



    (Fuente Cinco Días)

  • 24 Mar

    Las pérdidas reiteradas no eliminan el carácter de actividad económica.

    La obtención de pérdidas en una actividad no permite eliminar, por sí misma, el ejercicio de una actividad de económica, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2016. El ponente, el magistrado Garzón Herrero, determina que el artículo 25 de la Ley del IRPF no supedita la existencia de actividad económica a la obtención de ganancias o pérdidas en el ejercicio. Este precepto únicamente condiciona la existencia de actividad económica a la ordenación del trabajo y capital por cuenta propia para intervenir en el mercado.

    Manifiesta también, que desde un punto de vista económico, y dado que los resultados económicos no son un elemento condicionante de que exista actividad económica, la permanencia de estos en varios ejercicios “es irrelevante para mantener la calificación de actividad económica sujeta al régimen que para esta clase de actividades establece la ley, puesto que ésta no introduce esa circunstancia como elemento excluyente de la actividad económica”.

    Si bien la esencia de la actividad económica es la obtención de beneficio, no puede sostenerse su existencia desde un punto de vista racional, cuando las pérdidas son constantes y mantenidas durante ejercicios. Ahora bien -razona-, esta conclusión requiere un análisis exhaustivo y completo de la actividad que demuestre, tanto por los medios, de todo orden utilizados, como por los fines pretendidos, su irracionalidad.

    Y considera que en el caso en litigio, este análisis no se ha realizado ni por la Administración ni por la Sala de Instancia, lo que comporta rechazar la irracionalidad pretendida, pues “las meras afirmaciones apodícticas sobre la concurrencia de la irracionalidad no son de recibo”. Además, Garzón Herrero estima que una actividad de hobby no puede ser excluida del ámbito de actividades económicas por el solo hecho de ser entretenimiento. Las actividades cuestionadas en este litigio, hípica y forestal no producen beneficios inicialmente, lo que justificaría las pérdidas de los ejercicios iniciales y exigiría un esfuerzo probatorio superior al efectuado para demostrar su concurrencia.

    “La irracionalidad en el comportamiento humano, pese a las pérdidas, no se presume, asegura el ponente. Así, se presume que la racionalidad, y la afirmación de la irracionalidad tiene que ser probada, mediante un razonamiento completo y acabado de su concurrencia en el ejercicio y desarrollo de la actividad económica examinada”. En este caso no se hizo.

    En este caso, la Inspección eliminó de la liquidación de un registrador, todo lo relacionado con las pérdidas por la actividad de hípica y forestal, dejando tan solo lo referido a la participación en las competiciones. El Tribunal Supremo estima que Hacienda debe justificar cada decisión. 



    (Fuente el economista)

  • 24 Mar

    Incentivos fiscales para que los inversores suban a los escenarios.

    Los productores de teatro o conciertos han encontrado en las AIE un balón de oxígeno, gracias a que la ley les permite ahora dar entrada a inversores privados que obtienen una rentabilidad fiscal del 20%. 

    El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades explica que la deducción generada en cada periodo impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente. Además, para que el productor pueda dar entrada al capital privado, tiene que cumplir otros requisitos: no puede recibir ayudas estatales superiores al 80% de los gastos; tiene que contar con un certificado específico otorgado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música; y reinvertir el 50% de los beneficios obtenidos por su explotación en el sector.


    (Fuente Expansión) 

  • 23 Mar

    El Tribunal Supremo define el grupo de empresas concursal.

    El Tribunal Supremo acaba de definir como grupo de empresas, a efectos concursales, el que viene caracterizado por el control que ostenta, directa o indirectamente, una sociedad sobre otra u otras y no por la existencia de una unidad de decisión en el mismo.

    Esta sentencia de 4 de marzo de 2016, el Alto Tribunal es la segunda que se emite y, por tanto, sienta nueva jurisprudencia sobre uno de los asuntos más polémicos entre las indefiniciones de conceptos de la ley Concursal de 2003 (LC). Con esta referencia al control se extiende la noción de grupo más allá de los casos en que existe un control orgánico, porque una sociedad -dominante- participe mayoritariamente en el accionariado o en el órgano de administración de las otras sociedades -filiales-.

    El ponente, el magistrado, Sancho Gargallo, señala que se extiende también a los casos de control indirecto, por ejemplo mediante la adquisición de derechos o la concertación de contratos que confieran a la parte dominante la capacidad de control, sobre la política financiera y comercial, así como el proceso decisorio del grupo. 


    (Fuente el economista)

  • 23 Mar

    Habrá nueva lista de morosos entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

    El ministro de Hacienda en funciones, Cristóbal Montoro, ha dictado una orden, en vigor desde hoy, en la que se establece que la lista de morosos con la Hacienda pública se publicará anualmente a partir del 1 de mayo. Como la Ley General Tributaria establece que esta lista debe estar publicada en el primer semestre, el plazo de publicación de la misma quedará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de cada año, según precisó Hacienda en un comunicado.

    En este listado figurarán los deudores con la Administración tributaria con deudas o sanciones tributarias de más de un millón de euros pendientes de pago a 31 de diciembre del año anterior, y que no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas.

    La publicación de esta lista se efectuará por medios electrónicos en formato pdf y dejará de ser accesible tres meses después de la fecha de su difusión. Además, se impedirá que esta se localice a través de motores de búsqueda en internet.


    (Fuente Cinco Días)


  • 23 Mar

    Hacienda autoriza el embargo on line de depósitos bancarios.

    La Agencia Tributaria es el organismo que emite un mayor nú- mero de órdenes de embargo. Una resolución que saldrá publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado y a la que ha tenido acceso Cinco Días establece que Hacienda podrá remitir dichas órdenes de embargo de depósitos bancarios a través de internet, lo que supondrá un importante ahorro de tiempo en estos procesos. Hasta ahora, para retener el dinero ubicado en una cuenta a plazo fijo como consecuencia de una investigación llevada a cabo por el Ministerio de Hacienda, un agente tributario debía personarse en la entidad financiera y entregar en mano la diligencia de embargo para que la entidad financiera procediera a bloquear el dinero.

    Con la nueva resolución publicada hoy, este trámite se agilizará y pasará a realizarse de forma telemática. Es decir, la entidad financiera recibirá a través de internet las órdenes de embargo que afecten a sus clientes. Para Hacienda, lo más destacable de esta iniciativa es que el nuevo proceso ahorrará tiempo porque ya no será necesario la personación de agentes tributarios en las sucursales y también se evitará perturbar el funcionamiento habitual de las oficinas bancarias. La digitalización de las órdenes de embargo no es nueva. Desde el año 2011, la Agencia Tributaria utiliza este sistema para embargar cuentas corrientes a la vista. De hecho, ha sido el buen funcionamiento de este mecanismo lo que explica que se extienda ahora a otros productos financieros como son los depósitos.

    Productos más complejos Sin embargo, en el caso de los fondos de inversión o acciones de empresas, Hacienda ha decidido que, por ahora, las diligencias de embargo sigan siendo comunicadas a través de la personación de un agente tributario en las oficinas bancarias. La explicación es clara: “Estos productos ofrecen una mayor complejidad para digitalizar el proceso”, según explican desde la Administración.

    La crisis económica y también el endurecimiento de la ley contra el fraude fiscal han elevado el número de embargos. La normativa ha ampliado las posibilidades que tiene Hacienda para adoptar medidas cautelares que eviten la des patrimonialización de contribuyentes con deudas fiscales o inmersos en un proceso por delito fiscal. Y es que en el pasado ha sido demasiado frecuente comprobar cómo por la tardanza de algunos procesos, cuando Hacienda decretaba el embargo de algún bien de un contribuyente supuestamente investigado por delito fiscal, en el momento en el que la comunicación del embargo llegaba, el investigado ya había cambiado la titularidad de sus bienes. En 2015, la Agencia Tributaria adoptó 3.785 medidas cautelares para garantizar los cobros, un 4,4% más que el año anterior. La mayor parte de estos embargos que decreta la Agencia Tributaria se aplican sobre cuentas corrientes en entidades financieras. Los últimos datos desagregados reflejan que, en 2013, embargó un total de 5,6 millones de cuentas corrientes. Este tipo de productos son los más expuestos a las incautaciones de Hacienda.

    De hecho, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden prioritario y las cuentas corrientes figuran en primer lugar. Hacienda también puede embargar salarios –con ciertos límites–, joyas o bienes inmuebles, entre otros.


    (Fuente Cinco Días)

  • 23 Mar

    El coste laboral cerró 2015 con una subida del 1,2%, firmando el mayor repunte en dos años.

    El coste laboral de las empresas, entendido como la cuantía que estas pagan por cada trabajador al mes, aumentó un 1,2 por ciento en el cuarto trimestre del pasado año 2015 respecto a igual periodo del anterior ejercicio 2014, al alcanzar los 2.671,4 euros por empleado.

    Con este repunte, que supone el más elevado desde el cuarto trimestre del año 2013 (entonces fue del 2,1 por ciento), los costes laborales encadenan cuatro trimestres consecutivos de incrementos, tras un 2014 de continuas caídas. El análisis de los datos dados a conocer ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE) pone de manifiesto un significativo aumento del coste laboral de la Administración Pública a cierre de 2015: en el último trimestre creció muy por encima de la media, hasta el 4,5 por ciento en relación con el cuarto trimestre del año anterior. Por detrás se sitúan la Educación, con una subida del 3,8 por ciento, y las actividades sanitarias, cuyos costes laborales engordaron un 3,3 por ciento. En cuanto al coste salarial, se incrementó un 1,7 por ciento en términos interanuales en los tres últimos meses del ejercicio pasado, hasta situarse en 2.026,1 euros. El sueldo más alto, en Madrid Por comunidades autónomas, los sueldos más altos en el cuarto trimestre se pagaron en Madrid y el País Vasco, con 2.422,7 y 2.386,8 euros por trabajador y mes, respectivamente.



    (Fuente el economista)

  • 20 Mar

    Las medidas contra el fraude fiscal.

    Los expertos platean nuevas fórmulas para combatir el fraude fiscal. Junto con inspectores y profesionales, reclaman más munición contra el fraude. El país

  • 20 Mar

    Nace Renta Web, la nueva plataforma para presentar el IRPF.

    La Agencia Tributaria pondrá en marcha este año la plataforma Renta Web, un servicio ideado para facilitar la presentación de la declaración del IRPF. Hasta ahora, las dos principales vías para presentar la declaración eran a través del borrador del IRPF que facilita la Agencia Tributaria o con el programa Padre, donde el usuario rellena los campos del formulario fiscal. Ahora, con la plataforma Renta Web, la Agencia Tributaria intenta que converja lo mejor de cada modelo.

    En todo caso, no desaparece ni el borrador ni el programa Padre, sino que ambos modelos se integran dentro de Renta Web para ofrecer, según fuentes de la Agencia Tributaria, un servicio más interactivo o dinámico. Por ejemplo, los contribuyentes que declaren a través de Padre ya no deberán instalar el programa informático, ni tener la última versión de Java. Hacienda recuerda que cada vez más contribuyentes utilizan tabletas o teléfonos para realizar trámites fiscales en lugar de ordenadores tradicionales. Así, se podrá elaborar el formulario de declaración desde la misma página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) a través de cualquier dispositivo.

    La plataforma Renta Web también será la vía para que los contribuyentes presenten la declaración a través del borrador. El servicio permite al contribuyente incorporar a este, alojado en los servidores de la Agencia, los datos fiscales que no hayan sido recogidos por Hacienda, para así tramitar la declaración con mayor facilidad. El borrador no será accesible para los contribuyente que reciban ingresos por actividades económicas. Aun así, el sistema recién presentado también amplía el colectivo que recibe el borrador. El año pasado, por ejemplo, no recibían ni podían confirmar el borrador contribuyentes que habían vendido un inmueble, obtenían rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales sin retención o declaraban imputaciones de más de ocho inmuebles. Ahora, este colectivo sí que recibirá el borrador y podrá confirmarlo.

    El único grupo que no podrá utilizar borrador son los que obtienen rendimientos de actividades económicas. Autónomos y empresarios que tributan por IRPF deben presentar su declaración de la renta a través del programa Padre.Como siempre, el contribuyente debe revisar el borrador, que no deja de ser una propuesta de declaración que elabora Hacienda con los datos de los que dispone. La Agencia Tributaria tiene mucha información, especialmente de los declarantes cuyas rentas se limitan al trabajo asalariado. Sin embargo, cuando existen operaciones más complejas (transmisiones de inmuebles, ganancias patrimoniales sin retención, derechos de imagen), hay información que no está en disposición de la base de datos de la Agencia Tributaria.

    El borrador de la renta que remite Hacienda alertará cuando sea necesario que el contribuyente complete ciertas casillas. Internamente, la Agencia Tributaria diferencia entre datos negros, azules y rojos. Los negros no ofrecen problemas porque Hacienda tiene toda la información. Por ejemplo, las retenciones que sufre en su nómina u asalariado son datos negros en la terminología de Hacienda. Los datos azules son aquellos en los que la información de la Agencia Tributaria es amplía, pero no completa. Los datos rojos incluyen operaciones más complejas y en ellos la información de Hacienda es muy limitada.

    En cualquier caso, el borrador incluirá todos los datos que tenga Hacienda en ese momento. Por ejemplo, si un contribuyente ha vendido un inmueble, Hacienda incluirá los datos que conozca y alertará al declarante de que debe rellenar las otras casillas. La campaña de la Renta 2015 se iniciará el 6 de abril, fecha en la que los contribuyentes podrán acceder a Renta Web y presentar telemáticamente su declaración. La campaña presencial se inicia el 10 de mayo y finaliza el 30 de junio.


    (Fuente Cinco Días)

  • 16 Mar

    El Supremo cambia la forma de calcular el despido improcedente.

    El Tribunal Supremo ha puesto fin al debate jurídico surgido desde la publicación de su sentencia de 29 de septiembre de 2014, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente y la forma de aplicar el tope fijado en 720 días indemnizatorios.

    El Alto Tribunal ha publicado dos sentencias, de 2 y 18 de febrero de 2016, en las que rectifica el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente a raíz de lo dispuesto en la actual Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores. “Se concluye admitiendo la validez de la doctrina que venían manteniendo la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la diferenciación dedos periodos de prestación de servicios, siendo el 12 de febrero de 2012 el separador”. Así se deja sin efecto la doctrina sentada en la famosa sentencia de 29 de septiembre de 2014. El ponente, el magistrado Sempere Navarro dictamina que “para el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año”. Se contabilizan 19 años y dos meses de actividad.

    El prorrateo por meses lleva al devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75). Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses equivalen a 230 mensualidades (228 + 2 = 230), el total de días indemnizatorios (230 x 3,75 = 862,5) supera los 720 días indemnizatorios. Ello significa que opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario. Prescribe la norma que “se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”. La cuantía máxima (42 x 30 = 1260 días) está muy alejada de la devengada por el trabajador (862,5 días).

     La transformación de esos días indemnizatorios (862,5) en cantidad monetaria (862,5 x 109,24 = 94.219) arroja una cifra distinta a la reconocida en el fallo inicial de la sentencia (74.386,87 ) y en el Auto aclaratorio (79.471,94), pero también a la interesada por el recurso casacional (89.134,27). Comprobación práctica de las dificultades interpretativas que la norma en cuestión suscita. Así, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Al entrar en vigor la reforma laboral, el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria aplicable al caso.



    (Fuente el economista)

  • 15 Mar

    Las empresas se financian antes con proveedores y socios que con la banca.

    Las empresas, a pesar de la apertura del grifo crediticio, ha reducido el uso de la financiación bancaria para crecer en los últimos años. De hecho, en la actualidad es la tercera vía a la que recurren las sociedades para impulsar sus resultados, según un estudio elaborado por Bravo capital.

    El informe analiza la evolución de 1.140 sociedades que tienen ingresos superiores a un millón de euros y que han acumulado aumentos de los mismos superior al 10 por ciento anual entre 2010 y 2014. Del documento se desprende que las empresas que más crecen son las que mayor tamaño tienen y que la principal fuente de financiación se consigue a través de los proveedores, manteniéndose en torno al 40 por ciento sobre los activos totales.

    En segundo lugar se encuentran los socios, que son los que han tenido que colocar más recursos para capitalizar las empresas y poder afrontar los proyectos de negocio, pasando del 24,4 por ciento al 32,9 por ciento sobre el conjunto de los activos. Por su parte, la deuda financiera apenas representa el 23,4 por ciento del patrimonio frente al 29,7 por ciento de cinco años antes. En 2014, cuando el crédito estaba ya abierto por completo y las entidades comenzaron su pelea por el segmento empresarial, la financiación bancaria disminuye varias décimas.

    El estudio señala que esta situación “se debe principalmente al crecimiento rentable experimentado, que ha permitido que las empresas se capitalicen paulatinamente mediante los beneficios retenidos”. En concreto, el capital social se incrementó en un 8 por ciento gracias en gran parte a la no distribución de las ganancias . La deuda financiera se ha recortado en todos los sectores analizados durante el periodo, salvo en Servicios Auxiliares, en el que crece un 0,3 por ciento. Es especialmente llamativo el descenso que registran los Servicios Profesionales, de un 6,6 por ciento, y las empresas de Comunicación, de un 6,2 por ciento. 



    (Fuente el economista)

  • 15 Mar

    El impuesto de sociedades en 2016.

    El impuesto de sociedades ha sufrido diversas modificaciones en los últimos tiempos, de ahí que repasemos a continuación cómo queda este tributo a lo largo de este ejercicio 2016. Para ese periodo impositivo, el tipo general de sociedades pasará a ser del 25%, cuando en 2015 el tipo general estaba situado en el 28%. A partir de aquí, existen excepciones, bonificaciones y otros cambios que explicaremos a continuación.

    QUÉ GRAVA ESTE TRIBUTO

    Según establece la Agencia Tributaria en el documento Actividades económicas: obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en el territorio español, que se editó a finales de diciembre del pasado año, el impuesto de sociedades es un tributo que grava las rentas de las sociedades y demás entidades jurídicas en el mencionado territorio.

    Deben declarar por él incluso aunque no hayan desarrollado actividad durante el periodo impositivo o aunque no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. Vaya por delante que en la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco se aplicará el impuesto de acuerdo con el régimen que establece el Convenio Económico y de Concierto Económico firmado con dichas Administraciones regionales.

    QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARARLO

    Como norma general, tienen la obligación de declararlo las sociedades mercantiles, ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etcétera; las sociedades estatales autonómicas, provinciales y locales; las cooperativas; las sociedades unipersonales y agrupaciones de interés económicos, y las asociaciones, fundaciones e instituciones públicas y privadas, así como entes públicos.

    Las sociedades civiles con personalidad jurídica con objetivo mercantil pasan, a partir del 1 de enero de 2016, a ser también contribuyentes del impuesto de sociedades. Además, también están sujetas al mismo las siguientes entidades sin personalidad jurídica propia: uniones temporales de empresas (UTE), fondos de pensiones, capital riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización hipotecaria, titulización de activos, garantía de inversiones

    y activos bancarios. También están sujetas las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común y las sociedades agrarias de transformación, según el mencionado documento de la Agencia Tributaria.

    Dicho esto, el propio documento recuerda que existen instituciones que tienen una exención total del impuesto de sociedades (IS), como son el Estado, las comunidades, las entidades locales, las entidades gestoras de la Seguridad y Social y el Banco de España.

    DEDUCCIONES

    Según informa en su página web la Dirección General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, existen una serie de bonificaciones y deducciones a las que las empresas pueden acogerse a la hora de hacer frente al impuesto de sociedades. El primer tipo de deducción es conocido como “deducción por doble imposición". Como su propio nombre indica, se refiere a la doble imposición de rentas que ya han tributado en otra sociedad. Existe, dentro de esta deducción la doble imposición interna, derivada de dividendos y plusvalías, en donde la sociedad podrá deducirse el 50% de la cuota íntegra correspondiente a la base imponible de los dividendos o participaciones en beneficios. O el 100%, cuando los dividendos o participaciones en beneficios vengan de entidades con un porcentaje de participación igual o superior al 5%.

    También se puede dar el caso de una doble imposición internacional. Este tipo de situaciones se dan cuando una renta de un sujeto pasivo es tenida en cuenta en dos Estados diferentes, o cuando una misma renta haya sido gravada por dos sujetos pasivos distintos en dos zonas geográficas diferentes. En estos casos, la sociedad residente que integre rentas gravadas en el exterior podrá deducir el menor entre el impuesto satisfecho en el extranjero o el que le correspondería pagar en España

    COMPENSACIONES

    La normativa también establece una serie de supuestos en los que se pueden recibir compensaciones o bonificaciones en el IS. Las entidades que operan en Ceuta y Melilla recibirán un 50% de bonificación por las rentas obtenidas en estos lugares.

    Con la misma cuantía, existe una bonificación a resultados obtenidos por las cooperativas especialmente protegidas. Estas serían, por ejemplo, las cooperativas de trabajo asociado, las agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra, del mar, de consumidores y de usuarios.

    También existe una tercera bonificación que tiene una cuantía aún mayor. En este caso, la bonificación sobre sociedades asciende al 85% de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, aunque para acceder a esta bonificación es necesario que estas rentas tengan unos requisitos específicos que deben consultarse en la Agencia Tributaria.

    CALENDARIO FISCAL PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

    Existe un calendario fiscal que contempla fechas límite para la entrega de declaraciones y realización de pagos en relación con cualquier tributo. En el caso del que nos ocupa, el impuesto de sociedades, existen dos grande  ciclos, que hacen referencia a dos actividades fiscales relacionadas con la presentación de este tributo para empresas: los pagos fraccionados y la declaración anual.

    Los primeros son considerados deudas tributarias y deben realizarse en tres ocasiones dentro del periodo impositivo. Concretamente en los meses de abril, octubre y diciembre, dentro de los 20 días naturales de cada uno de ellos. En lo que se refiere a la declaración del impuesto de sociedades, debe presentarse los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores tras la conclusión del periodo impositivo. Un ejemplo: en el caso de sujetos pasivos con ejercicio económico en año natural, el plazo sería los 25 primeros días naturales del mes de julio (seis meses después de que acabe el año natural que, en el ejemplo, sería el periodo impositivo).


    (Fuente Cinco Días)


  • 15 Mar

    El Supremo abarata el despido y corrige su criterio en línea con la reforma laboral.

    El Tribunal Supremo (TS) ha zanjado la confusión que creó una sentencia suya que encareció el despido en contra de lo que dicta la reforma laboral que aprobó el Gobierno del PP en 2012. En dos fallos que unifican doctrina, a los que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Alto Tribunal abarata notablemente el despido y vuelve a los cauces previstos por dicha reforma.

    La sentencia de la discordia, de 29 de septiembre de 2014, que ahora queda completamente sin efecto, estableció que los despidos de trabajadores con antigüedad anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, esto es, al 12 de febrero de 2012, podrán seguir acumulando indemnización después de esa fecha aunque hubieran superado el tope que fija la propia reforma laboral, de dos años, es decir, de 720 días.

    Mediante dichas resoluciones, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rectificado el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente a raíz de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012, en el sentido de que deben diferenciarse dos periodos de prestación de servicios, actuando la fecha del 12 de febrero de 2012 como separadora.


    (Fuente Expansión)

  • 14 Mar

    El clima de incertidumbre no frena al consumidor.

    Las hojas del calendario van pasando y España continúa con un Gobierno en funciones. Los consumidores parecen ajenos a ello y todo apunta a que, por el momento, no han variado sus hábitos diarios de consumo. Prueba de ello son los datos publicados ayer por el INE sobre comercio minorista y el informe elaborado por Nielsen sobre el sector del gran consumo(supermercados e hipermercados).

    El INE difundió las cifras del índice de comercio al por menor (IMC) de enero y en ellas se constata cómo, corregidos los efectos estacional y de calendario, las ventas minoristas se incrementaron un 3,3% respecto al mismo mes del año pasado. A precios constantes, la subida fue del 2%. En comparación con diciembre, la subida fue del 0,4%.

    Por regiones, teniendo en cuenta los datos a precios constantes, las ventas se dispararon en Baleares (4,7%), Canarias (3,9%) y Madrid (3,7%). Todas las comunidades mejoraron sus datos en términos anuales salvo País Vasco, donde se estancó. En términos de empleo, la ocupación mejoró un 1,8% respecto al mismo mes del año pasado. También, Baleares ocupó el primer puesto (4,1%), debido a la pujanza de su comercio, sin duda, espoleado por el turismo. Existen riesgos de cara al futuro que tiene el crecimiento, destaca la caída de la población, la inestabilidad económica global, la crisis de algunos sectores concretos (la carne por el informe de la OMS, o la leche por la caída de precios). También la situación política y el paro pueden ser un bache.


    (Fuente Cinco Días)

  • 14 Mar

    La UE avala las medidas de la Ley española contra el blanqueo de capitales.

    Las medidas de diligencia debida que impone a las entidades financieras la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, no contravienen la normativa comunitaria. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia publicada ayer. En su resolución, el Tribunal examina tanto las medidas simplificadas -previstas en el artículo 9 de la Ley- como las reforzadas -del artículo 11-, a la luz de la Directiva 2005/60, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.

    La cuestión prejudicial fue planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, tras la demanda de una entidad financiera dedicada a la transferencia de fondos a otros Estados, después de que tres bancos cancelaran sus cuentas por no facilitarles la información requerida de acuerdo con la Ley 10/2010. 


    (Fuente el economista)

  • 14 Mar

    La patronal reclama más horas extra y más baratas para las empresas.

    Los empresarios quieren negociar con los sindicatos una flexibilidad total en la utilización de las horas extraordinarias durante la jornada laboral y una rebaja de sus costes. En definitiva, que los trabajadores puedan hacer más horas y más baratas para las empresas. Así se recoge en el último borrador de la CEOE sobre las Propuestas laborales para el crecimiento de la economía española, que ha elaborado su Comisión de Diálogo Social.

    Los empresarios proponen negociar en los convenios “el aumento de las horas extraordinarias por encima del límite de 80 horas al año establecidas en el Estatuto de los Trabajadores”. Por ejemplo, una posibilidad es ampliar las horas extraordinarias hasta alcanzar la jornada laboral máxima al año, que es de 1.826 horas y 27 minutos. Hay que tener en cuenta que, según el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, la jornada media pactada en los convenios de los últimos años era de 1.750,5 horas al año. Para 2015, el tiempo de trabajo acordado es de 1.757,9 horas. La cifra más elevada desde el comienzo de la crisis.

    Por lo tanto, en el primer caso –respecto a los convenios firmados en años anteriores– aumentar las horas extra hasta la jornada anual máxima permitida supondría un incremento de 69 horas. Es decir, con un aumento del 3,9%. En el segundo caso, respecto a los convenios firmados este año, el incremento de la jornada sería de 75,77 horas, lo que, en términos relativos, significaría un incremento del 4,3%. 



    (Fuente Expansión)

  • 11 Mar

    Las multinacionales tendrán que dar datos país por país.

    La UE dio ayer un paso, aunque modesto, en la lucha contra la ingeniería financiera y las artimañas de las multinacionales para reducir sus obligaciones fiscales. Los ministros de Finanzas de la UE acordaron ayer que las grandes compañías desglosen por país sus beneficios, sus impuestos y otra información fiscal relevante, para que posteriormente las agencias tributarias nacionales intercambien la información, y así evitar que se escurran entre las manos de las autoridades nacionales.

    La propuesta afectará a todas las firmas con unos ingresos globales de al menos 750 millones de euros. Sin embargo, los estados miembros no aceptaron que esta información se haga pública tal y como prefería la Comisión Europea y como defendían grupos de activistas, a la luz de los numerosos casos de multinacionales como Google, Apple, Amazon, Fiat, Starbucks, McDonalds y una larga lista que han recurrido a diversas estrategias para reducir al mínimo el pago de impuestos.

    Las capitales quieren demostrar que se toman en serio la lucha contra la ingeniería fiscal, desnuda tras el escándalo del caso Luxleaks que destapó las agresivas prácticas de Luxemburgo, pero tampoco quieren abrir de par en par sus dosieres al ojo público. El ministro de Economía español, Luis de Guindos, se situó entre los escépticos con una apertura total. “La que tiene que conocer la información, y la que tiene que actuar es la agencia tributaria”, dijo tras la reunión del Ecofin. Según la Comisión, que presentó su propuesta para reforzar la cooperación administrativa el pasado enero, la UE pierde cada año hasta 70.000 millones de euros por las agresivas prácticas fiscales de las multinacionales. Para intentar satisfacer a los críticos, el Ejecutivo comunitario presentará el próximo 12 de abril una propuesta para hacer pública parte de la información.



    (Fuente el economista)

  • 11 Mar

    No es deducible el interés de demora por inspecciones.

    Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son deducibles a la hora de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), según reconoce la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) en un informe, fechado el 7 de marzo de 2016.

    Sin embargo, la respuesta de la Aeat no queda ahí, ya que extiende los intereses de demora no sólo a las actas de inspección, sino a los contenidos en los procedimientos de comprobación. Así, pasa a distinguir los intereses derivados de los procedimientos de comprobación de los que tienen carácter suspensivo, cuando finalmente la resolución o sentencia confirma la liquidación inicialmente practicada, desestimando las pretensiones del contribuyente. Basa esta decisión la Aeat en que “debido a su naturaleza financiera, son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos. 

    Si es necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles. Esta división no aparece expresamente en la normativa, que habla de intereses de demora, si bien la Aeat se acoge a que el artículo 66 del Reglamento de Revisión habla de intereses de demora devengados durante la suspensión y considera que interés de demora incluye las dos categorías de intereses. Así, la Aeat da una de cal y otra de arena en la polémica surgida a raíz de la diferente interpretación que sobre la deducibilidad de los intereses de demora por actas han venido realizando la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), al considerarlos deducibles el primero y no deducibles el segundo.

    No se puede olvidar que el Teac determinó, en resolución de 10 de septiembre de 2015, que las consultas vinculantes de la DGT no lo son para los tribunales económico-administrativos, pero sí para la Administración Tributaria. En su resolución del 7 de mayo de 2015, el Teac cambió su punto de vista tradicional, y dejó de considerar deducible el pago de intereses de demora por actas.

    Este cambio se debió a la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2010, que consideró que no son deducibles los intereses de demora por actas, al considerar que se trata de un gasto que “deriva de una infracción de la Ley” por el contribuyente.

    La DGT, por su parte, sí considera deducibles estos intereses de demora en sus consultas de 2 de febrero y 12 de diciembre de 2015. Esta postura se basa en que “no nos encontramos ante gastos contrarios al ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario; son gastos que vienen impuestos por el mismo”, por lo que la DGT entiende que tampoco cabe establecer su no deducibilidad, de acuerdo con el artículo 15f ) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. “Precisamente aquellos gastos impuestos por el ordenamiento jurídico con carácter punitivo, las sanciones, se consideran no deducibles de forma expresa por la normativa tributaria, mientras que nada establece la normativa fiscal respecto a los intereses de demora”, añade la DGT. 



    (Fuente el economista)

  • 09 Mar

    Anuladas las multas de Hacienda que no estén bien motivadas.

    Hacienda debe motivar suficientemente sus multas si no quiere que sean anuladas. Así lo establece una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que abre la puerta a que se produzcan reclamaciones de contribuyentes a los que la Inspección motivó una sanción con fórmulas generalizadas o estereotipadas que el Tribunal administrativo de Hacienda no considera motivación suficiente de la culpabilidad al tratarse de un “automatismo”. Una vez anulada la sanción, el Fisco no puede volver a iniciar el expediente.

    El caso que analiza el TEAC atañe a unas sanciones de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona en los que la motivación decía: “Analizadas las circunstancias concurrentes, la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad”. Se trata de una fórmula habitual, que no impidió al contribuyente recurrir por considerar que no estaba suficientemente motivada, lo que el TEAC estima. 

    Así, la resolución “rechaza cualquier automatismo, de tal forma que los elementos objetivo del tipo infractor han de darse como elemento necesario, pero no suficiente. Pero el que exista el elemento subjetivo de la culpabilidad ha de hacerse patente en el procedimiento sancionador mediante la motivación”. “Hasta tal punto se es exigente”, añade la resolución, “que una motivación basada en juicios de valor o fórmulas generalizadas ni siquiera es subsanable, siendo criterio de este TEAC que, una vez anulada una sanción por resolución o sentencia por falta de motivación, al tratarse de un elemento esencial, le queda vedado a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador”.

    El Tribunal concluye que “los elementos fácticos y jurídicos en los que la Administración fundamente la existencia de la culpabilidad deben constar en el expediente sancionador, sin que resulte admisible la remisión a los hechos que resulten acreditados en el expediente”.el TEAC estima. 



    (Fuente Expansión)

  • 05 Mar

    La UE equipara al cooperativista con el trabajador asalariado.

    La Unión Europea (UE) equipara el régimen de los permisos de paternidad de los socios-trabajadores de una cooperativa con el de los trabajadores asalariados, tal y como aparecen regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Tan solo será admisible que se aplique una regulación distinta a los cooperativistas cuando su relación sea “sustancialmente diferente” de la que vincula a un empresario y un empleado.

    Así lo determinan las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En el litigio analizado, un Juzgado de lo Social de Barcelona preguntaba al Tribunal si era de aplicación la protección que la Directiva 2010/18, que aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, brinda a los trabajadores asalariados, regidos por el ET, a un socio-trabajador de una cooperativa.

    El letrado propone responder que deben ser los tribunales nacionales, de acuerdo al Derecho interno, los que lo determinen, pero siempre que no se excluya “arbitrariamente” al cooperativista de la protección ofrecida por la norma europea. En este sentido, las conclusiones subrayan la similitudes existentes entre una relación laboral y la del socio trabajador con la cooperativa. Entre ellas, por ejemplo, la realización de un trabajo en el marco de una relación de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración.

    Las similitudes del régimen analizado, son superiores a las diferencias esgrimidas por la empresa y por el España en el procedimiento: que el cooperativista no percibe una remuneración como tal, sino anticipos o dividendos sobre los beneficios sociales de la cooperativa; o que lo trabaja bajo al dirección de un tercero, sino que participa en la gestión de la sociedad. 



    (Fuente el economista)


  • 05 Mar

    Una sentencia permite que el IBI o la factura de la luz sean desgravables incluso cuando no haya inquilino.

    Un inmueble que está en alquiler pero sin arrendatario genera costes para el propietario que no siempre son deducibles en el impuesto sobre la renta. El criterio seguido por Hacienda indica que los gastos de una vivienda serán desgravables si tienen una relación directa con la obtención de ingresos. Así, en principio, la Agencia Tributaria rechaza la deducción cuando una vivienda en alquiler está vacía y, por lo tanto, no genera beneficios.

    Sin embargo, una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pone en duda esta postura para el caso de un contribuyente que vio como le denegaban la deducibilidad de los gastos de amortización, IBI, administración y calefacción de viviendas que no estaban arrendadas y no le reportaban beneficios. El tribunal señala que el hecho de que “no se produzca el ingreso no excluye la contabilización del gasto y su deducción”.

    Es decir, la sentencia afirma que para calibrar la deducibilidad o no de un gasto debe tenerse en cuenta si es necesario para la obtención de un ingreso ahora o, y eso es lo importante, en el futuro. Bajo esta interpretación, el pago del IBI o las facturas para el mantenimiento de la casa sí serían deducibles.



    (Fuente Cinco Días)

  • 04 Mar

    Rescatar el plan de pensiones no impide el cobro del paro.

    El Tribunal Supremo rechaza dejar sin subsidio del paro a quien rescate el importe de un plan de pensiones. El Instituto Nacional de Empleo (Inem) sostenía la extinción del subsidio cuando el ingreso superaba el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, la sentencia subraya que “no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del plan de pensiones, sino que deberá considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho plan”.

    La sentencia, de 3 de febrero de 2016, resuelve así el asunto de una trabajadora que tenía reconocido el subsidio del paro para mayores de 52 años con efectos desde 2006 hasta 2017. En enero de 2007 rescató un plan de pensiones de 16.125 euros, el cual declaró a Hacienda en el momento de efectuar la declaración de IRPF de 2007. En 2008, el Inem declaró extinguido el derecho de la mujer a cobrar el subsidio reconocido.

    Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón a la afectada. Los fallos declararon no ajustada a derecho la extinción del subsidio, estableciendo que debía cobrarlo en la cuantía y el periodo reconocidos inicialmente, es decir, hasta 2017. Sin embargo, sí establecían la suspensión temporal del subsidio entre la fecha de rescate del Plan de Pensiones y enero de 2008, con obligación de devolver lo percibido en ese periodo.



    (Fuente el economista)

  • 04 Mar

    Hasta 63.355 nuevos afiliados en el segundo mejor febrero desde 2008.

    Una de cal y una de arena para el mercado laboral en febrero. El número de parados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo aumentó en 2.231 personas el pasado mes en relación con el anterior, dejando una cifra total de 4.152.986 desempleados. En cambio, la afiliación a la Seguridad Social alcanzó los 17.167.712 ocupados, tras un incremento de 63.355 afiliados respecto al mes de enero.

    Un sabor agridulce el que dejan los datos difundidos ayer por el Ministerio de Empleo, que esbozan una leve desaceleración en la recuperación iniciada el año pasado por nuestro mercado laboral. Entre los meses de enero y marzo de 2015, el empleo comenzó a crecer a un ritmo de incrementos interanuales por encima del 3 por ciento, durante once meses consecutivos.

    El mes pasado, sin embargo, el listón cayó ligeramente: los más de 63.300 afiliados suponen un avance del 2,97 por ciento, aunque, pese a la pérdida de brío, elevan el total de afiliados al sistema en el último año hasta 495.490, lo que se traduce en el mayor incremento interanual de la afiliación en un mes de febrero desde el año 2007. 



    (Fuente el economista)

  • 01 Mar

    LOS TRIBUTOS, REGIÓN A REGIÓN.

    Al rastrear el mapa autonómico español, las rentas bajas de Cataluña y Extremadura son las que más IRPF pagan y las de Madrid las que menos. Asi, un sueldo de 20.000 euros tiene que desembolsar 207 euros más si vive en Barcelona que si reside en la capital. Castilla y León se coloca por detrás de Madrid, ya que es la que menos castiga a sus trabajadores, y acumula dos años seguidos reduciendo el gravamen.

    Si los ingresos del contribuyente son más altos o más bajos, conviene evitar el lado más elevado de la fiscalidad. Cataluña es la región con un IRPF más alto para los que menos perciben -entre 16.000 y 30.000 euros-. Para las rentas medias y altas -entre los 45.000 y los 160.000 euros-, Extremadura es la que tiene una presión más agresiva. A partir de dicho umbral, Cantabria y Navarra son las autonomías con un impuesto sobre la renta más alto, según el informe presentado el pasado martes por el Consejo General de Economistas sobre el Panorama de la Fiscalidad Autonómica y local 2016.

    Cinco autonomías subieron el Impuesto sobre la Renta a ingresos de más de 100.000 euros este año: Aragón, Baleares, Cantabria, Navarra y Galicia. En las dos últimas, también los bajaron a las rentas con ingresos de hasta 40.000 euros anuales y a las pequeñas, con 16.000.

    HERENCIAS.

    En impuestos cedidos como Sucesiones o Patrimonio las diferencias se amplían. En todos los casos, Madrid está en la gama baja de regiones con menores tributos, aunque hay autonomías que se le unen. Si un contribuyente de 30 años recibe 800.000 euros en herencia de su padre de los que 200.000 corresponden a su vivienda habitual, en Andalucía pagaría 164.049 euros de impuestos, mientras que en Madrid tendría que abonar 1.586 euros y en Canarias solo 134,23 euros.


    (Fuente Colegio de Economistas)

  • 28 Feb

    Hoy entra en vigor el Convenio fiscal con Andorra.

    Hoy entra en vigor el convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Andorra, por el que la banca andorrana deberá facilitar la información tributaria que demande la Hacienda española en un máximo de seis meses. Además, Andorra se compromete a responder a demandas de información agrupadas o grupales de la Hacienda española y no sólo a requerimientos individuales de un juez como hasta ahora, camino que culminará en 2018 con la entrada en vigor del intercambio automático de información fiscal. La parte relativa a la doble imposición, la que más interesa al Principado, se salda con mejoras en el tratamiento de dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales.


    (Fuente Expansión)

  • 26 Feb

    La firma del convenio acaba con la exclusiva del juez concursal.

    La aprobación de un convenio determina el cese del procedimiento concursal y, por tanto, de la exclusividad del juez del mismo en caso de que se plantee demanda de ejecución hipotecaria. Así, lo determina un auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 8 de junio de 2015, que considera competente al juez de Primera Instancia ante el que se plantea la ejecución, al tiempo que rechaza que si tras el convenio el juez del concurso perdiera su competencia, quedarían sin contenido las previsiones del artículo 57 de la Ley Concursal (LC), que regula el inicio o reanudación de ejecuciones de garantías reales.

    La decisión de la Audiencia es contraria a la resolución de 24 de octubre de 2014 de la Dirección General de Registros y el Notariado (DGRN), en la que se determina que el inicio o reanudación de las acciones paralizadas por la aprobación de convenio se ha de someter al juez del concurso en tanto no conste la conclusión de mismo por alguna de las causas del artículo 176 de la LC. Y no se prevé la conclusión del concurso por aprobación del convenio, sino por auto firme que declare el cumplimiento del mismo. 



    (Fuente el economista)

  • 26 Feb

    Bruselas propone terminar con la exención del IVA en las operaciones intracomunitarias.

    La Comisión Europea debatió ayer la que parece llamada a ser la mayor reforma del IVA en toda su historia. Bruselas quiere terminar con el sistema actual, que permite a los exportadores no imputar el IVA en las operaciones intracomunitarias e impone esa obligación a los importadores. El organismo europeo considera que ese modelo facilita el fraude y calcula que cada año se pierden unos 50.000 millones de euros en recaudación de un impuesto esencial para las arcas nacionales (en España el segundo que más recauda) y europeas (11% del presupuesto de la UE).

    En el futuro, según planteó ayer el vicepresidente de la Comisión, Valdis Dombrovskis, “la administración del país de origen será la encargada de recaudar el IVA en nombre del país de destino”. La CE señala que este nuevo sistema obligará a estrechar la colaboración entre las haciendas nacionales y exigirá una nueva tramitación,que podría ser más compleja. Pero Bruselas considera que el resultado compensará el esfuerzo. Dombrovskis reconoce, sin embargo, que la propuesta todavía no cuenta con el apoyo unánime en el seno de la Comisión.

    Algunos comisarios defienden una generalización del llamado IVA invertido, por el que el impuesto se imputa y se queda en el país de origen. España no es partidaria de que esa “inversión del sujeto pasivo” se generalice. El ministerio de Hacienda considera que podría socavar la propia finalidad del IVA, que pretende escalonar el gravamen en las diferentes fases del proceso de producción y de distribución y que recae en el consumidor final. La CE comparte el punto de vista del departamento de Cristóbal Montero y, según Dombrovskis, prefiere mantener el modelo actual, basado en aplicar el impuesto en el país donde tiene lugar el consumo, pero trasladando la recaudación al país de origen de la mercancía o servicio. Bruselas espera formalizar su propuesta esta primavera y someterla al veredicto unánime de los 28 ministros de Economía de la UE.



    (Fuente Cinco Días)

  • 25 Feb

    La desigualdad del ciudadano por los tributos de las CCAA.

    El informe realizado por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas destaca las siguientes novedades para 2016:

    - En el IRPF: Siete CCAA aprueban, por ahora, nueva escala, en general para acercarse a los tiposestatales, sobre todo reduciendo el tipo mínimo.

    - En el Impuesto sobre el Patrimonio: Dos CCAA –Aragón y Comunidad Valenciana– se unen a Cataluña en el recorte del mínimo exento, al tiempo que suben la tarifa en Baleares y Comunidad Valenciana.

    - En Sucesiones y Donaciones: Se producen modificaciones de signo contrario. Mientras que en Aragón se limita mucho la aplicación de la bonificación del 99% a los herederos y donatarios del grupo II, y en Baleares se incrementa tímidamente la tributación a estos, en Canarias se aprueba una bonificación del 99,9% para los familiares cercanos, y en Galicia y Castilla y León se relajan los límites para aplicar la reducción del 99% a los cónyuges, ascendientes y descendientes.

    - En Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Lo más llamativo es el incremento de tipos en ambas modalidades que se produce en Aragón.

    Los fiscalistas del Consejo General de Economistas extractan las siguientes tendencias normativas:

    - IRPF: En 2016, las escalas más elevadas que gravan la renta general las tienen los territorios forales, con tipos que llegan al 49%, en el País Vasco, y al 52%, en Navarra. En las de régimen común, el tipo máximo más elevado es del 48% –en cinco Autonomías–, siendo el menor del 43,5%. En cuanto a los tipos mínimos, en territorio común oscilan entre el 19 y el 21,5%. IP: Tres CCAA tienen mínimos exentos inferiores al de la norma estatal, que es de 700.000€, y ocho Comunidades han incrementado las tarifas respecto a la que se regula por defecto.

    - ISD: En Sucesiones, aparte de que los descendientes y adoptados menores de 21 años, tienen una tributación muy reducida en muchos territorios, los familiares cercanos (grupo II) que tributan solo de manera simbólica en los territorios forales, en Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y Madrid, y de forma bastante atenuada en Baleares, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana (bonificación del 75%) y Murcia (bonificación del 50%).

    - En ITP y AJD: En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, solo en Madrid y Navarra (6%) y en Canarias (6,5%) se aplica un tipo inferior al 7%, que es el que tienen los territorios forales y La Rioja. El resto del territorio nacional aplica tipos superiores al 7%. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, País Vasco y Navarra tienen un 0,5%; Canarias y Madrid, el 0,75%; La Rioja, el 1%, y el resto aplica tipos superiores.

     En 2016 las Comunidades han regulado un total de 79 impuestos propios dando numerosos problemas de litigiosidad y aportando una recaudación de tan solo el 2,4% de los ingresos tributarios de estos entes territoriales. Del citado estudio se pueden obtener las siguientes conclusiones:

    - La corresponsabilidad fiscal de las CCAA no es efectiva.

    - La forma de legislar en tributos propios no es la más adecuada, debido a suspensiones y no aplicaciones de algunos de estos impuestos. El problema en tributos cedidos es la tremenda proliferación de normas.

    - La litigiosidad en impuestos propios es muy elevada.

    - La recaudación obtenida por impuestos propios, en general, es poco transparente por facilitarse solo datos agrupados con otros tributos y por la tardanza en la publicidad de las liquidaciones presupuestarias.

    - Lo recomendable sería armonizar en lo posible la regulación de tributos propios y dar capacidad normativa a las Comunidades en aspectos muy concretos de los mismos.

    - En mayor o menor medida, en el Impuesto sobre la Renta, las Comunidades tienden a converger con la tarifa estatal.

    - Los cambios en los gobiernos autonómicos empiezan a reflejarse en la normativa tributaria: disminuyendo el gravamen en el IRPF de las rentas medias y bajas e incrementando las altas, elevando en algún caso la imposición sobre el Patrimonio, y con cambios contradictorios en Sucesiones y Donaciones.

    - Se sigue echando de menos la cuantificación de los beneficios fiscales en cada Comunidad Autónoma.

    - Las desigualdades de tributación son muy importantes en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    - Convendría analizar la conveniencia de un entramado normativo tan complejo. El próximo Gobierno debería crear una Comisión de expertos, de diversas sensibilidades territoriales y políticas, que diseñara una fiscalidad autonómica que pueda servir de base a un nuevo modelo de financiación.


    (Fuente Colegio de Economistas)

  • 24 Feb

    La constitución de sociedades logra cifras previas a la crisis.

    La constitución de sociedades alcanzó en 2015 la mayor cifra desde 2008, con un total de 94.981 nuevas empresas, un 0,4 por ciento más que en 2014. Las limitadas mantienen su predominio absoluto, representando el 98,9 por ciento del total, mientras que las anónimas siguen disminuyendo su participación relativa, hasta suponer en 2015 el 0,6 por ciento (0,7 por ciento en 2014) del total de constituciones.

    Así, aparece en el Anuario Mercantil del Colegio de Registradores, que recoge una estadística de las principales operaciones societarias inscritas en los Registros Mercantiles. En cuanto a las nuevas formas societarias definidas en la Ley de Emprendedores, se ha inscrito en 2015 la constitución de 27 emprendedores de responsabilidad limitada y 340 sociedades limitadas de formación sucesiva, por lo que se confirma la escasa repercusión en la actividad empresarial de estos nuevos tipos societarios.

    Tan solo 400 constituciones han elegido otra forma societaria diferente a anónima y limitada (colectivas, comanditarias, Sociedades de Garantía Recíproca, FIM y FIAMM, Agrupaciones de Interés Económico,...), un escaso 0,42 por ciento del total, con lo que su proporción se mantiene por debajo del 1 por ciento, al igual que sucede desde 2009. 


    (Fuente el economista)

  • 24 Feb

    Hacienda controlará las rentas en el exterior y los sectores con mucho efectivo.

    Los tres ejes sobre los que pivotó el año pasado la lucha contra el fraude fueron el refuerzo de la acción inspectora sobre los llamados grandes contribuyentes, la detección de economía sumergida y las actuaciones llevadas a cabo para procurar el cobro de las deudas tributarias porque “si es importante detectar el fraude, más lo es hacer todo lo posible para que pueda cobrarse ese dinero”, aseguró el director de la Agencia Tributaria. Una de las peculiaridades del balance de 2015 es cómo este incluye expedientes singulares de minoración de devoluciones por un importe total de 2.700 millones de euros.

    En cuanto al plan de control tributario 2016, seguirá poniéndose el foco sobre las mismas actividades, si bien está previsto hacer especial hincapié en las rentas y patrimonio que los residentes declaran tener en el extranjero, así como en los sectores cuya actividad mueve grandes cantidades de dinero en efectivo. En este contexto se enmarca la operación Presunto llevada a cabo la semana pasada, en la que se destapó el supuesto fraude fiscal cometido por 73 empresas cárnicas que facturaban buena parte de sus ventas en negro con el objetivo de eludir el pago de impuestos.


    (Fuente Cinco Días)

  • 23 Feb

    Empleo lanza una campaña contra el fraude en el trabajo a tiempo parcial.

    La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social ha puesto en marcha una campaña contra el fraude en el contrato a tiempo parcial. El incremento en la utilización de esta fórmula “y la concentración ya detectada en su fraude hace necesaria intensificar el control de dicha modalidad, aumentando el número de actuaciones” de la Inspección. Así se recoge en la instrucción de actuación que, sobre esta cuestión, ha enviado el Ministerio de Empleo a los inspectores. Según la Encuesta de Población Activa, hay 2.840.000 trabajadores con este tipo de contrato. De ellos, la mayor parte –2.059.100– son mujeres, y 784.600, son hombres. 


    (Fuente Expansión)

  • 23 Feb

    La Ley General Tributaria se refiere a las estatales.

    Las comunidades autónomas deben emplear como medio de comprobación de valores en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), tributos cedidos por el Estado, la capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley estatal -y no autonómica- de cada tributo señale.

    Así, lo determina una sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de febrero de 2016, que recoge el acuerdo del Pleno en el que se declara la inconstitucionalidad y nulidad el artículo 27.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

    El artculo 27.5 recurrido dispone que podrá utilizarse en ambos impuestos el medio de comprobación establecido en el artículo 57.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT), que a estos efectos el porcentaje a utilizar será el interés de mora a que se refiere el artículo 26.6 de la misma norma. 


    (Fuente el economista)

  • 23 Feb

    Así es la fiscalidad del alquiler.

    La reforma fiscal tiene un impacto positivo sobre el alquiler, ya que ha rebajado los tipos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades y, aunque ha suprimido alguna bonificación, los incentivos al alquiler del propietario se mantienen casi en su totalidad. Es el caso de la deducción en el IRPF de la que disfruta el propietario, del beneficioso régimen de actividades económicas y de las bonificaciones que ofrece el Impuesto sobre Sociedades. A estas medidas se suman las deducciones a la actividad que mantienen la mayoría de comunidades autónomas.

    En lo que respecta al IRPF, en los alquileres de vivienda,  el rendimiento neto del propietario, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60%. La bonificación que ha suprimido la reforma fiscal desde enero de 2015 es la que llegaba al 100% cuando el inquilino tuviera entre 18 y 30 años y rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. Ahora, tenga la edad que tenga el arrendatario, la reducción será del 60%. 

    Esta imputación del alquiler como rendimiento del ca pital inmobiliario sólo puede utilizarse para el alquiler de viviendas y tiene la desventaja de que los gastos por reparación, restauración o conservación del inmueble que se descuente el propietario no pueden ser mayores que los ingresos y de que en los meses en los que no tenga ingresos no se podrá deducir los gastos.

    Quienes declaren sus alquileres como rendimientos de actividades económicas en el IRPF podrán aplicarse la regla general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y descontarse los gastos de los ingresos. Esto significa que, a diferencia de los rendimientos el capital inmobiliario, podrán restar los gastos a los ingresos sin condicionantes, podrán aplicar los coeficientes de amortización de Sociedades y no deberán realizar estimaciones de rentas los meses que no tengan los inmuebles alquilados. Asimismo, podrán alquilar viviendas, locales y todo tipo de inmuebles. Ésta es la única parte que ha sido mejorada en la reforma fiscal, ya que para poder beneficiarse de este régimen,  hasta 2015 se exigía tener un local y al menos a un empleado dedicado a la actividad. Con la entrada en vigor de la reforma sólo es necesario que haya un empleado, no un local. Eso sí, el empleado debe  trabajar a jornada completa y mantener una actividad suficiente.

    Las sociedades que se dediquen al alquiler pueden disfrutar de una bonificación del 85% de la cuota íntegra si cumplen los requisitos que marca el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: que los inmuebles estén alquilados durante, al menos, tres años, y que sean por los menos ocho. En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, se les exige que al menos el 55% de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento antes citado, o, alternativamente que al menos el 55% del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho  a la bonificación. Sin embargo, la reforma fiscal ha eliminado la deducción por alquiler para los inquilinos. Hasta finales de 2014, los arrendatarios con ingresos inferiores a 24.107,2 euros podían deducirse un 10,05% en el tramo estatal. Esta deducción no tenía límite de edad y era de carácter exclusivamente estatal.

    Muchas comunidades han mantenido esta deducción al inquilino en el tramo autonómico, completamente, como Madrid, o en parte. A esto se suman otras deducciones al alquiler que ofrecen algunas autonomías. 

    La reforma fiscal duplica la tributación de la segunda vivienda no explotada. 

    La segunda vivienda no explotada ha duplicado en una buena parte de casos su tributación en 2015, golpe fiscal que irá afectando al resto de inmuebles en 2016 y en los ejercicios sucesivos. Así lo establece una medida de la reforma fiscal que ha pasado inadvertida, que restringe el coeficiente del 1% que se debe aplicar a los inmuebles a aquellos cuyos valores catastrales no hayan sido revisados en el ejercicio presente o en los diez anteriores. Se trata de las rentas imputadas de los bienes inmuebles, aquellas cantidades que se deben atribuir los contribuyentes cuando son titulares de edificaciones –distintas de la vivienda propia– que no estén arrendadas o afectas a una actividad económica (las segundas o terceras viviendas y locales sin explotar). Al resto se le imputará un 2%. Hasta el 1 de enero de 2015, la renta que se debía declarar en estos casos ascendía al 2% del valor catastral del inmueble si dicho valor hubiera sido objeto de una revisión colectiva general con anterioridad al año 1994. Cuando este procedimiento de valoración hubiera tenido efectividad a partir del 1 de enero de 1994, correspondía aplicar el 1,1% al valor catastral.

    Pero la reforma fiscal establece que, a partir de 2015, sólo se aplicará el coeficiente 1,1% a los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados en el ejercicio presente o en los diez anteriores. Por tanto, si hasta ahora procedía aplicar el 1,1% a los inmuebles revisados entre 1994 y 2004, en la campaña de la Renta del ejercicio 2015, que se presentará entre abril y junio de 2016, les corresponderá el 2%. A su vez, en la campaña del ejercicio 2016 (a presentar en la primavera de 2017), también se aplicará ese porcentaje a los inmuebles cuyos valores catastrales hubieran sido revisados en 2005, porque ese año ya quedará fuera de los diez periodos anteriores al del ejercicio en cuestión. Y así se deberá proceder año tras año. Además, este concepto no  tiene retención, con lo que se le aplica el tipo marginal máximo.

    Este golpe fiscal tendrá impacto en las grandes ciudades en las que la última actualización fue anterior a 2004 y, en concreto, en los últimos años 90 y primeros 2000, en que se revisaron al alza los valores en un momento de ciclo expansivo de la vivienda.


    (Fuente Expansión)

  • 22 Feb

    Los particulares compran menos deuda y más bolsa española.

    Muchos españoles tienen un perfil conservador, teniendo en cuenta que en un 42,3 por ciento del ahorro financiero en España está en depósitos bancarios. Sin embargo, aquellos particulares que invierten tienen cada vez más peso en la bolsa española, apostando por el riesgo, mientras que compran menos deuda, al menos de forma directa (sin recurrir a vehículos como los fondos de inversión).

    Los minoristas representan ya una parte muy residual de los compradores de deuda española, ya sea pública o privada. “Los inversores particulares volvieron a reducir su cuota por quinto año consecutivo, situándose alrededor de los 18.000 millones de euros, tan solo el 1,2 por ciento del volumen en circulación”, señala el Informe anual sobre el mercado de Renta Fija en 2015 publicado por BME.

    Es una tendencia que se ha ins talado en los últimos años a raíz de las bajas rentabilidades que ofrece la renta fija, que ha obligado a elevar el riesgo en las carteras. No hay que olvidar que, aunque hoy el Tesoro ha pagado más por financiarse a 10 años, el 1,78 por ciento de rentabilidad media a la que ha colocado los bonos a 10 años dista mucho del 7,62 por ciento al que llegaron a cotizar los títulos a una década en la etapa de crisis de deuda periférica. Esta salida de la renta fija está respaldada por otras cifras. Los españoles dedicaban en 2011 un 4,9 por ciento de su ahorro financiero a comprar directamente letras y bonos del Tesoro y deuda  de empresas y bancos, mientras que ahora destinan únicamente un 1,3 por ciento, según los últimos datos de Inverco correspondientes al tercer trimestre de 2015. 


    (Fuente el economista)

  • 18 Feb

    Las empresas dedican 158 horas a cumplir con Hacienda.

    Las empresas españolas dedican una media de 158 horas a cumplir con sus obligaciones fiscales. España es uno de los países que más ha simplificado la aplicación de su sistema tributario en los últimos años gracias al uso de la tecnología. De hecho, el número de horas que necesitan las compañías para pagar sus impuestos pasó de 167 a 158 horas en 2014. Desde 2006, se ha reducido en 140 horas.

    Así se afirma en el informe Paying Taxes 2016, elaborado por PwC Tax and Legal Services en colaboración con el Banco Mundial, que analiza los regímenes fiscales de 189 países de todo el mundo desde el punto de vista de la facilidad para pagar impuestos para las empresas.  En relación con el número de pagos, las empresas europeas necesitan 10,9 pagos al año para cumplir con Hacienda por debajo de la media mundial, situada en 25,6. En España, una compañía de tipo medio  debe realizar nueve pagos, una cifra igual a la de países como Alemania e Irlanda, y ligeramente superior a la de otros como el Reino Unido y Francia, con ocho.

    Las cotizaciones sociales son lo que más tiempo lleva, mientras el IVA es en lo que más se ha mejorado. En España, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social es el capítulo al que hay que dedicar más tiempo en las compañías -90 de las 158 horas que emplean-; mientras que cumplir con el Impuesto de Sociedades supone unas 33 horas al año -de media- y hacerlo con el pago del IVA exige otras 35 horas.



    (Fuente el economista) 

  • 17 Feb

    Los conflictos laborales tramitados por el Sima crecen un 9% en 2015.

    La Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Sima) tramitó 422 mediaciones laborales en 2015, lo que supone un 9 por ciento más que el año anterior, en el que hubo 387 procedimientos. Este incremento, según un informe publicado ayer por el organismo, se produce en un contexto de mejora de la economía y el empleo, y de reducción de la conflictividad laboral.

    El Sima es una institución del sector público impulsada por la Ceoe, Cepyme y los sindicatos para la resolución de los conflictos colectivos de ámbito superior a una comunidad autónoma a través de la mediación y el arbitraje. Del total de asuntos tramitados el año pasado, 109 se resolvieron con acuerdo -un 29 por ciento-, 268 sin acuerdo y 18 fueron archivados. Además, 25 tuvieron como resultado un acta de intentado sin efecto y dos mediaciones permanecen pendientes.

    Es destacable que, en 2015, la mediación haya sido el único instrumento solicitado por empresarios y sindicatos. El Sima lo atribuye a que no se percibe la solución arbitral “como una opción para la solución del conflicto” y considera que su promoción es una “labor pendiente”. 


    (El economista)

  • 16 Feb

    Los intereses de demora por actas de inspección sí que son deducibles.

    La Dirección General de Tributos ignora las sentencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y resoluciones del Tribunal Económico - Administrativo Central (Teac), que establecen que los intereses de demora por actas de inspección no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Para Tributos, los intereses de demora satisfechos como resultado de las actas de inspección son deducibles en el impuesto sobre los beneficios empresariales, según reconoce en sus respuestas a contribuyentes en consultas vinculantes, de 2 de febrero y 21 de diciembre de 2015.

    El Tribunal Supremo -sentencias de 24 de octubre de 1998 y 25 de febrero de 2010-, la Audiencia Nacional -en sentencia de 25 de julio de 2013- y el Teac -en resolución de 7 de mayo de 2015- establecen que no puede admitirse la deducibilidad de los intereses de demora, básicamente porque no consideran que sean gastos necesarios los que derivan del incumplimiento de una norma.

    El Teac venía admitiendo tradicionalmente la deducibilidad, pero cambió su doctrina en mayo del año pasado, al admitir la doctrina emanada del Alto Tribunal. Por contra, dice Tributos que el interés de demora es un interés derivado del retraso en el pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma, teniendo, por tanto, un carácter indemnizatorio causado en esa dilación en el pago, sea del tipo que sea. Dicho carácter indemnizatorio se deriva, así, del interés de demora que se genera en un acta, diferenciándose de la sanción que recae sobre ella, cuya finalidad es sancionadora. Ambos elementos, sanción e intereses de demora, acompañan al principal de la deuda tributaria, si bien con finalidad diferente. El primero con carácter sancionador, y el segundo con carácter estrictamente financiero.

    Este carácter financiero del interés de demora consecuenciande una comprobación administrativa se deriva, asimismo, de la propia normativa contable. La norma novena de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) de 9 de octubre de 1997, sobre algunos aspectos de la norma Decimosexta del Plan General de Contabilidad, considera el tratamiento de los distintos componentes de la deuda tributaria para contabilizar la provisión para riesgos y gastos. Desde el punto de vista fiscal, partiendo de la calificación del interés de demora como gasto financiero, tanto por su sentido jurídico como por su calificación contable, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, ni los ingresos los procedentes de dicha contabilización o los donativos y liberalidades, que no se dan en este caso.


    (Fuente el economista)

  • 13 Feb

    Los expertos defienden el convenio de empresa ante la reforma laboral.

    El PSOE se propone impulsar desde el Gobierno un proceso de negociación con los agentes sociales que, en el plazo de un año, dé lugar a un nuevo Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, antes prevé derogar algunos aspectos de la reforma laboral, como algunos tipos de contratación, la eliminación de la autorización administrativa en los despidos colectivos o la primacía de los convenios sectoriales o territoriales sobre los de empresa, entre otras muchas más. También podría aprobar, si llegase a La Moncloa, una de las proposiciones de ley que ya ha registrado en la Cámara, para lo que necesita de una mayoría parlamentaria suficiente.

    Sobre estas actuaciones, el presidente de CEOE, Juan Rosell, advirtió ayer que la reforma laboral “no se puede derogar de un plumazo”, ya que “afecta a muchas leyes” y que es preciso estudiar las consecuencias de la eliminación de medidas ya que influirán en las decisiones de personal de las empresas en un plazo de tres o seis meses. 


    (Fuente el economista)

  • 12 Feb

    La empresa absorbente hereda la responsabilidad.

    La responsabilidad de pagar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a un trabajador que falleció por enfermedad profesional, lo hereda la empresa que adquiere aquella en la que prestaba sus servicios el empleado. Así, se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2015, en la que se determina que los datos normativos inclinan en la actualidad a “hacer prevalente el aspecto prestacional”, por lo que el Alto Tribunal se decanta por rectificar su anterior doctrina y entender que “a los efectos de la sucesión en la responsabilidad derivada del recargo ha de primar la faceta indemnizatoria sobre la sancionadora o preventiva; o lo que es lo mismo, de forma opuesta a sus propios precedentes”.

    Esta doctrina es coincidente con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, contestando una consulta prejudicial, interpreta que la fusión empresarial produce, como consecuencia del Derecho y simultáneamente la transmisión universal, tanto entre la sociedad absorbida y la sociedad absorbente como con respecto a terceros, de la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la absorbida a la absorbente. 


    (Fuente El economista)

  • 12 Feb

    Industria y servicios llevan la subida salarial en convenio al 1,08% en enero.

    La senda de moderación que habían seguido los salarios pactados en convenio durante 2015 se ha roto en el primer mes de este año y amenaza con meter presión a los agentes sociales a la hora de acordar los incrementos para este año. En enero, el incremento pactado en convenio ascendió al 1,08%, lo que supone un aumento de tres décimas y el nivel más alto desde diciembre de 2012.

    El acuerdo de negociación colectiva a tres años (2015, 2016 y 2017) firmado por la patronal y los sindicatos establecía como referencia que los salarios no subieran más allá del 1% en 2015 y del 1,5% para 2016. Para el tercer ejercicio no se fijó ningún incremento y la cifra se establecería en función de cómo evolucionara el PIB y de las previsiones incluidas en el cuadro macroeconómico de 2017. En el primer año de aplicación, la estricta senda de moderación salarial llevó a que los incrementos pactados no se acercaran al límite establecido. Cerraron con un alza media del 0,74%, 26 centésimas por debajo del techo. Incluso los sueldos en los convenios de empresa crecieron aún menos y cerraron 2015 con una media del 0,49%, 51 centésimas por debajo, mientras que los de ámbito superior a la empresa llegó a 0,75%, 25 centésimas por debajo.

    El objetivo para este año es del 1,5%. En el primer mes de 2016 ya se ha roto la tendencia de moderación del anterior ejercicio. El alza salarial pactada en convenio escala en enero al 1,08% con incrementos del 0,71% en los firmados en el ámbito de la empresa y del 1,10% en los de ámbito superior.


    (Fuente Cinco Días)

  • 11 Feb

    Hacienda aplaza el plan que obliga a informar del IVA en tiempo real.

    Estaba llamado a ser el cambio en la gestión del IVA más importante desde que se introdujo el impuesto en 1986. La Agencia Tributaria ha trabajado más de dos años en el proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que publicitó desde octubre de 2014 para que las empresas estuvieran preparadas cuando en enero de 2017 entrara en vigor. Sin embargo, ese plazo no se cumplirá. El borrador de real decreto que desarrollaba la obligación para las empresas de informar del IVA en tiempo real se publicó en julio de 2015, pero no llegó a aprobarse antes de la celebración de las elecciones generales. Fuentes de Hacienda alegan que no dio “tiempo a finalizar la última etapa de análisis del borrador”.

    El Gobierno en funciones no impulsará su aprobación y la lentitud en la formación del nuevo Ejecutivo convierte en prácticamente inviable la puesta en marcha en el periodo previsto. De hecho, se contemplaba que a lo largo de este año se iniciaría un programa piloto en el que participarían grandes empresas como Repsol. Todo ello ha quedado paralizado y dependerá de la voluntad del futuro Gobierno que el Suministro Inmediato de Información acabe ejecutándose. En cualquier caso, incluso si el nuevo equipo de Hacienda mantiene el proyecto la entrada en vigor deberá retrasarse para dar margen a las empresas a adaptarse a la nueva obligación.

    Ello es así porque la medida supone un cambio drástico en la gestión del IVA y obliga a las empresas a modificar sus sistemas informáticos y adaptar los softwares para remitir tal volumen de información. Alberto Redondo, director de marketing y comunicación de Seres, asegura que la mayoría de empresas no están preparadas hoy para este cambio. El proyecto SII contemplaba que las grandes compañías remitieran a Hacienda información de todos sus tiques y facturas emitidas y recibidas en un plazo de cuatro días. Los libros registro de IVA se gestionarían directamente desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el caso de que entrará en vigor, Hacienda contaría con un volumen inmenso de información para cruzar datos que le permitiría ejercer un mayor control sobre los contribuyentes y perfeccionar la lucha contra el fraude.

    Según las estimaciones de Hacienda, la obligación de remitir información del IVA en tiempo real debería afectar a grandes empresas, grupos societarios y compañías adscritas al régimen de devolución mensual. En total, unas 62.000 compañías. Si bien el número puede parecer menor –en España hay tres millones de empresas–, las sociedades afectadas intervienen en el 85% de la facturación de IVA. Ello da idea de la relevancia del proyecto fiscal que ha quedado suspendido temporalmente. Redondo, de Seres, se muestra convencido de que el proyecto finalmente se ejecutará porque es positivo al agilizar la gestión fiscal y, a la vez, es una nueva herramienta para luchar contra el fraude.



    (Fuente Cinco Días)

  • 11 Feb

    La iniciativa emprendedora crece y se sitúa en el 5,7%.

    La importancia de la labor de los emprendedores es cada vez más reconocida en la sociedad. Además, esta apuesta por la creación de empresas ha venido fomentado por la falta de salidas profesionales y por un cambio de mentalidad general importado desde los países anglosajones, donde el gusto por el trabajo por cuenta propia no es algo nuevo.

    En este contexto, ayer se dieron a conocer las primeras conclusiones del informe de la red Global entrepreneurship monitor 2015 (GEM) –con el Banco Santander y la Fundación Rafael del Pino como colaboradores–, el cual ofrece una radiografía de la actividad emprendedora mundial. Para ello, establece tres niveles de desarrollo económico impulsados por factores de producción tradicional, eficiencia e innovación.

    Uno de los principales datos que se extraen del estudio es que la tasa de actividad emprendedora española (TEA, por sus siglas en inglés) se ha incrementado un 0,2 por ciento en nuestro país en el último año, alcanzando el 5,7 por ciento. Sin embargo, esta cifra todavía nos deja muy por debajo del 7,8 por ciento de la media europea.  Por otro lado, el GEM pone de manifiesto que el 73,5 por ciento delas iniciativas emprendedoras en nuestro país vienen motivadas por oportunidades del mercado. Un dato positivo y que refleja que los jóvenes, perfil medio de quienes lanzan estos proyectos, están encontrando nichos de negocio.

    Además de contar con la opinión de los propios emprendedores, el informe recoge las voces de expertos que evalúan el contexto nacional en el que los nuevos empresarios tienen que desenvolverse. En el caso concreto de España, y aunque se pone de valor la importancia de las iniciativas gubernamentales –que evalúan con una puntuación de cuatro sobre nueve–, la falta de coordinación les impide ser eficientes. La misma nota dan los expertos al aspecto financiero y a los programas públicos para emprendedores. Por el contrario, otorgan una nota de 3,8 a los impuestos y burocracia.

    Un dato relevante es que, en el caso de infraestructuras físicas, España se sitúa en penúltimo lugar, con un 5,1, sólo por delante de Portugal.



    (Fuente el economista)

  • 10 Feb

    Automoción y bienes de equipo sacan a la industria del letargo.

    La industria empieza a tomar aire después de seis años de crisis. El pasado ejercicio, la producción creció un 3,2% anual descontados los efectos de calendario y estacionales, lo que supone el ritmo más elevado desde 2006. El número de empleados también creció en 30.000 personas. Ambos indicadores acumulan dos años seguidos de subidas.

    (Fuente Cinco Días)

  • 09 Feb

    Hacienda estrecha el control sobre la economía colaborativa.

    Hacienda pone el foco sobre la economía colaborativa y sobre el comercio electrónico en su Plan de Control Tributario de 2016, que publicará en el BOE en las próximas semanas. La proliferación de plataformas electrónicas de intercambio de productos y servicios supone un desafío para la Agencia Tributaria (AEAT), que en estas directrices, a las que ha tenido acceso este diario, quiere cercar las nuevas formas de fraude que alienta la economía digital.

    Particulares que alquilan habitaciones, pisos, plazas de garaje o coches y que venden productos usados; trayectos en coche compartidos y taxis no regulados, plataformas de crowfunding, préstamos económicos, trueque de comida... las posibilidades se multiplican y posibilitan la existencia de actividades total o parcialmente sumergidas junto con otras que, bajo apariencia extranjera, son en realidad empresas españolas que usan Internet para intentar eludir sus obligaciones fiscales. 

    La AEAT está estrechando el control sobre las plataformas de alquiler de pisos y habitaciones, las más implantadas en España y, a diferencia de servicios de transporte que amenazan al taxi, reguladas por las comunidades autónomas. Pero más que sobre las plataformas profesionalizadas, según ha podido saber este periódico, el Fisco pone la lupa sobre los alquileres en negro y otros negocios de particulares no declarados en lo relativo a IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA. 


    (Fuente Expansión)

  • 07 Feb

    Las pymes se financian más barato en España que en Alemania.

    La mejora económica, la salida del agujero bancario y, sobre todo, el papel del BCE han borrado del mapa la prima de riesgo que pagan las empresas españolas sobre las alemanas. En el segmento de pymes, con créditos de hasta un millón de euros, el tipo de interés es más bajo en las operaciones en España que en Alemania o Italia, un 2,71%.

    Uno de los elementos que más citó Mario Draghi durante la peor etapa de la crisis europea, allá por 2012, cuando la banca española acababa de ser rescatada, era la segmentación financiera de la eurozona. Los bancos de cada país prestaban dinero a empresas y familias de su país con distintos tipos de interés en cada caso. El euro estaba al borde de la ruptura y el BCE sostenía artificialmente a la banca de la periferia. Cuatro años después, la eurozona sigue teniendo una buena lista de tareas por solucionar en el ámbito financiero, pero el coste del crédito ya no ahoga a las empresas. Al menos, según el BCE.


    (Fuente Cinco Días)

  • 05 Feb

    Las empresas pueden pagar por los delitos de sus proveedores.

    La responsabilidad penal de las empresas, como personas jurídicas, afecta no sólo a los delitos que se cometan en el seno de su organización, sino también a los que puedan cometer terceros como proveedores, subcontratas o autónomos que presten sus servicios a la compañía. Así lo prevé el Código Penal, que exige deberes de supervisión, vigilancia y control sobre todos aquellos que puedan estar sometidos a la autoridad de los responsables de la compañía, como puede suceder cuando se encarga un determinado servicio a otra firma. Eso sí, para que se considere que la empresa es responsable, ese delito tiene que haberle reportado algún beneficio, ya sea de forma directa o indirecta.

    Sería el caso, por ejemplo, de un agente comercial autónomo que preste sus servicios a la compañía y que, para conseguir un contrato, soborne a funcionarios públicos (con conocimiento o no de la empresa), o una asesoría fiscal contratada por la compañía que cometa un delito en beneficio de esta última.

    La reciente circular de la Fiscalía sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas incide en esta cuestión, advirtiendo que basta con que quienes cometan el delito estén bajo la dirección, supervisión, vigilancia o control de la compañía, sin que sea necesario que se establezca “una vinculación formal con la empresa a través de un contrato laboral o mercantil, quedando incluidos autónomos o trabajadores subcontratados”. Con ello, se promueve que las empresas sean conscientes de que pueden ser responsables penalmente del trabajo que encarguen a un tercero y no busquen eludir responsabilidades.

    Cómo prevenir

    Según la reforma penal que entró en vigor en julio, la empresa puede quedar exenta de responsabilidad si demuestra que ha tomado las medidas de prevención que establece la norma. En este caso, la exclusión de responsabilidad podría pasar por exigir a todos sus proveedores que cuenten con un modelo de prevención penal. Si no, se corre el riesgo de que se le impute el delito del tercero, ya que la persona jurídica no sólo responde por autoría sino también por participación en la medida en que no pone los medios necesarios para evitar un delito. 


    (Fuente Expansión)

  • 04 Feb

    Acuerdo entre la UE y EEUU para la transferencia de datos.

    La Comisión Europea anunció ayer un acuerdo con el Gobierno de Estados Unidos,

    que permitirá a las grandes compañías tecnológicas, como Google o Facebook, seguir

    transfiriendo datos de sus clientes europeos al país norteamericano. Sin embargo, el Ejecutivo comunitario advirtió de que todavía faltan algunas semanas para tener redactado

    el texto legal definitivo. 

    Según comunicaron ayer Vera Jourová, comisaria de Justicia, y Andrus Ansip, vicepresidente de la Comisión para el Mercado Único Digital, EEUU habría accedido a ofrecer nuevas garantías a los ciudadanos europeos, después de que en octubre pasado

    el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) considerase ilegal el marco legal vigente, conocido como Puerto Seguro. El TJUE afirmó entonces que la legislación estadounidense no garantizaba los derechos fundamentales de los europeos porque permitía una injerencia abusiva por parte de su Administración y no ofrecía la posibilidad de recurrir legalmente las acciones del Gobierno americano. 

    Aunque la sentencia anuló automáticamente el régimen de Puerto Seguro, las agencias de protección de datos de la UE (el Grupo de Trabajo del Artículo 29) dieron de plazo hasta el 31 de enero para que Bruselas y Washington pactaran un nuevo régimen que permitiera la transferencia de datos e información privada a EEUU. De lo contrario, advirtieron, empezarían a aplicar sanciones a aquellas empresas que siguieran amparándose en el marco legal de Puerto Seguro para seguir transfiriendo datos personales.



    (Fuente Expansión) 

  • 04 Feb

    Las empresas familiares generan el 67% del empleo.

    El 90% de las empresas, el 60% del valor añadido bruto y el 67% del empleo generado en la economía española por sociedades mercantiles (quedan excluidas todas las que no sean sociedades anónimas y limitadas y los trabajadores por cuenta propia) proceden de empresas familiares. Esas son las principales conclusiones que se desprenden del informe La empresa familiar en España (2015), elaborado por el Instituto de la Empresa Familia (IEF) y su red de 38 cátedras, en el que se resalta el compromiso de estas compañías con el mantenimiento del empleo en las fases de mayor depresión económica y con la creación de puestos de trabajo en las coyunturas más boyantes.

    En los momentos más difíciles de la crisis, el volumen de empleo por euro facturado creció (de 4,7 a 5,1 puestos de trabajo por cada millón de euros facturado) a costa de resultados. Eso significó que dejaron de ganar dinero o que incluso lo perdieron para tener más empleo. Todo lo contrario que en el caso de las empresas no familiares, donde este indicador bajó de 3,1 a 3 empleos por millón de euros de facturación.



    (Fuente Cinco Días)

  • 03 Feb

    Valencia, Baleares y Madrid, a la cabeza del crecimiento.

    La economía española ha conseguido cerrar 2015 con un notable aumento su actividad que, por otro lado, es muy difícil que pueda repetirse en los años venideros. El avance del 3,2 del PIB que certificó el Instituto Nacional de Estadística (INE) la pasada semana no se volverá a ver en este ejercicio ni en los siguientes, a tenor de unas menos optimistas previsiones de los organismos internacionales. El punto álgido de la recuperación ha dejado efectos muy variados a través del territorio nacional, y diferencias tan notables que alcanzan el 60% entre la autonomía más dinámica y la que menos. Así lo expone la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), que ayer adelantó el crecimiento regional en 2015.


    (Fuente el economista) 

  • 02 Feb

    El MAB y el MARF se postulan como alternativa al banco para las pymes.

    La financiación en las empresas está cambiando. Si antes, a excepción de las grandes cotizadas, los bancos eran la llave que permitía acceder a la liquidez, compañías medianas encuentran ahora otras opciones materializadas en los mercados alternativos, tanto bursátil (MAB) como de renta fija (MARF). La posibilidad de cotizar en el MAB se convierte en real para compañías con un mínimo de 10 millones en ventas y ebitdas de entre uno y dos millones. Es importante tener buenas perspectivas de crecimiento. 

    El MARF, por el contrario, está pensado para empresas algo más grandes, pues exige que las compañías dispongan de un rating de al menos DD y la financiación mínima ascienda a unos 25 millones de euros. La distribución de la financiación invertirá su tendencia y se asemejará a la americana, es decir, un 70% de la misma procederá de la emisión de bonos corporativos y solo un 30% de los préstamos bancarios. 

    Tanto el MARF como el MAB son mercados jóvenes que todavía necesitan desarrollarse. En el caso del MAB, las facilidades que los auditores concedían a estas empresas más pequeñas se tradujeron en escándalos como el de Gowex. Ahora el MAB avanza hacia un mayor control que siga permitiendo que compañías medianas asuman los costes. Las empresas tienen que hacer un ejercicio de transparencia y darse a conocer a los inversores. Esto, junto con el control más estricto que se está llevando a cabo, dota de mayor credibilidad al mercado y lo hace más atractivo para que tanto firmas como inversores apuesten por él.



    (Fuente Cinco Días)

  • 02 Feb

    Cataluña es la comunidad que más castiga en el IRPF a las rentas bajas y medias.

    El impuesto ideado por el departamento de Cristóbal Montoro cuenta con cinco tramos y con tipos impositivos que van del 19% al 45%. Sin embargo, las comunidades autónomas de régimen común tienen competencia sobre el 50% del impuesto y han utilizado su capacidad normativa para establecer sus propios tramos y tarifas. La mayoría ha adecuado su IRPF a los cambios del Gobierno, pero con matices. La estructura fijada por Hacienda en la reforma fiscal no se cumple prácticamente en ninguna comunidad. Hoy el impuesto sobre la renta es distinto en cada una de las comunidades, algo impensable hace algunos años. Esto significa que lo que paga por IRPF un asalariado varía sensiblemente en función de la comunidad de residencia. Cataluña es la comunidad donde las rentas bajas y medidas sufren una mayor presión fiscal. Ello no se debe a que la Generalitat haya subido recientemente el impuesto, sino a que el resto lo han bajado, siguiendo la estela del Estado. El tipo mínimo autonómico del IRPF catalán se sitúa en el 12%, lo que sumado al gravamen estatal del 9,5% arroja una

    Cataluña es la comunidad que más castiga en el IRPF a las rentas bajas y medias tarifa del 21,5%. Cataluña tiene el tipo mínimo más alto de España. En cambio, la mayoría mantiene un gravamen en el primer tramo del 19%. Por ejemplo, un contribuyente en Cataluña soltero y sin hijos que gana 15.500 euros (el sueldo más frecuente, según el INE), abona por

    IRPF en Cataluña 1.499 euros, 133 euros más que la media o un 9,7% más. En el caso del sueldo medio (22.697 euros), el esfuerzo fiscal que soporta un catalán es un 5% superior al promedio. A partir de salarios de 30.000 euros, Extremadura lidera el ranking. Un residente extremeño que gana 45.000 euros abonará 9.923 euros por IRPF, 543 euros más que, por ejemplo, un castellanoleonés.

    En los eslabones más elevados, hasta once comunidades mantienen tipos incrementados que superan el gravamen máximo del 45% que fijó el Gobierno y que se utiliza como referencia para comparar con otros países. De hecho, solo dos comunidades aplican ese porcentaje a las rentas altas. Cataluña, Andalucía, Asturias, La Rioja y Cantabria cuentan con un tipo máximo del 48%. Esto no significa que en esas comunidades las rentas altas paguen lo mismo. La cuota a pagar depende de la composición de los tramos, de los tipos fijados en los eslabones más bajos y, sobre todo, del umbral a partir del cual se aplica el tipo máximo. Por ejemplo, en Cantabria, el gravamen del 48% entra en juego partir de 90.000 euros. En cambio, en Andalucía o La Rioja se aplica a partir de 120.000. Cantabria es la comunidad que más grava los sueldos muy elevados. En Cataluña, el gravamen del 48% solo rige para rentas superiores a 175.000 euros. De hecho, un residente catalán que gana 150.000 euros paga por debajo de la media, lo que refuerza la idea de que los tipos autonómicos en Cataluña perjudican especialmente a las rentas bajas. Madrid y las dos Castillas destacan por mantener en todos los tramos de renta una menor presión fiscal. El caso madrileño es el más llamativo porque sus asalariados aparecen como los que

    menos pagan con independencia del nivel de renta. El tipo máximo del IRPF en Madrid también es el más bajo de España (43,5%). Hay casos curiosos. La Comunidad Valenciana, gobernada hoy por PSOE y Compromís, exige un esfuerzo fiscal por encima de la media a las rentas bajas y por debajo del promedio a las altas.

    En enero, entró en vigor la rebaja del IRPF estatal y siete comunidades de régimen común también aprobaron modificaciones. Andalucía, Castilla y León y Galicia han rebajado el impuesto y Aragón, Baleares y Cantabria lo han subido. La Rioja, por su parte, ha reducido el IRPF para rentas bajas y medias y lo ha subido para los tramos más elevados. Navarra, que no se ha incluido en los ejemplos, goza como el País Vasco de un sistema foral y tiene plena competencia en el impuesto sobre la renta. El Ejecutivo navarro ha aprobado para este año una drástica subida del IRPF. El tipo marginal máximo navarro alcanza el 52%, el nivel más elevado.

    En las comunidades de régimen común, las retenciones que aplican las empresas en las nóminas de los empleados no tienen en cuenta los cambios normativos de las comunidades autónomas. Es decir, el porcentaje mensual que se queda Hacienda se calcula como si las comunidades hubieran replicado la estructura del IRPF estatal.

    Los tipos autonómicos entran en juego cuando se presenta la declaración anual. Los contribuyentes que viven en comunidades que exigen un mayor esfuerzo fiscal tienen más posibilidades de que la declaración les salga a pagar. Aun así, hay que tener en cuenta que, con carácter general, aquellos que ganan menos de 22.000 euros anuales no tienen la obligación de presentar la declaración. Por lo tanto, las rentas bajas que viven en comunidades con tipos superiores a los estatales pueden sortear los gravámenes incrementados no presentando la declaración. En cualquier caso, siempre es recomendable solicitar y analizar el borrador para saber qué opción es la más conveniente.


    (Fuente Cinco Días)

  • 30 Ene

    Las Autoridades europeas de Protección de Datos hacen llamamiento conjunto con respecto a la aplicac

    Las Autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE han publicado una declaración conjunta sobre las primeras consecuencias que se pueden extraer a nivel europeo y nacional tras el fallo de la Corte de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 6 de octubre de 2015 en el caso Maximilian Schrems vs. Comisionado de Protección de Datos (C-362-14). Por ello las autoridades europeas pondrán la máxima consideración en:


    La cuestión de la vigilancia masiva e indiscriminada.Dicha vigilancia es incompatible con el marco jurídico de la UE y que las herramientas de transferencia existentes no son la solución a este problema.  En este sentido, la sentencia del Tribunal exige que cualquier decisión de adecuación implique un amplio análisis de las leyes nacionales del país destinatario de los datos, así como de sus compromisos.


    Llamamiento urgente a los Estados miembros y a las Instituciones europeas para iniciar conversaciones con las autoridades de EEUU a fin de encontrar soluciones políticas, jurídicas y técnicas que permitan transferencias de datos al territorio de EEUU respetando los derechos fundamentales. 


    Las Autoridades de protección de datos consideran que las Cláusulas Contractuales Tipo y las Normas Corporativas Vinculantes (BCRs) pueden seguir utilizándose. 


    En cuanto a las consecuencias prácticas de la sentencia del TJUE, las transferencias procedentes de la Unión Europea a EEUU ya no se pueden enmarcar en la Decisión de Adecuación de la Comisión Europea 2000/520/CE (la llamada “Decisión Puerto Seguro”). En cualquier caso, las transferencias que aún se estén llevando a cabo bajo la Decisión Puerto Seguro tras la sentencia del TJUE son ilegales.



    (Fuente Agencia de Protección de Datos)

  • 29 Ene

    La reforma fiscal y la ley para el fomento del trabajo autónomo introducen varios cambios.

    Interesante artículo de El País para aquellas personas que tienen la intención de trabajar por cuenta propia sobre las novedades que entraron en vigor a finales de 2015 y principio de 2016. Puedes consultarlo en el siguiente enlace:

    Economía El País. 

  • 29 Ene

    El brío de empleo y consumo anuncia un buen dato de PIB al cierre de 2015.

    El Banco de España confirma un repunte de la confianza de hogares y comercios. Sin proporcionar cifras ni augurar porcentajes concretos, el Banco de España confirmó ayer, no obstante, el dinamismo de la economía española en el cuarto trimestre de 2015, tanto en lo referido a indicadores de empleo como de consumo privado e inversión empresarial. En su boletín correspondiente a enero de 2016, el supervisor constata que las afiliaciones a la Seguridad Social cerraron el pasado año con una tónica positiva, reflejada en un alza interanual del 3,2 por ciento en diciembre y una caída del 8 por ciento en la cifra de parados.

    También el consumo mantuvo su brío en la parte final de 2015, espoleado por la bajada de tipos de interés para créditos de vivienda y consumo. Además, repuntó la confianza de los hogares y del comercio minorista, y se produjo un importante aumento de las matriculaciones de vehículos.

    Todos estos datos hacen prever una buena cifra de crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) en el cuarto trimestre de 2015. De hecho, el ministro de Economía en funciones, Luis de Guindos, auguró hace semanas que España habría avanzado el 0,9 por ciento entre los meses de octubre y diciembre pasados. 



    (Fuente el economista)

  • 28 Ene

    Problemas que impiden hacer contratos formativos.

    El pasado año se firmaron 174.923 contratos para la formación y el aprendizaje. Esta modalidad, que permite al trabajador que no tiene una titulación universitaria trabajar y dedicar parte de su jornada a formarse, es la que más se ha incrementado en los últimos años. Solo en 2015 se realizaron un 25% de contratos de formación más que el año anterior, muy por encima del 11% que creció la contratación en general. Sin embargo, existen problemas “técnicos” que están disuadiendo o directamente impidiendo a las empresas realizar este tipo de contratos en 2016.

    Según denuncian los centros que imparten formación, desde el pasado 1 de enero es “materialmente imposible” hacer este tipo de contratos formativos. El motivo es que el 31 de diciembre desapareció la formación a distancia, que era la utilizada por la inmensa mayoría de estos trabajadores –que según la ley deben destinar el 25% de su jornada a formarse y el 15% los dos años siguientes–. Este tipo de cursos se han sustituido desde primeros de año por formación online. Si bien, para ello debe haber una plataforma digital donde registrar las actividades formativas de estos contratos, algo que no existe.


    (Fuente Cinco Días)

  • 27 Ene

    La Eurocámara exige poner fin a la competencia fiscal desleal.

    Pide que el dinero de las sanciones por ayudas ilegales no lo reciba el Estado infractor, sino el perjudicado por la medida. El Parlamento Europeo (PE) reclama que los Estados miembros que hayan concedido una ayuda fiscal ilegal, no puedan beneficiarse de los importes recuperados a raíz de una infracción de la regulación sobre ayudas fiscales estatales, y pide que dicha cantidad sea transferida a los Estados miembros que hayan sufrido la erosión fiscal de sus bases o al presupuesto de la Unión Europea (UE).

    Esta es una de las demandas que la Eurocámara incluye en su Informe anual sobre la política de la competencia, que fue aprobado la semana pasada. Un documento que muestra la preocupación del organismo porque, según afirma, “las actuales prácticas fiscales de algunos Estados miembros comprometen gravemente el mercado único europeo”, especialmente en lo relativo a la tributación de las empresas multinacionales.


    (Fuente el economista)

  • 26 Ene

    La Fiscalía interpreta los delitos cometidos por las personas jurídicas.

    La Fiscalía General del Estado publicó ayer la esperada Circular (1/2006) que ofrece los criterios para interpretar la nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida por la Ley Orgánica 1/2015, que reforma el Código Penal (CP). 

    El artículo 31 bis 1 a) traslada a la persona jurídica la responsabilidad por unos hechos cometidos por una persona física con autoridad o poder de dirección en el seno de la organización. El apartado b), por su parte, responsabiliza a la persona jurídica por la actuación de una persona física sometida a su dirección, pero sobre la que no se ha ejercido el debido control. En cualquier caso, incide la fiscal general, en ninguno de los dos casos “la persona jurídica propiamente no comete el delito sino que deviene penalmente responsable por los delitos cometidos por otros”.  


    (Fuente el economista)

  • 26 Ene

    Más ventajas en las facturas para los nuevos autónomos.

    Los trabajadores por cuenta propia, los autónomos, mantienen en 2016 retenciones del 15 por ciento para las facturas que emitan, lo que supone una mayor disponibilidad de dinero en sus bolsillos. No obstante, en el caso de los autónomos que empiezan su actividad, esta retención se sitúa en el 7 por ciento para el año en que se dan de alta y los dos siguientes de ejercicio profesional o empresarial. Hasta ahora, era del 9 por ciento. Este mismo tipo es el aplicable a determinadas profesiones, como es el caso de los mediadores de seguros o los recaudadores municipales, que ya venían disfrutando de la rebaja de dos puntos desde el pasado mes de julio de 2015.

    Se debe aplicar el 15 por ciento en el caso de que el contribuyente participe en cursos, conferencias, seminarios o elabore obras literarias, artísticas o científicas.  Se han suprimido las retenciones del 15 por ciento que se realizaban sobre los rendimientos íntegros de actividades económicas del ejercicio anterior y en el caso de las rentas del trabajo satisfechas por un mismo pagador, que superen los 600.000 euros, se ha reducido el tipo aplicable desde el 45 hasta el 47 por ciento. En la misma línea, el régimen fiscal de los trabajadores desplazados fuera del territorio español es del 24 por ciento, tipo que se mantiene sin modificación alguna. 


    (Fuente el economista)

  • 26 Ene

    Las sociedades civiles deben darse de alta o baja antes del 1 de julio.

    Las sociedades civiles que el 1 de julio no hayan presentado un modelo de declaración censal como entidades con objeto mercantil o no -Modelo 036- serán objeto de un procedimiento de comprobación sobre su estructura societaria, puesto que estas estructuras

    societarias han pasado a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y han dejado de hacerlo sus socios por atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta (IRPF). 

    Las sociedades civiles que pasen a ser consideradas sujetos del Impuesto sobre Sociedades tendrán de tiempo hasta el 30 de junio de acuerdo con la Disposición transitoria 19ª de la Ley del IRPF.

    La Dirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria ha publicado una nueva circularen la que avanza que las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007 que no se ajusten a las nuevas exigencias presentarán un Modelo 036 modificando los datos identificativos y haciendo constar en su forma jurídica, que es una sociedad civil profesional. 

    En el caso de las sociedades ya constituidas, Hacienda reasignará el colectivo de sociedades civiles con las que tengan objeto mercantil, las que no lo tengan y las profesionales, y se emitirá una carta informativa en la que se informará de la modificación normativa, de las actividades que la Dirección General de Tributos (DGT) se consideran que constituyen objeto mercantil. 

    Finalmente, los socios de la sociedad civil que hasta ahora tributaban por atribución de rentas deberán presentar una declaración censal dándose de baja. 

    Baja en la actividad

    En casos de disolución la sociedad civil deberá presentar dos declaraciones -antes de 1 de julio 2016-, una con la modificación de datos identificativos haciendo contar el cese de actividad por estar en liquidación, y en la otra marcando la baja en el Censo. Los socios de la sociedad civil que hasta ahora tributaban por atribución de rentas deberán presentar la suya dándose de baja.  La DGT no admite la posibilidad de transformación de sociedad mercantil en comunidad de bienes, lo que supone que quien se plantee esta posibilidad deberá darse de baja de la primera y crear una comunidad de bienes u otro ente sin personalidad jurídica que pueda servir a sus intereses.

    También deberán darse de baja las sociedades civiles en las actividades que les incluyan en objeto económico y seguir tributando en atribución de rentas. 


    (Fuente el economista)

  • 26 Ene

    Navarra sube IRPF, Patrimonio y Sociedades y las Sicav tributarán al 28%.

    Navarra a realizado una subida masiva de impuestos a asalariados, ahorradores y empresas que coloca a la comunidad foral como la región con la fiscalidad más alta de España, con diferencia. La Ley de medidas fiscales para 2016, que publicó ayer el BOE, contiene un alza de hasta cuatro puntos en los tipos del IRPF, que se combina con una subida de dos puntos a las rentas del ahorro y una reducción de los mínimos personales y familiares. La comunidad eleva la tributación de las Sicav 27 puntos y sube los Impuestos sobre Sociedades y de Patrimonio.

    En el IRPF se eleva el tipo aplicable entre 0,5 y cuatro puntos a partir de 32.000 euros de base liquidable, quedando el marginal máximo en el 52% (en 2015 fue del 48%), a partir de ingresos de 100.000 euros. Las reducciones personales y familiares pasan a ser deducciones en la cuota del impuesto, con lo  que se reducen un 25%. En cuanto a la tarifa del ahorro, la reforma eleva de tres a cuatro los tramos existentes. Hasta 6.000 euros mantiene el tipo en el 19%; lo eleva al 21% entre 6.000 y 10.000 euros; del 21% al 23% para rendimientos entre 10.000 y 15.000 euros, y del 23% al 25% los que estén por encima de esta cifra. Además restringe la deducción por vivienda a las calificadas como VPO y sobre las que subsista en el momento de la adquisición una limitación de precio de venta. La deducción alcanza al 15% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 7.000 euros anuales. Estas medidas producirán efectos en las retenciones de IRPF de 2016 y en las declaraciones de 2017.

    Respecto al Impuesto sobre Sociedades, sobre el que la comunidad foral tiene competencias, aumenta el tipo nominal, que pasa del 25% al 28%, justo el camino inverso

    que sigue el Estado para 2016, ya que lo ha bajado del 28% al 25%. Las pymes y micropymes navarras conservan los tipos del 23% y el 19%, respectivamente. La aplicación de las deducciones en cuota no podrá suponer una tributación inferior al 13% de la base liquidable.

    Las Sicav pasarán a tributar un 28% sobre beneficios (igual que el Impuesto sobre Sociedades) en lugar del 1%. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento se reduce de 800.000 euros a 550.000. El umbral de tributación se sitúa en 1.000.000 euros, cuando en 2015 era 1,5 millones, y el tratamiento de bienes y participaciones empresariales pasa de exención a deducción del 100% de la cuota para los primeros 500.000 euros de valoración y del 80% de la cuota correspondiente al resto.

    El límite de la cuota íntegra (el llamado escudo fiscal) sufre un agravamiento. La cuota íntegra de este impuesto junto con la del IRPF no podrá exceder del 65% de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando dicha suma exceda del límite, se reducirá la cuota hasta dicho límite sin que la reducción pueda ser superior al 65% (en 2015 era del 75% por ciento)

    Asimismo, se incorpora al Impuesto sobre Hidrocarburos el tipo autonómico, permitiendo a transportistas su recuperación a través de la tarjeta de gasóleo profesional.

    Según las estimaciones de la Hacienda Tributaria de Navarra, la aplicación de esta reforma fiscal tendrá un efecto de 127,18 millones en la recaudación de 2016 y 2017: 72,54 millones de IRPF; 14,43 millones por Patrimonio, y 26,05 millones en Sociedades.


    (Fuente Expansión)

  • 23 Ene

    El alza en servicios e industria anticipa un buen dato de PIB.

    La cifra global de negocios del sector privado español repuntó de nuevo el pasado mes de noviembre, con un acelerón más fuerte en el sector servicios y una vuelta a las tasas positivas en la actividad de la industria. En ambos casos, los resultados provisionales apuntan a que España anotará un buen dato de crecimiento del PIB en el cuarto trimestre del pasado ejercicio, pese a la leve desaceleración pronosticada con respecto a la primera mitad de año.

    Así lo reflejan las cifras actualizadas ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE), según las cuales la facturación de las empresas de servicios aumentó el 5,2 por ciento en tasa anual en el undécimo mes de 2015. Con ello, los servicios cumplen ya 27 meses de ascensos en su cifra de negocio y mejoran en 1,7 puntos la marca lograda en octubre, cuando las ventas despegaron el 3,5 por ciento. 



    (Fuente el economista)

  • 22 Ene

    El tiempo en concurso cuenta para la caducidad de la marca.

    La falta de uso de la marca por una empresa alegando el concurso de acreedores del anterior titular en ningún caso resulta adecuada para impedir la caducidad de la misma, puesto que el criterio que preside la regulación del procedimiento concursal no es la paralización de la actividad sino, por el contrario, la continuación de tal actividad. Establece la Ley de Marcas, en su artículo 39, que si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de su concesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a las sanciones previstas en la presente Ley, a menos que existan causas justificativas de la falta de uso. 

    De esta forma, el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de diciembre de 2016, ratifica una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en la que se determinaba que las causas alegadas para justificar la falta de uso de las marcas -búsqueda de mercado para estas marcas, proceso concursal, conflicto laboral y que el cliente más importante reclamaba otra marca no eran relevantes pues entraban dentro del riesgo normal de una empresa y no constituían causas objetivas de fuerza mayor. 


    (Fuente el economista)

  • 22 Ene

    Cantabria sube el IRPF y lo sitúa como el más alto de España.

    Cantabria se suma a las comunidades autónomas que están subiendo impuestos y eleva el IRPF y lo sitúa como el más alto de España, según muestra la Ley de Medidas Fiscales de 2016, que publicó ayer el BOE.

    El Gobierno pactó a finales de año una subida del IRPF para rentas a partir de 46.000 euros y ha situado el marginal máximo en el 48%, como Cataluña, pero a partir de ingresos de 90.000 euros, cuando en la comunidad catalana opera desde 175.000 euros. La citada norma realiza cambios técnicos en Sucesiones e ITP, impuestos que el Ejecutivo podría subir en las próximas semanas. 

    En lo que respecta al IRPF, se crean dos nuevos tramos, con lo que la comunidad pasa a tener siete. Crea uno para ingresos entre 46.000 y 60.000 euros, cuando en 2015 el último tramo comprendía la horquilla entre 34.000 y 60.000, y otro a partir de 90.000 euros. La subida es del 37% al 38% para tramos a partir de 46.000 euros; del 45% al 47% para ingresos desde 60.000 euros, y del 45% al 48% a partir de 90.000 euros. Cantabria tuvo un marginal máximo del 46% en 2015, que se quedó en el 45% con el adelanto de la rebaja de 2016 que efectuó el Gobierno central en julio. 


    (Fuente Expansión)

  • 22 Ene

    Este año Euskadi y Navarra tienen el Impuesto sobre Sociedades más alto del Estado

    Tradicionalmente desde las Comunidades Autónomas de Territorio Común -las que se rigen por el sistema tributario del Estado- se ha visto el Concierto Económico vasco y el Convenio Navarro como privilegios que amparaban que las autoridades fiscales forales rebajasen los impuestos a su antojo convirtiendo a Euskadi y Navarra en una especie de paraísos fiscales para la atracción de empresas y grandes fortunas. Pero hoy en día es todo lo contrario, la comunidad autónoma vasca y la foral navarra tienen los impuestos más altos de todo el Estado, en que el primer puesto del ranking lo ocupa Navarra tras la reforma fiscal aprobada por el nuevo Ejecutivo foral.

    El encarecimiento de la factura fiscal vasca no proviene de subidas impositivas, sino de inacción, de no seguir la estela de rebajas tributarias aprobadas por el Gobierno del PP en periodo preelectoral. Así, por primera vez, Euskadi tiene un tipo de Impuesto sobre Sociedades superior al del  resto de España. Mientras en Territorio Común el tipo se ha reducido hasta el 25 por ciento, en Euskadi se mantiene en el 28 por ciento preestablecido, con la salvedad del reducido del 24 por ciento para las pymes. En Navarra el tipo de Sociedades también se coloca en el 28 por ciento, pero en este caso después de haberse incrementado en tres puntos.

    A finales del pasado año el nuevo ejecutivo navarro aprobó una profunda reforma fiscal, con

    fuertes subidas en la mayoría de las figuras impositivas, especialmente para las rentas más altas. En este contexto, Navarra ha eliminado la tributación especial de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicavs), equiparándolas al resto de empresas en el Impuesto sobre Sociedades. Esta medida se aplicó ya en Euskadi desde 2010 y ha llevado consigo la marcha de todas estas sociedades de inversión a otras comunidades autónomas, principalmente a Madrid. 

    En IRPF el Gobierno foral navarro ha elevado el tipo marginal máximo del 48 por ciento al 52 y reducido el mínimo exento para la tributación por Patrimonio de 800.00 a 550.000 euros. También se aplican incrementos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y se recupera el impuesto de hidrocarburos conocido como céntimo sanitario. En IRPF la regulación vasca coloca el marginal máximo en el 49 por ciento, frente al 45 por ciento de territorio común. En Madrid es donde menos tributan las rentas altas: el tipo máximo del IRPF se reduce al 43,5 por ciento, a lo que se suma la exención total del Impuesto sobre Patrimonio -en Euskadi existe para capitales superiores a 800.00 euros- y las bajas tributaciones por Sucesiones y Donaciones. En relación a otras comunidades autónomas, empiezan 2016 con subidas impositivas Aragón, Baleares, La Rioja y Valencia; mientras que aplican reducciones en IRPF Andalucía, Galicia, Castilla y León y Canarias. 


    (Fuente el economista)

  • 21 Ene

    ¿Cuáles son los instrumentos de Renta Variable y qué riesgos tienen?

    Los instrumentos de Renta Variable son aquellos instrumentos cuya rentabilidad es variable, es decir cuando se adquiere el instrumento no se conoce la rentabilidad que va a reportar y depende de múltiples factores (expectativas empresariales, la situación económica general del país, del mundo,..). Generalmente cuando se habla de instrumentos de renta variable, se está refiriendo, sobre todo, a acciones de empresas.

    Una acción es un título que representa una parte del capital social de una sociedad anónima. El inversor que compra acciones de una empresa se convierte en socio propietario de parte del negocio, accionista, adquiriendo unos derechos económicos recepción de dividendos, derecho preferente de suscripción, derecho a la cuota de liquidación - y políticos - asistencia y voto en Juntas, impugnación de acuerdos sociales, de información,..-

    Un accionista puede obtener rendimientos de dos formas: percibiendo dividendos y vendiendo sus acciones a otro inversor por un precio mayor de lo que pagó por e (plusvalía).

    Principales riesgos de la Renta Variable: Incertidumbre sobre sus rendimientos. Las acciones no tienen una rentabilidad conocida, ni tan siquiera predecible. La evolución del valor de la acción no depende sólo de la propia compañía, sino de factores ajenos como la situación de la economía, la evolución de otros mercados, de los tipos de interés, de la inflación, etc. No tienen plazo de vencimiento, por lo que la inversión sólo puede deshacerse mediante la venta de las acciones.

    En el mercado secundario de renta variable, la Bolsa, se pueden negociar las acciones admitidas a negociación. En España existen cuatro bolsas de valores (Bolsa de Madrid, Bolsa de Barcelona, Bolsa de Bilbao y Bolsa de Valencia. En el mercado continuo, la negociación es electrónica y centralizada para órdenes introducidas en cualquiera de las cuatro bolsas españolas.


    (Fuente Consejo General de Economistas)

  • 20 Ene

    La creación de empresas encara la normalización.

    Después de seis años en los que no dejó de aumentar el número de concurso de acreedores, al tiempo que bajaba el ritmo de creación de nuevas sociedades, las cifras presentadas ayer por el Colegio de Registradores avalan las tesis que apuntan a una consolidación de la recuperación económica. El número de empresas constituidas en España en 2015 ascendió a 94.981, un 0,4% más que en el mismo período del año anterior, por lo que “se mantiene una cierta estabilización en el ritmo de creación de empresas”, según la estadística mercantil elaborada por el Colegio de Registradores, que además detectó cierta aceleración en la creación de nuevas compañías en el último trimestre del pasado ejercicio. 

    Por comunidades, la subida más importante del año se registró en Baleares, con un 7,78% más que en 2014, seguida de Cataluña, donde el emprendimiento se incrementó un 6,93% anual. Por el contrario, las disminuciones más acentuadas se concentraron en País Vasco, Navarra y Galicia, con un 9,15%, un 7,68% y un 7,34% menos, respectivamente.


    (Fuente Cinco Días)

  • 19 Ene

    La última rebaja de la reforma fiscal reduce las retenciones de las nóminas hasta un 3%.

    La reforma fiscal se dejará notar de nuevo en los bolsillos de los contribuyentes en este mes de enero. En concreto, la entrada en vigor del último tramo de la rebaja del IRPF se reflejará en un leve incremento en la nómina de los trabajadores debido a unas menores retenciones que podrán llegar hasta un 3%. 

    La idea original contemplaba una reducción media en el IRPF del 12,5% que debía aplicarse en dos fases: una en 2015 con una disminución media del 7,1% y otra en 2016 con un recorte del 5,4%. Sin embargo, la decisión del Ejecutivo de adelantar al pasado julio parte de la rebaja prevista en la segunda fase obligó a buscar una solución de urgencia sobre el tipo de tarifa a aplicar y provocó que el impacto en el presente ejercicio sea bastante suave. 


    (Fuente el Norte de Castilla)

  • 19 Ene

    Ofensiva empresarial por el libre comercio con EEUU.

    La Unión Europea sigue siendo el lugar donde buscan cobijo las empresas españolas en cuanto sienten el temblor de las turbulencias económicas. Esa relación de amor y odio se ha podido contemplar en distintos episodios de la crisis de seis años que ha vivido España. En la actualidad, los 28 países que integran la UE concentran el 64,8% de las exportaciones y el 55,5% de las importaciones. La única pega a estas estadísticas es que, tal y como remarcan las principales organizaciones internacionales, el crecimiento económico en el futuro no vendrá de Europa, sino de EE UU y Asia. Y allí, las empresas españolas, y en especial las pymes, tienen poca presencia y mucho camino por recorrer. El estudio apunta a que serían las pymes en función del tamaño de las empresas que intercambian bienes con EE UU. El 93% de las empresas exportadoras que venden a EE UU se encuadran dentro de la categoría de pymes.


    (Fuente Cinco Días)

  • 18 Ene

    Castilla-La Mancha sube Sucesiones e ITP y quita deducciones del IRPF

    En sucesiones superiores a 175.000 euros, se reduce la bonificación actual, del 95% al 80%. A cambio, se incrementa la bonificación al 100% para liquidaciones inferiores a 175.000 euros, por lo que quedará exenta de pagar el 98% de la población regional. 

    En lo que respecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), se elevará el tipo general del 8% al 9%, mientras que el reducido se rebaja del 7% al 6%. 

    El Gobierno regional ha reconocido que va a eliminar deducciones en el IRPF, al igual que ha anunciado que modificará la ley de tasas con la supresión de un gran número de ellas y el establecimiento de otras y de nuevas exenciones. 


    (Fuente Expansión)

  • 15 Ene

    S & P mantiene la calificación a España y confía en su crecimiento.

    No debería haber ninguna formación política en España que no apueste por mantener el crecimiento económico y la recuperación del país. Esta es la opinión sugerida ayer por el economista jefe de la agencia estadounidense de calificación Standard & Poor’s (S&P) para Europa, Oriente Medio y África, Jean Michel Six, en la presentación a la prensa en París de las perspectivas macroeconómicas para 2016.

    Esta agencia indicó que mantiene sus perspectivas para la economía española pese a las incertidumbres que pesan por la formación de Gobierno y el proceso independentista en Cataluña; por lo que estima que el PIB avanzará el 2,7% este año y un 2,4% en 2017.


    (Fuente Cinco Días)

  • 14 Ene

    El Gobierno prevé digitalizar el 80% de los trámites en 2016

    El 80 por ciento de los registros de entrada de la Administración General del Estado (AGE) estarán digitalizados en 2016. De esta manera, no remitirán papel, a excepción de los soportes que la Administración considere no susceptibles de digitalización. Así se desprende del Plan de Transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. El informe prevé, en este sentido, que en el año 2017 digitalizar todos los registros.

    Por otra parte, durante el presente año, el documento exige que todos los órganos y organismos de los departamentos ministeriales, de acuerdo con sus prioridades sectoriales,

    desarrollen e implanten la tramitación automatizada de, al menos, un trámite de los procedimientos de mayor impacto y la tramitación colectiva en uno de dichos procedimientos de mayor impacto,  siempre que no sea imprescindible la tramitación individual de todos sus trámites.

    Además, indica que se iniciará una revisión del Esquema Nacional de Interoperabilidad como apoyo de las medidas necesarias para transformar en electrónicos los procesos de gestión internos de las unidades administrativas.


    (Fuente el economista) 

  • 13 Ene

    El empleo, los salarios y el bajo IPC elevan la renta disponible un 4,4%

    El pasado año, 6,4 millones de trabajadores firmaron o revisaron sus convenios colectivos, en los que pactaron un incremento salarial medio del 0,74%. Esta alza se enmarca dentro de la moderación pactada en el Acuerdo de Negociación Colectiva firmado por patronal y sindicatos, que aconsejaba subidas de hasta el 1%. De esta forma, según los datos de la estadística oficial de convenios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social conocidos ayer, el aumento medio pactado suma ya tres años por debajo del 1% anual, si bien el pasado ejercicio fue el que se anotó una mayor subida, ya que le precedían alzas del 0,55% en 2014 y del 0,53% en 2013. Si bien hay dos millones de asalariados que recibieron alzas del 1% o más.


    (Fuente Cinco Días)

  • 12 Ene

    España recauda menos que la media en los grandes tributos.

    Los ingresos por IRPF, IVA y sociedades se sitúan por debajo del promedio europeo. En cambio, supera a la mayoría en impuestos sobre la propiedad y en sucesiones.

    Las múltiples y continuas subidas fiscales aprobadas desde el inicio de la crisis no han impedido que España se mantenga como uno de los países con menos ingresos tributarios. En el IRPF, el IVA o el impuesto sobre sociedades, las tres grandes figuras impositivas que existen en todos los Estados la UE, España se encuentra por debajo de la media, según los últimos datos de Eurostat. En el IVA, cuyo tipo impositivo ha aumentado cinco puntos desde 2010, España es el tercer país que menos recauda.

    En cambio, en los impuestos sobre propiedades y construcciones, la Hacienda española se encuentra en la media, algo que se explica por la importancia del IBI, el impuesto local que grava a los propietarios y que es el único tributo en España que jamás ha perdido recaudación. En los impuestos sobre transferencias de capital, que incluye el impuesto sobre sucesiones y donaciones, España ocupa la tercera posición, solo superado por Bélgica y Francia.


    (Fuente Cinco Días)

  • 12 Ene

    Novedades en la tributación empresarial en 2016.

    El tipo del Impuesto sobre Sociedades se ha reducido del 28% al 25%, y las pymes que combinen los nuevos incentivos, las reservas de nivelación y capitalización, pueden rebajarlo hasta el 20, 25%.

    Desde el pasado 1 de enero, el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades se ha reducido del 28% al 25% como prevé la segunda fase de aplicación de la reforma fiscal, tipo al que las empresas empezarán a tributar en los próximos pagos fraccionados del impuesto, que se realizarán en el mes de abril. Este año entran en vigor otros cambios en la tributación empresarial pero la bajada del tipo al 25% tiene también beneficios para las pymes que se apliquen las dos nuevas deducciones que crea la reforma: las reservas de nivelación y de capitalización. Estos incentivos al ahorro podrán ser disfrutados por primera vez este año por todas las pymes que ahorren, ya que en 2015, ejercicio en el que entraron en vigor, sólo podían aplicárselos las pequeñas y medianas empresas que tuvieran una base imponible inferior a 300.000 euros.


    Otros cambios en el Impuesto de Sociedades.

    La reforma fiscal introduce en 2016 una modificación en la forma de cálculo del incentivo de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el ‘Patent Box’. Hasta ahora, el beneficio consistía en integrar el 40% de las rentas procedentes de la cesión del derecho uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Con efectos  desde el 1 de julio de 2016, se modifica la forma de calcular el importe de la renta objeto de reducción, de manera que ahora la reducción en la base imponible se aplicará en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado de un coeficiente basado en los gastos incurridos en la creación del activo.

    Otra de las novedades en Sociedades para este año afecta a los contribuyentes que tengan registrados activos por impuestos diferidos (DTA) que den derecho a su monetización, que estarán obligados a pagar una prestación patrimonial consistente  en el 1,5% de los DTA por conversión de los mismos en un crédito exigible frente al Fisco.

    Por otra parte, los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar en el Impuesto sobre Sociedades, según estipula la reforma para 2016, tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los seis meses siguientes, extinguirla. 


    (Fuente Expansión)

  • 09 Ene

    Los sueldos de 20.000 a 33.000 euros, gravados al 28% en 2011, soportan un tipo del 30%.

    Las sucesivas rebajas de IRPF del Ejecutivo de Mariano Rajoy, cuyos últimos efectos se van a dejar notar en las nóminas de este año, no han servido para devolver el tipo marginal de varios rangos salariales a niveles previos a su acceso a La Moncloa. El más llamativo es el tramo de sueldos de entre 20.000 y 33.000 euros, gravado al 28 por ciento hasta 2012, y que desde este mes lo estará al 30 por ciento (ha llegado al 31). Es en este arco donde se sitúa, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el salario medio español: 22.697 euros. Y es, en base a datos de la Agencia Tributaria (Aeat), el tramo en el que se encuentran seis millones de asalariados.

    No es, sin embargo, el único arco salarial con el IRPF más alto en 2016 que a principios de 2012. Aquellos que cobren sueldos de entre 60.000 y 175.000 euros verán en sus nóminas la aplicación de un tipo del 45 por ciento, cuando antes de la era Rajoy pagaban entre un 43 y un 44 por ciento. Ahí hay otro millón más de asalariados, por lo que cabe concluir que son más de siete millones los trabajadores con un tipo de IRPF más elevado cuatro años después.

    Pero, ¿por qué sucede esto si el gabinete en funciones de Rajoy ha rebajado el IRPF hasta en dos ocasiones el año pasado? Fácil: en 2012, y con la sombra del rescate cayendo sobre España y el déficit en el 9 por ciento del PIB, el Ejecutivo hubo de aprobar una brusca subida de varios puntos en el tipo de todos los tramos de IRPF. Recargo de solidaridad, lo llamó entonces la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría.

    (Fuente el economista)

  • 09 Ene

    La indemnización pactada en los despidos cae a niveles de 2002.

    La indemnización media por despido que se pagaba a finales de 2015 en los pactos entre el trabajador y la empresa ascendía a 22.804 euros, lo que supone la cantidad más baja desde 2002. El mayor número de despidos objetivos por causas económicas –con indemnización más baja– y la menor antigüedad de los trabajadores contribuyen a esta situación. No obstante, si se incluye el resto de despidos no pactados, este coste se rebaja a la mitad: 10.508 euros.

  • 08 Ene

    En vigor la nueva tributación de las sociedades civiles.

    La Aeat en su texto aclaratorio, de 22 de diciembre de 2015, parte de la premisa de que “la sociedad civil una vez constituida, adquiere plena personalidad jurídica, sin necesidad de mayores requisitos formales”. No obstante, se exceptúan, según el artículo 1669 Código Civil, las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, que se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. Por ello, las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a afectos del IS por su constitución en escritura pública o mediante documento privado aportado a la Aeat a efectos de la asignación del NIF.

    El otro requisito es que tenga objeto mercantil, entendido éste como el ejercicio de cualquier actividad económica que no se excluya del ámbito mercantil como pueden ser las actividades ganaderas, agrícolas y profesionales, las cuales, en Estas entidades, constituidas en escritura pública y con número de identificación fiscal, contribuyen por Sociedades quedan fuera de la sujeción al tributo societario.

    El artículo 1669 del Código Civil regula que la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos, por lo que precisa de una voluntad de éstos de actuar frente a terceros como entidad. Por analogía, en la fiscalidad, para que se califiquen como contribuyentes del IS a las sociedades civiles, se ha de constituir en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, el documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del NIF.

    Las comunidades de bienes, realicen la actividad que realicen, parece que quedarán excluidas de tributación por el Impuesto sobre Sociedades, siguiendo con el régimen de atribución a los comuneros.


    (Fuente el economista)

  • 08 Ene

    Cinco comunidades inician el año con subidas fiscales y cuatro con bajadas.

    SUBIDAS IMPOSITIVAS

    Navarra. Las subidas fiscales más drásticas se han aprobado en la Comunidad Foral de Navarra. El Gobierno de Navarra ha impulsado una subida del IRPF, del impuesto sobre el patrimonio, del impuesto sobre sociedades –la comunidad foral cuenta con un tributo propio para gravar los beneficios empresariales– o del impuesto sobre hidrocarburos. En el impuesto sobre la renta se han incrementado los tipos a partir de bases imponibles superiores a 32.000 euros y el gravamen máximo ha pasado del 48% al 52%. En el IRPF, el mínimo exento se rebaja de 800.000 euros a 550.000 euros, lo que implica que más contribuyentes lo abonarán. Por otra parte, en el impuesto sobre sociedades se aumenta el tipo general del 25% al 28%. Las pymes y micropymes conservan los actuales tipos del 23% y el 19%, respectivamente. El Parlamen to navarro también aprobó recuperar el impuesto sobre hidrocarburos.

    Aragón. El Gobierno socialista ha puesto en marcha un proyecto de ley que contempla una batería de aumentos fiscales. El más significativo afecta al IRPF. El Parlamento aragonés ha incrementado a partir de este año el IRPF para rentas superiores a 50.000 euros. El número de tramos ha pasado de cinco a diez y el gravamen máximo, que se aplicará a partir de 150.000 euros, alcanza el 47,5% frente al 45% que aplican las comunidades que mantienen la misma estructura que el Estado. Aragón también aprobó rebajar el mínimo exento del impuesto sobre el patrimonio y subir el impuesto de transmisiones patrimoniales. 

    Baleares.  El Gobierno de izquierdas ha impulsado un aumento del IRPF para rentas superiores a 70.000 euros y fijado el gravamen máximo en el 47,5%. Los presupuestos autonómicos también contemplan una nueva tarifa del impuesto sobre el patrimonio, cuyo tipo máximo pasa del 2,5% al 3,45% y el mínimo exento baja de 800.000 euros a 700.000 euros.

    Comunidad Valenciana. Se trata de una de las autonomías más perjudicadas por el modelo de financiación y con mayor deuda. La Generalitat Valenciana está hoy en manos del PSOE y Compromís. Ambos partidos acordaron rebajar de 700.000 a 600.000 euros el mínimo exento del impuesto sobre el patrimonio y fijar una nueva tarifa incrementada en torno a un 25%.

    La Rioja Es la única comunidad del PP que ha aprobado una subida fiscal. Ha fijado a partir de 2016 un gravamen incrementado del IRPF para rentas superiores a 120.000 euros.

    REBAJAS FISCALES

    Andalucía. El Gobierno socialisa negoció con C’s una rebaja del IRPF. El tipo mínimo se reduce hasta el 19,5%, aunque el tipo máximo se mantiene en el 48%, el mayor nivel entre las comunidades régimen común.

    Galicia El presidente de la Xunta aprobó una rebaja del IRPF, del impuesto sobre sucesiones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el ámbito rural.

    Castilla y León El Gobierno del PP aprobó una rebaja del IRPF y suprimió el impuesto sobre hidrocarburos.

    Canarias. El principal cambio aprobado por el Ejecutivo es una reducción de sucesiones y donaciones.

    SIN CAMBIOS

    En el resto de comunidades no se han producido cambios fiscales de calado. En el caso de Cataluña, la situación de parálisis impide cualquier modificación. Los Gobiernos en Extremadura o Castilla-La Mancha no han logrado apoyos parlamentarios para aprobar sus presupuestos. Madrid, la comunidad con impuestos más bajos de España, ha optado por no aplicar modificaciones.


    (Fuente Cinco Días)

  • 07 Ene

    Calendario del contribuyente 2016

        Como todos los años la agencia tributaria nos recuerda las principales obligaciones tributarias estatales. Puedes acceder a través del siguiente enlace Calendario del contribuyente 2016.

  • 07 Ene

    Calendario Laboral 2016

    Uno de los sitios web donde podemos consultar el calendario laboral es en la Seguridad Social. Aquí podemos encontrar información de las principales localidades. Calendario Laboral 2016.

  • 05 Ene

    Una citación inspectora sin fecha no produce dilación

    No son imputables al contribuyente las dilaciones registradas en un procedimiento inspector, cuando una comparecencia no tiene fecha prevista y el interesado solicita aplazamiento, según dictamina el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), de 15 de diciembre de 2015.

    La Sala indica que la superación del plazo de duración de las actuaciones no determina, por sí sola, la prescripción del derecho a liquidación, pero las actuaciones realizadas en ese periodo no interrumpen el cómputo de su plazo.

    En este caso, al término del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, las realizadas hasta esa fecha no tuvieron eficacia interruptiva de la prescripción, y las posteriores tampoco.

    (Fuente el economista)

  • 05 Ene

    La renta de 2015 a devolver en 11 Comunidades Autónomas.

    En once comunidades autónomas, la declaración de la Renta de 2015 que se presentará la próxima primavera va a salir a devolver. Se trata de Madrid, Baleares, Castilla y León, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Canarias, Andalucía y La Rioja, donde los contribuyentes con unos ingresos de 100.000 euros obtendrán declaraciones a su favor por una cuantías que oscilan entre los 1.433 euros de la Comunidad de Madrid y los 34 euros de La Rioja, con una media de devolución de unos 600 euros. A pesar del adelanto de la rebaja fiscal de 2016 que el Gobierno efectuó el pasado julio, que supone cerca de 1.200 millones de euros, en la gran mayoría de las comunidades, la campaña de del IRPF de 2015 va a resultar favorable.

    Este fenómeno se debe a que la tarifa intermedia que se ha aplicado a 2015 desde julio, de entre medio punto y un punto inferior a la prevista, sólo afectaba a las retenciones en la nóminas de cada mes, y a que, en realidad, el tipo nominal es desde el pasado julio aún más bajo, es ya el programado para 2016, entre uno y dos puntos inferior. 

  • 29 Dic

    Hostelería, educación y comercio crean el 31% de los nuevos empleos en España

    La recuperación del empleo en España derivada del crecimiento de la economía en los últimos dos años, se concentra fundamentalmente en tres grandes sectores de actividad: la hostelería, la educación y el comercio minorista que, en conjunto, han creado el 31 por ciento de todos los puestos de trabajo que se han generado en nuestro país durante los dos últimos años.

    Si bien es cierto que en ese periodo el empleo ha tenido un comportamiento muy favorable con aumentos en todos los grandes sectores, un reciente informe elaborado por el servicio de estudios de la patronal CEOE con datos de la afiliación a la Seguridad Social, muestra que son los servicios de comidas y bebidas, es decir la hostelería, quienes lideran el crecimiento de la afiliación a la Seguridad Social con un total de 106.064 nuevos afiliados entre noviembre de 2013 y noviembre de 2015, que suponen un 10,3 por ciento más.

    (Fuente el Economista)
  • 29 Dic

    Un estímulo para crear pymes solidarias

    El Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Red Pacto Mundial España refuerzan su compromiso de promover los valores de la responsabilidad social corporativa en las pymes. Ambas organizaciones, representadas por la presidenta del ICO y el presidente de la Red Pacto Mundial España, han firmado un convenio marco de colaboración para fomentar y difundir el proyecto Pymes Solidarias.

    Esta iniciativa tiene por objeto facilitar la integración del voluntariado corporativo en la estrategia de gestión de la pyme, a través de los programas desarrollados por entidades sociales dirigidos a la formación e inserción socio laboral de colectivos en riesgo de exclusión, emprendedores o personas desempleadas de larga duración.

    Esto permitirá acercar el conocimiento y expertise de las personas que integran las pymes a colectivos menos favorecidos.

    (Fuente Cinco Días)

  • 24 Dic

    La inversión colectiva logra niveles récord sobre el PIB

    Las instituciones de inversión colectiva (IIC), donde se agrupan fondos y sociedades de inversión, vuelven a sus máximos previos a la crisis. El volumen gestionado por estas instituciones superó a finales de noviembre los 370.000 millones de euros, lo que representa un 35% del PIB. Es un nuevo récord desde mediados de 2007, según recoge el artículo Desarrollos recientes de la industria de la inversión colectiva en España, publicado en el boletín económico mensual del Banco de España, donde se repasan los cambios vividos por el sector entre 2007 y 2015.

    (Fuente Expansión)
  • 23 Dic

    Las Sociedades Civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

    El Departamento de Gestión Tributaria nos ha proporcionado las “Instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades”, que resuelven la confusión ocasionada por un borrador de Instrucciones internas de la AEAT.

     

    Dichas Instrucciones las podemos resumir en lo siguiente:

     

    Primero.- En este tema lo verdaderamente importante es la personalidad jurídica.

     

    Segundo.- Si una entidad manifiesta que es sociedad civil ante la AEAT cuando va a solicitar el NIF, se considera que sus pactos no son secretos, por lo que tendrá a estos efectos personalidad jurídica y, si tiene objeto mercantil, será un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y se le otorgará un NIF “J”, de sociedad civil.

     

    Tercero.- Si no se manifiesta como sociedad civil, esto es, se manifiesta por ejemplo como herencia yacente, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, se considera que tienen voluntad de mantener los pactos secretos, no tendrá personalidad jurídica, no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (tributará en régimen de atribución de rentas y se le otorgará un NIF “E”, cualquiera que sea su denominación (comunidad de bienes, herencia yacente u otro).

     

    Cuarto.- Se entiende que una sociedad civil no tiene objeto mercantil, y por lo tanto no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, cuando realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales, entendiendo por profesionales las realizadas por entidades constituidas al amparo de la ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

     

    Quinto.- Se va a proceder  a modificar la Orden Ministerial de composición del NIF, Orden EHA/451/2008, dejando la clave “E” para herencias yacentes, comunidades de bienes y otros entes sin personalidad jurídica, y la clave “J” para todas las sociedades civiles.

  • 22 Dic

    El déficit comercial cae un 2,7% por el tirón de las exportaciones.

    La caída del precio del petróleo sigue inyectando oxígeno a una economía tan endeudada como la española. Las importaciones de crudo han caído un 33,2% entre enero y octubre, lo que ha servido para rebajar en 12.489 millones la factura energética. El tirón de las exportaciones ha permitido reducir un 2,7% el déficit en el mismo periodo.

    España cerrará este año con un déficit comercial inferior al de 2014, en el que el saldo negativo entre exportaciones e importaciones rozó los 25.000 millones de euros. Hasta octubre, el déficit se ha reducido un 2,7% y se ha situado en 20.530 millones. Y ese hito se ha conseguido gracias al tirón de las ventas al exterior, que vuelven a rebasar su máximo histórico, y a la contención de las importaciones, que crecen por debajo de las exportaciones.


    (Fuente Expansión)

  • 22 Dic

    El Ibex se deja 25.000 millones de euros y cae .

    Desde su creación en 1992, el Ibex se ha enfrentado a siete elecciones generales en España y el día después de todas ellas ha registrado recortes, con frecuencia de calado. Este dato viene a reflejar que a los mercados no les gustan las incertidumbres aparejadas a un cambio de Gobierno. No se trata tanto de quién asuma el poder, sino de un deseo de estabilidad, de previsibilidad. Y eso, precisamente, es lo que no facilita el nuevo mapa político español. “El nuevo panorama político entra en un territorio inexplorado para España”, afirman desde Oxford Economics.

    La posibilidad de nuevas elecciones en los próximos meses, el riesgo de que el desgobierno aliente las aspiraciones secesionistas de Cataluña o, incluso, el riesgo de que Podemos pueda pactar para aplicar sus reformas más radicales son algunos de los principales temores del mercado. 

    (Fuente Expansión)

  • 21 Dic

    El despido se basa en el último año si el salario es irregular.

    El TSJ de Galicia estima que si las mensualidades cobradas son desiguales no puede calcularse sólo sobre el mes previo. En el caso de que las percepciones del trabajador no sean uniformes mensualmente, para evitar los beneficios o perjuicios que para él o la empresa puedan acarrear, el tomar como salario regulador sólo las retribuciones salariales del mes inmediatamente anterior a la fecha del despido, se debe tomar en consideración la media de lo percibido por tales conceptos en la anualidad anterior, o en el período de vigencia de la relación laboral, si el mismo es inferior al anual.

    Así se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 13 de noviembre de 2015, que considera que si a los efectos del módulo salarial computable han de incluirse todas las partidas de naturaleza salarial que lo integran, excluyendo los conceptos extrasalariales, según los criterios establecidos por el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, habrán de tenerse en cuenta las cantidades devengadas por horas extraordinarias, cuando las mismas se realicen de forma habitual.


    (Fuente el Economista)

  • 21 Dic

    Salir al exterior y lograr financiación, retos de las pymes para el próximo año.

    Los profundos cambios que se están dando en materia de gestión empresarial, hacen que las pymes tengan que destinar todos sus esfuerzos en ponerse al día, para no quedar atrás en cuanto a competitividad. Las transformaciones, relacionadas en su mayoría con la introducción de las nuevas tecnologías en el mundo de la empresa, requieren una inversión de capital para la que hay que planificarse adecuadamente.

    Financiación adecuada: Recientemente, el BCE publicaba un informe que señalaba que, de abril a septiembre, se ha incrementado la necesidad de financiación bancaria de las pymes en un 1 por ciento. Pero los bancos no son la única fuente de crédito y cada vez son más las empresas que apuestan por otras vías de financiación. Así, son muchos los expertos que coinciden en que acudir, por ejemplo, a una plataforma online, a un business angel o al MAB puede suponer una solución más flexible y a un interés más bajo.

    Estrategia internacional: La vocación global que están adquiriendo los mercados hace que las pymes españolas tengan que plantearse su capacidad para internacionalizarse. Sin embargo, este proceso requiere un análisis previo de la situación interna de la compañía. En este sentido, aunque una empresa no esté en el momento ideal para completar su salida a otros mercados, lo cierto es que sí debe tenerlo en mente, diseñando poco a poco una estrategia que le permita hacerlo en un tiempo determinado.


    (Fuente el Economista)


  • 21 Dic

    El delegado de protección de datos será una figura obligatoria en la UE.

    Las Administraciones Públicas -excluyendo juzgados y tribunales-, así como las empresas, organizaciones y entidades que lleven a cabo un tratamiento de datos “a gran escala”, tendrán la obligación de designar un delegado de protección de datos o DPO (del inglés, data protection officer).

    Así lo prevé el artículo 35 de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos -o Reglamento General de Protección de Datos-, que se encuentra en fase de primera lectura.

    En lo referido al sector privado, el citado artículo asevera que el DPO será necesario, en todo caso, para las empresas u organizaciones dedicadas al tratamiento de datos que por su “naturaleza, alcance o efectos requieran un seguimiento regular y sistemático” de datos “a gran escala”. También para el tratamiento de las categorías especiales de datos, y aquellos relativos a delitos y condenas.

    El Reglamento no exige que el DPO tenga que ser miembro de la plantilla de la empresa o Administración que requiera de dichos servicios. Así, puede ser miembro del personal del controlador o procesador de los datos o cumplir con las tareas sobre la base de un contrato de servicios. Además, la norma habilita a los grupos de empresas a nombrar un sólo DPO. También a que un único profesional preste servicio para distintas Administraciones u organismos públicos.

    (Fuente el Economista)

  • 18 Dic

    Hacienda aplica retroactivamente la mejora en Sucesiones para no residentes.

    Hacienda ha empezado a aplicar de forma retroactiva la mejora que ha introducido la reforma fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para no residentes. Así lo establece una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) que admite el efecto retroactivo de esta modificación.

    Desde este año, los no residentes ya no están discriminados en el Impuesto sobre  Sucesiones y Donaciones y en Patrimonio, en el que tenían que pagar mucho más que los residentes de algunas comunidades autónomas. Hacienda tuvo que cambiar la legislación española ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que dictó que la normativa española obstaculizaba la libre circulación de personas y de capitales.

    (Fuente Expansión)

  • 18 Dic

    Bruselas endurece las sanciones por violación de la protección de datos.

    La legislación sobre protección de datos afecta especialmente a gigantes de Internet como Facebook o Twitter. La norma regula demandas desconocidas hace 20 años como el derecho al olvido en Internet e impone nuevas obligaciones a servicios que no existían como las redes sociales. El texto también refuerza sensiblemente los poderes de las autoridades nacionales de protección de datos, que podrán imponer sanciones de hasta el 4% de la facturación anual de las compañías que violen la normativa.


  • 18 Dic

    La Agencia Tributaria investiga el pago del recargo del IVA en las operaciones con la UE

    Los comerciantes minoristas sin NIF deben declararlas en complementarias. El número de identificación fiscal europeo (NIF) obligatorio en el Impuesto no es la única forma de mostrar a los proveedores que las adquisiciones intracomunitarias de bienes las está realizando un comerciante minorista obligado al pago del recargo de equivalencia.

    Así se determina en un informe publicado por la Agencia Tributaria, de 30 de octubre de 2015, en el que se recuerda la obligación de estos contribuyentes de realizar declaraciones complementarias e ingresar el IVA y el recargo de equivalencia, sin derecho a deducirse las cuotas del Impuesto soportadas.

    De esta forma, la Agencia Tributaria ha cambiado su criterio sobre los comerciantes minoristas, incluidos en el Régimen Especial del recargo de equivalencia con carácter obligatorio, que compran bienes mediante operaciones entre países miembros de la Unión Europea (UE), incumpliendo la obligación de darse de alta previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y haber obtenido el correspondiente NIF comunitario. 

    En estos casos, la normativa del IVA les exonera de la mayoría de obligaciones formales a efectos del Impuesto, como, por ejemplo, la llevanza de los libros. A cambio, se ven obligados a acreditar ante sus proveedores que se encuentran sometidos al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir en la factura, además del IVA, el recargo correspondiente,  5,2 por ciento, del 1,4 por ciento o del 0,5 por ciento, según que los artículos adquiridos estén gravados al 21 por ciento, 10 por ciento ó 4 por ciento, respectivamente.

    (Fuente el economista)

  • 16 Dic

    La banca tendrá tres meses para hacer un rating de todas las pymes que financia

    El proyecto de circular que el Banco de España ha remitido a las entidades financieras Informándoles de las características del rating crediticio que deberán comenzar a realizar para sus clientes el próximo año detalla que será obligatorio dar este servicio a los trabajadores autónomos y a las pequeñas y medianas empresas.

    Ante las diferentes formas de medir qué empresas entran dentro de esta categoría, el supervisor financiero ha incluido la definición de pyme que recomienda la Comisión Europea. Según este baremo, se beneficiarán de la medida las empresas de un máximo de 250 trabajadores y una cifra de negocio de hasta 50 millones de euros, o un balance máximo de 43 millones, consideradas medianas.

    Por debajo de eso, todas, incluyendo las consideradas pequeñas –hasta 50 empleados, con 10 millones de cifra de negocio o balance– y las microempresas –con tope en 10 empleados y cifra de negocio o balance de hasta dos millones–. En todos los casos, eso sí, siempre que las firmas no estén participadas en más de un 25% por empresas mayores. Junto a esta información, el Banco de España ha facilitado a las entidades financieras un archivo Excel y una copia en papel del modelo que deberán presentar con la información financiera y de riesgo crediticio de cada pyme, que implica detallar hasta 19 particularidades de cada crédito concedido al cliente.

    Para el autónomo y la pequeña empresa El Banco de España acaba de enviar a la banca el borrador de la circular que obligará a las entidades a confeccionar un análisis de la situación financiera, incluyendo un rating crediticio, de todas las pymes a las que financian. La banca deberá entregar a su cliente una copia gratuita de su informe si va a dejar de financiarle o, a bajo coste, si la pyme lo solicita. La norma entrará en vigor a los tres meses de aparecer en el BOE.

    (Fuente Diario Cinco Días)

  • 03 Dic

    Planes de pensiones: más de la mitad se realizan durante el último trimestre del ejercicio

    Como es tradición cada final de año, entidades bancarias y aseguradoras sacan sus mejores armas promocionales para captar ahorradores para sus planes de pensiones. Es en estas fechas cuando se realiza más de la mitad de las aportaciones anuales a estos productos, por ser el momento en que se hacen los cálculos de cara a rendir cuentas a Hacienda el año próximo.
    (Fuente El Economista)
  • 03 Dic

    Hacienda aclara la tributación de las sociedades civiles

    La Agencia Tributaria (Aeat) ha publicado directrices sobre qué sociedades civiles van a poder tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS), a partir del 1 de enero de 2016, y en cuales los titulares seguirán tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta era una de las grandes dudas de los asesores fiscales en torno al texto de la reforma del IS. La modificación normativa supone un cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del IS. La Aeat en esta resolución, de 13 de noviembre de 2015, parte de la premisa de que “la sociedad civil una vez constituida, adquiere plena personalidad jurídica, sin necesidad de mayores requisitos formales”. No obstante, se exceptúan, según el artículo 1669 Código Civil, las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, que se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. Por ello, las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a afectos del IS por su constitución en escritura pública o mediante documento privado aportado a la Aeat a efectos de la asignación del número de Identificación Fiscal (NIF).
    (Fuente El Economista)

  • 03 Dic

    El Gobierno sigue retrasando el permiso de paternidad de un mes hasta el 2017

    El Gobierno ha vuelto a aplazar hasta el 1 de enero de 2017 la ampliación a un mes del permiso de paternidad en casos de nacimiento, adopción o acogida, al igual que ha hecho en años anteriores, porque esta medida debía implantarse a partir de 2011. Desde 2011 se está dejando sin dotar de presupuesto el permiso de paternidad que se prolongaría de los 13 días actuales a casi un mes.
    A través de una disposición final del proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2016, el Gobierno retrasa un año más esta ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad, que en las cuentas de 2015 fijó para el 1 de enero de 2016.

  • 02 Dic

    El Estado registró un superávit primario del 0,12% del PIB en octubre

    ​El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado hoy en su web los datos de  déficit del Estado del mes de octubre, así como el déficit conjunto de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Seguridad Social correspondiente al tercer trimestre en términos de contabilidad nacional.

  • 02 Dic

    El empleo "de calidad" que crea España: las vergüenzas del mercado laboral

    La ministra de Empleo, Fátima Báñez, señaló este pasado lunes que el país está viviendo "una recuperación que permite asegurar que España crece y crea empleo de calidad". Fue antes de dar a conocer los datos de paro que se han hecho públicos este miércoles: el desempleo registró la caída más pronunciada en un mes de noviembre de toda la serie.

    Es verdad que la caída del paro registrado en noviembre (27.071 personas) fue la mayor en este mes desde 1996; llega después de tres meses de subidas y, además, creció la afiliación. Recuperación, sí. ¿Pero a qué precio?

    La ministra defendió este lunes la calidad del empleo que se está generando en España y resaltó el hecho de que "los jóvenes están siendo protagonistas en primera persona de la recuperación del empleo", con una tasa de crecimiento del empleo joven. "Esa es la realidad, por mucho que algunos se empeñen en decir demagógicamente que España está llena de contratación temporal".

    La cuestión es que no hay que rebuscar mucho en los datos que ha difundido hoy el Ministerio de Empleo para rebajar el optimismo del que hace gala el Gobierno al final de la legislatura. Porque el número de parados tan solo ha bajado en 271.164 durante los cuatro años de legislatura y porque no hay que dejar de lado la temporalidad y la precariedad del empleo que hoy se crea. Por partes:

    1.- El empleo que genera España

    Entre enero y noviembre de 2015 se firmaron 1.401.307 contratos de carácter indefinido. La cifra es muy similar a los 1.471.976 millones de contratos temporales que se firmaron pero no en 11 meses, sino solo en el mes de noviembre.

    Es cierto que entre enero y noviembre de 2015 se firmaron un 12% más de contratos indefinidos que en mismo periodo de 2014. Ahora bien, hay un dato a resaltar: estos 1,40 millones de contratos indefinidos, aún siendo muchos, son una pequeña parte de los 16,98 millones de contratos que se crearon entre enero y noviembre de 2015, temporales incluidos.

    Solo en el mes de noviembre se firmaron 132.867 contratos de trabajo de carácter indefinido; otros 1.471.976 fueron temporales. En el caso de los indefinidos, estos se dividen, en cuanto a la duración de su jornada, en 74.936 a tiempo completo y 57.931 a tiempo parcial.
  • 02 Dic

    El paro cae en 27.071 personas en noviembre y la afiliación suma 1.620 nuevos cotizantes

    Cuando quedan apenas 18 días para las elecciones, el paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo (antiguo Inem) cae en 27.071 personas, según los datos publicados este miércoles por el Ministerio de Empleo. Con este descenso, tras tres meses de subidas, la cifra total de desempleados se sitúa en 4.149.298. Por lo que respecta a la afiliación, suma 1.620 nuevos cotizantes.
    Se trata de la mayor reducción del paro registrado en noviembre en toda la serie histórica. En los últimos ocho años, el desempleo aumentó en este mes por término medio en 52.340 personas. Noviembre suele ser un mes tradicionalmente malo para el empleo, no se beneficia de las contrataciones de la campaña de verano ni tampoco de las de Navidad. Sin embargo, este año, los datos son favorables y, sin duda, el Partido Popular jugará esta baza de cara a las elecciones del próximo día 20. El Ministerio que dirige Fátima Báñez destacó asimismo que en el último año el paro registrado ha disminuido en 362.818 personas.Además, en términos desestacionalizados es decir, sin tener en cuenta el efecto calendario, el número de desempleados disminuyó en 47.381 personas respecto al mes anterior.
    Baja en todo los sectores
    En esta ocasión, el desempleo ha bajado en todos los sectores, sobre todo en la Construcción (uno de los más afectados por la crisis y que lleva ya meses mostrando síntomas de recuperación) con 10.218 parados menos; seguido de Agricultura y Pesca (-7.153), Industria (-5.311), Servicios (-1.455) y entre el colectivo de personas sin empleo anterior (-2.934).
    Por comunidades, el paro retrocedió en el penúltimo mes del año en 10 comunidades autónomas entre las que destacan Andalucía (-17.900), la Comunidad Valenciana (-9.807) y la Comunidad de Madrid (-4.678). Por el contrario, subió en las siete restantes, encabezadas por las Islas Baleares con 9.843 parados más, Galicia (3.066) y Canarias (1.477).

  • 27 Nov

    Descalabro de Abengoa

    Una vez excluidas del Ibex, las acciones de Abengoa ponen freno al descalabro sufrido en la dos jornadas anteriores.

    La cotización de Abengoa cambia drásticamente de rumbo en la jornada de hoy. En la sesión precedente, en su despedida del Ibex 35, las acciones clase B agravaron su desplome otro 40%, hasta los 0,252 euros. La capitalización del grupo se hundió a apenas 248 millones de euros.
  • 19 Nov

    Ley Orgánica de Protección de Datos

    Puede consultar el texto íntegro de la Ley en el siguiente enlace.
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