La herencia y el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas, excepto las jurídicas, por herencia, legado y cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Aunque es un tributo cedido a las comunidades, se pude dar casos en que una persona física no residente en España reciba una herencia o una donación, deberá autoliquidar este Impuesto en la Agencia Tributaria.

Hay que tener en cuenta que están obligados a su presentación los herederos, legatarios o beneficiarios de un seguro de vida (personas físicas) que no tengan su residencia habitual en España, o los residentes que adquieran bienes, o sean beneficiarios de un seguro de vida, de una persona fallecida, que no tuviera su residencia fiscal en España.

Por lo que se refiere a la documentación obligatoria, entre otros:

  • Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
  • En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
  • Copia del Certificado de Defunción.
  • Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.

Cuando hablamos de no residentes, los sujetos pasivos deben designar un representante fiscal en España. 

En cuanto a los plazos; las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, el plazo de presentación de la declaración es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento.