
Novedades
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09 Jun
Consulta vinculante de la DGT sobre los gastos de suministro en vivienda habitual
Los suministros de la vivienda habitual en la que se ejerce una actividad económica pueden ser gasto deducible en IRPF pese a que la factura conste a nombre del cónyuge. Por remisión a la normativa del Impuesto de Sociedades, en el IRPF, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, y bajo la exigencia de acreditar que los gastos se han ocasionado en el ejercicio de la actividad.
Para la deducibilidad los gastos de suministros producidos en la vivienda habitual de quien ejerce la actividad económica es necesario que la vivienda se encuentre parcialmente afecta a la actividad y los gastos por suministros, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se pueden deducir hasta el 30% en relación a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, y ello aunque los suministros estén contratados a nombre del cónyuge de la consultante.
Junio 9, 2021 | Leer más -
02 Mar
La herencia y el Impuesto de Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas, excepto las jurídicas, por herencia, legado y cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Aunque es un tributo cedido a las comunidades, se pude dar casos en que una persona física no residente en España reciba una herencia o una donación, deberá autoliquidar este Impuesto en la Agencia Tributaria.
Hay que tener en cuenta que están obligados a su presentación los herederos, legatarios o beneficiarios de un seguro de vida (personas físicas) que no tengan su residencia habitual en España, o los residentes que adquieran bienes, o sean beneficiarios de un seguro de vida, de una persona fallecida, que no tuviera su residencia fiscal en España.
Por lo que se refiere a la documentación obligatoria, entre otros:
- Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
- En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
- Copia del Certificado de Defunción.
- Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
Cuando hablamos de no residentes, los sujetos pasivos deben designar un representante fiscal en España.
En cuanto a los plazos; las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, el plazo de presentación de la declaración es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento.
Marzo 2, 2021 | Leer más - Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
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03 Abr
Calendario para presentar la Renta 2020
La campaña de declaración comienza el 7 de abril y termina el 30 de junio de 2021. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2021.
Abril 3, 2021 | Leer más -
10 Ene
Reconocimiento de devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido.
Con la Resolución de 4 de enero de 2021 (BOE 5-1-2021) de la Dirección General de Tributos, resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
A partir de 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y 31 bis del Reglamento del IVA.
Pero existen diferencias que deberán observarse, ya que en el territorio del Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:
a) Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
b) Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
c) Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
d) Por la adquisición de un vehículo automóvil.
e) Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
Enero 10, 2021 | Leer más