Reconocimiento de devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido.

Con la Resolución de 4 de enero de 2021 (BOE 5-1-2021) de la Dirección General de Tributos, resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A partir de 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y 31 bis del Reglamento del IVA.

Pero existen diferencias que deberán observarse, ya que en el territorio del Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:

a) Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.

b) Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.

c) Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.

d) Por la adquisición de un vehículo automóvil.

e) Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.